martes, 21 de junio de 2022

MasterClass JPulido: Retención en la Fuente en Nómina

Cordial invitación a la próxima MasterClass "Retención en la Fuente en Nómina", la cual está dirigida a:


  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social 
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

  • A) Jueves 23-06-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm
  • B) Sábado 25-06-2022 de 8:00 am a 10:00 am

Temario:

✓ Contextualización Normativa: 
Retefuente No es un Impuesto, Base Gravable, Tarifa Marginal,  Agente Retención, entre otros

✓ Retenciones Diferenciales: 
Indemnización Laboral, Indemnización por Despido Injustificado, Prima Legal, Cesantías

 Procedimientos: 1 y 2

 Depuración de la Base - Cálculo de la Retención

Inversión por clase

  • $ 25.000 (COP)


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lunes, 6 de junio de 2022

Consultorio Laboral JPulido #20

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
  • Descuento Libranza se aplica sobre la prima?
  • Viáticos, 1) que pasa con los viáticos que no son habituales pero me superan en el mes  el 40% debo pagar seguridad social?, 2) si el empleado no viaje pero por temas de revisión tiene que ir varias veces fuera de cuidad para que eso viáticos se vuelvan permanentes a partir de que # viajes se considera permanente?
  • Aprendices, que elementos se deben tener en cuenta; Seguridad social, prestaciones, salario, transporte, entre otros?
  • Independiente, puede cotizar por un IBC superior al 40% y que posible implicación se puede presentar o se debe tener en cuenta?

Tema consultaDescuento Libranza se aplica sobre la prima?

Hola, por favor puede orientar sobre, si los descuento de Libranza se aplican sobre la prima??

Óptica JPulido

Hola, La norma de libranzas refiere que son sobre el "salario" y pensiones, por lo que; tiendo en cuenta algunos artículos del CST y conceptos del MINTRABAJO; si hablamos de una "prima" salarial, si es viable proceder con el descuentos (ej: prima de localización), pero si nos referimos a la "prima" legal de servicios del Art. 306 del CST, la cual está determinada en el titulo IX del CST, correspondiente a Prestaciones Sociales (tal como lo refiere el Art. 128 del CST, como elementos NO salariales), cabe la conceptualización que sobre este último concepto No aplique el descuento de libranza. Por otro lado, es importante validar el acuerdo del empleador con la entidad financiera y; a la vez; el documento firmado por el trabajador(a) para confirmar hasta donde autorizo proceder con los descuentos para la libranza.
Es un tema interesante, que desde una óptica, se debe elevar (validar) con el operador de libranza (entidad financiera), con el respectivo fundamento y marco normativo, para definir a que "prima" hace referencia en el documento soporte de la libranza y confirmar si aplica o no el descuento respectivo.

Nota: otros conceptos por los cuales se maneja el término "prima": Prima por disponibilidad, Prima por cumplimiento (ventas, disminución de costos, mejoramiento de procesos, etc). Dentro de este contexto la definición de "prima" es "Cantidad extra de dinero", ahora bien, se debe definir si en la situación puntual la entidad financiera y el trabajador(a) que tipo de "prima" estipularon: la prima como parte salarial o la prima como prestación social (esta última; prima legal de servicios como prestación social; en concepto particular No le debería ser aplicable los descuentos de libranza).


Tema consultaViáticos, 1) que pasa con los viáticos que no son habituales pero me superan en el mes  el 40% debo pagar seguridad social?, 2) si el empleado no viaje pero por temas de revisión tiene que ir varias veces fuera de cuidad para que eso viáticos se vuelvan permanentes a partir de que # viajes se considera permanente?

Buenas noche tengo unas preguntas: 1) que pasa con los viáticos que no son habituales pero me superan en el mes  el 40% debo pagar seguridad social?, 2) si el empleado no viaje pero por temas de revisión tiene que ir varias veces fuera de cuidad para que eso viáticos se vuelvan permanentes a partir de que # viajes se considera permanente?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, 1) si los viáticos son No salariales (validar Art. 130 del CST), al tener la connotación de No salariales, No hacen parte de los aportes a la Seguridad Social (ni Prestaciones Sociales), pero si se debe validar si supera el tope establecido por la Ley 1393 de 2010, Art. 30, respecto al tope del 40% para los devengos No salariales, sí excede dicho tope, en efecto, el valor en exceso debería sumar al valor del IBC (para la PILA). 

Respecto a la pregunta 2. es un tema bastante interesante, la norma en comento refiere el termino "... viáticos permanentes..." sobre el cual se tienen diversas posiciones y conceptualizaciones al respecto, sobre lo cual recomendaría validar la Sentencia 64324 de 2019, de la CSJ, en donde se trató el tema y se expresa y acotan los términos; frecuente vs permanente


Tema consultaAprendices, que elementos se deben tener en cuenta; Seguridad social, prestaciones, salario, transporte, entre otros?

Buenas tardes, me podrían ayudar que debe tener en cuenta una empresa al contratar un estudiante para realizar las prácticas de su carrera? Seguridad social, prestaciones, salario, transporte, entre otros. Gracias

Óptica JPulido

Hola, se reconoce el "Auxilio de Sostenimiento" (por recomendación, no se debería expresar "salario", ya que No es un trabajador(a) bajo la normativa laboral), pero dependiendo del tipo de aprendiz y el nivel de desempleo, el valor de dicho auxilio se paga al 50%, 62.5%, 75%, ó 100% del SMMLV, por otra parte el contratante asume los aportes a la Seguridad Social, por lo tanto No se descuenta (no tiene deducciones) por conceptos como EPS u otros aportes. Hay varios tipos diferentes de aprendices (lectivo, productivo, de alternancia), y a la vez, el practicante universitario, por otra parte están los pasantes (muy diferente a los aprendices o estudiante universitario). Al no ser un contrato laboral, No da lugar al pago de las prestaciones sociales (cesantías, intereses cesantías, primas legales, dotación, auxilio de transporte, ó; por otra parte; vacaciones). Nota: aunque no es un tipo de contratación laboral (no genera dependencia laboral), si es una contratación reglamentaría, la cual genera un gasto para el empleador(a), el cual es deducible de renta, luego considerando los objetivos de la Nómina Electrónica y que en el anexo técnico se hace alusión directa a los aprendices y auxilio de sostenimiento, se conceptualiza que si se deben incluir en las transmisiones de la Nómina Electrónica. Marco Normativo base relevante: Ley 789 de 2002, Decreto (DUR) 1072 de 2015, Acuerdo 0015 de 2003 (SENA)


Tema consultaIndependiente, puede cotizar por un IBC superior al 40% y que posible implicación se puede presentar o se debe tener en cuenta?

buenos días, Me puedes ayudar con una duda que tengo, Un trabajador independiente que gana 9 millones mensuales, Actualmente esta cotizando sobre el 40% es decir 3’6, Pero él desea cotizar sobre la base de 5 millones, está decisión que consecuencia tributarías puede tener o no ningún inconveniente?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, un independiente por prestación de servicios, cotiza con IBC como "mínimo" sobre el 40% de su ingreso (Art. 244, Ley 1955, declarado inexequible, pero con efecto diferido, es decir, a la fecha está vigente), por lo tanto, si es viable que pueda cotizar sobre un IBC mayor, posibles impactos: mayor valor de aporte, para tenerlo en cuenta en la renta, respecto a las administradoras, las entidades ven con malos ojos las variaciones del valor IBC que sean muy fuertes (por lo general, variaciones del IBC por +/- 40%, ya que en ocasiones los cotizantes varían sus IBC de un momento a otro visualizando o proyectando temas como licencias, incapacidades, posibles pensiones, con el objetivo de lograr mayores valores de las prestaciones económicas)


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domingo, 15 de mayo de 2022

MasterClass JPulido: Prestaciones Sociales

Cordial invitación a la próxima MasterClass "Nómina Electrónica - Buenas Prácticas para su Operación", la cual está dirigida a:


  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social 
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento, conceptual, normativo y operativo en el manejo de las Prestaciones Sociales, es uno de los ítems que requiere toda persona correlacionada con la nómina, considerando que son conceptos diferenciales en su forma, fundamento, base y liquidación, por lo tanto, este tema se convierte en un valor agregado muy relevante para los participantes de la MasterClass; ya sean operativos, directivos, asesores u otros profesionales independientes o administrativos; para quienes desde varias ópticas, podrían implementar en línea de acción laboral y profesional en sus campos, especialmente la parte contable y tributaria.


          Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

          • A) Sábado 28-05-2022 de 8:00 am a 10:00 am

          • B) Martes 31-05-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm


          Temario:

          ✓ Prestaciones Sociales, conceptualización
          ✓ Cesantías
          ✓ Intereses a las Cesantías
          ✓ Prima Legal de Servicios
          ✓ Vacaciones (porqué No es una prestación social)
          ✓ Implicaciones en Nómina Electrónica
          ✓ Otras prestaciones sociales


          Inversión por clase

          • $ 25.000 (COP)

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          lunes, 2 de mayo de 2022

          Laboral - MINTRABAJO Reglamenta la Habilitación del Trabajo en Casa

          MINTRABAJO, Decreto 649 de 27-04-2022, adiciona al DUR 1072 de 2015, la sección Trabajo en Casa, para reglamentar su habilitación en Colombia y excepcionalmente en el exterior


          La norma se consolida en los siguientes aspectos:


          Para que se pueda dar el Trabajo en Casa, se debe presentar una circunstancia ocasional, excepcional o especial (extraordinarias, No habituales), por la cual el trabajador(a) no pueda realizar su labor en sitio del empleador(a), pero que si pueda realizarlo en otro lugar.
          La solicitud para aplicar Trabajo en Casa, puede nacer del trabajador(a) y/o del empleador(a), en mutuo acuerdo.

          Antes de aplicar Trabajo en Casa el empleador debe:


          1. La solicitud del trabajador(a) debe indicar el motivo e ir acompañada de prueba
          2. Empleador(a) en 5 días deberá aprobar o rechazar la solicitud
          3. Deberán existir una circunstancia ocasional, excepcional o especial, y adicionalmente:
            • Que la actividad del trabajador(a) puede ser desarrollada en sitio diferente del empleador(a)
            • Se cuente con las herramientas para el trabajo en casa
            • No se genere una menor productividad del trabajador(a)

          En el caso que el punto 2, sea que el empleador(a) aprueba el Trabajo en Casa, deberá responder por escrito (físico o digital), dicho documento debe contener:

          • Describir la circunstancia ocasional, excepcional o especial.
          • Tiempo de habilitación del trabajo en casa (Art. 7, Ley 2088 de 2021, link publicación Ley 2088: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/05/laboral-ley-2088-del-2021-trabajo-en-casa.html); hasta por 3 meses, prorrogables por 3 meses, o hasta que desaparezca la circunstancia ocasional, excepcional o especial.
          • Funciones del trabajador(a), sin modificar naturaleza del contrato laboral y las condiciones pactadas inicialmente.
          • Medios para comunicar novedades
          • Canal de denuncia por violación del derecho de desconexión laboral o acoso laboral
          • Dirección desde la cual el trabajador(a) desarrollará sus labores, informada a la ARL.
          • En caso que las herramientas sean de propiedad del trabajador(a), deberá constar por escrito el mutuo acuerdo para el uso en la labor.
          • En caso que las herramientas sean de propiedad del empleador(a), se deberá registrar la relación software y hardware, responsabilidad en custodia, además del procedimiento de entrega y devolución por el trabajador.
          • Medidas de seguridad informática que debe cumplir el trabajador(a).
          • Una vez aplicado el Trabajo en Casa, si se presenta un cambio de dirección, se debe registrar por escrito (físico o digital) y el empleador(a) coordinará la novedad con la ARL.
          • Obligaciones del empleador(a) en el Trabajo en Casa:
          • Previo al inicio del Trabajo en Casa:
            • Notificar a la ARL la dirección del sitio de la labor, así como cambios en el sitio de labor del trabajador(a), y el periodo otorgado de habilitación.
            • Tener procedimiento para proteger el derecho a la desconexión.
            • Garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de capacitaciones.
          • Incluir la modalidad el Trabajo en Casa, en el SG-SST.
          • Capacitar sobre los mecanismos de reporte de incidentes y accidentes laborales.
          • Realizar acciones y programas en pro de la protección de la dignidad humana, igualdad, acceso a la información, derecho a la intimidad y privacidad del trabajador(a).
          • Obligaciones del trabajador(a) en el Trabajo en Casa:
          • Procurar el cuidado de su salud y notificar cualquier cambio que afecte o pueda afectar su labor.
          • Participar activamente en las actividades de prevención y promoción
          • Reportar incidentes, accidentes e incapacidades y atender las recomendaciones del empleador(a) y la ARL.
          • Cumplir con el SG-SST.
          • Utilizar correctamente los elementos de protección personal
          • Notificar con 5 días de antelación, el cambio del domicilio en el cual desarrolla la labor.

          Las ARL estarían en la obligación de apoyar a los empleadores en su SG-SST la implementación de la modalidad del Trabajo en Casa, incluido temas como pausas activas virtuales, recomendaciones posturales, desarrollar guía de prevención y actuación en riesgos, mejorar las plataformas de reporte de accidentes y/o enfermedades laborales enfocado a Trabajo en Casa, dar recomendaciones a lo trabajadores que se habiliten para Trabajo en Casa.

          Entre otros elementos:

          • Compensación por uso y desgaste de las herramientas laborales de propiedad del trabajador(a), en mutuo acuerdo.
          • Alternancia, es valido habilitar la modalidad de Trabajo en Casa con alternancia (una parte en sitio del empleador(a) y otra en sitio diferente. Sin lugar a remuneración adicional.
          • • Trabajado en casa en el exterior:
            • En la modalidad de Trabajo en Casa el domicilio podrá estar en el exterior, registrando una única dirección y país, notificada a la ARL, el empleador(a) garantizará la protección integral del Sistema de Seguridad Social.
          • La terminación de la habilitación del Trabajo en Casa, deberá ser notificada por el empleador(a) para el retorno al lugar de trabajo habitual.
          • Los programas de bienestar deberán continuar abarcando a los trabajadores en casa, ya sea virtual, presencial o mixto.

          Decreto 649 de 27-04-2022



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          martes, 12 de abril de 2022

          MasterClass JPulido: Nómina Electrónica - Buenas Prácticas para su Operación

          Cordial invitación a la próxima MasterClass "Nómina Electrónica - Buenas Prácticas para su Operación", la cual está dirigida a:


          • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social 
          • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
          • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

          El conocimiento, conceptual, normativo y operativo en el manejo de la Nómina Electrónica, llamado DSPNE; y considerando que es uno de los elementos del mes a mes de los empleadores, convierte este tema en un valor agregado clave para los participantes de la MasterClass; ya sean operativos, directivos, asesores u otros profesionales correlacionados; para quienes desde varias ópticas, podrían implementar en línea de acción laboral y profesional en sus campos, especialmente la parte contable y tributaria.


                  Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

                  • A) Martes 26-04-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm 
                    • B) Sábado 30-04-2022 de 8:00 am a 10:00 am


                    Temario:

                    ✓ Conceptualización Normativa sobre los Obligados (1 a 10, inician el 02-05-2022)
                    ✓ Alineación: Nómina / Nómina Electrónica / Contabilidad / Impuestos
                    ✓ Generación – Transmisión – Validación
                    ✓ Software Gratuito de la DIAN
                    ✓ Notas de Ajuste NE
                    ✓ Prácticas Operativas – NE


                    Inversión por clase

                    • $ 25.000 (COP)

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                    Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!



                    Video Explicativo en Youtube: https://youtu.be/HY3ODBmAW_4

                    Presentación utilizada en el video (visualización y archivo): 



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                    Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

                    Mail: jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
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                    Laboral - Reglamentación Trabajo Remoto - Decreto 555 de 09-04-2022

                    MINTRABAJO, con el Decreto 555 de 09-04-2022, Regula el Trabajo Remoto


                    El Decreto 555, modifica el DUR 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, agregando la Sección 6 al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2, Libro 2, respecto al Trabajo Remoto.


                    ítems relevantes a tener en cuenta:


                    Establece el contenido base del contrato para un trabajador remoto;
                    • Funciones, 
                    • Condiciones físicas lugar de trabajo, 
                    • Relación de herramientas tangibles e intangibles, 
                    • El valor del auxilio por servicios (energía, internet y/o telefonía, este valor No puede ser menor al Auxilio de Transporte), 
                    • Custodia, procedimiento entrega y devolución, 
                    • Protocolo de seguridad informática, 
                    • Situaciones en que se puede citar al trabajador(a) a las instalaciones del empleador(a) (verificación y actualización de herramientas, procesos disciplinarios, actividades recreativas, culturales y de bienestar)
                    Notas: 
                    El proceso de selección y contratación deberá se virtual, asumido por el empleador(a)
                    Si las herramientas son del trabajador(a), se debería pactar su uso de común acuerdo y un valor de compensación por el uso


                    El empleador(a) deberá:

                    • Coordinar con la ARL la afiliación indicando el lugar remoto, la descripción de las actividades que ejecutará el trabajador remoto, entre otros, incluyendo posibles cambios posteriores (si el trabajador(a) proyecta cambiar de lugar remoto, deberá concertarlo con el empleador(a))
                    • Incluir esta modalidad (trabajo remoto) en su SG-SST, sobre la inducción se resalta; dar a conocer al trabajador(a) remoto el procedimiento de reporte incidentes, accidentes o enfermedades laborales, incluida la inducción para equipos y riesgos alineado al lugar de trabajo respectivo
                    • Aplicar la Ley de Desconexión (detalle Ley de Desconexión en: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2022/01/laboral-ley-de-desconexion-laboral.html)
                    • Aplicar todos los exámenes médicos ocupacionales (Resolución 2346 de 2007; ingreso, periódicos, retiro, post incapacidad), los cuales podrán ser por telemedicina (recomendable validar la posibilidad de aplicación de telemedicina, con el medico laboral o proveedor del empleador(a))
                    • Adicionalmente, establecer procedimiento que proteja los derechos y garantías, la desconexión y uso adecuado de las TIC

                    Las obligaciones del trabajador(a) remoto(a), algunas son similares a las obligaciones de trabajador(a) en sitio del empleador(a):

                    • Participar en el SG-SST, en las actividades de promoción y prevención, uso de los EPP, procurar cuidado de la salud e informar cualquier situación atípica
                    • Cumplir con el protocolo de seguridad informática
                    • Notificar el lugar de trabajo con veracidad y cualquier cambio que se presente
                    • Restituir las herramientas tangibles e intangibles en igual estado, salvo deterioro natural

                    Por otra parte el Decreto 555, determina algunas obligaciones para las ARL:

                    • Promover SST en las condiciones especificas del Trabajo Remoto
                    • Establecer protocolo de prevención y actuación en el Trabajo Remoto y darlo a conocer a empleadores y trabajadores
                    • Actividades de promoción y prevención deben incluir el trabajador remoto (pausas activas virtuales)
                    • Asesorar, capacitar y emitir recomendaciones sobre postural y ergonomía con herramientas
                    • Ajustar las herramientas tecnológicas para los reportes de accidentes y enfermedades
                    • Acompañamiento a los empleadores con Trabajadores Remotos

                    Horarios Compatibles 

                    Aplica  para los  Trabajadores Cuidadores; es decir, quienes estén a cargo de menores de 14 años, personas discapacitadas o adultos mayores, en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador(a) remoto(a); podrán acordar "horarios compatibles", lo cual No generará estabilidad laboral reforzada, dicho acuerdo será viable siempre y cuando se cumpla:
                    Notificación al empleador(a)  
                    No afectación sustancial del empleador(a)
                    Exista mutuo acuerdo

                    Horarios Flexibles

                    De común acuerdo se pueden determinar un horario flexible, siempre que se cumpla la jornada laboral semanal y la desconexión

                    Recomendación: sería relevante atender las proformas internas del empleador (a), respecto al contrato laboral especifico para trabajadores remotos, los otro si respectivos, el reglamento interno de trabajo (tanto para la Ley de Desconexión, como para el Trabajo Remoto)


                    Decreto 555 de 09-04-2022



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                    Consultorio Laboral JPulido #19

                    En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes sobre las cuales aportamos y compartimos nuestro aporte, en los diferentes canales de comunicación y redes sociales. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros lectores y seguidores

                    Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes (las normas son para conceptualizarlas y todos podemos tener ópticas diferentes), en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de estructurar buenas prácticas.

                    Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
                    1. Independientes pueden pagar por un IBC en PILA proporcional por días?
                    2. Persona que en los últimos 10 años cotizó a pensión con salario (IBC) entre $4.000.000 y $4.500.000 ¿con cuánto queda pensionada en Colpensiones, con el 100% o con el 75%??
                    3. Permisos por citas medicas se deben reponer/compensar?
                    4. Renuencia del trabajador(a) a faltar a su jornada laboral, alternativa de manejo?

                    1. Tema consulta: Independientes pueden pagar por un IBC en PILA proporcional por días?

                    Hola, por favor puede orientar sobre, si los Independientes pueden pagar por un IBC en PILA proporcional por días?

                    Óptica JPulido

                    Hola, cuando se hace referencia al valor del IBC, este ítem es indiferente a la cantidad de días, un independiente se puede ganar $5MM con 1 solo día de labor y otro puede ganar lo mismo con la labor de todo el mes, en ambos casos el contratante va a reportar en la exógena (ahora en el documento soporte electrónico para No obligados a facturar electrónicamente), que le pagó a cada independiente $5MM, luego cada independiente deberá cotizar por sus $5MM respectivos, so pena de: 
                    A) independiente que no aporte o aporte por menos, la UGPP lo podría fiscalizar con base en la exógena y sus declaraciones tributarias, además de quedar cubierto en la Seg. Social por menor valor para temas de Prestaciones Económicas, y 
                    B) el contratante tendría el riesgo de que el gasto No le sea deducible, ya que necesita la PILA con el IBC respectivo, para que en una fiscalización la DIAN no le determine como No deducible ese gasto. 

                    Por otro lado, respecto a los días, para los independientes (muy diferente a los aportes como dependiente), el tema de la cantidad de días pasa; casi; a un segundo plano, la única excepción para aportar en PILA con menos de 30 días, es cuando inicia como independiente, es decir, marca novedad de ingreso en la planilla, allí puede colocar una cantidad menor a 30 días, es importante tener en cuenta que el enfoque de fiscalización de la UGPP, por lo general está dado sobre el ingreso del independiente, que por lo general se remite en la exógena y es la base para calcular el IBC. 

                    Nota: El tema de los días menores a 30 mes, se aplica principalmente para el tema de aportes ARL y Caja, es decir menos días marcados en la PILA, disminuye el valor del aporte para dichas entidades (lo anterior no aplica cuando se retira, dado que en todo caso cuando marca retiro en PILA, se debe aportar por 30 días mes).


                    2. Tema consulta: Persona que en los últimos 10 años cotizó a pensión con salario (IBC) entre $4.000.000 y $4.500.000 ¿con cuánto queda pensionada en Colpensiones, con el 100% o con el 75%??

                    Buenas tardes, una persona que en los últimos 10 años cotizó a pensión con salario (IBC) entre $4.000.000 y $4.500.000 ¿con cuánto queda pensionada en Colpensiones, con el 100% o con el 75%??

                    Óptica JPulido

                    Hola, me permito remitir óptica, respecto al RPM (Régimen de Prima Media, régimen publico Colpensiones), por favor validar el Art. 34 de la Ley 100 de 1993, en donde se establecen los lineamientos base para el monto de la pensión de vejez, de lo cual se conceptualiza que generalmente la pensión; en la actualidad; estaría entre el 65% y el 80%, la variación en el porcentaje se presenta de acuerdo a las semanas cotizadas; por cada 50 semanas adicionales a las mínimas (las semanas mínimas son 1.300), el porcentaje se incrementará en 1.5%. Por otro lado, la mesada pensional no debería estar por debajo del SMMLV, ni superior a los 25 SMMLV (al ingreso por pensión, le aplicaría el descuento de salud). 

                    Nota: tener en cuenta que el fondo debe realizar dos cálculos para determinar el IBL (Ingreso Base de Liquidación, con el cual se calcula la prestación, en este caso pensión): 
                    A) últimos 10 años de cotización, o 
                    B) toda la historia de cotización
                    A lo anterior, aplicaría el principio de favorabilidad, en otro palabras, le calcularía la mesada pensional con la opción más favorable al cotizante.


                    3. Tema consulta: Permisos por citas medicas se deben reponer/compensar?

                    Buenos días con respecto al ausentismo por cumplir con citas medicas. Terapias y exámenes de laboratorio es obligatorio q el empleado reponga el tiempo de ausencia. Así presente los soportes de las citas y demás órdenes. Gracias por su respuesta.

                    Óptica JPulido

                    Hola, me permito remitir óptica, por favor validar el concepto del MINTRABAJO C41022 de 19-07-2018, en el cual refiere el tema de las citas médicas que se dan en la jornada laboral, las cuales debería ser con licencia remuneradas y sobre la licencia No debería proceder la reposición del tiempo, en dicho concepto se hace referencia a la Sentencia C930 del 2009 de la Corte Constitucional.

                    Por otra parte, es relevante tener en cuenta el Reglamento Internos en el cual se deben definir los parámetros para el tratamiento de este tipo de permisos (por citas medicas), lo anterior dado que, aunque existe un lineamiento jurisprudencial y conceptual, no hay un marco normativo especifico, por lo cual, cuando no hay una norma directa, se debería determinar los lineamientos en la relación contractual laboral, ya sea en el reglamento interno o contrato, entre otros, con el fin de tener claridad en condicionales como: tiempo de antelación para la solicitud del permiso, soportes a presentar en la solicitud, soporte a presentar posterior al cumplimiento de la cita, entre otros.


                    4. Tema consulta: Renuencia del trabajador(a) a faltar a su jornada laboral, alternativa de manejo?

                    Buena tarde. Que se debe hacer con un empleado que tiene 6 llamados de atención por lo mismo. No va los lunes que porque estaba visitando a los familiares en el pueblo, pero no llama, solo se presenta al día siguiente. Se puede sancionar que normas serian, se puede despedir bajo que causal?. Muchas gracias

                    Óptica JPulido

                    Hola, me permito remitir óptica, por favor revisar; para validar si aplica en el caso especifico y particular; el Art. 62, Núm. 6 del CST (terminación del contrato por justa causa), en concordancia con el Art. 58, Núm. 1 del CST, en donde se determinan las obligaciones especiales del trabajador: "Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes...", en la labor personal, validar si no hubo labor (recuperó el tiempo, compensó o cual fue el manejo en su momento), además confirmar los términos estipulados, si está clara la jornada laboral para las partes (en lo posible documentado), con soporte de las ordenes e instrucciones para acatar su jornada, mencionando: que de No hacerlo perjudicaría de alguna manera al empleador(a) (soporte con la descripción de la manera en que lo perjudicó). 
                    Adicional tener en cuenta y validar otros elementos como el reglamento interno, acuerdos contractuales (contrato, otro si, entre otros), además de adelantar el debido proceso (descargos) con base en las evidencias y soportes, dado que todos os trabajadores deberían tener el espacio para argumentar y defender su posición o situación particular. Al final de proceso de descargos, el empleador(a) tomará su respectiva decisión. 


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