jueves, 22 de abril de 2021

Consultorio JPulido - Preguntas e Inquietudes #8

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Aportes a la Caja cuando hay Licencia de Maternidad
  • Despido empleada en embarazo por cierre de la empresa
  • Pensión, opciones cuando se llega a la edad de pensión, sin las semanas
  • Licencias Remuneradas Compensables
  • PILA de Independiente con vinculo laboral e ingresos adicionales
  • Ajuste Pensión por aporte al 3%, que pasa si el trabajador está retirado


Tema consulta: Aportes a la Caja cuando hay Licencia de Maternidad

Buenos días. Por favor me pueden ayudar con esta duda; Cuando hay licencia de maternidad; no se paga caja de compensación?

Óptica JPulido

Hola, en efecto, en los ausentismos médicos (incapacidad común o laboral, como en las licencias maternidad o paternidad), No se realizan aportes a los parafiscales (CCF, SENA e ICBF), lo anterior dado que en la Ley 21 de 1982, Art. 17, se establece que los aportes Parafiscales se realizan con base en los conceptos que son "elementos integrantes del salario" además "por descansos remunerados", por lo cual y considerando que el pago en la Licencia de maternidad es una prestación económica (es decir, una LM, No es salario), no se deberían realizar aportes a la caja de compensación familiar (CCF)


Tema consulta: Despido empleada en embarazo por cierre de la empresa

Buenos días, una pregunta hay una persona que tiene un restaurante en arriendo los dueños del predio le pidieron que entregará . En este momento tienen una empleada que está en estado de embarazo si se acaba el restaurante (cierra) que pasa con esta empleada?

Óptica JPulido

Hola, en los proceso de cierre o liquidación de las empresas, se deberían tener en consideración todos los temas pendientes, entre ellos los impuestos, declaraciones, deudas con proveedores, acreedores y, de los más relevantes, pasivos y pendientes laborales, por lo cual, frente a la situación particular, se recomienda tener presente el fuero laboral reforzado por el estado de embarazo (en protección No solo de la mujer, sino del nuevo ser humano en camino), por ello proyectar que la relación laboral continua (no es muy recomendable desvincular) al menos hasta que finalice el fuero, es decir posterior a la licencia de maternidad (en algunos conceptos en el tema se incluye, "hasta que termine el periodo de lactancia", pero es un tema a conceptualizar). Ahora bien, el hecho de liquidar la empresa conlleva varios ítems a tener en cuenta: Art. 61, Num. 2, del CST, autorización del ministerio de trabajo (así como se necesita el aval de la DIAN y de Hacienda Distrital para cerrar la empresa, es decir el paz y salvo en impuestos y otros, se necesita el paz y salvo (no es el termino) del MINTRABAJO), a la vez en el Art. 62, CST, no se determina que el cierre de la empresa (empleador(a)) sea una justa causa de despido, por lo cual sería viable proyectar una posible indemnización, en la cual es importante validar el Art. 67, Num. 6, Ley 50 de 1990, en virtual del cual si se tiene el aval del MINTRABAJO, el valor de la indemnización (si se cumplen ciertas condiciones) puede disminuir al 50%.


Tema consulta: Pensión, opciones cuando se llega a la edad de pensión, sin las semanas

Buena tarde, una consulta me pueden colaborar con aquello de las personas q deseen completar la pensión pero q no tienen trabajo como se puede hacer gracias

Óptica JPulido

Hola, cada situación es particular, pero por lo general, verificar la Historia Laboral, para validar si tiene vacíos, verificando el porque de los vacíos; mirar si se pueden solicitar a los antiguos empleadores, para que se subsanen y sumen semanas, por otro lado tratar de proyectar cuanto le falta, mirar si es posible presupuestar para cotizar como independiente, otras instancias, sería prever las alternativas que hoy en día se presentan (con sus pros y contras), como la pensión familiar o los BEPS.

Pregunta posterior: cómo procede la pensión familiar?

Hola, esta modalidad de pensión (pensión familiar), se aplica cuando los cónyuges (legalizados con mínimo 5 años de convivencia) cumplen la edad, pero no las semanas y no pueden continuar cotizando, en cuyo caso el fondo (debe ser el mismo para cada persona, que puede ser RAIS o RPM) une las semanas de las dos personas, en pro de alcanzar lo necesario para una pensión al SMMLV (la suma debería ser de al menos 1.300 semanas), es importante contemplar que deben cumplir con ciertas condiciones, ej: estar en SISBEN I o II.
Más detalles, formatos o plantilla y el proceso ante el fondo de pensiones acerca de la pensión familiar en: https://www.colpensiones.gov.co/pensiones/Publicaciones/proximos_a_la_pension/Pension/pension_familiar


Tema consulta: Licencias Remuneradas Compensables

Buenas tardes, podrían asesorarme por favor si las empresas pueden poner a trabajar a los empleados horas extras para el pago de las horas no laboradas por los días de cuarentena obligatoria

Óptica JPulido

Hola, por favor validar si a la situación particular, le es aplicable lo descrito en la Circular 033 de 17-03-2020, MINTRABAJO, en la cual el punto 1, registra "Licencia remunerada compensable", la cual debería ser concertada (acordar) entre ambas partes, para una posterior compensación, es decir, que el trabajador(a) labore jornadas adicionales, con el fin de recuperar el tiempo de la licencia mencionada.


Tema consulta: PILA de Independiente con vinculo laboral e ingresos adicionales

Buena noche!... por favor su orientación,  tengo vínculo  laboral con una empresa  y también realizo trabajos  como independiente... debo cotizar  seguridad social  como independiente?

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el Art. 244, Ley 1955 de 2019, indiferentemente a los ingresos por un vinculo laboral (dependiente), si la persona adicionalmente recibe ingresos como independiente, los cuales superan o son iguales al SMMLV, en efecto, sí se tiene la obligación de cotizar PILA y, a la vez, si dichos ingresos son por prestación de servicios, el contratante tiene la obligación de validar los aportes del independiente para deducibilidad tributaria del respectivo gasto (Art. 9, Decreto 3032 de 2013), esto ultimo No aplica si los ingresos adicionales califican a la persona como Independiente por cuenta propia o como independiente con contrato diferente a prestación de servicios.


Tema consulta: Ajuste Pensión por aporte al 3%, que pasa si el trabajador está retirado

Tengo una duda para dar cumplimiento al decreto 376 del 9 de abril para pago del excedente de pensión de abril y mayo del 2.020 qué pasó con los trabajadores ya están retirados por la empresa

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el punto Artículo 2.2.3.5.3, del Decreto 376 de 09-04-2021, en donde se determina que si el trabajador(a) dependiente se retiró de la empresa, el empleador(a) podrá aportar solo su 75% correspondiente y la persona aportaría su 25% cuando lo considere, teniendo en cuenta el tiempo limite sin cargo de intereses.
Ahora bien, en caso de presentarse el aporte por el 75% del empleador(a), la persona podrá realizar por su parte el aporte que le corresponde, del 25% del valor pendiente, para ello tiene el mismo plazo (36 meses, a partir de 01-06-2021), para que No se le cobre intereses moratorios.

Dado que el tema de pensión es algo delicado y que puede ser complejo a futuro (cuando la persona vaya a solicitar la pensión, muchos años a futuro), sería recomendable prever y/o validar si el empleador(a) (exempleador(a)) le es posible asumir ese 25%, en otras palabras, valida de cuanta plata es el tema (empleados retirados por los cuales se cotizó al 3% en su momento) y verifica si la gerencia avala asumir ese 25% pendiente

Nota: importante tener en cuenta que el decreto es solo una reglamentación "parcial" del tema, para mayor info me permito remitir link de la publicación sobre el Decreto 376 en nuestra pagina web: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/04/pago-pendiente-por-aportes-parciales-de-pension-por-abril-y-mayo-2020-MINTRABAJO-Decreto-376.html




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Jorge Enrique Pulido M.

viernes, 16 de abril de 2021

Próxima Clase: Nómina Electrónica - Buenas prácticas operativas para su correcta implementación

Cordial invitación a la próxima clase, direccionada a los gestores y/o responsables de los procesos de  nómina, gestión humana y contabilidad; asesores independientes, profesionales y/o estudiantes de contaduría, administración, recursos humanos, entre otras ciencias correlacionadas.


Temario: Entre los hitos a desarrollar están:

  • Aspectos normativos tácitos: obligados, cronograma, estructuras soportes NE
  • Conceptualización: Nomina vs Nomina Electrónica
  • Generación – Transmisión – Validación
  • Notas de Ajuste NE
  • Habilitación – Implementación – Salida a producción
  • Prácticas Operativas - NE


Fecha: Dos (2) opciones (se dictará el mismo temario):

A) Sábado 24-04-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 

B) Miércoles 28-04-2021 de 6:30 pm a 8:30 pm


Inversión por Clase: $ 15.000 (COP)


Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos a gestionarla!!





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Jorge Enrique Pulido M.

viernes, 9 de abril de 2021

Pago Pendiente de Aportes a Pensión por quienes aportaron al 3% en Abril y Mayo de 2020

El Decreto 376 de 09-04-2021, MINTRABAJO, establece reglamentación parcial para el pago de las cotizaciones pendientes a Pensión, por los periodos de abril y mayo de 2020, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020, Corte Constitucional (estaría pendiente la reglamentación en la PILA para los operadores de aportes, por parte del MINSALUD, lo cual debería ser antes del 01-06-2021)

Este decreto es aplicable por los aportantes (empleadores y/o independientes) que se acogieron al Decreto 558 de 2020, por el cual se generaba un "alivio" por la situación del COVID-19, el cual consistía en reducir el porcentaje de aporte a Pensión Obligatoria, que pasaba del 16% al 3% (disminuyendo 13 puntos)

Detalles sobre el Decreto 558, en la publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/04/disminucion-aporte-pension-COVID19.html 

Entre los ítems más relevantes a considerar, están:

El plazo: se cuenta con 36 meses, a partir del 01-06-2021, para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora. Posterior al plazo, en otras palabras, si se paga el aporte a pensión pendiente del 13%, después del 01-06-2024, se causarán intereses moratorios.

Nota: como obligación especial al empleador(a), si el trabajador está a menos de 3 años de la edad de pensión, el plazo que le aplica en ese caso, es la fecha del cumplimiento de la edad de pensión.

La cotización pendiente, es decir el valor del 13% del IBC con el cual se cotizó en los periodos Abril y Mayo 2020, se distribuye así:

  • Empleador(a) 75% y el trabajador(a) 25%
  • Independiente el 100% 

El descuento al trabajador(a) se puede realizar en la nómina o en la liquidación definitiva de contrato (según el caso) y No requiere autorización por parte del trabajador(a), pero si requiere que el empleador(a) le informe del descuento.

Si el trabajador(a) ya no labora, el empleador puede realizar solo la cotización que le corresponda, es decir, solo se paga el 75% del valor pendiente, en este caso el fondo de pensiones solo acreditará el 75% de semanas en la Historia Laboral.

Si el punto anterior se llegase a presentar, la persona podrá realizar por su parte el aporte que le corresponde, del 25% del valor pendiente, para ello tiene el mismo plazo (36 meses, a partir de 01-06-2021), para que No se le cobre intereses moratorios.

Nota: si la persona lo considera, puede realizar todo el pago pendiente, es decir el 100% (75% empleador + 25% persona), en este caso, puede recobrar el valor que le corresponde al empleador(a).

Efecto tributario: "una vez se haga el pago faltante ... el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago." (Art. 2.2.3.5.9.).

Posterior la norma refiere los aportes pendientes del periodo 2020: "... una vez se haga el pago faltante de que trata este capítulo, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago."


Decreto 376 de 09-04-2021, MINTRABAJO


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Jorge Enrique Pulido M.



miércoles, 7 de abril de 2021

Consultorio JPulido - Preguntas e Inquietudes #7

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Fuero Laboral para Trabajador(a) con conyugue en embarazo
  • Descuento Salud y Pensión a empleado(a) que devenga menos del SMMLV
  • Obligación de entregar al trabajador(a) documentos laborales; desprendible de nómina, finiquito y las PILA
  • Independientes: como procede sus pagos si es el gerente
  • Pago Dominical, cuando el trabajador(a) falta a sus labores

Tema consulta: Fuero Laboral para Trabajador(a) con conyugue en embarazo

Buen día una consulta, Si se contrata una empleado cuya esposa está en embarazo , y dado el caso esa persona pasa el periodo de prueba pero por algún motivo toca despedirlo se puede hacer eses despido estando su esposa en embarazo?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica diferencial a los demás conceptos expuestos sobre la inquietud, por favor Sentencia C-005 de 2017, Corte Constitucional "Estabilidad Laboral Reforzada A Pareja De Mujer Embarazada O Lactante No Trabajadora-Protección del interés superior del menor recién nacido y del que está por nacer/Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada O Gestante-Extensión al cónyuge, compañero permanente o pareja trabajadora de la mujer carente de vínculo laboral", en la cual se establece "... que la prohibición de despido .... se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia... que sea beneficiaria de aquel(la).", por lo tanto, si se cumple la condición que la madre en embarazo sea beneficiaria del trabajador(a) empleador(a) (es decir que sea dependiente del trabajador(a)), por otro lado el empleador(a) debe tener conocimiento del estado de embarazo y la situación puntual (Sentencia 46731 de 28-05-2015, CSJ), es dable que el despido pueda ser considerado como No viable (por el juez, si se presenta tutela o demanda), por el fuero que le asiste al trabajador(a) por quien depende la mujer en embarazo y/o en lactancia.


Tema consulta: Descuento Salud y Pensión a empleado(a) que devenga menos del SMMLV

Buenas tardes...una empleada servicio doméstico por días...se cotiza ss sobre salario minimo...lo que se le debe descontar se calcula sobre el mínimo o sobre el vr efectivamente pagado (que es menor obviamente)?.. gracias

Óptica JPulido:

Hola, remito óptica, cuando un dependiente (empleado(a)) devenga menos del SMMLV (y No se acoge al PPS - Piso Protección Social), se debe cotizar por un IBC mínimo del SMMLV, lo anterior aunado al marco normativo de las cotizaciones, por ejemplo Pensión - Art. 20, inciso 8, de la Ley 100 de 1993, el cual determina "Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante", se podría conceptualizar que el trabajador(a) debe aportar (se le debería descontar) el valor que le corresponde sobre el IBC de cotización, en otras palabras, se debería descontar el valor que resulte de multiplicar 4% * SMMLV, tanto para salud, como para pensión (este ultimo, si aplicase), indiferente al valor efectivamente devengado.


Tema consulta: Obligación de entregar al trabajador(a) documentos laborales; desprendible de nómina, finiquito y las PILA

Buenas tardes, el empleador está obligado a entregar copia de las planillas pagadas de la seguridad social a los empleados, así como desprendibles de pago de salario y liquidaciones de prestaciones?

Óptica JPulido:

Hola, respecto a las PILA, por favor validar el Art. 32 de la Ley 1393 de 2010, y el Art. 65 del CST, normas por las cuales se podría conceptualizar que existe obligación por parte del empleador(a) respecto a demostrar que está al día en los aportes al SGSS, y lo más certero para ello es tener e informar la PILA pagada. Respecto al tema de los desprendibles de nómina y liquidación de prestaciones, No conozco un lineamiento normativo específico para la obligación de entregar al trabajador(a) dichos documentos. 
Nota: lo anterior va a cambiar con el tema de la Nómina electrónica, dado que se vuelve obligatorio que el trabajador(a) acepte o no la nómina del mes, para que quede registrado en la DIAN como deducible para el empleador(a) (tener en cuenta que le debería llegar al trabajador el comprobante de nómina electrónica, y la persona podrá presentar reclamaciones o aprobar dicho comprobante; en caso de guardar silencio se considera aceptado). 
Ahora bien, por otro lado lo expuesto No quiere decir que el trabajador No tiene el derecho de solicitar los documentos laborales que requiera (una relación laboral es de; al menos; dos partes, y ambas deben tener pleno acceso a la información que las relaciona y reglamenta sus deberes y obligaciones), que van desde copia de los contratos, otro si, y demás, lo que podría incluir los comprobantes de sus devengos y; en especial; de sus descuentos, así mismo, acerca del finiquito (liquidación de contrato) es muy importante; incluso; para el empleador(a) mostrar y obtener la firma en aceptación del finiquito por parte del trabajador(a) (para soportarse en caso de presentarse diferencias jurídicas futuras). Adicional en el finiquito es obligatorio (conceptualización Art. 57, Núm. 7 y Art. 65, CST) entregar certificación laboral, citación para examen medico de retiro, aportes al SGSS últimos 3 meses.


Tema consulta: Independientes: como procede sus pagos si es el gerente

Buena tarde. Por favor. Cómo le puedo realizar pagos al Gerente, teniendo en cuenta que no se encuentra en la nómina, porque cotiza como independiente?. Quedo atenta. Gracias

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica; si el gerente cumple con los 3 elementos esenciales del CST Art. 23 (actividad personal, continuada subordinación y remuneración) se configura una relación laboral (contrato realidad), por lo tanto lo recomendable es que todo pago que se realice a la persona "gerente" (si se cumple lo anterior) debería ser por nómina. Ahora bien, si No se cumple el Art. 23, CST, podría ser viable pagarle por prestación de servicios (como independiente-contratista) por cuenta de cobro por cada pago; si se aplica este ultimo se debería tener en cuenta varios puntos: la cuenta de cobro No es deducible, el contratante (quien le paga al independiente) debe proceder con el "documento soporte" con el consecutivo dado por la DIAN par adquisiciones a No obligados a facturar (si el independiente factura No aplica este ítem), adicional dependiendo del valor del pago "mensualizado" (sumar dos los pagos en el mes) se debería determina si la persona deben cotizar al SGSS (por la PILA) si supera el valor del SMMLV, a la vez, validar si le aplica retefuente, para ello validar si le aplica el Art. 383, Par. 2, ETN, para confirmar si se aplica el 11% o el 10% o la tabla de retefuente asalariados.


Tema consulta: Pago Dominical, cuando el trabajador(a) falta a sus labores

Buenas tardes cuando a un trabajador se le suspende 2 días por una falta, se le descuentan los días más el dominical?

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica, el día de descanso se debe pagar cuando el trabajador(a) labore toda la semana (Art. 173, CST), en consecuencia el domingo No se paga cuando el trabajador(a) falta al menos 1 día a sus labores "sin justificación". Con base en lo anterior, importante tener en cuenta si en la situación puntual la persona No laboró 2 días sin justificación, el empleador(a) si podría descontar dichos días y el día de descanso (dominical), en total 3 días, a su vez, basado en el CST o en el Reglamento Interno, abrir proceso de descargos por las faltas del trabajador(a) a cumplir sus obligaciones contractuales (del contrato laboral). Ahora bien, es diferente cuando por culpa del empleador(a) la persona falta a sus labores, en otras palabras, si los 2 días en referencia No se laboraron porque el empleador(a) tomó la decisión de suspender la persona (por algún motivo sustentado), el ausentismo No es por culpa del trabajador(a) (aunque si lo hubiese causado por alguna falta leve, grave o gravísima), en ese caso el ausentismo fue por decisión del empleador(a), luego es cumpla del empleador(a) (por ejemplo: pudo haberle dado otra sanción por la falta, diferente a la suspensión), en cuyo caso, si se debería contemplar el tema de Sí pagar el dominical. Así lo interpreta el MINSALUD en su Concepto 62592 de 2010-03-04, en el cual concluye: "...la sanción disciplinaria se realiza en virtud del ejercicio de las facultades subordinantes, por lo tanto se puede concebir como una de las disposiciones del empleador y al estar contenida en el numeral primero del artículo 173 del CST, justifican la inasistencia del trabajador en los días de suspensión disciplinaria; luego persiste la obligación del empleador de remunerar el descanso dominical..."



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Jorge Enrique Pulido M.