Espacio para la Gestión del Conocimiento relacionado a la Legislación Laboral y de Seguridad Social, tanto para empresas (dependientes) como independientes; Contratación, Nómina, Procesos y Aportes a la Seguridad Social, Auditoria preventiva en procesos nomina-contable y cálculos de aportes IBC. Incapacidades, Admin. de Contratistas, Contabilidad desde óptica de Gestión Humana, Estructuración de Procesos Internos, Depuración de Carteras y Gestión para el Aseguramiento frente a la UGPP.
viernes, 11 de septiembre de 2020
Laboral - Levantamiento Suspensión de Términos - MINTRABAJO
jueves, 3 de septiembre de 2020
Seg. Social - Decreto 1174 de 27-08-2020 un paso en la reglamentación del Piso de Protección Social
El Decreto 1174 del Mintrabajo, corresponde a reglamentar (en parte) el Art. 193 de la Ley 1955 de 25-05-2019, el cual establece el "Piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo", por lo tanto, para poder hacer referencia al Decreto 1174, se debe tener un mapa general del Piso de protección social, desde la óptica de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la óptica de la norma de Colombia:
Nota previa: El Decreto 1174, solo tiene dos (2) artículos, el primero adiciona el Capitulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y el segundo es la vigencia (todo se debe ajustar para que se inicie operativamente a partir del 01-02-2021), por lo anterior en la presente publicación se hará referencia a los artículos adicionados (del Decreto 1833), en caso contrarío solo se referenciaria el articulo primero en toda la publicación (lo cual sería un poco monótono)
El Piso de Protección Social, según el concepto de la OIT (www.ilo.org)
"Los pisos de protección social son conjuntos de garantías básicas de seguridad social que deberían asegurar como mínimo que, durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional.
Seguido refiere la OIT, deben existir 4 garantías:
- acceso a la atención de salud esencial, incluida la atención de la maternidad;
- seguridad básica del ingreso para los niños, que asegure el acceso a la alimentación, la educación, los cuidados y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios;
- seguridad básica del ingreso para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez; y
- seguridad básica del ingreso para los adultos mayores."
Se podría comprender que en ultimas, lo que se intenta con el Art. 193 de la Ley 1955 sobre "Piso de protección social" es llegar a los lineamientos básicos y esenciales dados por la OIT.
Desde cierta óptica, no es un tema del todo nuevo, siendo que actualmente en Colombia tenemos un piso en salud (al menos hasta cierto punto), conocido como el Régimen Subsidiado en Salud, el cual es parte esencial de los elementos mínimos del derecho fundamental de cada colombiano, lo nuevo traído por las normas (Ley 1955 y el Decreto 1174), es la intensión de extender la protección en los temas de aseguramiento del "ingreso básico para adultos mayores", el cubrimiento de "riesgos" y el "ingreso básico para dependientes" (en Colombia "subsidio familiar")
El "Piso de Protección Social en Colombia", según Art. 193, ley 1955, estaría integrado por:
i) el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud
ii) el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS como mecanismo de protección en la vejez, y
iii) el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS.
La "afiliación o vinculación" al Piso de protección social, aplica para:
Obligatorio: personas que por su situación particular; contratación laboral o por prestación de servicios por tiempo parcial; tengan ingresos menores al SMMLV
Voluntario: personas sin contrato laboral o de prestación de servicio (es decir, No es empleado, ni es contratista-independiente por servicios personales), puede voluntariamente vincularse al Piso de protección social; siempre que su ingreso sea menor al SMMLV
En todo caso, tanto el afiliado obligatorio como el voluntario, debe estar afiliados al Régimen Subsidiado de Salud (i) (en virtud del Art. 2.2.13.14.1.3, Par. 1)
El "proceso de afiliación o vinculación" al Piso de protección social (Sección 2, Decreto 1833)
El empleador(a) o contratante; en primera instancia; es quien debe gestionar la inclusión o afiliación de:
La persona a quien se le paga, ya sea con contrato laboral o de prestación de servicios, dicha persona deberá informar sí tiene otros contratos, y según corresponda, indicar si la totalidad sus ingresos es menor al SMMLV (Art. 2.2.13.14.2.1)
La empresa debe registrarse en BEPS, para proceder con el aporte respectivo del 15% (Art. 2.2.13.14.2.3)
Por otra parte, la persona independiente sin contratos, que quiera vincularse al Piso voluntariamente, deberá realizar su propia gestión de afiliación a los BEPS (Art. 2.2.13.14.2.2)
El "valor de aporte" para el Piso de protección social (Art. 2.2.13.14.3.1):
El régimen subsidiado no requiere "actualmente" aportes de sus afiliados, diferente es la situación para los BEPS (ii) y el Seguro Inclusivo (iii), siendo que estos dos últimos Si requieren aportes por sus afiliados o vinculados, el aporte corresponde al 15% del valor del ingreso mensual del trabajador(a) dependiente o independiente, aporte que debe efectuarse cada mes (14% para la cuenta de ahorro en BEPS y 1% para pagar el seguro inclusivo, Art. 2.2.13.14.3.3), el obligado a realizar dicho aporte será:
A - si la persona está obligada a estar afiliada al Piso de protección social, el empleador o contratante es el obligado a adicionar el 15% al valor del ingreso que le paga a la persona y realizar la cotización respectiva (Art. 2.2.13.14.3.1 "El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda..."); ya sea salario (nomina) u honorarios (cuenta de cobro), el % referido no se debe descontar del pago a la persona, ejemplo: si en el mes se paga honorarios por $500.000 a la persona, adicional el contratante debe pagar $75.000 (15%), al Piso de protección social
Excepción (Art. 2.2.13.14.1.3, Par. 2): lo anterior excepto que la persona; dependiente o independiente; "informe que tiene otros ingresos, con los cuales llega hasta o supera el SMMLV", por lo cual quedaría en el régimen contributivo, con las normas vigentes de dicho régimen, es decir:
Independientes: el contratante no tendría el sobre costo del 15%, ni la responsabilidad de afiliación y aporte al Piso, ya que el independiente quedaría obligado a asumir su seguridad social del Reg. Contributivo, respecto al pago y gestión de aporte (PILA), por lo tanto el contratante le asiste la responsabilidad de validar las afiliaciones y aportes del independiente (para las declaraciones tributarias y el SGSST)
Dependientes: el empleador, ya no aportaría al Piso de protección social (BEPS), en su lugar aportaría al Reg. Contributivo, por lo tanto afecta en "como" debe aportar, y a su vez en "cuanto" debe aportar, pasa de aportar el 15% (al Piso), para pagar (dependiendo de su situación) el 8.5% salud, 12% pensión, 0.522% min. nivel 1 ARL y 9% Parafiscales (Caja, SENA e ICBF)
Nota 1: la norma obliga a la persona a informar al empleador (No al contratante), cuando sus ingresos superen el SMMLV.
Nota 2: en los casos en que el empleador, pague al trabajador (contrato laboral) menos del SMMLV (ya que puede trabajar tiempo parcial), podrá pagar los aportes al SGSS con el IBC nivelado mínimo al SMMLV, (es decir aporte al régimen contributivo), lo cual exonera al empleador de las obligaciones del proceso del Piso de protección social (Art. 2.2.13.14.5.5), y a su vez, otorga acceso a temas como el pago de incapacidades y licencias (M/P), cubrimiento por ARL en todo lo reglamentado frente accidentes y enfermedades laborales.
B - si la persona no tiene contrato laboral ni de prestación de servicios (es decir afiliado voluntario), deberán cubrir el mismo el 15% del aporte, sobre los ingresos que efectivamente perciba en el mes (ingresos que deberían ser menores al SMMLV). En este caso en el cálculo de ingreso la norma refiere la posibilidad de detraer expensas o costos (Art. 107, ET)
La "fecha para realizar el aporte" al Piso de protección social (Art. 2.2.13.14.3.1)
La norma refiere que no hay un día especifico, pero si especifica que para los empleadores y contratantes (es decir, para los afiliados obligados) debe ser en el mismo mes en el cual se presta el servicio, por lo tanto No aplica la practica general de aportes, es decir No aplica el mes vencido (Art. 2.2.13.14.3.1 "...podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad...")
Aporte adicional al Piso de protección social - BEPS (Art. 2.2.13.14.3.2)
Quienes estén afiliados al Piso de protección social, indiferente de si es obligado o voluntario, podrá realizar aportes adicionales, en cuya situación se debe considerar que los BEPS manejan un piso y techo para los aportes mensuales. Para los obligados al Piso, que quieran hacer aportes adicionales, deben considerar: A) el limite (techo) de aporte ahorrado en BEPS se contabilizaran por separado; el aporte del empleador o contrantante versus el aporte adicional, y B) la administradora notificará de ello a la UGPP (Art. 2.2.13.14.3.6, Par.)
Acotaciones:
Para el año 2020 el ahorro máximo (techo) es $1.260.000 (Colpensiones Aporte BEPS)
Los aportes en los BEPS tiene un incentivo para el ahorro, dicho incentivo es del 20%, es decir que si una persona ahora $75.000, el estado adiciona al ahorro $15.000 (20%), generando un ahorro total de $90.000 (Colpensiones Incentivo BEPS), Art. 2.2.13.14.5.3
Las prestaciones sociales, en los casos que la persona tenga contrato laboral con ingreso menor al SMMLV (Art. 2.2.13.14.5.4), no tienen ningún cambio, el empleador deberá continuar pagando los derechos adquiridos por el contrato laboral (Cesantias, Intereses Cesantias, y Primas, a su vez Vacaciones)
Aun no está reglamentado, pero la norma proyecta incluir operativamente a los afiliados del Piso de protección social, al Sistema de Subsidio Familiar (Art. 2.2.13.14.1.2, Par.), en dicho sistema se realizan actualmente aportes (obligatorio por los dependientes y voluntario por los independientes), por lo tanto es posible pensar que el 15% expuesto para el Piso de protección social, varíe (esperemos que se mantenga en el 15%)
Las personas afiliados o vinculados al Piso de protección social, no tiene reconocimiento de incapacidades y licencias (M/P) (Art. 2.2.13.14.1.3, Par. 1), y a la fecha, no hay lineamientos claros respecto a los accidentes y enfermedades laborales (conocidas y cubiertas por las ARL), lo cual supone un situación importante a tener en cuenta por los empleadores y contratantes, frente a lo cual la Nota 2, toma relevancia y podría poner a repensar a aquellos empleadores que podrían tener en mente cambiar sus actuales contratos laborales del Reg. Contributivo a contratos laborales del Piso de protección social
Confirmar con los empleados o contratistas, si la totalidad de sus ingresos por el tipo de contrato, según corresponda, supera o no el valor del SMMLV, lo anterior es fundamental para prever las responsabilidades el empleador o contratante, frente a: Reg. Contributivo, Piso de protección laboral, declaraciones tributarias (cuentas de cobro con anexo PILA), UGPP, entre otros.
El fondo de riesgos laborales (Art. 2.2.13.14.3.5.) reemplazaría a la ARL, el norma no refiere aportes por accidentes o enfermedades laborales, en su lugar habla del fondo de riesgos laborales, pero no es claro en su funcionamiento, frente un accidente o enfermedad, el decreto en su extensión refiere que dicho fondo cubre “la contratación de microseguros que cubran los riesgos de invalidez y muerte de la persona vinculada al BEPS” como queda el cubrimiento, tratamiento, recuperación, o el alcance será el seguro indemnizatorio o de pensión?
Marco Normativo:
Decreto 1174 de 27-08-2020
Ley 1955 de 25-05-2019
Siempre a su servicio,
jueves, 20 de agosto de 2020
Laboral - Nueva Oportunidad para Postularse al PAP
El MINHACIENDA por medio de la Resolución 1555 de 05-08-2020, modifica su anterior Resolución 1361 de 02-07-2020, sobre la Reglamentación del PAP, y genera ayer el Manual Operativo PAP (19-08-2020), las pautas a tener en cuenta son:
- Empleados para subsidio: deben estar en las PILA de; 06-2020 / 05-2020 / 04-2020;
- En cada planilla debe estar cotizado el mes completo (no tener novedad SLN)
- El IBC en cada planilla debe estar entre mínimo 1 SMMLV hasta máximo $1 millón
- La PILA de 06-2020, debe tener fecha de pago igual o menor al 16-07-2020
- Los trabajadores para subsidio deben estar afiliados al SGSS
- Un trabajador solo se le asigna un subsidio PAP, aunque tenga varios empleadores que soliciten dicho subsidio
- Fecha de postulación: la resolución determina que el manual operativo deberá establecer las fechas de postulación, el 19-08-2020 el MINACIENDA genera dicho manual, en el cual determina, que:
- "...las entidades financieras podrán recibir nuevas postulaciones, cuando se trate de potenciales beneficiarios que no se postularon o no fueron recibidas sus postulaciones por no haberse postulado concurrentemente al Programa de apoyo al empleo formal -PAEF desde el 24 hasta el 27 de agosto de 2020..."
- La UGPP genera el formulario para la postulación del PAP, por medio de la Circular 005 de 14-08-2020 (más abajo de esta publicación en el Marco Normativo, se encuentran los links oficiales de la circular y demás normas en referencia, para el PAP)
Nota 1: la UGPP tiene 3 años para fiscalizar los procesos de subsidio, contando con la información de la DIAN, si evidencia que un beneficiario (empleador) no le aplicaba algún valor de subsidio , le cobrará hasta la vía coactiva (para una restitución) y la sanción será la establecida en el ET, como devoluciones improcedentes (Art. 670 del ET)
Nota 2: en la anterior norma (Resolución 1361) se establecía que los empleados para el PAP, necesariamente debían ser primero reconocidos para el susbsidio del PAEF, en la nueva norma (Resolución 1555) no se estableció este requisito.
Nota 3: Información sobre la Resolución 1361, en nuestra publicación https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/07/reglamentacion-al-subsidio-prima-PAP.html
Marco Normativo:
Manual Operativo de 19-08-2020 - MINHACIENDA:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-137750
Circular Externa 005 de 14-08-2020 - UGPP
https://paef.ugpp.gov.co/paefweb/anexos/CIRCULAR-005-PAP.pdf
Resolución 1555 de 05-08-2020
https://paef.ugpp.gov.co/paefweb/anexos/RESOLUCION1555DE2020.pdf
Resolución 1361 de 02-07-2020 - MINHACIENDA
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-136238
Siempre a su servicio,
Jorge Enrique Pulido M.
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
Móvil: 315 524 1687
jueves, 9 de julio de 2020
Laboral - Reglamentación para la Postulación al Subsidio a la Prima - PAP
1. Establecer por cuales Empleados se podría recibir el subsidio (Decreto 770 y Resolución 1361):
- Art. 8, Par. 10: dependiente en PILA con IBC entre 1 SMMLV y $1 MM
- Art. 9, Par. 1: dependiente que registren en PILA de Junio, Mayo y Abril 2020 (en cada una), se adiciona la condicional del Art. 4, de la Resolución 1361, literal b) cotización mes completo (lo que advierte, sin novedad SLN)
2. Quienes se pueden postular:
3. Demostrar la disminución de los ingresos en un mínimo del 20%
A) "...mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019", postuación en Julio 2020, el comparativo sería Junio 2020 vs Junio 2019
B) "...mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero de 2020" postulación en Julio 2020, el comparativo seria Junio 2020 vs Enero más Febrero 2020
4. Formulario de postulación PAP
5. La cantidad de subsidios del PAEF no será igual a la cantidad de subsidios del PAP
6. Cronograma
- Pago de la PILA de Junio, hasta el día 16-07-2020
- Recepción de postulaciones: la Resolución 1129 indica que hasta el 16-07-2020, pero el MINHACIENDA ha indicado que sería entre el 13 al 21 de Julio 2020, está pendiente la norma que establece las ultimas fechas indicadas.
- Proceso Administrativo (tramite de la postulación) en Entidad Financiera, UGPP, MINHACIENDA, puede llegar hasta el 28-07-2020
- Proceso de desembolso, 1 día hábil, posterior a la recepción de los recursos por parte del MINHACIENDA
7. Acuerdo de pago de la prima
Resolución 1361 de 02-07-2020, del MINHACIENDA
Circular Externa 003 de 06-07-2020, de la UGPP
Siempre a su servicio,
martes, 9 de junio de 2020
Laboral - Decreto 770 de 03-06-2020 - Subsidios, Auxilios y Ajustes
El Decreto 770 de 03-06-2020 de MINTRABAJO, trae disposiciones importantes en pro de sobrellevar la actual emergencia que genera el COVID-19 en Colombia:
Subsidio y posibilidad de acuerdo por cuotas para el pago de la Prima de Junio 2020
Ajuste a la Jornada Laboral Máxima
Auxilio a Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada - Auxilio SLN
Medidas adicionales de Protección al Cesante
Posibilidad de acuerdo por cuotas para el pago de la Prima de Junio
Subsidio a la Prima de Junio 2020
Los posibles beneficiarios serán PN y PJ, que cumplan con (Art. 8)
- Constituidas antes del 01-01-2020
- Registro mercantil actualizado al menos al 2019
- Disminución de ingresos en un 20% (fórmula para calcular el % de disminución está pendiente por reglamentar por el MINHACIENDA, Par. 4, podrá aplicar la misma que se aplica en el subsidio a la nómina)
Parágrafos (Par.):
- Tener cuenta de depósito en entidad financiera (Par. 2)
- Las ESAL, no cumplen con el numeral 2. Solo con el RUT, pero que declare renta o ingresos y patrimonio, y la exógena (Par. 1)
- En las Mixtas, la participación del estado no sea mayor al 50% (Par. 3)
- UGPP fiscalizará, tiene hasta 3 años, con la información de la DIAN (Par. 5)
- Subsidio aplica para los dependientes en PILA, con IBC entre SMMLV y $1.000.000 (Par. 10)
No pueden acceder al subsidio las PN que: (Par. 7)
- Tengan menos de 3 empleados, en PILA 02-2020
- Que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP), o que tenga relación cercana a una PEP
Valor del subsidio a la prima de servicios (Art. 9)
Procedimiento de postulación (Art. 10)
- Solicitud firmada por el RL PJ o la PN empleador(a), con la intención de ser beneficiario del “Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP” (subsidio a la prima)
- Certificación firmada por:
- RL o la PN empleadora
- RF o contador (depende de la obligación de tener RF)
- Contenido de la certificación:
- Disminución del 20% del ingreso (la norma tiene un error de forma, ya que indica Art. 7, numeral 3, cuando este articulo no tiene numerales, debería ser Art. 8, numeral 3)
- Numero de primas que se subsidiarán
Temporalidad (Art. 11). El PAP solo aplica para la prima de junio 2020
- Recibir el subsidio sin cumplir con la totalidad de requisitos
- Falsedad en los documentos
Ajuste a la Jornada Laboral Máxima
Medidas Alternativas Respecto a la Jornada de Trabajo
Auxilio a Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada - Auxilio SLN
Se pagará auxilio a los trabajadores que cumplan con (Art. 20)
- Dependientes de empleadores que se postulan al subsidio a la nómina
- Devenguen hasta 4 SMMLV
- Con suspensión del contrato laboral o que estén en licencia No remunerada
- Y que no estén cubiertos por alguno de los siguientes programas:
- Familias en Acción
- Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor
- Jóvenes en Acción
- La compensación del impuesto sobre las ventas – IVA
- Programa de Ingreso Solidario
El auxilio SLN se entregará hasta por 3 meses (Art. 21)
Beneficiarios del Auxilio SLN (Art. 22)
- Serán identificados por la UGPP, con base en la PILA de los periodos expuestos en el artículo anterior.
- Los identificados se filtrarán por el DNP, No deben ser parte de otros programas estatales de apoyo (ver lista de programas en el Art. 20)
- Por último, la UGPP por “acto administrativo” definirá mensualmente quienes recibirán el Auxilio SLN.
Exención de Impuesto (Art. 28)
Inembargabilidad (Art. 29)
Medidas adicionales de Protección al Cesante (Art. 2 y 3)
Beneficios por los próximos 3 meses:
- Aportes a Salud y Pensión, por 1 SMMLV como IBC: continuar con protección en salud, pensión por el riesgo de invalidez o muerte, además de no quedar con vacíos en el historial de semanas cotizadas para una posible pensión de vejez
- Cuota monetaria (si aplica)
Consideración
Aplica para:
- Quienes hayan sido dependientes o independientes
- Sean categoría A o B en las cajas
- Tengan aportes de 12 meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años
Decreto 770 de 03-06-2020, MINTRABAJO
Siempre a su servicio,
lunes, 8 de junio de 2020
Laboral - Se amplia el subsidio a la Nómina - Decreto 815 de 04-06-2020
Ahora con el Decreto 815 de 04-06-2020, se amplía el subsidio a la nómina hasta el mes de agosto 2020
La norma modifica el Decreto 677, que modifico
el Decreto 639; con este último se creó el subsidio a la nómina, como respuesta
en la protección al empleo, impactado negativamente por la emergencia generada a
raíz del COVID-19.
El subsidio estatal podrá ser solicitado hasta por cuatro ocasiones (Art. 4). Los meses que tendrían el subsidio a la nómina son (Art. 5):
Entre lo nuevo dado por el Decreto 815:
Refiere o incluye Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado (Art. Modificado 1, Parágrafo 1, inciso 1)PN y PJ, titular de licencia de funcionamiento de establecimientos
de educación formal, no oficiales, autorizados por la secretaria de educación (Art.
Modificado 1, Parágrafo 1, adiciona el inciso 2)
En los casos de sustitución patronal o de empleador, el beneficiario
del subsidio será el empleador nuevo (Art. 3)
Exoneración
de impuestos, los subsidios ya se encontraban exentos de IVA y GMF, ahora se
incluye en la exoneración la Retención en la Fuente (Art. 6)
Los demás lineamientos continúan vigentes, por ejemplo:
Aplicarán las PN empleadoras con registro mercantil y 3 o
más empleados
El mecanismo y tiempos de postulación No cambian
Mayor detalle del subsidio, procedimiento, cronograma, entre otros en nuestras publicaciones:
Decreto 815 de 04-06-2020, MINHACIENDA
Siempre a su servicio,
jueves, 4 de junio de 2020
Laboral - Auxilio de Conectividad para Empleados en Trabajo en Casa - Decreto 771 03-06-2020, MINTIC
El Decreto 771 del 03-06-2020, MINTIC, reemplaza el pago de Auxilio de Transporte por pago de Auxilio de Conectividad
Pago de Auxilio de Conectividad para Trabajadores en Modalidad Trabajo en Casa:
Art. 1. Durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 (MINSALUD), el empleador(a) deberá:
- Pagar el “Auxilio de Conectividad”, en condición y valor igual al Auxilio de Transporte Legal ($102.853 año 2020, para trabajadores que devenguen hasta 2 SMMLV)
- Aplica para trabajadores que “desarrollen su labor en su domicilio” (modalidad de trabajo en casa)
- No aplica para modalidad de “Teletrabajo”, ya que este tipo de trabajador(a) se rige por normas propias de la modalidad (Ley 1221 de 2008)
- No son acumulables, el Auxilio de Conectividad y el Auxilio de Transporte Legal







