viernes, 30 de octubre de 2020

Seg. Social - Nómina para No Expertos - próxima clase: Cálculo IBC y Aportes al SGSS

Estás cordialmente invitad@ a nuestra próxima clase programada para el 04-11-2020: 

Cálculo Ingreso Base de Cotización (IBC) y Aportes al Sistema General de Seguridad Social (SGSS)

Si te interesa o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y contáctanos!! 

Déjanos tus comentarios y dato de contacto, para entregarte toda la información de la próxima clase!!


Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.

JPulido Consulores

sábado, 24 de octubre de 2020

Laboral - Ampliación del PAEF y del PAP - Subsidio a la Nómina y a la Prima de Servicio - Ley 2060 de 2020

El Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP, fueron ampliados y modificados por la Ley 2060 del 20-10-2020, sobre lo cual estaría pendiente la reglamentación que estable los detalles del proceso, los principales pendientes:

  • MINHACIENDA, determinar el método del calculo de disminución de intereses (es probable que no tenga modificaciones a como se viene manejando, pero lo más sano es tener el lineamiento normativo), fechas de programa (postulación, revisiones, aprobaciones, etc.) y metodología de dispersión de los recursos
  • UGPP, lineamientos operacionales, método y formulario de postulación, cuenta con un (1) mes de plazo, para establecer la implementación. 

Ley 2060 y consideraciones:

PAEF

Ampliación del PAEF: el subsidio a la nómina, pasa de 4 a 11 meses; mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021 (Art. 1)

Se incluye en los beneficiarios a los "patrimonios autónomos" (Art. 2)

Se disminuye el % mínimo coincidente de trabajadores activos en PILA 02-2020, versus la PILA del mes anterior a la postulación, antes el mínimo era el 80%, ahora queda en mínimo el 50%, lo cual incrementa la cantidad de posible subsidios por trabajadores nuevos (que no están en la PILA 02-2020, pero que se contrataron-ingresaron y si están en la PILA del mes anterior a la postulación)

En todo caso, la cantidad de subsidios otorgados no puede superar el numero de trabajadores en la PILA del 02-2020 (art. 3). De igual forma cada trabajador debe: 

  • Estar en la PILA 
  • Estar afiliado al SGSS
  • Tener un IBC mínimo el SMMLV
  • Tener 30 días cotizados
  • Sin novedad SLN

El subsidio continua siendo el 40% del SMMLV ($351.000 para el año 2020), excepto en el caso de las trabajadoras mujeres, por quienes el subsidio se aumenta al 50% del SMMLV (Art. 6)

También quedan con el 50% de subsidio los beneficiarios (empleadores) de los sectores: turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación (transparente al genero del trabajador(a)). En todo caso se deben cumplir con todos los requisitos para acceder al subsidio (Art. 6)

Condiciones para la postulación (en caso que no sean modificadas por reglamentaciones próximas) 

  • Disminución del ingreso en un 20%, cualquier método:
    • A) Mes anterior a la solicitud de subsidio vs mismo periodo año anterior
    • B) Mes anterior a la solicitud de subsidio vs promedio de Enero y Febrero año 2020  
  • No haber restituido (devuelto) el subsidio PAEF 
  • Beneficiario (empleador) constituido antes del 01-01-2020, o con renovación de Cámara de Comercio mínimo del año 2019 (quienes no hayan renovado el 2019, pueden hacerlo previo a la postulación)
  • Solicitud formal del RL y certificado (disminución de ingresos y pago de nómina) por RL y RF o contador (Art. 4)
  • Requisitos adicionales Solo para Personas Naturales: 
    • Tener 3 o más trabajadores
    • No ser expuesto públicamente o personas cercanas (relación familiar o civil)
  • Diligencia de postulación en el banco en el cual se ha postulado anteriormente, preferible tener una cuenta activa para el deposito del recurso en la misma entidad 

Ampliación del termino de fiscalización de la Unidad (aumenta a 4 años el plazo de vencimiento)


PAP

Ampliación del PAP, dando cobertura a la prima legal de servicios de Diciembre 2020 (Art. 7)

Se incluye en los beneficiarios a los "patrimonios autónomos" (Art. 8). Pero no quedaron otros que si pueden postularse al PAEF (Instituciones Educativas, Cruz Roja) 

Aplica para trabajadores coincidentes entre las PILA 10-2020 y 11-2020, sin superar el numero de trabajadores en la PILA 12-2020

IBC entre un (1) SMMLV hasta un (1) millón de pesos

Valor subsidio a la prima es de $220.000

El pago de la prima de diciembre, la Ley 2060 (Art. 9) indica que se debe pagar en diciembre 2020, conforme al CST

Demás elementos para la postulación, símiles a las condiciones del PAEF


Recomendaciones

  • Blindar-asegurar muy bien el proceso de postulación, revalidar los datos e informes, sobre los cuales se construyen las certificaciones, de igual forma con los ajustes contables por el tema del % de disminución de ingresos (un ajuste puede cambiar el % de ingresos)
  • Pagar a tiempo la PILA
  • Revisión de las firmas de los documentos de postulación: RL y RF o contador, chequear que los datos de quienes firman están en el certificado de cámara de comercio


Ley 2060 de 22-10-2020:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202060%20DEL%2022%20DE%20OCTUBRE%20DE%202020.pdf


Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.

JPulido Consultores

jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

viernes, 11 de septiembre de 2020

Laboral - Levantamiento Suspensión de Términos - MINTRABAJO

Con la Resolución 1590 de 08-09-2020, el MINTRABAJO termina por reactivar todos sus procesos y tramites o actos administrativos y disciplinarios, a partir del 09-09-2020




La Resolución 1590 es complementaria de la Resolución 1294 de 14-07-2020, la cual ya había levantado de manera parcial algunos términos suspendidos, a partir del 21-07-2020, por lo tanto con ambas resoluciones !el MINTRABAJO está reactivado!.

Conforme a lo anterior es imperioso que los empleadores que tengan procesos, tramites, requerimientos o gestión de recursos para interponer en curso con dicho ministerio, validen los tiempos de vencimiento y; con base en ello; reactiven sus gestiones en pro de prevenir alguna extemporaneidad, lo cual puede llegar a ser un dolor de cabeza.

Los tramites y servicios o actuaciones administrativas que reanudaron términos a partir del 21-07-2020 (Resolución 1294), son:


Nota: para los tramites y servicios o actuaciones administrativas No relacionados a continuación, la reanudación es a partir del 09-09-2020.

Resolución 1294 de 14-07-2020, Art. 1.




Resolución 1294 de 14-07-2020, link:


Resolución 1590 de 08-09-2020, link:

jueves, 3 de septiembre de 2020

Seg. Social - Decreto 1174 de 27-08-2020 un paso en la reglamentación del Piso de Protección Social

El Decreto 1174 del Mintrabajo, corresponde a reglamentar (en parte) el Art. 193 de la Ley 1955 de 25-05-2019, el cual establece el "Piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo", por lo tanto, para poder hacer referencia al Decreto 1174, se debe tener un mapa general del Piso de protección social, desde la óptica de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la óptica de la norma de Colombia:

Nota previa: El Decreto 1174, solo tiene dos (2) artículos, el primero adiciona el Capitulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y el segundo es la vigencia (todo se debe ajustar para que se inicie operativamente a partir del 01-02-2021), por lo anterior en la presente publicación se hará referencia a los artículos adicionados (del Decreto 1833), en caso contrarío solo se referenciaria el articulo primero en toda la publicación (lo cual sería un poco monótono) 


El Piso de Protección Social, según el concepto de la OIT (www.ilo.org)

"Los pisos de protección social son conjuntos de garantías básicas de seguridad social que deberían asegurar como mínimo que, durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional.

Seguido refiere la OIT, deben existir 4 garantías:

  1. acceso a la atención de salud esencial, incluida la atención de la maternidad;
  2. seguridad básica del ingreso para los niños, que asegure el acceso a la alimentación, la educación, los cuidados y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios;
  3. seguridad básica del ingreso para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez; y
  4. seguridad básica del ingreso para los adultos mayores."

Se podría comprender que en ultimas, lo que se intenta con el Art. 193 de la Ley 1955 sobre "Piso de protección social" es llegar a los lineamientos básicos y esenciales dados por la OIT.

Desde cierta óptica, no es un tema del todo nuevo, siendo que actualmente en Colombia tenemos un piso en salud (al menos hasta cierto punto), conocido como el Régimen Subsidiado en Salud, el cual es parte esencial de los elementos mínimos del derecho fundamental de cada colombiano, lo nuevo traído por las normas (Ley 1955 y el Decreto 1174), es la intensión de extender la protección en los temas de aseguramiento del "ingreso básico para adultos mayores", el cubrimiento de "riesgos" y el "ingreso básico para dependientes" (en Colombia "subsidio familiar")


El "Piso de Protección Social en Colombia", según Art. 193, ley 1955, estaría integrado por:

i) el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud

ii) el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS como mecanismo de protección en la vejez, y 

iii) el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS. 


La "afiliación o vinculación" al Piso de protección social, aplica para: 

Obligatorio: personas que por su situación particular; contratación laboral o por prestación de servicios por tiempo parcial; tengan ingresos menores al SMMLV

Voluntario: personas sin contrato laboral o de prestación de servicio (es decir, No es empleado, ni es contratista-independiente por servicios personales), puede voluntariamente vincularse al Piso de protección social; siempre que su ingreso sea menor al SMMLV

En todo caso, tanto el afiliado obligatorio como el voluntario, debe estar afiliados al Régimen Subsidiado de Salud (i) (en virtud del Art. 2.2.13.14.1.3, Par. 1)


El "proceso de afiliación o vinculación" al Piso de protección social (Sección 2, Decreto 1833)

El empleador(a) o contratante; en primera instancia; es quien debe gestionar la inclusión o afiliación de:

La persona a quien se le paga, ya sea con contrato laboral o de prestación de servicios, dicha persona deberá informar sí tiene otros contratos, y según corresponda, indicar si la totalidad sus ingresos es menor al SMMLV (Art. 2.2.13.14.2.1)

La empresa debe registrarse en BEPS, para proceder con el aporte respectivo del 15% (Art. 2.2.13.14.2.3)

Por otra parte, la persona independiente sin contratos, que quiera vincularse al Piso voluntariamente, deberá realizar su propia gestión de afiliación a los BEPS (Art.  2.2.13.14.2.2)


El "valor de aporte" para el Piso de protección social (Art. 2.2.13.14.3.1):

El régimen subsidiado no requiere "actualmente" aportes de sus afiliados, diferente es la situación para los BEPS (ii) y el Seguro Inclusivo (iii), siendo que estos dos últimos Si requieren aportes por sus afiliados o vinculados, el aporte corresponde al 15% del valor del ingreso mensual del trabajador(a) dependiente o independiente, aporte que debe efectuarse cada mes (14% para la cuenta de ahorro en BEPS y 1% para pagar el seguro inclusivo, Art. 2.2.13.14.3.3), el obligado a realizar dicho aporte será:

    A - si la persona está obligada a estar afiliada al Piso de protección social, el empleador o contratante es el obligado a adicionar el 15% al valor del ingreso que le paga a la persona y realizar la cotización respectiva (Art. 2.2.13.14.3.1 "El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda..."); ya sea salario (nomina) u honorarios (cuenta de cobro), el % referido no se debe descontar del pago a la persona, ejemplo: si en el mes se paga honorarios por $500.000 a la persona, adicional el contratante debe pagar $75.000 (15%), al Piso de protección social

Excepción (Art.  2.2.13.14.1.3, Par. 2): lo anterior excepto que la persona; dependiente o independiente; "informe que tiene otros ingresos, con los cuales llega hasta o supera el SMMLV", por lo cual quedaría en el régimen contributivo, con las normas vigentes de dicho régimen, es decir:

Independientes: el contratante no tendría el sobre costo del 15%, ni la responsabilidad de afiliación y aporte al Piso, ya que el independiente quedaría obligado a asumir su seguridad social del Reg. Contributivo, respecto al pago y gestión de aporte (PILA), por lo tanto el contratante le asiste la responsabilidad de validar las afiliaciones y aportes del independiente (para las declaraciones tributarias y el SGSST)

Dependientes: el empleador, ya no aportaría al Piso de protección social (BEPS), en su lugar aportaría al Reg. Contributivo, por lo tanto afecta en "como" debe aportar, y a su vez en "cuanto" debe aportar, pasa de aportar el 15% (al Piso), para pagar (dependiendo de su situación) el 8.5% salud, 12% pensión, 0.522% min. nivel 1 ARL y 9% Parafiscales (Caja, SENA e ICBF)

Nota 1: la norma obliga a la persona a informar al empleador (No al contratante), cuando sus ingresos superen el SMMLV.

Nota 2: en los casos en que el empleador, pague al trabajador (contrato laboral) menos del SMMLV (ya que puede trabajar tiempo parcial), podrá pagar los aportes al SGSS con el IBC nivelado mínimo al SMMLV, (es decir aporte al régimen contributivo), lo cual exonera al empleador de las obligaciones del proceso del Piso de protección social (Art. 2.2.13.14.5.5), y a su vez, otorga acceso a temas como el pago de incapacidades y licencias (M/P), cubrimiento por ARL en todo lo reglamentado frente accidentes y enfermedades laborales.

    B - si la persona no tiene contrato laboral ni de prestación de servicios (es decir afiliado voluntario), deberán cubrir el mismo el 15% del aporte, sobre los ingresos que efectivamente perciba en el mes (ingresos que deberían ser menores al SMMLV). En este caso en el cálculo de ingreso la norma refiere la posibilidad de detraer expensas o costos (Art. 107, ET)


La "fecha para realizar el aporte" al Piso de protección social (Art. 2.2.13.14.3.1)

La norma refiere que no hay un día especifico, pero si especifica que para los empleadores y contratantes (es decir, para los afiliados obligados) debe ser en el mismo mes en el cual se presta el servicio, por lo tanto No aplica la practica general de aportes, es decir No aplica el mes vencido (Art. 2.2.13.14.3.1 "...podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad...")


Aporte adicional al Piso de protección social - BEPS (Art. 2.2.13.14.3.2)

Quienes estén afiliados al Piso de protección social, indiferente de si es obligado o voluntario, podrá realizar aportes adicionales, en cuya situación se debe considerar que los BEPS manejan un piso y techo para los aportes mensuales. Para los obligados al Piso, que quieran hacer aportes adicionales, deben considerar: A) el limite (techo) de aporte ahorrado en BEPS se contabilizaran por separado; el aporte del empleador o contrantante versus el aporte adicional, y B) la administradora notificará de ello a la UGPP (Art. 2.2.13.14.3.6, Par.)


Acotaciones:

Para el año 2020 el ahorro máximo (techo) es $1.260.000 (Colpensiones Aporte BEPS)

Los aportes en los BEPS tiene un incentivo para el ahorro, dicho incentivo es del 20%, es decir que si una persona ahora $75.000, el estado adiciona al ahorro $15.000 (20%), generando un ahorro total de $90.000 (Colpensiones Incentivo BEPS), Art. 2.2.13.14.5.3

Las prestaciones sociales, en los casos que la persona tenga contrato laboral con ingreso menor al SMMLV (Art. 2.2.13.14.5.4), no tienen ningún cambio, el empleador deberá continuar pagando los derechos adquiridos por el contrato laboral (Cesantias, Intereses Cesantias, y Primas, a su vez Vacaciones) 

Aun no está reglamentado, pero la norma proyecta incluir operativamente a los afiliados del Piso de protección social, al Sistema de Subsidio Familiar (Art. 2.2.13.14.1.2, Par.), en dicho sistema se realizan actualmente aportes (obligatorio por los dependientes y voluntario por los independientes), por lo tanto es posible pensar que el 15% expuesto para el Piso de protección social, varíe (esperemos que se mantenga en el 15%)

Las personas afiliados o vinculados al Piso de protección social, no tiene reconocimiento de incapacidades y licencias (M/P) (Art.  2.2.13.14.1.3, Par. 1), y a la fecha, no hay lineamientos claros respecto a los accidentes y enfermedades laborales (conocidas y cubiertas por las ARL), lo cual supone un situación importante a tener en cuenta por los empleadores y contratantes, frente a lo cual la Nota 2, toma relevancia y podría poner a repensar a aquellos empleadores que podrían tener en mente cambiar sus actuales contratos laborales del Reg. Contributivo a contratos laborales del Piso de protección social

Confirmar con los empleados o contratistas, si la totalidad de sus ingresos por el tipo de contrato, según corresponda, supera o no el valor del SMMLV, lo anterior es fundamental para prever las responsabilidades el empleador o contratante, frente a: Reg. Contributivo, Piso de protección laboral, declaraciones tributarias (cuentas de cobro con anexo PILA), UGPP, entre otros.

El fondo de riesgos laborales (Art. 2.2.13.14.3.5.) reemplazaría a la ARL, el norma no refiere aportes por accidentes o enfermedades laborales, en su lugar habla del fondo de riesgos laborales, pero no es claro en su funcionamiento, frente un accidente o enfermedad, el decreto en su extensión refiere que dicho fondo cubre “la contratación de microseguros que cubran los riesgos de invalidez y muerte de la persona vinculada al BEPS” como queda el cubrimiento, tratamiento, recuperación, o el alcance será el seguro indemnizatorio o de pensión?




Marco Normativo:

Decreto 1174 de 27-08-2020

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201174%20DEL%2027%20DE%20AGOSTO%20DE%202020.pdf

Ley 1955 de 25-05-2019

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1955_2019.html#:~:text=El%20Plan%20Nacional%20de%20Desarrollo%202018%2D2022%20%E2%80%9CPacto%20por%20Colombia,concordancia%20con%20un%20proyecto%20de


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Jorge Enrique Pulido M.
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jueves, 20 de agosto de 2020

Laboral - Nueva Oportunidad para Postularse al PAP

El MINHACIENDA por medio de la Resolución 1555 de 05-08-2020, modifica su anterior Resolución 1361 de 02-07-2020, sobre la Reglamentación del PAP, y genera ayer el Manual Operativo PAP (19-08-2020), las pautas a tener en cuenta son:

  • Empleados para subsidio: deben estar en las PILA de; 06-2020 / 05-2020 / 04-2020; 
    • En cada planilla debe estar cotizado el mes completo (no tener novedad SLN)
    • El IBC en cada planilla debe estar entre mínimo 1 SMMLV hasta máximo $1 millón
  • La PILA de 06-2020, debe tener fecha de pago igual o menor al 16-07-2020
  • Los trabajadores para subsidio deben estar afiliados al SGSS
  • Un trabajador solo se le asigna un subsidio PAP, aunque tenga varios empleadores que soliciten dicho subsidio
  • Fecha de postulación: la resolución determina que el manual operativo deberá establecer las fechas de postulación, el 19-08-2020 el MINACIENDA genera dicho manual, en el cual determina, que:
    • "...las entidades financieras podrán recibir nuevas postulaciones, cuando se trate de potenciales beneficiarios que no se postularon o no fueron recibidas sus postulaciones por no haberse postulado concurrentemente al Programa de apoyo al empleo formal -PAEF desde el 24 hasta el 27 de agosto de 2020..."
  • La UGPP genera el formulario para la postulación del PAP, por medio de la Circular 005 de 14-08-2020 (más abajo de esta publicación en el Marco Normativo, se encuentran los links oficiales de la circular y demás normas en referencia, para el PAP)

Nota 1: la UGPP tiene 3 años para fiscalizar los procesos de subsidio, contando con la información de la DIAN, si evidencia que un beneficiario (empleador) no le aplicaba algún valor de subsidio    , le cobrará hasta la vía coactiva (para una restitución) y la sanción será la establecida en el ET, como devoluciones improcedentes (Art. 670 del ET)

Nota 2: en la anterior norma (Resolución 1361) se establecía que los empleados para el PAP, necesariamente debían ser primero reconocidos para el susbsidio del PAEF, en la nueva norma (Resolución 1555) no se estableció este requisito.   

Nota 3: Información sobre la Resolución 1361, en nuestra publicación https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/07/reglamentacion-al-subsidio-prima-PAP.html


Marco Normativo:

Manual Operativo de 19-08-2020 - MINHACIENDA:

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-137750

Circular Externa 005 de 14-08-2020 - UGPP

https://paef.ugpp.gov.co/paefweb/anexos/CIRCULAR-005-PAP.pdf

Resolución 1555 de 05-08-2020

https://paef.ugpp.gov.co/paefweb/anexos/RESOLUCION1555DE2020.pdf

Resolución 1361 de 02-07-2020 - MINHACIENDA

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-136238


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Jorge Enrique Pulido M.

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jueves, 9 de julio de 2020

Laboral - Reglamentación para la Postulación al Subsidio a la Prima - PAP

Uno de los apoyos que brinda el estado a los empleadores en la época del COVID-19, es el PAP conocido como Programa de Apoyo a la Prima, en virtud del Decreto 770 del 03-06-2020, Capitulo IV, del MINTRABAJO (detalle de la norma en el link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/06/laboral-decreto-770-de-03-06-2020.html), en el decreto se establece el valor del subsidio en $220.000 pesos por cada empleado que cumpla con ciertas variables.

Ahora en Julio sale la Resolución 1361 de 02-07-2020, del MINHACIENDA, la cual contiene la reglamentación del PAP, la anterior es complementada con la Circular Externa 003 de 06-07-2020, de la UGPP, en donde se define la proforma del formulario para la postulación al PAP, el cual se aplica en forma simultanea con el PAEF, a continuación se exponen los puntos a tener en cuenta en el proceso de solicitud del subsidio.


1. Establecer por cuales Empleados se podría recibir el subsidio (Decreto 770 y Resolución 1361):

  • Art. 8, Par. 10: dependiente en PILA con IBC entre 1 SMMLV y $1 MM
  • Art. 9, Par. 1: dependiente que registren en PILA de Junio, Mayo y Abril 2020 (en cada una), se adiciona la condicional del Art. 4, de la Resolución 1361, literal b) cotización mes completo (lo que advierte, sin novedad SLN)

2. Quienes se pueden postular:

Las PJ (personas jurídicas), PN (personas naturales), consorcios y uniones temporales, y ESAL (Entidades sin animo de lucro), el detalle de los requisitos en el link del Decreto 770.

3. Demostrar la disminución de los ingresos en un mínimo del 20%

La Resolución 1361, Art. 3, establece que el metodo para calcular el % de disminución del ingreso será el mismo aplicado para el PAEF (Resolución 1129 de 2020, Art. 3), se comparan:

A) "...mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes     del año 2019", postuación en Julio 2020, el comparativo sería Junio 2020 vs Junio 2019
 
B) "...mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero de 2020" postulación en Julio 2020, el comparativo seria Junio 2020 vs Enero más Febrero 2020

4. Formulario de postulación PAP

Determinado en la Circular Externa 003 de la UGPP, contiene la información que se viene solicitando para la postulación del PAEF, en el documento se adiciona un campo muy particular "Número de primas a solicitar". 

La cantidad de subsidios hasta ahora no se requería, siendo que la UGPP es la entidad encargada de asignar las cantidades de empleados por los cuales se signaban los subsidios PAEF, ya que este dato se calcula de las PILA de aportes al SGSS. Para el caso del PAP si es necesario incluir dicho dato en la postulación, por lo tanto se debe tener muy presente lo descrito en el punto 1 "Establecer por cuales Empleados se podría recibir el subsidio".

Nota: Este campo es de carácter informativo, pero ello no quiere decir que se coloque cualquier cifra, este valor se recomienda que sea lo más asertivo posible (posiblemente sea una variable para futuros procesos de fiscalización o selección para fiscalización)

5. La cantidad de subsidios del PAEF no será igual a la cantidad de subsidios del PAP

Mientras por el PAEF se asignaba por todos lo que superen el IBC a 1 SMMLV, en el PAP se limita el IBC hasta $1 MM. Adicional la asignación del PAP se aplica sobre empleados aproabados en el PAEF.

6. Cronograma

Conforme a la Resolución 1361, establece que las fechas serán las mismas que determina la Resolución 1129, Art. 5:
  • Pago de la PILA de Junio, hasta el día 16-07-2020
  • Recepción de postulaciones: la Resolución 1129 indica que hasta el 16-07-2020, pero el MINHACIENDA ha indicado que sería entre el 13 al 21 de Julio 2020, está pendiente la norma que establece las ultimas fechas indicadas.
  • Proceso Administrativo (tramite de la postulación) en Entidad Financiera, UGPP, MINHACIENDA, puede llegar hasta el 28-07-2020
  • Proceso de desembolso, 1 día hábil, posterior a la recepción de los recursos por parte del MINHACIENDA


7. Acuerdo de pago de la prima

El Decreto 770, permite acordar el pago de la prima en cuotas, la cuales deben ser iguales, a un termino máximo de 20-12-2020, pero si se recibe el subsidio a la prima, el valor del subsidio completo debe ser el 1er pago.

Resolución 1361 de 02-07-2020, del MINHACIENDA


Circular Externa 003 de 06-07-2020, de la UGPP 


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Jorge Enrique Pulido M.
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martes, 9 de junio de 2020

Laboral - Decreto 770 de 03-06-2020 - Subsidios, Auxilios y Ajustes

El Decreto 770 de 03-06-2020 de MINTRABAJO, trae disposiciones importantes en pro de sobrellevar la actual emergencia que genera el COVID-19 en Colombia:


Subsidio y posibilidad de acuerdo por cuotas para el pago de la Prima de Junio 2020
Ajuste a la Jornada Laboral Máxima
Auxilio a Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada - Auxilio SLN
Medidas adicionales de Protección al Cesante



Posibilidad de acuerdo por cuotas para el pago de la Prima de Junio


Pago por cuotas de la Prima de Servicios (Art. 6). En este pago se puede; en mutuo acuerdo; diferir hasta en 3 pagos, limitándose a que el valor total de la prima de servicios de junio esté pagado máximo hasta el 20-12-2020.
 
La norma no determina el valor de cada pago, y especifica que “hasta” 3 pagos, se puede acordar 1 solo pago que se pague el 20-12-2020 por el valor total de la prima de servicios (si así se requiere y aceptan las partes), en este caso es de tener en cuenta que se acumularía en dicha fecha el pago de las dos (2) primas (Junio y Diciembre). Este acuerdo se puede aplicar con o sin el subsidio a la prima de servicios. Se recomienda que sea por escrito.


Subsidio a la Prima de Junio 2020


La postulación al subsidio a la prima legal de servicios de Junio 2020, conlleva:

Los posibles beneficiarios serán PN y PJ, que cumplan con (Art. 8)

  1. Constituidas antes del 01-01-2020
  2. Registro mercantil actualizado al menos al 2019
  3. Disminución de ingresos en un 20% (fórmula para calcular el % de disminución está pendiente por reglamentar por el MINHACIENDA, Par. 4, podrá aplicar la misma que se aplica en el subsidio a la nómina)

Parágrafos (Par.):

  • Tener cuenta de depósito en entidad financiera (Par. 2)
  • Las ESAL, no cumplen con el numeral 2. Solo con el RUT, pero que declare renta o ingresos y patrimonio, y la exógena (Par. 1)
  • En las Mixtas, la participación del estado no sea mayor al 50% (Par. 3)
  • UGPP fiscalizará, tiene hasta 3 años, con la información de la DIAN (Par. 5)
  • Subsidio aplica para los dependientes en PILA, con IBC entre SMMLV y $1.000.000 (Par. 10)

No pueden acceder al subsidio las PN que: (Par. 7)

  1. Tengan menos de 3 empleados, en PILA 02-2020
  2. Que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP), o que tenga relación cercana a una PEP

Valor del subsidio a la prima de servicios (Art. 9)


El valor corresponde a $220.000 por número de empleados 

Numero de empleado = Dependientes en PILA de 06-2020  (Par. 1, inciso 1)

Planillas PILA de control: 04-2020 y 05-2020, los empleados que concuerden (entre Junio vs Mayo y Abril) serán tenidos en cuenta en el calculo (Par. 1, inciso 2)

Contratos concurrentes: El primer postulante (que la UGPP verifique) de un trabajador con contratos concurrentes, será a quien se le pague el subsidio a la prima (Par. 2)

Procedimiento de postulación (Art. 10)


Ante la entidad financiera que se tenga un producto de deposito, se deben presentar los siguientes documentos:
  • Solicitud firmada por el RL PJ o la PN empleador(a), con la intención de ser beneficiario del “Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP” (subsidio a la prima)
  • Certificación firmada por:
    • RL o la PN empleadora
    • RF o contador (depende de la obligación de tener RF)
  • Contenido de la certificación:
    • Disminución del 20% del ingreso (la norma tiene un error de forma, ya que indica Art. 7, numeral 3, cuando este articulo no tiene numerales, debería ser Art. 8, numeral 3)
    • Numero de primas que se subsidiarán 

MINHACIENDA debe reglamentar (Par. 2): (a) Procedimiento y condiciones, (b) Periodos y plazos

Se consideran soportes y recursos públicos (Par. 3): Para todos los efectos (penales y administrativos) los documentos y recursos (dinero) del “Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP”


UGPP debe generar (Par. 4): las proformas necesarias para el proceso (formularios), enfocado a sus procesos de control. (Indicado a si ves en el Art. 19, dichas proformas podrán se las aplicadas en el proceso de subsidio a la nómina). De igual forma debe establecer el proceso de intercambio de información con entidades financiera (Par. 5)

Temporalidad (Art. 11). El PAP solo aplica para la prima de junio 2020


Restitución del subsidio a la prima (devolver los recursos), aplicará la restitución por (Art. 14):
  1. Recibir el subsidio sin cumplir con la totalidad de requisitos
  2. Falsedad en los documentos 

MINHACIENDA debe reglamentar el proceso de restitución (Art. 11, Parágrafo) 

Exoneración del GMF e IVA al movimiento (flujo) de los recursos del subsidio a la prima en las entidades financieras (Art. 16)

Inembargabilidad (Art. 17). Las entidades financieras por ningún motivo podrán retener los recursos de que trata el decreto (subsidio a la prima), pero la PJ Si podrá aplicar los descuentos debidamente autorizadas en la nómina de sus empleados(as). Lo anterior por los 30 días después del recibido de los recursos. Excepto si se tiene un crédito de nómina con garantía del FNG, en este caso si el crédito sumado al subsidio excede el valor de la prima, el exceso se abonaría al crédito.


Ajuste a la Jornada Laboral Máxima


Medidas Alternativas Respecto a la Jornada de Trabajo 


Turnos de Trabajo Sucesivo y/o cambios en la jornada de trabajo (Art. 4 y 5). Durante la emergencia sanitaria (MINSALUD), modifica temporalmente el CST, Art. 161, en los literales C y D, en donde a los contratos de 36 o 48 horas semanales, se les puede ajustar las jornadas laborales por día, como se muestra en el siguiente cuadro:

Según el Decreto 770:


El decreto busca que el trabajador(a) vaya a la empresa menos días a la semana de lo normal, ya que si se aplicará el CST en cualquiera de los Tipos de Contrato (de 36 o 48 horas semana), el trabajador(a) le tocaría ir; exponerse e incrementar las aglomeraciones y el riesgo; 6 días a la semana. 

Según el CST:


En los casos que se generen recargos para pagar, se pueden acordar para que el pago se difiera máximo hasta el 20-12-2020 (Parágrafo 1).



Auxilio a Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada - Auxilio SLN


Se pagará auxilio a los trabajadores que cumplan con (Art. 20)


  • Dependientes de empleadores que se postulan al subsidio a la nómina
  • Devenguen hasta 4 SMMLV
  • Con suspensión del contrato laboral o que estén en licencia No remunerada
  • Y que no estén cubiertos por alguno de los siguientes programas:
    • Familias en Acción
    • Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor
    • Jóvenes en Acción
    • La compensación del impuesto sobre las ventas – IVA
    • Programa de Ingreso Solidario

MINTRABAJO debe reglamentar (Parágrafo): (a) Proceso y condiciones de los actores y (b) Periodos y plazos

El auxilio SLN se entregará hasta por 3 meses (Art. 21)


Abril, Mayo y Junio, por valor de $160.000 por mes, que tenga la condición SLN. 

El dinero se pagaría a la persona directamente, en el caso de tener un producto de depósito (sino tienen producto de depósito será el MINTRABAJO que realice la gestión de un convenio con entidad financiera para direccionar el pago del auxilio SLN a la PN)

Beneficiarios del Auxilio SLN (Art. 22)

  • Serán identificados por la UGPP, con base en la PILA de los periodos expuestos en el artículo anterior.
  • Los identificados se filtrarán por el DNP, No deben ser parte de otros programas estatales de apoyo (ver lista de programas en el Art. 20)
  • Por último, la UGPP por “acto administrativo” definirá mensualmente quienes recibirán el Auxilio SLN.

Si una PN recibe el subsidio sin cumplir con los requisitos deberá restituir el dinero (Parágrafo)

El auxilio SLN se deposita en las cuentas de depósito de entidades financieras (Art. 23). 

Directamente por el MINHACIENDA, según acto administrativo del MINTRABAJO. 

La UGPP requerirá los datos de cuenta depósito de los beneficiarios.

Los beneficiarios no deberán incurrir en ningún costo por el flujo del Auxilio SLN; como la comisión del bancaria (Art. 27)

Exención de Impuesto (Art. 28)

No aplicará IVA, ni GMF
El valor del Auxilio SLN se tratará como INCRNGO (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), para el tema de la declaración de renta

Inembargabilidad (Art. 29) 

Dentro de 30 días posteriores al desembolso, el auxilio SLN no puede ser tomado por la entidad financiera del producto de deposito para cubrir obligaciones del beneficiario. Lo anterior no aplica para terceros que el beneficiario tenga inscritos en la cuenta con débito automático (por ejemplo: pago de servicios públicos, TC de otras entidades, etc).



Medidas adicionales de Protección al Cesante (Art. 2 y 3)


Beneficios por los próximos 3 meses:

  • Aportes a Salud y Pensión, por 1 SMMLV como IBC: continuar con protección en salud, pensión por el riesgo de invalidez o muerte, además de no quedar con vacíos en el historial de semanas cotizadas para una posible pensión de vejez
  • Cuota monetaria (si aplica)

Consideración

Hasta que los recursos lo permitan

Aplica para:

  • Quienes hayan sido dependientes o independientes
  • Sean categoría A o B en las cajas
  • Tengan aportes de 12 meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años
Nota: pendiente reglamentación


Decreto 770 de 03-06-2020,  MINTRABAJO



Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com