sábado, 30 de octubre de 2021

Consultorio Laboral JPulido #16

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en consulta para esta ocasión fueron:
  • Cálculo recargo dominical o festivo laborado, va al 75% o al 100%?
  • No pago de Aux. Transporte por ausentismo, impacta la Prima de Servicios?
  • Horas Extras, se pueden compensar?
  • Qué tipo de contrato se debe usar, laboral o de prestación de servicios?
  • A los independientes que Facturan Electrónicamente se les pide la PILA?
  • Liquidación de contrato, se puede enviar por correo a empleado retirado y este la firme y después proceder a pagarle?

Tema consulta: Cálculo recargo dominical o festivo laborado, va al 75% o al 100%?

Buena tarde, Una consulta, Si una enfermera (cuidadora) labora en un hogar, tiene todos los domingos de descanso pero sí trabaja los días festivos. Ese festivo se remunera con recargo del 75% o del 100%?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, al respecto importante tener en cuenta dos ítems: 1) las horas extras se configuran con base en dos variables, horas día y hora semana, 2) recargo festivo 75% vs hora extra diurna 25% = 100% Hora extra dominical diurna (considerando que el empleador(a) aun No ha aplicado la Ley 2101, reducción jornada laboral semanal, si desea manejar el tema y estar preparado a este cambio que puede ser gradual y de obligatorio cumplimiento por todos los empleadores, más adelante dejo el link de nuestro video explicativo al respecto), si la persona que labora el festivo No supera las horas laborales semanales de 48 horas, No se aplicaría el factor del 25% adicional por concepto de hora extra, luego solo se aplicaría el factor del 75%, es de acotar que se adiciona  el factor de la hora normal (ordinaria = 100%), dando como resultado el factor de 175% (también expresado como 1.75). 
Nota: por favor tener en cuenta el Art. 179 y 180 del CST, respecto a si la labor en dominical o festivo es ocasional (1 o 2 veces en el mes) o si es habitual (3 o más en el mes), ya que con base en ello, surge otra variable la "compensación" en tiempo de descanso, suponiendo que la persona laboró el festivo es excepcional, es decir ocasional, se podría dar el evento que la persona decida si recibe el dinero (1.75) o la compensación en tiempo (un día de descanso por laborar el festivo), si escoge esta ultima, solo le aplicaría el 0.75 (el factor ordinario = 100% no se pagaría, dado que lo estaría descansando, en la semana siguiente), pero si el tema de laborar en dominical o festivo es habitual, es otro tema diferente.

Link explicativo de la reducción jornada laboral semanal de 48 a 42 horashttps://youtu.be/i197zYif4xY


Tema consulta: Horas Extras, se pueden compensar?

Buena tarde  por favor ayudarme con esta consulta.

Un empleado trabajo1 día doble 12 horas de más.  4.5 horas extra diurnas  y 7.5 extra nocturnas.
Descanso un día a la semana (adicional al día domingo) como contraprestacion al día que trabajo doble. Como liquido las horas extras y si puedo cruzar las extras con el día  que  descansó ?

Gracias

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica,me quedó una inquietud: ese día la persona laboró 20 horas? (8 horas ordinarias, jornada laboral normal + 12 horas extras; 4.5 horas extra diurnas  y 7.5 extra nocturnas, con base en la redacción del texto), Nota: si es así, se comprendería que aconteció algo extremadamente atípico, dado que lo descrito está fuera de la jornada laboral máxima, exceptuando trabajador(a) de supervisión, dirección, confianza o manejo (Art. 161, del CST). 
Ahora bien, en las prácticas comunes aplicadas, se observa lo determinado como "descanso compensatorio" (lo cual es debatible), toma como base el literal d, Art. 161, CST (antes de la modificación Ley 2101 de 2021), en donde se estipula "El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo ... el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.", con lo cual es común que se observe que, en común acuerdo, el tiempo adicional laborado se descansa, y mientras en la semana no se presente exceso a las 48 horas, lo manejan como si no hubiese horas extras, lo cual es un tema de mucha atención y debe ser revisado a detalle por cada empleador(a) (Por favor recordar que la jornada laboral semanal se reduce de 48 a 42 horas, Ley 2101 de 2021). Nota: como se indicaba anteriormente, el tema es debatible, sobre ello se tienen diferentes conceptualizaciones, algunas de ellas muy diferenciales, y es debatible dado que una hora extra difiere de una hora normal de descanso, es decir, cuando se causa una extra es porque la persona ya laboró su jornada normal, por lo tanto en la extra podría existir un mayor desgaste mental y físico, de allí que, el valor de la extra sea superior a la ordinaria (adicional del 25% o 35%, y demás variables). Con lo anterior, el empleador(a); en acuerdo con el trabajador(a); debe conceptualizar y aplicar la norma laboral en vigencia, según su casuística particular con cada trabajador(a)


Tema consulta: Qué tipo de contrato se debe usar, laboral o de prestación de servicios?

Hola buenas tardes.    me puede hacer el favor de ayudarme con una duda...   una empleada (secretaria)  vinculada por nómina hace 2 años,  se puede cancelar el contrato e iniciar un contrato por prestación de servicios,  si no va a cambiar su cargo,  ni responsabilidades ni salario ?    Muchas gracias

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, para la definición de que tipo de contrato utilizar para un cargo que se tiene, por favor validar si la persona que ingrese a dicho cargo, cumpliría con los 3 elementos del Art. 23 del CST, en el caso que se cumplan, es posible que sea un contrato laboral (como dependiente, con salario): A) actividad personal del trabajador, B) Subordinación, C) Salario como retribución del servicio.


Tema consulta: A los independientes que Facturan Electrónicamente se les pide la PILA?

Buenos días una pregunta la seguridad social se le debe solicitar a todas las personas naturales independientemente si facturan electrónicamente y cobran iva o solo a las que pasan cuenta de cobro y se le hace documento equivalente?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor validar el Art. 108, Par. 2, del ETN, en donde determina "Para efectos de la deducción ... para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley...", de lo cual se puede conceptualizar que mientras la PN que recibe el pago, el o ella misma sea la obligada de realizar su aportes PILA (la norma no hace distinción, acerca que la PN pase cuenta de cobro (documento soporte) o FE), el contratante si requiere la deducibilidad del gasto, deberá validar el pago respectivo PILA, lo anterior si en el mes los pagos que le realiza a la PN son iguales o superiores al SMMLV (en concordancia con el Art. 1.2.4.1.7 del DUR 1625), de lo contrario sería procedente validar si aplica el PPS (Piso de Protección Social)

Link explicativo del Piso de Protección Social: https://youtu.be/y1Kur7ggq6s



Tema consulta: Liquidación de contrato, se puede enviar por correo a empleado retirado y este la firme y después proceder a pagarle?

Hola Doctor que pena una liquidación definitiva,  se puede enviar por correo a empleado retirado y este la firme y después proceder a pagarle.?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en las buenas prácticas, se considera relevante la firma directa de las partes en los documentos contractuales, aunque su fundamento legal No solo se basa en la “liquidación” (documento del finiquito), sino también en el “pago” (especialmente este último, dada la sanción del Art. 65 del CST), en el caso de No poder proceder con la firma por situaciones diversas (por ejemplo el tema de la emergencia sanitaria, situaciones personales (las partes presentan incomodidad y no desean relacionarse), entre otros), se podrían aplicar alternativas como: A) mensajería interna del empleador(a); una persona se confianza y representación, para gestionar la obtención de la firma; B) mensajería certificada, por medio de un proveedor que gestione la firma del documento, en todo caso es importante No permitir extender mucho tiempo en el trámite, y en caso que se prolongue el tema, lo recomendable es proceder con el pago al Banco Agrario, en la cuenta de depósitos judiciales de la entidad, con la referencia de la persona.
Respecto a enviar por mail, es un punto asimilable a la firma electrónica, este tema cuenta con un marco normativo en la Ley 2121 de 03-08-2021, dicha norma está direccionada al Régimen de Trabajo Remoto, por lo tanto validar si le es aplicable a la situación particular, en tal caso se debe determinar que la firma electrónica debe mantener autenticidad, integridad, disponibilidad, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, y como método tener códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona plenamente.




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Ejemplo: Independientes, cuando aplica aportes a la seguridad social PILA y Retefuente

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martes, 5 de octubre de 2021

MasterClass JPulido: Nómina - Gestión Operativa

Una cordial invitación a nuestra próxima MasterClass, dirigida a:


✓ Líderes, gestores y/o responsables de los procesos de nómina y/o gestión humana, indistintamente a la posición: Aprendices, Auxiliares, Analistas, Coordinadores y demás correlacionados
✓ Profesionales independientes, Asesores de empleadores con relaciones laborales contractuales
✓ Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento en estos temas ayudaría al participante a construir una conceptualización normativa para su aplicación en los procesos operativos de la Nómina, en pro de generar o construir un "criterio propio", en aras de revisar y/o alinear diferentes actividades en los procesos y procedimientos que gestione actualmente, frente al cumplimiento del marco normativo en el campo Laboral.

Temario - Entre los hitos a desarrollar están
  • Tipos de contratos, otro si, esquemas salariales
  • Devengos vs descuentos (legales y extralegales)
  • Prestaciones Sociales (provisión y liquidación)
  • Vacaciones (en tiempo, en dinero y en finiquito) 
  • Tipos de Novedades: - En dinero - En tiempo - En cantidad - Fijas - Variables - Impositivas
  • Manejo de errores en nómina
  • Fundamentos base de la Nómina Electrónica

Fecha: Dos (2) opciones (se dictará el mismo temario)
    
    A) Jueves 21-10-2021 de 6:30 pm a 8:30 pm 
    B) Sábado 23-10-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 

Inversión por Clase: $ 15.000 (COP)

Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!


Nota: por aquí comparto una video-invitación, con una introducción a los temas que vamos, Dios mediante, a desarrollar. Los esperamos!!





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jueves, 30 de septiembre de 2021

Consultorio Laboral JPulido #15

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:
  • Indemnización por despido sin justa causa, va con el promedio o el ultimo sueldo?
  • Vinculación Menor de Edad, aportes a la Seguridad Social se deben realizar?
  • Es procedente el pago de intereses moratorios en el pago de una indemnización por despido injustificado?
  • Provisión de vacaciones se debería realizar por 15 días o por más días, dado que cuando se pagan, se liquidan por 20, 21, o más días?
  • Trabajador que cumple con condiciones para solicitar pensión, puede dejar de cotizar?
  • Diferencia entre independiente de cuenta propia y por contrato de prestación de servicios?

Tema consulta: Indemnización por despido sin justa causa, va con el promedio o el ultimo sueldo?

Buenas tardes una consulta, Cuando una persona tiene sueldo variable, la indemnización va promedio ? O último sueldo ?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en las indemnizaciones se toma lo indicado en el Art. 64 del CST, es decir el "salario", lo cual nos conlleva al Art. 127 del CST, el cual indica que hace parte del concepto "salario", en ese caso la persona que tenga varios elementos del "salario", podría ser variable, en cuyo caso se tomaría el promedio del último año. Respecto al tiempo del promedio del último año existen varios conceptos, uno refiere que son los últimos 12 meses hacia atrás de la fecha fin, pero en otra instancia está la CSJ con su sentencia SL4743-2018 (61705) del 09-10-2018, refiere que el último hace referencia solo a la parte entre enero del último año hasta fecha fin, en ese orden de ideas el empleador(a) deberá validar los Marcos normativos conceptualizarlos y aplicar según su situación y casuística particular.


Tema consulta: Vinculación Menor de Edad, aportes a la Seguridad Social se deben realizar?

Pregunta:
Un menor de edad 16 años...solicitó permiso para trabajar...los turnos son fines de semana diurnos...
Hay que afiliarlo a la seguridad social??

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el Art. 161 del CST, allí determina la contratación de menores de edad ("Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde"), a su vez, validar el tema que se indica en otro mensaje, el permiso respectivo. Por otro lado, el tema de la Seg. Social es altamente recomendado en estos casos, es delicado el tema de menores y la responsabilidad es a otro nivel, por lo tanto, lo mejor es que la persona esté asegurada con sus aportes al régimen contributivo (está la opción del PPS, pero es recomendable realizar los aportes al contributivo; EPS, AFP, ARL, y demás, normalmente, al menos por el IBC al SMMLV, para tener todos los seguros vigentes)


Tema consulta: Es procedente el pago de intereses moratorios en el pago de una indemnización por despido injustificado?

Buenos dias. Por favor si me pueden confirmar es procedente el pago de intereses moratorios en el pago de una indemnización por despido injustificado.
Mil gracias.

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor validar el Art. 65 del CST "Indemnización por falta de pago", este concepto se genera cuando el empleador(a) No paga "salario o prestaciones sociales" al terminar el contrato, por lo tanto, y al no especificar en la norma el No pago de indemnización por despido injustificado, se puede conceptualizar que No aplica la indemnización por falta de pago, cuando No se paga la indemnización por despido injustificado. Aunado a lo anterior, por lo general No es procedente pagar una sanción sobre una sanción, es decir pagar indemnización (por falta de pago) sobre indemnización (por despido injustificado). Complementar con la Sentencia 42940 de 07-10-2018, de la CSJ.
Nota: el pago de la indemnización por falta de pago, procede solo si el trabajador(a) demanda al empleador(a), es decir, no opera automáticamente con solo el atraso en el pago a la persona.


Tema consulta: Provisión de vacaciones se debería realizar por 15 días o por más días, dado que cuando se pagan, se liquidan por 20, 21, o más días?

Buenos días colegas tengo una duda las vacaciones por lo general se convierten 21 días. Yo provisión normal 15 días, y lo de más que me dan días no hábiles, llevo el valor directamente al gasto. Si alguien tiene un concepto le agradecería

Óptica JPulido

Hola, por lo general se aplica tal como lo indicas, es decir, provisión de 15 días, y No por más días, lo anterior dado que, si la persona se desvincula laboralmente, el empleador(a) debe pagarle los días efectivos por vacaciones a la fecha de retiro, normalmente en ese concepto (vacaciones definitivas en la liquidación de contrato) No se adicionan los días No hábiles, ya que como No se disfrutan en tiempo No operan los días No hábiles, por lo tanto, si se tuviese una provisión de; por ejemplo; 20 días, en la liquidación de contrato se pagarían 15 días, y quedarían 5 días inflando el gasto (los gastos inflados No son muy bien vistos por el fisco al cierre de cada año), los cuales en el finiquito, probablemente entrarían (causarían) a reversar el gasto de la provisión de los 20 días.

Tema consulta: Trabajador que cumple con condiciones para solicitar pensión, puede dejar de cotizar?

Buenas tardes, Una consulta, Si ya se cumplieron las 1.300 semanas de cotización se puede hacer retiro inmediato de la Planilla o hay que esperar a que salga la pensión ?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, si un trabajador(a) cumple con los requisitos para pensionarse, puede dejar de cotizar a pensión obligatoria, para ello es recomendable que el empleador(a) solicite tres (3) documentos:
  • Solicitud por escrito, para que No se continúen haciendo aportes a pensión dado el cumplimiento de los requisitos
  • Soporte del radicado ante el fondo de pensiones, de la documentación e inicio del tramite de pensión del trabajador(a)
  • Copia de la Historia Laboral (semanas cotizadas), en la cual se logre evidenciar una probabilidad razonable que la AFP, pensione a la persona
Nota 1: en el caso que se decida no continuar aportando, el ultimo mes de aporte se debe descontar y aportar a pensión obligatoria por medio de la PILA, en la cual se debe marcar la novedad "P" en el campo de novedad de retiro, para que el fondo de pensiones, tenga conocimiento que el empleador(a) no continuará aportando a pensión, de lo contrario la AFP podrá generar cartera presunta y real en contra del empleador(a)
Nota 2: el tema del retiro por justa causa (pensión), en esta fase No aplica, para proceder con el retiro (desvinculación laboral) se deben dar otras condicionales.


Tema consulta: Diferencia entre independiente de cuenta propia y por contrato de prestación de servicios?

Buenos días, me gustaría me aclaran una inquietud, ¿Qué diferencia hay entre un independiente por cuenta propia y un contrato por prestación de servicios? Muchas gracias

Óptica JPulido

Muy buenos días, los independientes por cuenta propia; en palabras base; son aquellos que desarrollen una actividad o trabajo por su "cuenta" al publico (actividad no depende de un solo cliente, contratante, empresa, etc) y en su "propio" negocio, local u oficina, dichas actividades se pueden observar en la Resolución 209 de 2020, UGPP, en la cual se determinan los costos presuntos de los independientes por "cuenta propia" y con contratos diferentes al de prestación de servicios, ejemplos: comerciantes (detal y mayor), agricultores, entre otros.



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sábado, 11 de septiembre de 2021

Próxima Clase: Retención en la Fuente por Ingresos Laborales

Una cordial invitación a nuestra próxima clase, dirigida a:

Líderes, gestores y/o responsables de los procesos de nómina, seguridad social (aportes PILA) y/o gestión humana (Aprendices, Auxiliares, Analistas, Coordinadores y demás correlacionados)
Asesores de empresas y/o personas naturales que sean "empleadores"
Profesionales independientes, Asesores de empleadores con relaciones contractuales laborales activas
Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento en estos temas ayudaría al participante a construir una conceptualización normativa, en pro de generar un criterio propio, alinear actividades y procesos frente al cumplimiento del marco normativo en el campo tributario (DIAN).


Temario - Entre los hitos a desarrollar están:

  • Contextualización Normativa: 
  • Retefuente No es un Impuesto, Base Gravable, Tarifa Marginal,  Agente Retención, entre otros
  • Retenciones Diferenciales: 
    • Indemnización Derivada de una Relación Laboral (Indemnización por daño emergente, Indemnización por falta de pago)
    • Indemnización por Despido Injustificado y Bonificaciones por Retiro Definitivo 
    • Prima Legal
    • Cesantías 
  • Procedimientos: 1 y 2
  • Depuración de la Base - Cálculo de la Retención


Fecha - Dos (2) opciones (se dictará el mismo temario):

    A) Jueves 23-09-2021 de 6:30 pm a 8:30 pm 

    B) Sábado 25-09-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 


Inversión por clase: $ 15.000 (COP)


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jueves, 9 de septiembre de 2021

Laboral - Piso de Protección Social es Declarado Inexequible por la Corte Constitucional con Efecto Diferido

La Corte Constitucional en su Sentencia C-276 de 2021, declara Inexequible el Piso de Protección Social (PPS) con efecto diferido, es decir, inexequible a partir del 20-06-2023





La info sobre el PPS, la puede localiza en 👇





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lunes, 6 de septiembre de 2021

Laboral - Postulación al Subsidio Empleo Joven 09-2021 - Hitos Relevantes para el Proceso - Programa Sacúdete

Con base en el manual operativo y la Resolución 1405 de 2021, del MINTRABAJO, se determinan las reglas operativas para la postulación al programa Sacúdete, con el objetivo de generar nuevos empleos  para personas con edades entre 18 y 28 años, de tal forma que sus empleadores reciban un apoyo económico (subsidio) del estado

A continuación los hitos más relevantes a considerar para la postulación:

Valor del subsidio: 25% del SMMLV, para el año 2021, $227.131

Ventana de postulación en Agosto: 

  • Desde: 01-09-2021
  • Hasta: 09-09-2021

Nota: cada mes en el manual operativo se informará las fechas de postulación respectivas, con antelación de 5 días, a la fecha inicio de postulación.

  • Estar al día en e pago de la Seguridad Social y Salarios, tanto para la PILA del mes 03-2021, como para la PILA del mes de postulación (en este periodo de postulación PILA 08-2021).
  • Realizar la postulación por medio de una entidad financiera en donde tenga una cuenta de deposito en donde pueda recibir los recursos del subsidio.
  • Trabajadores con novedad de ingreso en el mes que se está postulando, deben tener al menos 15 días de cotización.
  • El IBC de la PILA, deberá ser mínimo el SMMLV
  • Los trabajadores por los cuales se proyecta el subsidio deberán estar debidamente afiliados al SGSS (Sistema General de Seguridad Social) por su empleador(a)
  • La PILA debe estar pagada antes de la fecha fin del periodo de postulación (para este mes: 09-09-2021).
  • El empleador(a) debe postularse cada mes (una postulación por cada mes que pretenda recibir el subsidio)

Se comparará la PILA de 03-2021, versus la PILA del periodo de postulación (para el periodo de septiembre, sería la PILA 08-2021, pagada en Septiembre, aunque la fecha limite de pago de la PILA sea posterior a la fecha limite de postulación, el empleador(a) deberá pagarla antes de la fecha limite de postulación, es decir, para la postulación Septiembre, pagar la PILA antes del 09-09-2021).

Empresas nuevas les aplica todos los empleos que crean con jóvenes (18 a 28 años), por lo tanto accederán al beneficio por la cantidad total de los empleos creados (lo anterior dado que no tienen mes de referencia PILA 03-2021).

El empleador(a) no está obligado a realizar el cálculo del numero de subsidios que recibirá, esta gestión le corresponde a la UGPP.

No hay tope en la cantidad de subsidios a asignar, pero solo se pagarán los empleos adicionales creados posterior al mes de marzo 2021 (este mes es el periodo de referencia), y que el empleo adicional se mantenga en la PILA base en el mes de postulación (08-2021), y que cumpla con la edad 18 a 28 años.

El subsidio se entregará máximo hasta 12 veces por la misma persona y empleo creado.

En los contratos concurrentes, se otorga el subsidio al primer empleador(a) que se postule.

Casos de sustitución patronal, no procede el subsidio, dado que se considera que en esa situación (sustitución) No se crea empleo.

Si el empleador(a) evidencia un mayor valor de subsidio, o que No era beneficiario, o si presentó falsedad en documentos, deber reintegrar los recursos recibidos que No aplicaban (restitución).

Si un trabajador(a) por el cual, inicialmente el empleador(a) recibe el subsidio, pero luego cumple los 29 años, dejará de percibir; el empleador(a); el subsidio por esta persona.

La UGPP tiene hasta 4 años para fiscalizar a los empleadores, excepto a las cooperativas, para quienes el ente fiscalizador será la Supersolidaria.


Formulario, Modelo Certificación y el Marco Normativo

En nuestra publicación "Postulación 08-2021" link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/08/laboral-hitos-relevantes-para-postularse-al-subsidio-empleo-joven-sacudete.html


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sábado, 28 de agosto de 2021

Consultorio JP - Preguntas e Inquietudes #14

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:
  • Independiente paga PILA con IBC menor al deber ser según el pago de la cuenta de cobro, para el contratante es deducible el gasto con dicha PILA?
  • El IBC del Salario Integral es por el 70% o divido en 1.3?
  • Independiente con contrato por obra el IBC se le saca AIU, para calcular el IBC?
  • Un empleado puede también pasar cuentas de cobro a la empresa donde labora?
  • Incapacidad de hijo menor, genera incapacidad al padre o madre?
  • No pago de Aux. Transporte por ausentismo, impacta la Prima de Servicios?


Tema consulta: Independiente paga PILA con IBC menor al deber ser según el pago de la cuenta de cobro, para el contratante es deducible el gasto con dicha PILA?

Buenos días:  tengo una visita de la DIAN, y están revisando los pagos de seguridad social de independientes, y se ha encontrado que la seg social del independiente esta inferior al 40% del vr. del gasto, la DIAN, me puede no aceptar la deducción del total del gasto, o existe algún concepto, dónde la no aceptación del gasto es proporcional a la seg social pagada?

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el Decreto 3032 de 2012 y Decreto 2250 de 2017, Art. 9 (compilado en el DUR 1625, Art. 1.2.4.1.7), el cual determina "... el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo ...", por el cual se podría comprender que la obligación es validar si o no, se hicieron los aportes PILA conforme al valor del ingreso, por lo tanto, posiblemente No da espacio al concepto de "proporcional".
Nota: existen conceptos diferenciales, de contadores que indican que si podría ser viable la condición de "proporcional", pero en JPulido se desconoce el marco normativo en el cual se basan, en ciertas fiscalizaciones la DIAN desconocen solo el gasto que No cubre el aporte al SGSS, es decir que no dio el ingreso, y en cuyo caso no desconoce el total de gasto por el independiente.


Tema consulta: El IBC del Salario Integral es por el 70% o divido en 1.3?

Buenos días colegas para calculo de IBC salario integral se debe calcular dividido 1.70 o se multiplica 70% Norma
Me pueden ayudar concepto o norma

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, salario integral * 70% = IBC PILA, por favor validar el Acuerdo 1035 de 2015, UGPP, Sección II, numeral 4 (este numeral, No fue declarado nulo en la sentencia del Consejo de Estado), en donde se estipula: 
"DE LA BASE DE COTIZACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP verificará que las cotizaciones de los aportes al Sistema de la Protección Social de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se liquiden sobre el 70% del mismo, aunque el ingreso base de cotización resulte inferior a los 10 SMLMV establecidos en el inciso 2° del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo. "


Tema consulta: Independiente con contrato por obra el IBC se le saca AIU, para calcular el IBC?

Buenas tardes, cómo se encuentra?, por favor pregunta: el IBC se le saca AIU?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en los independientes con contratos de obra, el MINTRABAJO conceptualizó que el IBC se calcula sobre el valor bruto, No sobre el AIU (Concepto 164487 de 24-09-2014, MINTRABAJO). 
Por otro lado, por favor validar la Resolución 209 de 2020 de la UGPP, acerca del Esquema de Costos Presuntos para independientes por cuenta propia o contrato diferente al de prestación de servicios (ej: contrato de obra), en dicha resolución se determina el costo o gasto presunto para cada actividad CIIU. Por ejemplo: construcción (sección F, del CIIU), el costo presunto (según la UGPP en su resolución) es el 67.9%, por lo cual: al valor de ingreso, se le resta el costo presunto Resolución 209, el valor resultado1, se le multiplica por el 40%, generando el resultado2, este último será el IBC para la PILA.


Tema consulta: Un empleado puede también pasar cuentas de cobro a la empresa donde labora?

Buenas tardes cómo están, por favor me ayudan con una consulta. Un empleado puede también pasar cuentas de cobro a la empresa donde labora?

Óptica JPulido

Hola, si es viable que un trabajador(a) pase una cuenta de cobro por un trabajo realizado en calidad de independiente (en calidad de prestación de servicios, el tema es que la línea entre el ingreso por salario y el ingreso como independiente por la misma empresa (empleador y a la vez, contratante) es delgada, por lo cual sería recomendable validar si el ingreso como independiente, realmente es un ingreso por una actividad desarrollada por la persona en calidad de independiente, por lo cual es importante validar y, en lo posible, dejar evidencia, en caso de posibles debates o temas futuros con el MINTRABAJO, la UGPP, o hasta por un juez laboral. 
Por favor recordar que en el caos que sea valida la calidad de independiente, a la persona y su contratante, les cubren todo el marco normativo respecto al tratamiento de independientes en temas como PILA, deducibilidad del gasto, exógena, retefuente, documento soporte No obligados a facturar, entre otros


Tema consulta: Incapacidad de hijo menor, genera incapacidad al padre o madre?

Dr. Pulido, buenas tardes.
Una duda que traigo desde hace mucho, por una respuesta que me dieron.
Cuando a un menor de edad lo hospitalizan o incapacitan, en especial a menores en primera infancia, a la mamá (o acudiente primario) le dan incapacidad también para que pueda atender la necesidad de salud del menor?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, no conozco normativa que regule el tema, por lo cual en el marco legal (al menos en mi conocimiento) no se puede determinar que una incapacidad de un hijo menor, pasaría a ser una incapacidad del padre o madre, en una situación que el hijo tenga una afectación en salud; por lo general; se configura lo determinado en el Art. 57 del CST, Num. 6, grave calamidad doméstica debidamente comprobada (concepto MINTRABAJO, Concepto 4075 de 14-01-2013)
Nota: Se podría dar la situación que el medico tratante del menor, también incapacite al padre o madre (no soy medico), es posible que se presente un impacto emocional (sicológico) fuerte para el padre o la madre (por la situación de su hijo), lo cual le incapacita para desarrollar su labor, con ello, el medico podría proceder con una incapacidad dirigida al padre o madre, por lo tanto, el solo hecho que el menor tenga una afectación no genera una incapacidad al padre o madre (es de tener en cuenta que el hecho de generar incapacidad al padre o madre trabajador(a) cotizante al régimen contributivo, hace que la EPS deba reconocer económicamente dicha incapacidad del padre o madre, lo cual, podría hacer que el medico evalúe dos veces si le genera una incapacidad al padre o a la madre, sin un fundamento o diagnostico en salud del padre o madre).


Tema consulta: No pago de Aux. Transporte por ausentismo, impacta la Prima de Servicios?

Muy buenos días. Si durante el paro hubo un mes sin auxilio de transporte. Para el pago de la prima tendré q tomar este auxilio de transporte proporcional por los seis meses. Y si estuvo incapacitado igual proporcional?. Gracias por el aporte

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, la prima de servicios se liquida sobre dos variables: días y base
Sobre los días, una interrupción de la labor, ya sea por suspensión, incapacidad, licencia, permiso, etc, no genera disminución de los días.
Sobre la base, se toma lo efectivamente pagado al trabajador(a), es decir, si No se le paga Auxilio de Transporte ese valor no suma en la liquidación (se suman los devengos efectivos por este concepto y se divide en 6, o tiempo proporcional, si laboró menos de 6 meses en el semestre)
Nota: en caso de incapacidad, por favor tener en cuenta que la base, No es el valor del devengo por incapacidad (dado que 1. es un valor menor a su ingreso normal, si es de origen común y 2. el valor de pago por incapacidad, No es salario, sino una prestación), por lo tanto, se debe validar el Concepto 36773 de 13-02-2008 del MINPROTECCIÓN-MINTRABAJO, en donde determina que la base en caso que se presente incapacidad, debería ser "...el último sueldo que percibió antes de que se le otorgara la incapacidad."



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