martes, 9 de agosto de 2022

Independientes - Se reafirma el Esquema de Presunción de Costos - Decreto 1601 de 05-08-2022

El MINSALUD, con el Decreto 1601 de 05-08-2022, estabiliza parcialmente el tema de los aportes a la Seguridad Social de los independientes por cuenta propia o con contrato diferente de prestación de servicios


El Decreto 1601, modifica diferentes articulo del Decreto 780, respecto al esquema de presunción de costos.

Por ahora y hasta que se determine una nueva regulación normativa para los independientes por cuenta propia o con contrato diferente de prestación de servicios, el IBC se determinará de la siguiente forma:

A) Determinar el ingreso bruto del mes (es decir, ingreso antes de IVA, sí aplica), 

B) Calcular el Ingreso Neto, es decir al ingreso bruto deducir (restar) una de dos opciones: 

    1) los costos y gastos que cumpla con el Art. 107 del ETN (Estatuto Tributario Nacional), o 

    2) el porcentaje del costo presunto de su actividad, conforme al esquema de presunción de     costos

C) el valor resultante, sería el IBC de cotización en la PILA.

La opción a tomar es de libre elección por parte del independiente, y puede cambiar de opción de un mes a otro, en todo caso sería importante tener en cuenta que para aplicar la opción 1, se debería tener a la mano los documentos soportes válidos de los costos y gastos, de lo contrario, podría ser recomendable aplicar la opción 2.

En el caso que te tome la opción 2, existen varios porcentajes de presunción de costos, para cada actividad que desarrollan los independientes. Las actividades están clasificadas por el CIIU, el cual debería ser concordante con la actividad en la declaración de renta (ver norma más abajo la norma, en la misma en su anexo la tabla de porcentajes).

Nota: Si el ingreso neto es menor al SMMLV, el independiente No estaría en la obligación de realizar aportes a la Seguridad Social, pero si podría ser fiscalizado por la UGPP (con base en información tributaría o de terceros (DIAN)), en cuyo caso deberá tener todos los argumentos, sustentos y pruebas, para presentar a la Unidad. 

Es importante tener en cuenta que ya no se podrá multiplicar el ingreso neto por el 40%, dado que esa parte quedó atrás con la declaratoria de inexequibilidad del Art. 244 de la Ley 1955 de 2019 (Sentencia C-068 de 2020, de la Corte Constitucional)
 
Por otra parte se resalta que la cotización de estos tipos de independientes, continúa siendo mes vencido.

Decreto 1601 de 05-08-2022, MINSALUD, Esquema Presunción de Costos Independientes



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miércoles, 3 de agosto de 2022

Independientes - Aportes PILA con la Declaratoria de Inexequibilidad

Los independientes a la fecha tienen incertidumbre sobre cómo se deberían realizar sus aportes a la Seguridad Social, por lo cual es importante tener en cuenta!!


Hace un par de años JPulido realizó una publicación en la página web, sobre la Sentencia C-068 de 2020, en la cual la Corte Constitucional (CC), tumbó la base legal para los aportes a la seguridad social de los independientes (contratistas) (más información link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/03/independientes-inexequible-art-244-ley-1955.html)

Aunque la declaratoria de inexequibilidad fue en el año 2020, se determinó un término diferido de dos legislaturas ordinarias, es decir, que la sentencia solo aplicaba hasta el periodo 07-2022, pero hasta la fecha (al menos en el conocimiento de JPulido), aun no sale una norma firmada y definitiva sobre como los independientes deben realizar sus aportes PILA.


Lo que sí se evidencia es un proyecto presentado en el año 2021 (mayo), pero sobre el cual no se logra establecer un marco definitivo (dado que es apenas un proyecto):

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2021-05/Ponencia%20primer%20debate%20pl.%20526-21%20(mayo%2014,%20%2017-34%20H.)%20(-).pdf


Por lo anterior, dada la falta del marco normativo, algunos puntos pendientes por normatizar (para establecer una base jurídica) serían: 

✓ El IBC, sería sobre el mínimo o máximo el 40% o sombre el 100%

✓ La presunción de ingresos (de la UGPP, para que el independiente No tenga la obligación que ✓ guardar todos los soportes y facturas para liquidar el IBC, de conformidad con el Art. 107 del ETN)

✓ Aportes mes vencido o anticipados

✓ Ingreso base para liquidar el IBC sería bruto o neto


En pro de dar un manejo parcial al tema del marco normativo de los independientes; principalmente porque los contratantes y los mismos independientes, tienen incertidumbres en como pueden realizar sus aportes a la Seguridad Social PILA, para asuntos como la deducibilidad del gasto o costos de los contratantes, o que los cotizantes independientes, no se les generé carteras presuntas o reales, o dado el caso, suspensión o desprotección en su seguridad social o hasta apertura expedientes o procesos de fiscalización; el MINSALUD generó el concepto 202231401438981 de 22-07-2022 (ver documento más abajo); en el cual refiere que sobre las normas anteriores que regulan los aportes de los independientes, les podría aplicar el precepto jurídico de la "reviviscencia", esto supone "la reincorporación de los artículos 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003 y 18 de la Ley 1122 de 2007, es indispensable para mantener el orden jurídico y garantizar los derechos a la salud y a la seguridad social de los trabajadores independientes...", lo anterior fundamentado en: 

A) el vacío normativo, 

B) la posible vulneración de los derechos fundamentales, 

C) la necesidad de garantizar la supremacía de la Constitución y 

D) el marco normativo reincorporado es constitucional, 


Por lo tanto: “… tratándose de trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos que celebren contratos diferentes a prestación de servicios personales, en virtud de lo establecido en el primer inciso del artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto 1833 de 2016 que compiló el artículo 1º del Decreto 510 de 2003, se deberá cotizar sobre los ingresos efectivamente percibidos, pudiendo deducir las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario. Mientras que, tratándose de trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, se deberá cotizar sobre una base de cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato.”

A su vez, el IBC continúa con el piso y el techo, es decir, el IBC sería mínimo el SMMLV y máximo 25 SMMVL.

Por otra parte, con relación al punto de pagar mes vencido, el MINSALUD en su concepto expone: “… la periodicidad del pago de la cotización por parte de los trabajadores independientes, debe indicarse que actualmente la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA reglamentada mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020, 014, 638, 1365 y 1697 de 2021, 261 y 939 de 2022, se encuentra parametrizada para que la liquidación y pago de los aportes de los trabajadores independientes sea mes vencido; por tal razón y teniendo en cuenta que la figura de la reviviscencia es de carácter parcial y transitorio, a fin de no generar alteración en las dinámicas de cotización de estos trabajadores ni inseguridad jurídica, mientras no haya sido expedida la normativa que regule el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes, no es posible modificar dicha parametrización.”

Nota: El ente realiza una precisión en el concepto: “… los conceptos emitidos … no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Por lo cual los conceptos constituyen simplemente en un criterio orientado.


Por su parte, el MINTRABAJO generó el concepto unificado aportes independientes: "MINTRABAJO, Concepto 35861 de 02-08-2022, Aportes independientes, por inexequibilidad Art. 244, Ley 1955" (ver el documento más abajo).

Este concepto del MINTRABAJO es símil al concepto del MINSALUD, el documento está direccionado a la UGPP, entidad que se encarga de fiscalizar los aportes a la Seguridad Social, inclusive de los independientes.

El documento indica que frente a la situación de inexequibilidad de las normas que regulan el tema de los aportes al SGSS de los independientes, procede la reviviscencia de las normas anteriores, por lo cual se precisa la Ley 1122 de 2007, Art. 18, "Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato... ", por lo tanto, según el concepto unificado del MINTRABAJO (concordante con el concepto del MINSALUD), los independientes con contrato de prestación de servicios podrían cotizar sobre el 40% (cambió la limitante, es decir, la norma inexequible determinaba "mínimo el 40%", con la reviviscencia de la norma anterior, sería "máximo el 40%")

La periodicidad de los aportes de los independientes continúa siendo mes vencido, con base en que dicha periodicidad está enmarcada en otra norma reglamentaria (Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.7.6)

Cabe anotar que el concepto del MINTRABAJO, no hace referencia a los demás tipos de trabajadores independientes; por cuenta propia y con contrato "diferente" a prestación de servicios, por lo cual, para estos tipos de independientes se debería tener en consideración lo expuesto en el concepto del MINSALUD (concepto 202231401438981 de 22-07-2022): “… tratándose de trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos que celebren contratos diferentes a prestación de servicios personales, en virtud de lo establecido en el primer inciso del artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto 1833 de 2016 que compiló el artículo 1º del Decreto 510 de 2003, se deberá cotizar sobre los ingresos efectivamente percibidos, pudiendo deducir las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario …”, lo anterior No hace referencia a la viabilidad de aplicación del 40%.

Por ahora, el asunto de los aportes por independientes continuará pendiente, a la espera de una nueva reglamentación normativa.


MINSALUD, Concepto 202231401438981 de 22-07-2022, Independientes cotización PILA posterior a la inexequibilidad


MINTRABAJO, Concepto 35861 de 02-08-2022, Aportes independientes, por inexequibilidad Art. 244, Ley 1955


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viernes, 22 de julio de 2022

Salud - Proyecto MINSALUD: "Interoperabilidad de la Historia Clínica"

El MINSALUD, en este mes de Julio 2022, ya realizó sus primeras pruebas piloto, en pro de lograr la "Interoperabilidad de la Historia Clínica".


En Colombia ya se está implementado la Historia Clínica Electrónica (en sus primeros pinos y pruebas piloto), la historia electrónica de salud – EHR, por sus siglas en inglés (Electronic Health Record), debería impactar positivamente varios hitos del sistema de salud, por ejemplo, en:

  • La atención asistencial del paciente en toda situación y lugar dentro del alcance establecido
  • Registro o alimentación de la Historia Clínica del paciente, disminuyendo la carga operativa de búsqueda y coordinación del historial
  • Mayor fluidez de los procesos administrativos, financieros y legales, en aspectos como el reconocimiento de prestaciones sociales o reembolsos, cuando apliquen al paciente-usuario, o por otro lado, la disminución de costos y gastos a las entidades de salud
  • Eficiencia de los procesos de control interno o auditoria de las entidades prestadoras de servicios asistenciales
  • Disminución de las estadísticas y/o prevención de errores o inconsistencias en la aplicación de atenciones en salud
Todo lo anterior, debería verse reflejado en un incremento general de la calidad en salud, que a su vez, debería desembocar en una mayor satisfacción de las expectativas y estado de salud de los usuarios.

Adicionalmente, podría representar otros beneficios no correlacionados a la atención asistencial, sino, más bien, correlacionados al sistema de salud nacional, como la educación (nuevos profesionales asistenciales con mejores métricas y alcances en su desarrollo) y la investigación (bases de información más amplias y robustas, que permitan direccionar esfuerzos y recursos).

Es de aclarar que la Interoperatividad de la de la Historia Clínica, aún está un poco lejos en el tiempo (pero bueno ya dio inicio), lo anterior dado que requiere muchos procesos administrativos y tecnológicos, que se deben implementar, por ejemplo la acción, operación y colaboración de varias entidades, sistemas o componentes para intercambiar los datos de las Historias Clínicas Electrónicas, además de los recursos tecnológicos que se reflejarían en recursos financieros relevantes que permitan la transformación del papel a lo digital (que en la actualidad ya se está aplicando por la mayoría de los prestadores de salud), pero en especial la transformación a lo electrónico.

A continuación, me permito compartir un par de links del MINSALUD, en los cuales refiere la info sobre las pruebas piloto que iniciaron este mes:

https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Minsalud-lidero-la-primera-Conectaton-para-historias-clinicas-interoperables.aspx


Esperamos que este proceso tenga éxito y se logre en el menor tiempo posible, como se ha evidenciado en otros proyectos que en la actualidad con la tecnología se han ejecutado y están en operación, los cuales permiten diferentes avances, por ejemplo, el portal web: miseguridadsocial.gov.co

Este portal permite que los ciudadanos puedan revisar varios elementos de su cubrimiento, protección y aseguramiento en el sistema de seguridad social colombiano, en salud, pensión, ARL y hasta Caja de Compensación, validar el historial de aportes PILA, realizar ajustes como traslados de entidades, inclusión o cambios de beneficiarios, actualización de datos y documentos, reportes de salud, entre otras actividades.


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miércoles, 13 de julio de 2022

MasterClass JPulido: Estructuración Organizacional del Proceso de Nómina

Cordial invitación a la próxima MasterClass "Estructuración Organizacional del Proceso de Nómina":


Una correcta estructuración del proceso y procedimiento de nómina, conlleva la proyección de las actividades, objetivos, pasos, hitos e ítems con mayor relevancia, que impactan los alcances de la Nómina del empleador(a), los cual desarrollaremos; Dios mediante; en la esta MasterClass. La cual está dirigida a:

  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social 
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

  • A) Jueves 28-07-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm
  • B) Sábado 30-07-2022 de 8:00 am a 10:00 am

Temario:

1.Contratación: alineamientos con las actividades de Nómina, Contabilidad, SST, Gestión Humana y de la administración.

2.Pagos, deducciones y novedades de Nómina: gestión y administración operativa de las novedades, cadena y flujo, control y jerarquía. 

3.Pagos a terceros: directos (embargos, FVOL, AFC, cesantías, entre otros) e indirectos (convenios alimentación y casino, seguros, funerarios, entre otros)

4.Seguridad Social PILA

5.Prestaciones sociales: Proceso provisión versus liquidación, alineación de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, dotación, incluir vacaciones. 

6.Finiquitos (Liquidaciones definitivas de contrato): proceso posretiro, examen, entrevista, documentos, check list 

7.Interfaz y conciliación contable: generación y causación, junto con las recomendación en conciliaciones (mensual, periódica, anual, NE (mes y año), Exógena, Formato 220)

8.Nómina Electrónica

9.Gestión incapacidades y licencias M/P: soportes, transcripción, recobro, seguimiento

10.Depuración Carteras Seguridad Social (EPS, AFP, ARL, CCF): movilidad, carteras presuntas y reales.

Inversión por clase

  • $ 25.000 (COP)


Link preinscripción MasterClass: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf


*** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


Si estás interesado(a) en conocer el servicio "Consultorio JPulido", por suscripción mensual (valor mes: $50.000)déjanos tus datos en el siguiente link: https://forms.office.com/r/Jig4L9L03j


En este servicio los suscriptores(as) resuelven sus inquietudes del día a díaen los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente como valor agregado, reciben otros beneficios, por ejemplo: participar en la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el laboratorio en vivo que se desarrolla en forma exclusiva para los suscriptores(as), entre otros beneficios. 

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Consultorio Laboral JPulido #21

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
  1. Pensionarse es una causa para terminar el contrato?, como proceder?
  2. Aprendices, la empresa tiene más de 15 empleados, con contrato  termino indefinido,   cómo realizo el pago del aporte o la contratación del aprendiz, del SENA?
  3. Un contrato a termino fijo puede ser liquidado en cada fecha de vencimiento, para luego firmar un nuevo contrato a termino fijo?

1. Tema consulta: Pensionarse es una causa para terminar el contrato?, como proceder?

Buenas tardes, un trabajador viene incapacitado por más de 180 días, está en proceso de medicina laboral, pero a su vez, cumplió la edad para la pensión de vejez, la empresa puede retirarlo, es decir terminar el contrato laboral?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor validar viabilidad de aplicación al caso particular, se describen 2 casuísticas diferenciales: 

A) incapacidad prolongada, y 
B) posible pensión de vejez (por edad y tiempo laborado)

Para el A) en efecto proceder con la validación ante la AFP (Pensión) dado el debido proceso, PCL, concepto de rehabilitación (favorable o desfavorable), entre otros, B) el hecho de tener mucho años trabajados, No es garantía de cumplir con las condiciones necesarias para pensionarse (por ello nació la UGPP, puede pasar que los empleadores, descuenten, pero No aporten a pensión, en su momento, por ello las famosas carteras presuntas y reales).

Ahora bien, respecto a la desvinculación, conforme al Art. 62 del CST, Numeral 14, se considera una justa casusa de despido el hecho que la persona quede pensionado (por pensión vejez o invalidez), en todo caso es recomendable que se cumplan tres ítem para proceder con la desvinculación bajo la norma indicada: 

1) resolución de pensión, 
2) la persona reciba el primer pago de su mesada pensional, 
3) se notifique con 15 días de antelación; a la fecha fin de retiro; la desvinculación bajo la norma indicada por motivo de pensión



2. Tema consulta: Aprendices, la empresa tiene más de 15 empleados, con contrato  termino indefinido,   cómo realizo el pago del aporte o la contratación del aprendiz, del SENA? 

Buenas tardes, por favor me ayudan con una consulta?     La empresa tiene más de 15 empleados, con contrato  termino indefinido,   cómo realizo el pago del aporte o la contratación del aprendiz, del SENA? ...    gracias por su atención

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en primera instancia validar el marco normativo al respecto, para iniciar Ley 789 de 2002, Decreto 933 de 11-04-2003, posterior coordinar (contactar) con el SENA (018000910682), para el registro del contratante (empresa), acceso a la plataforma SGVA, en donde se registran los contratos para el cumplimiento de la cuota, validar la base de datos de potenciales aprendices, proformas contractuales, y demás datos del proceso. Tener en cuenta que este tipo de contrato tiene 4 variables: Lectivo, Productivo, Alternancia, Estudiante Universitario, y cada uno conlleva variables especificas, en general aportes a la EPS, a la ARL solo si tiene riesgo (el lectivo, por lo general es de estudio, no tiene riesgo, los demás si), a todos se les paga Apoyo de Sostenimiento, el valor es diferencial en cada modalidad (50%, 62.5%, 75% o 100%, dependiendo del tipo de aprendiz y nivel de desempleo)



3. Tema consulta: Un contrato a termino fijo puede ser liquidado en cada fecha de vencimiento, para luego firmar un nuevo contrato a termino fijo?

Hola, por favor puede orientar sobre, si con un trabajador con contrato a termino fijo, el empleador puede cada año, en la fecha de vencimiento, liquidar ese contrato, para luego hacer un nuevo contrato a termino fijo con el mismo trabajador?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, si bien es cierto que no hay un marco normativo que prohíba esa práctica (terminar e iniciar constantemente contratos a término fijo), No es una práctica muy recomendable, por lo tanto, es válido hacer referencia a varios ítems que podría ser de impacto negativos para el trabajador(a), y por ende, generar riesgos para el empleador(a). A continuación, se exponen algunos de dichos impactos, lo anterior para ser validado en la situación particular:
  • Perdida de antigüedad, aun teniendo años de estabilidad laboral (el mismo trabajador(a), con el mismo empleador(a), debería tener una buena antigüedad), el hecho de terminar e iniciar cada año un contrato laboral termino fijo, afecta la antigüedad, la cual será solo de un corto periodo de tiempo (antigüedad de 1 año o menor, dependiendo), lo que podría impactar negativamente a la PN en temas como experiencia, confiabilidad para nuevos empleadores, procesos financieros como vivienda, créditos, entre otros, sin incluir el tema de la productividad, sentido de pertenencia, entrega y dedicación.
  • Disminución en las cotizaciones al SGSSI, en especial Salud, Pensión y Caja, salud dada la perdida de continuidad (periodo de carencia ampliado es posible que no se alcance, para cuando un trabajador(a) queda cesante), menor número de semanas cotizadas en pensión al año, menor antigüedad o continuidad para temas o proyectos personales en la caja de compensación, como adquisición de vivienda.
  • Detrimento económico en la liquidación de las prestaciones sociales, si el trabajador(a) ingresa Ej: 15 de enero, hasta el 20 de diciembre, las prestaciones sociales No se liquidarían por el año completo (días 360 año laboral, en el ejemplo serían 336), lo que podría interpretarse como una desmejora laboral a la PN.
  • Un riesgo adicional en las prestaciones sociales, son las cesantías dado su objeto y complejidad, en un contrato sin solución de continuidad (es decir, con continuidad laboral), las cesantías se deberían consignar al fondo, pero con la liquidación anual, se le estarían pagando a la persona, cuando debieron pagarse al fondo, lo cual sería No procedente, generando el riesgo de un pago doble, ya que un juez podría ordenar el pago de dicho conceptos al fondo de cesantías, aunque ya se hayan pagado a la PN (sin incluir la posible sanción por pago extemporáneo al fondo de cesantías).
  • Respecto a las vacaciones, si las mismas se pagaron en la liquidación de contrato, es probable que se hayan pagado solo por las unidades causadas 15 días por año (aunque en el ejemplo no sea un año completo, sino 336 días, es decir 14 días de vacaciones), sin contemplar que los 15 días son “hábiles”, luego en la continuidad laboral, no se pagan solo 15 días, sino que se pagan 19, 20, 21 o más días de vacaciones, por lo cual, en la liquidación es posible que se esté desmejorando la situación de ingreso (devengo) de la PN, si se paga solo las vacaciones causadas y no como días hábiles.


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    martes, 5 de julio de 2022

    Laboral - Finaliza la Emergencia Sanitaria en Colombia y, con ello, se impactan las medidas laborales contingencia COVID-19

    Con la terminación de la Emergencia Sanitaria generada como contingencia al COVID-19, finalizan las medidas laborales implementadas en dicha emergencia.


    En esta ocasión algunos hitos importantes, ahora que termina la emergencia sanitaria.

    Con la terminación de la emergencia sanitaria (anunciada para el 30-06-2022), finalizan las medidas laborales implementadas por contingencia: 

    • Salir a vacaciones con un solo de día de antelación en la notificación (Decreto 488 del 2020; más info clic aquí)
    • Retiro de cesantías por valor igual a la diferencia o disminución de ingresos (Decreto 488 del 2020; más info clic aquí)
    • Jornada laboral flexible; 48 horas en 4 días de la semana, acordado (Decreto 770 del 2020; más info clic aquí)
    • Auxilio de transporte pasa a auxilio de conectividad, en trabajo en casa (Decreto 771 del 03-06-2020; más info clic aquí)
    • No pago de intereses moratorios por pagos extemporáneos de aportes a la Seguridad Social (PILA), hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la emergencia sanitaria (Art. 26 del Decreto 538 de 12-04-2020 del MINSALUD; más info clic aquí)

    Acerca del ultimo punto, es importante resaltar que la modalidad del trabajo en casa, fue reglamentado recientemente por el Decreto 649 de 27-04-2022, MINTRABAJO (regulado por la Ley 2088 del 12-05-2021). En los casos que las empresas proyecten esta modalidad de trabajo en casa más allá de la emergencia sanitaria, sería recomendable validar algunas publicaciones que hemos desarrollado para las implementaciones (más adelante los links).

    Es relevante tener en consideración que existen 3 modalidades diferenciales: 

    • Trabajo en Casa
    • Trabajo Remoto
    • Teletrabajo.

    Teletrabajo, Ley 1221 de 16-07-2008, es algo similar al trabajo remoto “es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las TIC”, pero a diferencia del trabajo remoto, la norma deja de entrada un mayor nivel posible de interacción entre el teletrabajador(a) y su empleador(a), indicado en los lineamientos de los tres tipos de teletrabajos: autónomo, móvil o suplementario.

    Trabajo Remoto, Ley 2121 de 03-08-2021, ejecución del contrato de trabajo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual (con la regulación del Decreto 555, se especifica que desde el proceso de selección y contratación se debe aplicar el tema virtual y que solo en ciertas situaciones excepcionales el trabajador(a) físicamente asistiría en forma presencial con el empleador(a), es decir, la interacción en la mínima expresión).

    Trabajo en Casa, Ley 2088 de 12-05-2021, es una forma de prestar el servicio (labor) por parte del trabajador(a) por fuera del sitio normal de trabajo (No necesariamente desde la casa), cuando se presenten situaciones ocasionales, excepcionales o especiales; es decir en forma transitoria; por tres (3) meses, prorrogables por única vez por tres (3) meses más, pero si la situación que origina el Trabajo en Casa se extiende, como resultado se extiende la habilitación del Trabajo en Casa, hasta que desaparezcan dichas situaciones, en cuyo caso el empleador(a) determinará unilateralmente la terminación de la habilitación del Trabajo en Casa.

    A continuación, los links a las publicaciones más detalladas acerca de las modalidades más recientes implementadas normativamente: Trabajo Remoto y Trabajo en Casa.





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    martes, 21 de junio de 2022

    MasterClass JPulido: Retención en la Fuente en Nómina

    Cordial invitación a la próxima MasterClass "Retención en la Fuente en Nómina", la cual está dirigida a:


    • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social 
    • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
    • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

    Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

    • A) Jueves 23-06-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm
    • B) Sábado 25-06-2022 de 8:00 am a 10:00 am

    Temario:

    ✓ Contextualización Normativa: 
    Retefuente No es un Impuesto, Base Gravable, Tarifa Marginal,  Agente Retención, entre otros

    ✓ Retenciones Diferenciales: 
    Indemnización Laboral, Indemnización por Despido Injustificado, Prima Legal, Cesantías

     Procedimientos: 1 y 2

     Depuración de la Base - Cálculo de la Retención

    Inversión por clase

    • $ 25.000 (COP)


    *** Gratis para los suscriptores JPulido *** 

    (Consúltanos como ser suscriptor o suscriptora JPulido)


    Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 


    Link preinscripción: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf


    Contacto WhatsApp o celular: +057 315 524 1687





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