Espacio para la Gestión del Conocimiento relacionado a la Legislación Laboral y de Seguridad Social, tanto para empresas (dependientes) como independientes; Contratación, Nómina, Procesos y Aportes a la Seguridad Social, Auditoria preventiva en procesos nomina-contable y cálculos de aportes IBC. Incapacidades, Admin. de Contratistas, Contabilidad desde óptica de Gestión Humana, Estructuración de Procesos Internos, Depuración de Carteras y Gestión para el Aseguramiento frente a la UGPP.
martes, 9 de agosto de 2022
Independientes - Se reafirma el Esquema de Presunción de Costos - Decreto 1601 de 05-08-2022
miércoles, 3 de agosto de 2022
Independientes - Aportes PILA con la Declaratoria de Inexequibilidad
Los independientes a la fecha tienen incertidumbre sobre cómo se deberían realizar sus aportes a la Seguridad Social, por lo cual es importante tener en cuenta!!
Hace un par de años JPulido realizó una publicación en la página web, sobre la Sentencia C-068 de 2020, en la cual la Corte Constitucional (CC), tumbó la base legal para los aportes a la seguridad social de los independientes (contratistas) (más información link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/03/independientes-inexequible-art-244-ley-1955.html)
Aunque la declaratoria de inexequibilidad fue en el año 2020, se determinó un término diferido de dos legislaturas ordinarias, es decir, que la sentencia solo aplicaba hasta el periodo 07-2022, pero hasta la fecha (al menos en el conocimiento de JPulido), aun no sale una norma firmada y definitiva sobre como los independientes deben realizar sus aportes PILA.
Lo que sí se evidencia es un proyecto presentado en el año 2021 (mayo), pero sobre el cual no se logra establecer un marco definitivo (dado que es apenas un proyecto):
Por lo anterior, dada la falta del marco normativo, algunos puntos pendientes por normatizar (para establecer una base jurídica) serían:
✓ El IBC, sería sobre el mínimo o máximo el 40% o sombre el 100%
✓ La presunción de ingresos (de la UGPP, para que el independiente No tenga la obligación que ✓ guardar todos los soportes y facturas para liquidar el IBC, de conformidad con el Art. 107 del ETN)
✓ Aportes mes vencido o anticipados
✓ Ingreso base para liquidar el IBC sería bruto o neto
En pro de dar un manejo parcial al tema del marco normativo de los independientes; principalmente porque los contratantes y los mismos independientes, tienen incertidumbres en como pueden realizar sus aportes a la Seguridad Social PILA, para asuntos como la deducibilidad del gasto o costos de los contratantes, o que los cotizantes independientes, no se les generé carteras presuntas o reales, o dado el caso, suspensión o desprotección en su seguridad social o hasta apertura expedientes o procesos de fiscalización; el MINSALUD generó el concepto 202231401438981 de 22-07-2022 (ver documento más abajo); en el cual refiere que sobre las normas anteriores que regulan los aportes de los independientes, les podría aplicar el precepto jurídico de la "reviviscencia", esto supone "la reincorporación de los artículos 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003 y 18 de la Ley 1122 de 2007, es indispensable para mantener el orden jurídico y garantizar los derechos a la salud y a la seguridad social de los trabajadores independientes...", lo anterior fundamentado en:
A) el vacío normativo,
B) la posible vulneración de los derechos fundamentales,
C) la necesidad de garantizar la supremacía de la Constitución y
D) el marco normativo reincorporado es constitucional,
Por lo tanto: “… tratándose de trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos que celebren contratos diferentes a prestación de servicios personales, en virtud de lo establecido en el primer inciso del artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto 1833 de 2016 que compiló el artículo 1º del Decreto 510 de 2003, se deberá cotizar sobre los ingresos efectivamente percibidos, pudiendo deducir las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario. Mientras que, tratándose de trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, se deberá cotizar sobre una base de cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato.”
A su vez, el IBC continúa con el piso y el techo, es decir, el IBC sería mínimo el SMMLV y máximo 25 SMMVL.
Por otra parte, con relación al punto de pagar mes vencido, el MINSALUD en su concepto expone: “… la periodicidad del pago de la cotización por parte de los trabajadores independientes, debe indicarse que actualmente la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA reglamentada mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020, 014, 638, 1365 y 1697 de 2021, 261 y 939 de 2022, se encuentra parametrizada para que la liquidación y pago de los aportes de los trabajadores independientes sea mes vencido; por tal razón y teniendo en cuenta que la figura de la reviviscencia es de carácter parcial y transitorio, a fin de no generar alteración en las dinámicas de cotización de estos trabajadores ni inseguridad jurídica, mientras no haya sido expedida la normativa que regule el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes, no es posible modificar dicha parametrización.”
Nota: El ente realiza una precisión en el concepto: “… los conceptos emitidos … no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Por lo cual los conceptos constituyen simplemente en un criterio orientado.
Por su parte, el MINTRABAJO generó el concepto unificado aportes independientes: "MINTRABAJO, Concepto 35861 de 02-08-2022, Aportes independientes, por inexequibilidad Art. 244, Ley 1955" (ver el documento más abajo).
Este concepto del MINTRABAJO es símil al concepto del MINSALUD, el documento está direccionado a la UGPP, entidad que se encarga de fiscalizar los aportes a la Seguridad Social, inclusive de los independientes.
El documento indica que frente a la situación de inexequibilidad de las normas que regulan el tema de los aportes al SGSS de los independientes, procede la reviviscencia de las normas anteriores, por lo cual se precisa la Ley 1122 de 2007, Art. 18, "Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato... ", por lo tanto, según el concepto unificado del MINTRABAJO (concordante con el concepto del MINSALUD), los independientes con contrato de prestación de servicios podrían cotizar sobre el 40% (cambió la limitante, es decir, la norma inexequible determinaba "mínimo el 40%", con la reviviscencia de la norma anterior, sería "máximo el 40%")
La periodicidad de los aportes de los independientes continúa siendo mes vencido, con base en que dicha periodicidad está enmarcada en otra norma reglamentaria (Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.7.6)
Cabe anotar que el concepto del MINTRABAJO, no hace referencia a los demás tipos de trabajadores independientes; por cuenta propia y con contrato "diferente" a prestación de servicios, por lo cual, para estos tipos de independientes se debería tener en consideración lo expuesto en el concepto del MINSALUD (concepto 202231401438981 de 22-07-2022): “… tratándose de trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos que celebren contratos diferentes a prestación de servicios personales, en virtud de lo establecido en el primer inciso del artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto 1833 de 2016 que compiló el artículo 1º del Decreto 510 de 2003, se deberá cotizar sobre los ingresos efectivamente percibidos, pudiendo deducir las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario …”, lo anterior No hace referencia a la viabilidad de aplicación del 40%.
Por ahora, el asunto de los aportes por independientes continuará pendiente, a la espera de una nueva reglamentación normativa.
MINSALUD, Concepto 202231401438981 de 22-07-2022, Independientes cotización PILA posterior a la inexequibilidad
MINTRABAJO, Concepto 35861 de 02-08-2022, Aportes independientes, por inexequibilidad Art. 244, Ley 1955
Siempre a su servicio,
viernes, 22 de julio de 2022
Salud - Proyecto MINSALUD: "Interoperabilidad de la Historia Clínica"
El MINSALUD, en este mes de Julio 2022, ya realizó sus primeras pruebas piloto, en pro de lograr la "Interoperabilidad de la Historia Clínica".
En Colombia ya se está implementado la Historia Clínica Electrónica
(en sus primeros pinos y pruebas piloto), la historia electrónica de salud – EHR,
por sus siglas en inglés (Electronic Health Record), debería impactar positivamente
varios hitos del sistema de salud, por ejemplo, en:
- La atención asistencial del paciente en toda situación y lugar dentro del alcance establecido
- Registro o alimentación de la Historia Clínica del paciente, disminuyendo la carga operativa de búsqueda y coordinación del historial
- Mayor fluidez de los procesos administrativos, financieros y legales, en aspectos como el reconocimiento de prestaciones sociales o reembolsos, cuando apliquen al paciente-usuario, o por otro lado, la disminución de costos y gastos a las entidades de salud
- Eficiencia de los procesos de control interno o auditoria de las entidades prestadoras de servicios asistenciales
- Disminución de las estadísticas y/o prevención de errores o inconsistencias en la aplicación de atenciones en salud
Esperamos que este proceso tenga éxito y se logre en el
menor tiempo posible, como se ha evidenciado en otros proyectos que en la
actualidad con la tecnología se han ejecutado y están en operación, los cuales
permiten diferentes avances, por ejemplo, el portal web:
miseguridadsocial.gov.co
Este portal permite que los ciudadanos puedan revisar varios
elementos de su cubrimiento, protección y aseguramiento en el sistema de
seguridad social colombiano, en salud, pensión, ARL y hasta Caja de
Compensación, validar el historial de aportes PILA, realizar ajustes como
traslados de entidades, inclusión o cambios de beneficiarios, actualización de
datos y documentos, reportes de salud, entre otras actividades.
Siempre a su servicio,
miércoles, 13 de julio de 2022
MasterClass JPulido: Estructuración Organizacional del Proceso de Nómina
Cordial invitación a la próxima MasterClass "Estructuración Organizacional del Proceso de Nómina":
Una correcta estructuración del proceso y procedimiento de nómina, conlleva la proyección de las actividades, objetivos, pasos, hitos e ítems con mayor relevancia, que impactan los alcances de la Nómina del empleador(a), los cual desarrollaremos; Dios mediante; en la esta MasterClass. La cual está dirigida a:
- Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social
- Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
- Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa
Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):
- A) Jueves 28-07-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm
- B) Sábado 30-07-2022 de 8:00 am a 10:00 am
Temario:
Inversión por clase:
- $ 25.000 (COP)
Link preinscripción MasterClass: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf
*** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" ***
Si estás interesado(a) en conocer el servicio "Consultorio JPulido", por suscripción mensual (valor mes: $50.000), déjanos tus datos en el siguiente link: https://forms.office.com/r/Jig4L9L03j
En este servicio los suscriptores(as) resuelven sus inquietudes del día a día, en los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente como valor agregado, reciben otros beneficios, por ejemplo: participar en la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el laboratorio en vivo que se desarrolla en forma exclusiva para los suscriptores(as), entre otros beneficios.
Si consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte!!
Contacto WhatsApp o celular: +057 315 524 1687
Siempre a su servicio,
Consultorio Laboral JPulido #21
En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores.
- Pensionarse es una causa para terminar el contrato?, como proceder?
- Aprendices, la empresa tiene más de 15 empleados, con contrato termino indefinido, cómo realizo el pago del aporte o la contratación del aprendiz, del SENA?
- Un contrato a termino fijo puede ser liquidado en cada fecha de vencimiento, para luego firmar un nuevo contrato a termino fijo?
- Perdida de antigüedad, aun teniendo años de estabilidad laboral (el mismo trabajador(a), con el mismo empleador(a), debería tener una buena antigüedad), el hecho de terminar e iniciar cada año un contrato laboral termino fijo, afecta la antigüedad, la cual será solo de un corto periodo de tiempo (antigüedad de 1 año o menor, dependiendo), lo que podría impactar negativamente a la PN en temas como experiencia, confiabilidad para nuevos empleadores, procesos financieros como vivienda, créditos, entre otros, sin incluir el tema de la productividad, sentido de pertenencia, entrega y dedicación.
- Disminución en las cotizaciones al SGSSI, en especial Salud, Pensión y Caja, salud dada la perdida de continuidad (periodo de carencia ampliado es posible que no se alcance, para cuando un trabajador(a) queda cesante), menor número de semanas cotizadas en pensión al año, menor antigüedad o continuidad para temas o proyectos personales en la caja de compensación, como adquisición de vivienda.
- Detrimento económico en la liquidación de las prestaciones sociales, si el trabajador(a) ingresa Ej: 15 de enero, hasta el 20 de diciembre, las prestaciones sociales No se liquidarían por el año completo (días 360 año laboral, en el ejemplo serían 336), lo que podría interpretarse como una desmejora laboral a la PN.
- Un riesgo adicional en las prestaciones sociales, son las cesantías dado su objeto y complejidad, en un contrato sin solución de continuidad (es decir, con continuidad laboral), las cesantías se deberían consignar al fondo, pero con la liquidación anual, se le estarían pagando a la persona, cuando debieron pagarse al fondo, lo cual sería No procedente, generando el riesgo de un pago doble, ya que un juez podría ordenar el pago de dicho conceptos al fondo de cesantías, aunque ya se hayan pagado a la PN (sin incluir la posible sanción por pago extemporáneo al fondo de cesantías).
- Respecto a las vacaciones, si las mismas se pagaron en la liquidación de contrato, es probable que se hayan pagado solo por las unidades causadas 15 días por año (aunque en el ejemplo no sea un año completo, sino 336 días, es decir 14 días de vacaciones), sin contemplar que los 15 días son “hábiles”, luego en la continuidad laboral, no se pagan solo 15 días, sino que se pagan 19, 20, 21 o más días de vacaciones, por lo cual, en la liquidación es posible que se esté desmejorando la situación de ingreso (devengo) de la PN, si se paga solo las vacaciones causadas y no como días hábiles.
Facebook, link:
Siempre a su servicio,
martes, 5 de julio de 2022
Laboral - Finaliza la Emergencia Sanitaria en Colombia y, con ello, se impactan las medidas laborales contingencia COVID-19
Con la terminación de la Emergencia Sanitaria generada como contingencia al COVID-19, finalizan las medidas laborales implementadas en dicha emergencia.
- Salir a vacaciones con un solo de día de antelación en la notificación (Decreto 488 del 2020; más info clic aquí)
- Retiro de cesantías por valor igual a la diferencia o disminución de ingresos (Decreto 488 del 2020; más info clic aquí)
- Jornada laboral flexible; 48 horas en 4 días de la semana, acordado (Decreto 770 del 2020; más info clic aquí)
- Auxilio de transporte pasa a auxilio de conectividad, en trabajo en casa (Decreto 771 del 03-06-2020; más info clic aquí)
- No pago de intereses moratorios por pagos extemporáneos de aportes a la Seguridad Social (PILA), hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la emergencia sanitaria (Art. 26 del Decreto 538 de 12-04-2020 del MINSALUD; más info clic aquí)
Es relevante tener en consideración que existen 3 modalidades diferenciales:
- Trabajo en Casa
- Trabajo Remoto
- Teletrabajo.
A continuación, los links a las publicaciones más detalladas acerca de las modalidades más recientes implementadas normativamente: Trabajo Remoto y Trabajo en Casa.
Siempre a su servicio,
martes, 21 de junio de 2022
MasterClass JPulido: Retención en la Fuente en Nómina
Cordial invitación a la próxima MasterClass "Retención en la Fuente en Nómina", la cual está dirigida a:
- Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social
- Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
- Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa
Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):
- A) Jueves 23-06-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm
- B) Sábado 25-06-2022 de 8:00 am a 10:00 am
Temario:
Inversión por clase:
- $ 25.000 (COP)
*** Gratis para los suscriptores JPulido ***
(Consúltanos como ser suscriptor o suscriptora JPulido)
Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!!


