lunes, 16 de noviembre de 2020

Laboral - Reglamentación y Manual Operativo del PAEF ampliado hasta Marzo 2021, MINHACIENDA

El MINHACIENDA con la Resolución 2162 de 13-11-2020, actualiza las reglas del PAEF (subsidio de nómina), ampliado hasta el periodo de Marzo 2021, en virtud de la Ley 2060 de 22-10-2020, a continuación se determinan algunos elementos relevantes para el proceso de postulación de los empleadores:

Valor del subsidio: 40% o 50% del SMMLV ($351.000 o $439.000), el valor se actualiza el próximo año con base en el nuevo SMMLV del 2021 

EL 50% aplica para:

  • Mujer trabajadora (se validará con la base de datos del Registro Único de Afiliados (RUAF), en su defecto, es decir si el RUAF no tiene identificado el genero de la cedula del trabajador(a), se otorgaría el 40%)
  • Empleador con actividad principal del CIIU Rev4. A.C del DANE, clasificado desde el 06-05-2020, actividad que el empleador deberá certificar en la postulación (además de estar certificada la actividad por el postulante, la UGPP recibirá una base de datos de registro mercantil de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, en donde deberá identificar, del listado de actividades CIIU Rev4. A.C del DANE, cuales están obligadas a tener un Registro Único Empresarial): 


Los trabajadores por los cuales la UGPP aprobará el subsidio a los empleadores deben cumplir algunas características:

  • Cotizar mes completo
  • Cotizar con IBC mínimo del SMMLV
  • No tener novedad SLN
  • Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social (SGSS)
Por otra parte, entre otros puntos de validación la UGPP solo tiene en cuenta las planillas PILA pagadas y afiliaciones al SGSS realizadas hasta del 08-05-2020 (fecha en la cual se crea el PAEF), como punto de comparación con el mes por el cual se solicita el subsidio (periodo PILA de comparación 02-2020). La cantidad de subsidios no puede superar el total de trabajadores en PILA 02-2020

Nota: pagar a tiempo las PILA respectivas, a más tardar al ultimo día de postulación

Aplican las personas jurídicas y naturales (PJ y PN), estás ultimas solo si tiene tres (3) empleados(as) en PILA del periodo 02-2020 y No son personas expuestas públicamente (PEP) o cercanos a una PEP

Nota: los trabajadores que se traslapen (tengan múltiples contratos laborales o también llamados contratos concurrentes), solo un empleador deberá recibir el subsidio, los demás empleadores no deben recibir el subsidio (importante tenerlo presente, dado la ampliación del termino de fiscalización otorgado a la UGPP que pasó de 3 a 4 años, ya que en el caso que se reciba puede ser una causa de restitución del subsidio, y una posible sanción por devoluciones improcedentes del ETN)

Postularse por entidad financiera con la cual se ha postulado, o tiene crédito de nómina con soporte del fondo nacional de garantías, en la entidad presentaría:
  1. Formulario de postulación (el cual la UGPP debe colocar a disposición por medio de la entidad)
  2. Certificación firmada por PN, o Representante Legal (RL) de la PJ, junto con el Revisor Fiscal (RF) o contador (si no está obligado a tener RF), este documento debe contener:
    • Disminución del ingreso en un 20% o más, en uno (cualquiera) de los siguientes casos:
      • Ingreso mes anterior al de la solicitud VS mismo mes del año anterior
      • Ingreso mes anterior al de la solicitud VS promedio de ingresos Enero y Febrero de 2020 
    • Trabajadores por quienes se recibe el subsidio, se les pago la nómina (el salario)
    • Pagar la nómina (Agosto, Septiembre y Octubre) entre los 5 días hábiles siguientes a recibir el subsidio, en caso que se adeuden
Nota: para el punto de la disminución de ingresos, tener en cuenta el total de los ingresos en la contabilidad, indistintamente al origen, siguiendo las reglas de la realización del ingreso. Si en los periodos se recibe o recibió el subsidio, este valor no se debe tener en cuenta para el calculo de la disminución del ingreso.

Revalidación de postulaciones meses pasados, el MINHACIENDA continua permitiendo la posibilidad a la UGPP de aplicar revalidaciones a postulaciones de periodos anteriores (Mayo, Junio, Julio y Agosto 2020) con el objetivo de proceder con correcciones sobre valores que fueron certificados en exceso o, en defecto (con base en la norma vigente a cada periodo de postulación) Art. 7, Par. 6, Resolución 2162 de 13-11-2020 [Resolución 2099 de 04-11-2020, MINHACIENDA]

Cronograma formalizado en el "Manual Operativo PAEF" del MINHACIENDA (ver link anexo, página 4):
Postulaciones para los periodos Septiembre, Octubre y Noviembre 2020: Desde el 19-11-2020 hasta el 26-11-2020 (diligenciar un formato por cada mes)

Resolución 2162 de 13-11-2020, MINHACIENDA, link:

Resolución 2099 de 04-11-2020, MINHACIENDA, link:

Manual Operativo, MINHACIENDA, link:

Siempre a su servicio,

Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulid@jpulidoconsultores.com

jueves, 12 de noviembre de 2020

Laboral - PAEF - MINHACIENDA - Boletín 55 - Apunto de iniciar proceso de postulación para 3 meses (Septiembre, Octubre y Noviembre del 2020)

Bogotá, 11 de noviembre de 2020 (COMHCP) Comunicado Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refiere:

A partir de la 3ra semana de Noviembre iniciarían las postulaciones al PAEF, por los periodos Sept, Oct y Nov del 2020 


Recuerda la ampliación del subsidio del 40% al 50% para trabajadoras (mujeres) y empleadores de sectores fuertemente afectados por la situación generada por la COVID-19 (sectores turístico, gastronómico y de entretenimiento)

Diligenciar 1 formulario por cada mes a solicitar, debe ser así, ya que en cada mes se debe cumplir con los requisitos específicos a cada periodo (en total 3 formularios para esta postulación que se realizaría en la 3ra semana de Noviembre 2020)

El formulario es construido por la UGPP, se diligencia atreves de las entidades financieras y se le debe adjuntar una certificación, con 3 puntos:

  • Disminución de ingresos
  • Pago efectivo de la nómina
  • Pago de la nominas de postulación dentro los siguientes 5 días hábiles posteriores a la fecha de recepción del subsidio


Detalles de los lineamientos normativos que amplían y modifican el PAEF y PAP, Ley 2060; se pueden validar en nuestra publicación, link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/10/laboral-ampliacion-del-paef-y-del-pap-Ley-2060.html


Boletín 55 del MINHACIENDA

http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-151432%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased


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Jorge Enrique Pulido M.

JPulido Consultores

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martes, 10 de noviembre de 2020

Nómina para No Expertos - próxima clase: Retención en la Fuente Asalariados

Estás cordialmente invitad@ a nuestra próxima clase programada para el Sábado 28-11-2020, desde las 10:00 am hasta las 12:00 M

Retención en la Fuente Asalariados

La clase sobre retefuente asalariados, desarrolla los siguientes ítems:

  • Contextualización Normativa: Retefuente No es un Impuesto, Base Gravable, Tarifa Marginal,  entre otros
  • Retenciones Diferenciales: 
    • Indemnización Laboral (Indemn. daño emergente, Indemn. falta de pago)
    • Indemnización por Despido (Finiquito sin justa causa)
    • Prima Legal
    • Cesantías 
  • Procedimientos: 1 y 2
  • Depuración de la Base del Cálculo de la Retención

Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

Déjanos tus comentarios y/o dato de contacto, para entregarte toda la información de la próxima clase!!



Contacto whatsapp:

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Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores


viernes, 30 de octubre de 2020

Seg. Social - Nómina para No Expertos - próxima clase: Cálculo IBC y Aportes al SGSS

Estás cordialmente invitad@ a nuestra próxima clase programada para el 04-11-2020: 

Cálculo Ingreso Base de Cotización (IBC) y Aportes al Sistema General de Seguridad Social (SGSS)

Si te interesa o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y contáctanos!! 

Déjanos tus comentarios y dato de contacto, para entregarte toda la información de la próxima clase!!


Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.

JPulido Consulores

sábado, 24 de octubre de 2020

Laboral - Ampliación del PAEF y del PAP - Subsidio a la Nómina y a la Prima de Servicio - Ley 2060 de 2020

El Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP, fueron ampliados y modificados por la Ley 2060 del 20-10-2020, sobre lo cual estaría pendiente la reglamentación que estable los detalles del proceso, los principales pendientes:

  • MINHACIENDA, determinar el método del calculo de disminución de intereses (es probable que no tenga modificaciones a como se viene manejando, pero lo más sano es tener el lineamiento normativo), fechas de programa (postulación, revisiones, aprobaciones, etc.) y metodología de dispersión de los recursos
  • UGPP, lineamientos operacionales, método y formulario de postulación, cuenta con un (1) mes de plazo, para establecer la implementación. 

Ley 2060 y consideraciones:

PAEF

Ampliación del PAEF: el subsidio a la nómina, pasa de 4 a 11 meses; mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021 (Art. 1)

Se incluye en los beneficiarios a los "patrimonios autónomos" (Art. 2)

Se disminuye el % mínimo coincidente de trabajadores activos en PILA 02-2020, versus la PILA del mes anterior a la postulación, antes el mínimo era el 80%, ahora queda en mínimo el 50%, lo cual incrementa la cantidad de posible subsidios por trabajadores nuevos (que no están en la PILA 02-2020, pero que se contrataron-ingresaron y si están en la PILA del mes anterior a la postulación)

En todo caso, la cantidad de subsidios otorgados no puede superar el numero de trabajadores en la PILA del 02-2020 (art. 3). De igual forma cada trabajador debe: 

  • Estar en la PILA 
  • Estar afiliado al SGSS
  • Tener un IBC mínimo el SMMLV
  • Tener 30 días cotizados
  • Sin novedad SLN

El subsidio continua siendo el 40% del SMMLV ($351.000 para el año 2020), excepto en el caso de las trabajadoras mujeres, por quienes el subsidio se aumenta al 50% del SMMLV (Art. 6)

También quedan con el 50% de subsidio los beneficiarios (empleadores) de los sectores: turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación (transparente al genero del trabajador(a)). En todo caso se deben cumplir con todos los requisitos para acceder al subsidio (Art. 6)

Condiciones para la postulación (en caso que no sean modificadas por reglamentaciones próximas) 

  • Disminución del ingreso en un 20%, cualquier método:
    • A) Mes anterior a la solicitud de subsidio vs mismo periodo año anterior
    • B) Mes anterior a la solicitud de subsidio vs promedio de Enero y Febrero año 2020  
  • No haber restituido (devuelto) el subsidio PAEF 
  • Beneficiario (empleador) constituido antes del 01-01-2020, o con renovación de Cámara de Comercio mínimo del año 2019 (quienes no hayan renovado el 2019, pueden hacerlo previo a la postulación)
  • Solicitud formal del RL y certificado (disminución de ingresos y pago de nómina) por RL y RF o contador (Art. 4)
  • Requisitos adicionales Solo para Personas Naturales: 
    • Tener 3 o más trabajadores
    • No ser expuesto públicamente o personas cercanas (relación familiar o civil)
  • Diligencia de postulación en el banco en el cual se ha postulado anteriormente, preferible tener una cuenta activa para el deposito del recurso en la misma entidad 

Ampliación del termino de fiscalización de la Unidad (aumenta a 4 años el plazo de vencimiento)


PAP

Ampliación del PAP, dando cobertura a la prima legal de servicios de Diciembre 2020 (Art. 7)

Se incluye en los beneficiarios a los "patrimonios autónomos" (Art. 8). Pero no quedaron otros que si pueden postularse al PAEF (Instituciones Educativas, Cruz Roja) 

Aplica para trabajadores coincidentes entre las PILA 10-2020 y 11-2020, sin superar el numero de trabajadores en la PILA 12-2020

IBC entre un (1) SMMLV hasta un (1) millón de pesos

Valor subsidio a la prima es de $220.000

El pago de la prima de diciembre, la Ley 2060 (Art. 9) indica que se debe pagar en diciembre 2020, conforme al CST

Demás elementos para la postulación, símiles a las condiciones del PAEF


Recomendaciones

  • Blindar-asegurar muy bien el proceso de postulación, revalidar los datos e informes, sobre los cuales se construyen las certificaciones, de igual forma con los ajustes contables por el tema del % de disminución de ingresos (un ajuste puede cambiar el % de ingresos)
  • Pagar a tiempo la PILA
  • Revisión de las firmas de los documentos de postulación: RL y RF o contador, chequear que los datos de quienes firman están en el certificado de cámara de comercio


Ley 2060 de 22-10-2020:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202060%20DEL%2022%20DE%20OCTUBRE%20DE%202020.pdf


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Jorge Enrique Pulido M.

JPulido Consultores

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viernes, 11 de septiembre de 2020

Laboral - Levantamiento Suspensión de Términos - MINTRABAJO

Con la Resolución 1590 de 08-09-2020, el MINTRABAJO termina por reactivar todos sus procesos y tramites o actos administrativos y disciplinarios, a partir del 09-09-2020




La Resolución 1590 es complementaria de la Resolución 1294 de 14-07-2020, la cual ya había levantado de manera parcial algunos términos suspendidos, a partir del 21-07-2020, por lo tanto con ambas resoluciones !el MINTRABAJO está reactivado!.

Conforme a lo anterior es imperioso que los empleadores que tengan procesos, tramites, requerimientos o gestión de recursos para interponer en curso con dicho ministerio, validen los tiempos de vencimiento y; con base en ello; reactiven sus gestiones en pro de prevenir alguna extemporaneidad, lo cual puede llegar a ser un dolor de cabeza.

Los tramites y servicios o actuaciones administrativas que reanudaron términos a partir del 21-07-2020 (Resolución 1294), son:


Nota: para los tramites y servicios o actuaciones administrativas No relacionados a continuación, la reanudación es a partir del 09-09-2020.

Resolución 1294 de 14-07-2020, Art. 1.




Resolución 1294 de 14-07-2020, link:


Resolución 1590 de 08-09-2020, link:

jueves, 3 de septiembre de 2020

Seg. Social - Decreto 1174 de 27-08-2020 un paso en la reglamentación del Piso de Protección Social

El Decreto 1174 del Mintrabajo, corresponde a reglamentar (en parte) el Art. 193 de la Ley 1955 de 25-05-2019, el cual establece el "Piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo", por lo tanto, para poder hacer referencia al Decreto 1174, se debe tener un mapa general del Piso de protección social, desde la óptica de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la óptica de la norma de Colombia:

Nota previa: El Decreto 1174, solo tiene dos (2) artículos, el primero adiciona el Capitulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y el segundo es la vigencia (todo se debe ajustar para que se inicie operativamente a partir del 01-02-2021), por lo anterior en la presente publicación se hará referencia a los artículos adicionados (del Decreto 1833), en caso contrarío solo se referenciaria el articulo primero en toda la publicación (lo cual sería un poco monótono) 


El Piso de Protección Social, según el concepto de la OIT (www.ilo.org)

"Los pisos de protección social son conjuntos de garantías básicas de seguridad social que deberían asegurar como mínimo que, durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional.

Seguido refiere la OIT, deben existir 4 garantías:

  1. acceso a la atención de salud esencial, incluida la atención de la maternidad;
  2. seguridad básica del ingreso para los niños, que asegure el acceso a la alimentación, la educación, los cuidados y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios;
  3. seguridad básica del ingreso para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez; y
  4. seguridad básica del ingreso para los adultos mayores."

Se podría comprender que en ultimas, lo que se intenta con el Art. 193 de la Ley 1955 sobre "Piso de protección social" es llegar a los lineamientos básicos y esenciales dados por la OIT.

Desde cierta óptica, no es un tema del todo nuevo, siendo que actualmente en Colombia tenemos un piso en salud (al menos hasta cierto punto), conocido como el Régimen Subsidiado en Salud, el cual es parte esencial de los elementos mínimos del derecho fundamental de cada colombiano, lo nuevo traído por las normas (Ley 1955 y el Decreto 1174), es la intensión de extender la protección en los temas de aseguramiento del "ingreso básico para adultos mayores", el cubrimiento de "riesgos" y el "ingreso básico para dependientes" (en Colombia "subsidio familiar")


El "Piso de Protección Social en Colombia", según Art. 193, ley 1955, estaría integrado por:

i) el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud

ii) el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS como mecanismo de protección en la vejez, y 

iii) el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS. 


La "afiliación o vinculación" al Piso de protección social, aplica para: 

Obligatorio: personas que por su situación particular; contratación laboral o por prestación de servicios por tiempo parcial; tengan ingresos menores al SMMLV

Voluntario: personas sin contrato laboral o de prestación de servicio (es decir, No es empleado, ni es contratista-independiente por servicios personales), puede voluntariamente vincularse al Piso de protección social; siempre que su ingreso sea menor al SMMLV

En todo caso, tanto el afiliado obligatorio como el voluntario, debe estar afiliados al Régimen Subsidiado de Salud (i) (en virtud del Art. 2.2.13.14.1.3, Par. 1)


El "proceso de afiliación o vinculación" al Piso de protección social (Sección 2, Decreto 1833)

El empleador(a) o contratante; en primera instancia; es quien debe gestionar la inclusión o afiliación de:

La persona a quien se le paga, ya sea con contrato laboral o de prestación de servicios, dicha persona deberá informar sí tiene otros contratos, y según corresponda, indicar si la totalidad sus ingresos es menor al SMMLV (Art. 2.2.13.14.2.1)

La empresa debe registrarse en BEPS, para proceder con el aporte respectivo del 15% (Art. 2.2.13.14.2.3)

Por otra parte, la persona independiente sin contratos, que quiera vincularse al Piso voluntariamente, deberá realizar su propia gestión de afiliación a los BEPS (Art.  2.2.13.14.2.2)


El "valor de aporte" para el Piso de protección social (Art. 2.2.13.14.3.1):

El régimen subsidiado no requiere "actualmente" aportes de sus afiliados, diferente es la situación para los BEPS (ii) y el Seguro Inclusivo (iii), siendo que estos dos últimos Si requieren aportes por sus afiliados o vinculados, el aporte corresponde al 15% del valor del ingreso mensual del trabajador(a) dependiente o independiente, aporte que debe efectuarse cada mes (14% para la cuenta de ahorro en BEPS y 1% para pagar el seguro inclusivo, Art. 2.2.13.14.3.3), el obligado a realizar dicho aporte será:

    A - si la persona está obligada a estar afiliada al Piso de protección social, el empleador o contratante es el obligado a adicionar el 15% al valor del ingreso que le paga a la persona y realizar la cotización respectiva (Art. 2.2.13.14.3.1 "El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda..."); ya sea salario (nomina) u honorarios (cuenta de cobro), el % referido no se debe descontar del pago a la persona, ejemplo: si en el mes se paga honorarios por $500.000 a la persona, adicional el contratante debe pagar $75.000 (15%), al Piso de protección social

Excepción (Art.  2.2.13.14.1.3, Par. 2): lo anterior excepto que la persona; dependiente o independiente; "informe que tiene otros ingresos, con los cuales llega hasta o supera el SMMLV", por lo cual quedaría en el régimen contributivo, con las normas vigentes de dicho régimen, es decir:

Independientes: el contratante no tendría el sobre costo del 15%, ni la responsabilidad de afiliación y aporte al Piso, ya que el independiente quedaría obligado a asumir su seguridad social del Reg. Contributivo, respecto al pago y gestión de aporte (PILA), por lo tanto el contratante le asiste la responsabilidad de validar las afiliaciones y aportes del independiente (para las declaraciones tributarias y el SGSST)

Dependientes: el empleador, ya no aportaría al Piso de protección social (BEPS), en su lugar aportaría al Reg. Contributivo, por lo tanto afecta en "como" debe aportar, y a su vez en "cuanto" debe aportar, pasa de aportar el 15% (al Piso), para pagar (dependiendo de su situación) el 8.5% salud, 12% pensión, 0.522% min. nivel 1 ARL y 9% Parafiscales (Caja, SENA e ICBF)

Nota 1: la norma obliga a la persona a informar al empleador (No al contratante), cuando sus ingresos superen el SMMLV.

Nota 2: en los casos en que el empleador, pague al trabajador (contrato laboral) menos del SMMLV (ya que puede trabajar tiempo parcial), podrá pagar los aportes al SGSS con el IBC nivelado mínimo al SMMLV, (es decir aporte al régimen contributivo), lo cual exonera al empleador de las obligaciones del proceso del Piso de protección social (Art. 2.2.13.14.5.5), y a su vez, otorga acceso a temas como el pago de incapacidades y licencias (M/P), cubrimiento por ARL en todo lo reglamentado frente accidentes y enfermedades laborales.

    B - si la persona no tiene contrato laboral ni de prestación de servicios (es decir afiliado voluntario), deberán cubrir el mismo el 15% del aporte, sobre los ingresos que efectivamente perciba en el mes (ingresos que deberían ser menores al SMMLV). En este caso en el cálculo de ingreso la norma refiere la posibilidad de detraer expensas o costos (Art. 107, ET)


La "fecha para realizar el aporte" al Piso de protección social (Art. 2.2.13.14.3.1)

La norma refiere que no hay un día especifico, pero si especifica que para los empleadores y contratantes (es decir, para los afiliados obligados) debe ser en el mismo mes en el cual se presta el servicio, por lo tanto No aplica la practica general de aportes, es decir No aplica el mes vencido (Art. 2.2.13.14.3.1 "...podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad...")


Aporte adicional al Piso de protección social - BEPS (Art. 2.2.13.14.3.2)

Quienes estén afiliados al Piso de protección social, indiferente de si es obligado o voluntario, podrá realizar aportes adicionales, en cuya situación se debe considerar que los BEPS manejan un piso y techo para los aportes mensuales. Para los obligados al Piso, que quieran hacer aportes adicionales, deben considerar: A) el limite (techo) de aporte ahorrado en BEPS se contabilizaran por separado; el aporte del empleador o contrantante versus el aporte adicional, y B) la administradora notificará de ello a la UGPP (Art. 2.2.13.14.3.6, Par.)


Acotaciones:

Para el año 2020 el ahorro máximo (techo) es $1.260.000 (Colpensiones Aporte BEPS)

Los aportes en los BEPS tiene un incentivo para el ahorro, dicho incentivo es del 20%, es decir que si una persona ahora $75.000, el estado adiciona al ahorro $15.000 (20%), generando un ahorro total de $90.000 (Colpensiones Incentivo BEPS), Art. 2.2.13.14.5.3

Las prestaciones sociales, en los casos que la persona tenga contrato laboral con ingreso menor al SMMLV (Art. 2.2.13.14.5.4), no tienen ningún cambio, el empleador deberá continuar pagando los derechos adquiridos por el contrato laboral (Cesantias, Intereses Cesantias, y Primas, a su vez Vacaciones) 

Aun no está reglamentado, pero la norma proyecta incluir operativamente a los afiliados del Piso de protección social, al Sistema de Subsidio Familiar (Art. 2.2.13.14.1.2, Par.), en dicho sistema se realizan actualmente aportes (obligatorio por los dependientes y voluntario por los independientes), por lo tanto es posible pensar que el 15% expuesto para el Piso de protección social, varíe (esperemos que se mantenga en el 15%)

Las personas afiliados o vinculados al Piso de protección social, no tiene reconocimiento de incapacidades y licencias (M/P) (Art.  2.2.13.14.1.3, Par. 1), y a la fecha, no hay lineamientos claros respecto a los accidentes y enfermedades laborales (conocidas y cubiertas por las ARL), lo cual supone un situación importante a tener en cuenta por los empleadores y contratantes, frente a lo cual la Nota 2, toma relevancia y podría poner a repensar a aquellos empleadores que podrían tener en mente cambiar sus actuales contratos laborales del Reg. Contributivo a contratos laborales del Piso de protección social

Confirmar con los empleados o contratistas, si la totalidad de sus ingresos por el tipo de contrato, según corresponda, supera o no el valor del SMMLV, lo anterior es fundamental para prever las responsabilidades el empleador o contratante, frente a: Reg. Contributivo, Piso de protección laboral, declaraciones tributarias (cuentas de cobro con anexo PILA), UGPP, entre otros.

El fondo de riesgos laborales (Art. 2.2.13.14.3.5.) reemplazaría a la ARL, el norma no refiere aportes por accidentes o enfermedades laborales, en su lugar habla del fondo de riesgos laborales, pero no es claro en su funcionamiento, frente un accidente o enfermedad, el decreto en su extensión refiere que dicho fondo cubre “la contratación de microseguros que cubran los riesgos de invalidez y muerte de la persona vinculada al BEPS” como queda el cubrimiento, tratamiento, recuperación, o el alcance será el seguro indemnizatorio o de pensión?




Marco Normativo:

Decreto 1174 de 27-08-2020

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201174%20DEL%2027%20DE%20AGOSTO%20DE%202020.pdf

Ley 1955 de 25-05-2019

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1955_2019.html#:~:text=El%20Plan%20Nacional%20de%20Desarrollo%202018%2D2022%20%E2%80%9CPacto%20por%20Colombia,concordancia%20con%20un%20proyecto%20de


Siempre a su servicio,

Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com