lunes, 9 de agosto de 2021

Próxima Clase: Independientes - Cálculo IBC - PILA, Aportes al SGSS, Retefuente, Contratación y Cuenta de Cobro

Cordial invitación a la próxima clase "Independientes", la cual está dirigida a:


  • Profesionales independientes (contratistas)
  • Asesores de empresas o de personas naturales que contratan a independientes
  • Líderes de procesos y administrativos correlacionados con los independientes
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento en estos temas ayuda al independiente o los contratantes a alinear sus actividades en el cumplimiento del marco normativo en: Seguridad Social (UGPP), vinculación contractual, tributario (DIAN)

Incluye elementos como cálculo del IBC de aportes PILA para independientes, categorización y aplicación de retención en la fuente, aseguramiento en pro de evitar posibles situaciones con la UGPP-DIAN (indicios de evasión).


Temario: Entre los hitos a desarrollar están:

✓ Conceptualización y Tipos de Independientes
✓ Contrato por Prestación de Servicios: estructura, ítems y clausulas base
✓ Procedimiento para la Contratación de Independientes
✓ Cálculo y Aportes a la Seguridad Social - IBC PILA (con y sin el Esquema de Presunción de Costos)
✓ Retefuente, cuando No aplica retefuente del 10%, ni 11%
✓ Cuenta de Cobro - Documento Soporte Electrónico


          Fecha única: Sábado 28-08-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 


          Inversión por clase: $ 15.000 (COP)


          Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

          Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!




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          miércoles, 21 de julio de 2021

          Próxima Clase: Cálculo IBC - PILA y Aportes al SGSS (Sistema General de Seguridad Social)

          Cordial invitación a la próxima clase "Cálculo IBC - PILA y Aportes al SGSS", la cual está dirigida a:

          • Líderes, gestores y/o responsables de los procesos de nómina, seguridad social (aportes PILA) y/o gestión humana
          • Asesores de empresas y/o personas naturales que sean "empleadores"
          • Profesionales independientes en áreas de especialización correlacionada
          • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

          Temario: Entre los hitos a desarrollar están:

              ✓ IBC Diferenciales: Seg. Social (EPS, AFP, ARL) y Parafiscales (CCF, ICBF, SENA)
              ✓ Exoneración de Aportes y Distribución % 
              ✓ Concepto: Salarial y No Salarial (excesos  al tope del 40%, para cálculo IBC)
               Variaciones del IBC por novedades de ausentismo: VAC, LR, SLN, IGE, IRP
              ✓ Sentencia del Consejo de Estado; Nulidad Parcial del Acuerdo 1035 de la UGPP

          Fecha: Dos (2) opciones (se dictará el mismo temario):

              A) Jueves 05-08-2021 de 6:30 pm a 8:30 pm

              B) Sábado 07-08-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 

          Inversión por clase: $ 15.000 (COP)

          Nota: El conocimiento en estos temas ayuda al aportante a cálculo el IBC de aportes PILA para sus trabajadores, en pro de evitar posibles situaciones con la UGPP (indicios de evasión), y; dado el caso; en una fiscalización de la entidad, estar blindado y asegurado para atender y soportar las factibles indilgaciones de la UGPP.

          Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

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          lunes, 19 de julio de 2021

          Laboral - Reducción de la Jornada Laboral en Colombia

          Con la Ley 2101 de 15-07-2021, se reduce la Jornada Laboral "Semanal", determinando que su implementación podrá ser gradual entre 2021 y 2025, a su vez, No reduce el salario, ni afecta los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores


          Publicación explicada en Video (13 minutos):

          Cómo queda la Jornada Laboral Semanal:

          • Podrá continuar acordándose entre 5 o 6 días de labor a la semana, con al menos 1 día de descanso
          • Para los jóvenes autorizados No varia:
            • Entre 15 y 17 años; 30 horas a la semana, al día máximo 6 horas, hasta las 6:00 pm 
            • Los mayores a 17 años; 40 horas a la semana, al día máximo 8 horas, hasta las 8:00 pm
          • No se presenta variación las jornadas de 36 horas semanales por turnos de trabajo sucesivos
          • La jornada diaria mínima continua en 4 horas, pero la máxima será de 9 horas (continua vigente el máximo de 2 Horas Extras al día, para un total máximo por jornada laboral semanal de 54 Horas)
          • Los recargos Nocturnos continúan vigentes con el Art. 160 del CST: Trabajo Nocturno comprende entre las 9:00 pm hasta las 6:00 am
          Implementación Gradual de la Reducción en la Jornada Laboral Semanal (Art. 3):

          Marco:
          • A) Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
          • B) Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
          • C) A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
          Nota: En todo caso el empleador(a), puede aplicar las 42 horas laborales semanales en forma inmediata.


          La disminución de la jornada de trabajo semanal, no implicará la reducción de otros ítems laborales

          Los salarios, las prestaciones sociales y otros derechos y deberes; en toda relación laboral (cada contrato, otro si, acuerdo verbal o escrito, entre otros); las partes deberán cumplirlos, en especial el empleador(a) respetar las normas y principios en protección al trabajador(a), legales o extralegales.

          Nota: en este punto se considera importante traer a acotación el Art. 21 del CST, el cual determina: "Normas más favorables. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador...", frente a un debate jurídico, por lo general se protege a la parte más débil, es decir, al trabajador(a).

          Exoneración de la jornada denominada comúnmente como "Día de la Familia" y del tiempo laboral destinado a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación

          El Art. 6, determina que el empleador(a) que implemente la reducción de la jornada laboral semanal, estaría exonerado de las dos obligaciones:
          • Día de la Familia, 1 jornada por semestre (Art. 3, Ley 1857 de 2017), y 
          • Actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, 2 horas semanal (Art. 21, Ley 50 de 1990), esta disminuirá gradualmente mientras se implementa la reducción de la jornada laboral semanal

          Ley 2101 de 15-07-2021, Reducción Jornada Laboral Semanal Gradual Sin Reducción de Salario




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          viernes, 16 de julio de 2021

          Consultorio JP - Preguntas e Inquietudes #13

          En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 


          Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

          Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

          • Licencia de Matrimonio es obligatoria?
          • Qué plazo tiene un empleador(a) para pagar una liquidación definitiva de contrato (finiquito)?
          • Una hospitalización como se legaliza en la nómina?
          • Conciliar derechos laborales, como se puede hacer?
          • Practicante Universitario, aplica salario y afiliaciones en Seguridad Social?

          Tema consulta: Licencia de Matrimonio es obligatoria?

          Buenas tardes, una pregunta ?Hay licencia x Matrimonio obligatoria?

          Óptica JPulido

          Hola, las licencias u obligaciones especiales del empleador(a) se determinan en el Art. 57, no establece el matrimonio para un motivo para obligatoria licencia, pero actualmente muchas empresas lo otorgan en forma voluntaria a sus trabajadores, como parte del "salario emocional", para; en parte; generar buen clima, bienestar, sentido de pertenencia, atracción de talento, retención del talento (disminución d rotación), por decir algunos beneficios que conlleva está licencia (bien manejada). Respecto al tiempo, por lo general, se asimila a la licencia de luto por 5 días hábiles.


          Tema consulta: Qué plazo tiene un empleador(a) para pagar una liquidación definitiva de contrato (finiquito)?

          Buen y bendecido día. Una institución sin ánimo de lucro desea liquidar lo más pronto a una secretaria a quien se vinculó verbalmente pero en el momento no se le puede realizar el pago. Se puede terminar la relación laboral y pagar posteriormente, qué tiempo máximo se tiene para el pago?

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, considero que las siguientes variables están claras en el proceso de desvinculación: 
          1) sobre un contrato verbal, es decir un contrato a término indefinido (Art. 46, del CST), 
          2) el motivo sería sin justa causa, dado que no se hace referencia a que, por culpa de la persona, la organización tomó la decisión de desvincular, y, a la vez, no se indica una gestión del debido proceso de descargos. 
          3) Por lo anterior, se debería considerar el pago de la indemnización laboral respectiva (Art. 64, CST, en contrato indefinido, con salario menor a 10 SMMLV, por el 1er año o fracción, pagar 30 días de salario, por lo subsiguientes o proporcional 20 días)
          4) Indistintamente al tipo de empleador(a) (PJ, PN).
          Con relación al termino (lapso de tiempo) que el empleador(a) tiene para el pago de la indemnización y para el respectivo finiquito (liquidación definitiva de contrato), es importante precisar que los lineamientos normativos actuales No contemplan o definen un término especifico, pero en virtud del Art. 65 del CST "Indemnización por falta de pago" en donde se determina: "Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones...", se podría conceptualizar que el empleador(a) debería pagar a su extrabajador(a) todo lo que le adeude en el mismo momento que termina el contrato. 
          Ahora bien, en las prácticas comunes; por temas operativos de los empleadores; las liquidaciones de contrato se pagan a las personas con la periodicidad de la nómina, es decir, se paga como si fuera una novedad en nómina, por ejemplo: si el empleador(a) paga nomina quincenal, se podría interpretar que tiene la capacidad operativa y de logística interna para pagar el finiquito a más tardar en la próxima quincena, de lo contrario y; frente a un juez; se podría visualizar como una mala fe del empleador(a); el hecho que el empleador(a) le pueda pagar a sus trabajadores activos, pero a la persona que se desvinculó, aún posterior a la quincena no le haya “podido” pagar su finiquito (indispensable para los complejos momentos que la persona podría atravesar con la situación de desempleo).
          Aunado a lo anterior, por favor tener en cuenta lo siguiente; todo empleador(a) por lo general debería provisionar las prestaciones sociales y vacaciones de sus trabajadores, por lo tanto, debería tener el conocimiento y el aprovisionamiento (reservado, guardado) de los recursos (activos corrientes, como cuentas bancarias) necesarios para solventar, pagar a sus trabajadores los respectivos pasivos prestacionales y de vacaciones, en el momento de la terminación de la relación laboral, cumpliendo; de esta forma; con el Art. 65 del CST.
          Como Nota: se ha visualizado en varias situaciones, que cuando un empleador(a) desvincula unilateralmente a uno de sus dependientes; indiferente a la causa o motivante; generando una indemnización, en pro de prevenir cualquier situación o debate jurídico posterior a la desvinculación, el empleador procede con la carta de desvinculación y; al mismo tiempo; pasa el finiquito, con el respectivo comprobante de pago de este último (ya sea en cheque o soporte de transferencia).


          Tema consulta: Una hospitalización como se legaliza en la nómina?

          Buenas tardes, una empleada está hospitalizada, pero no hay una incapacidad todavía, como se registra la novedad en la nómina, muchas gracias por la claridad muy amables.

          Óptica JPulido

          Hola, se remite óptica, se debe intentar validar si el centro medico en donde está hospitalizada la persona, puede generar una certificación por el ausentismo medico, No es precisamente una incapacidad, pero es un soporte que da una razonable certeza o probabilidad, que al final de la hospitalización, a la persona le van a generar una incapacidad por todo el tiempo hospitalizado y; por lo general; un poco más (para la recuperación en casa), luego con ello, es razonable registrar el tiempo en la nomina como incapacidad, ya que; se supone; a futuro le van a generar la incapacidad, la cual podría ser recobrada a la EPS o ARL dado el caso.


          Tema consulta: Conciliar derechos laborales, como se puede hacer?

          Buenas tardes, solicito su amable apoyo en el siguiente tema: la empleada doméstica sin contrato laboral, en el año 2020, en marzo por el tema de la pandemia no volvió a laborar, pese a las llamadas que se efectuaron, ahora apareció a reclamar la liquidación... Después de negociar acepto, que se le pagará una cifra, la pregunta es con qué documento se puede cerrar esta negociación con ella de manera tal que después no vuelva a reclamar o demandar por lo mismo y quedar como blindados con el pago que ella acepta. Agradezco su ayuda.

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, al respecto es posible conciliar entre las partes la materia laboral, por medio de un contrato de tracción laboral (Art. 15 del CST), pero con precaución de No transar hechos indiscutibles del derecho laboral, es decir, pagar lo mínimo y/o más, pero No conciliar un menor valor al derecho adquirido, ejemplo: si se considera que el salario mensual era de 1 millón, los aportes a la seguridad social, no puede se por un IBC menor a 1 millón, de igual forma las prestaciones sociales. El documento debe contener nos ítems mínimos por lineamiento de la CSJ (Sentencia 75199 del 07-06-2017): 
          • A) exista un litigio pendiente o eventual (art. 2469 C. Civil)
          • B) no se trate de derechos ciertos e indiscutibles 
          • C) la manifestación expresa de la voluntad de los contratantes esté exenta de vicios, directa o por representante judicial (apoderado legal)
          • D) debe existir concesiones mutuas o recíprocas (una cosa son concesiones y otra cosa son condiciones, en el contrato de transacción, No pueden acordarse condiciones, para que cumpla lo acordado)
          Nota: en google se pueden validar modelos base para este proceso, como recomendación validar varios modelos, antes de construir el modelo para el caso en particular


          Tema consulta: Practicante Universitario, aplica salario y afiliaciones en Seguridad Social?

          Buenas tardes. Por favor me puede orientar; para contratar a un Practicante Universitario a qué debo afiliarlo; es obligatorio el pago del salario?.

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, en el tema Universitario podrían contemplarse dos variables: A) Estudiante Universitario Practicante o B) Pasante, siendo la variable A), se le paga un auxilio de sostenimiento por valor del SMMLV. No se le debería connotar bajo la palabra "Salario" (Nota: No aplica el tema de los Aprendices, a quienes el valor del auxilio depende del nivel de desempleo certificado por el DANE en Colombia, Art. 30, Decreto 1072 de 2015, Art. 30, Ley 789 de 2002). El proceso de afiliación aplica a Salud y ARL (por lo generar este tipo de contratación conlleva prácticas que generar algún nivel de riesgo a cubrir por la ARL)



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          lunes, 28 de junio de 2021

          Actualización del RUT Pensionados, pautas relevantes a tener en cuenta

          La DIAN generó el ABECE Actualización RUT Pensionados, entre otros puntos relevantes:

           Fecha limite: 30-06-2021

           Quienes aplica: Todo pensionado que tenga RUT (indiferente al hecho de declarar o no)

           La actualización debe concordar con la realidad económica del pensionado (si tiene otros ingresos, manejar las 4 diferentes actividades que puede registrar en el RUT. Nota: la principal es la actividad por la cual tiene la mayor parte de sus ingresos

           Actividad Pensionado: 0020

           Actividad Asalariado: 0010

           Las demás actividades, ver: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/ciiu/CIIU_Rev_4_AC2020.pdf

           La actualización es 100% virtual, excepto cuando: 

          A) En el RUT No registra mail, 
          B) Olvido de usuario y clave y No registre mail en el RUT, 
          C) Se requiera actualizar: Nombre, Numero Identificación o Tipo Identificación

           Nota: si olvidó la clave de acceso, y Si tiene mail en el RUT puede recuperar en: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefPasswordRecuperacion.faces

           Paso a paso para actualizar el RUT: https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/RUT/Documents/Actualiza_RUT_2020.pdf#se

           Sanción: si aplica, Art. 658-3, ETN

           El ABECE puede descargarse en la página web de la DIAN: https://www.dian.gov.co/Prensa/Aprendelo-en-un-DIAN-X3/Paginas/Abece-Actualizacion-RUT-Pensionados.aspx



          La info acerca del ABECE Actualización RUT Pensionados, también puede verla en nuestra redes como Facebook en:

          https://www.facebook.com/105959784466570/photos/a.114593573603191/336337621428784/?type=3


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          jueves, 24 de junio de 2021

          Laboral - Decreto 688, crea el apoyo económico para empleadores que generen empleo para jóvenes entre 18 y 28 años

          El MINTRABAJO por medio del Decreto 688 de 24-06-2021, impulsa la generación de empleo con enfoque a la contratación de jóvenes con edades entre los 18 y 28 años. 


          A continuación, los hitos más relevantes en pro de visualizar una posible postulación al apoyo económico del estado a quienes generen empleo para los jóvenes.


          Nota: El Decreto 688, básicamente tiene solo 2 artículos; con el 1ro modifica el Decreto 1072 de 2015, y el 2do, establece la vigencia, por lo tanto en adelante, el articulado hará referencia a los artículos modificados del Decreto 1072.


          Art. 2.2.6.1.10.1. El objetivo: otorgar a los aportantes (empleadores) que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.


          Art. 2.2.6.1.10.2. Beneficiarios: personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos (con NIT y que sean declarantes de renta) y cooperativas, beneficiarios con capital privado al 100%, o de al menos al 51%. (Par. 2), por los dependientes que tengan en la PILA o trabajadores asociados en la PILA (en caso de cooperativas de trabajo asociado). 

          Con relación a las cooperativas, deberán cumplir adicionalmente con el Par. 11, respecto a quienes serán considerados como empleados(as) o asociados(as) para el apoyo del aporte 25% del SMMLV.

          En las personas naturales se excluyen las PEP - Persona Expuestas Públicamente (Par. 9).

          La UGPP será la encargada de fiscalizar el cumplimiento, con plazo de 4 años (Par. 6), excepto para las cooperativas, para las cuales su fiscalizador en el tema será la SUPERSOLIDARIA (Par. 7).

          Si el nuevo joven trabajador(a) llegase a los 28 años, sin cumplir el pago del aporte mensual por las 12 veces, solo se pagará el aporte, hasta el mes que cumpla los 28 años (Par. 8).


          Art. 2.2.6.1.10.4. Reglas para determinar la cantidad de trabajadores que aplican para el apoyo o aporte del 25% del SMMLV:

          Se compara: la PILA de Marzo 2021 (la cual será la base de referencia) versus la PILA del mes del apoyo (Nota: la PILA del mes de del apoyo, deberá ser pagada antes de la fecha límite de postulación)

          Se tendrán en cuenta los trabajadores (dependientes o asociados) adicionales que cumplan con: 

          1. Edades entre 18 y 28 años
          2. IBC de al menos un SMMLV
          3. Afiliación a todos los subsistemas que le correspondan


          En los casos que de empresas nuevas (que no tengan PILA de Marzo 2021), se tendrán en cuenta los trabajadores (dependientes o asociados) adicionales que cumplan con:

          1. Edades entre 18 y 28 años
          2. Cotización PILA mes completo
          3. IBC de al menos un SMMLV
          4. Afiliación a todos los subsistemas que le correspondan


          Notas:

          En ningún caso quien figure como aportante podrá ser; además; tenido en cuenta como empleado(a) para el apoyo del 25% del SMMLV.

          Casos con contratos concurrentes: los trabajadores por quienes se realice el aporte del apoyo, con dos o más contratos laborales, el aporte se realizará al primer empleador(a) en la postulación.

          Los trabajadores con Sustitución Patronal o de empleador(a) (Art. 67 y 68 del CST), no harán parte del apoyo (una sustitución no es una generación de empleo).

          En los casos que en la PILA de Marzo 2021, tengan novedad SLN, se verificará que esta sea menor o igual a 15 días.


          Artículo 2.2.6.1.10.6. Procedimiento de postulación (todo el proceso que se realiza en una entidad financiera):

          1- Solicitud de la intención de ser beneficiario del apoyo (por RL)

          2- Certificación firmada por RL y Revisor Fiscal; en caso de no estar obligado a RF; del contador(a), especificando que:

          a. Empleados o trabajadores asociados jóvenes por los cuales se otorga el apoyo, recibieron la remuneración por el mes inmediatamente anterior.

          b. Informar las sustituciones patronales o de empleador(a), cuando hayan ocurrido después del mes de Marzo 2021.

          c. Al momento de la postulación, están realizados los aportes PILA de Marzo 2021, por todos los trabajadores que el empleador(a) tuvo en dicha fecha.

          Los recursos para el apoyo tratado, son recursos públicos, lo que implica acciones por responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal para quienes reciban estos recursos sin cumplir los requisitos o de forma fraudulenta.

          Si se recibiera el apoyo sin ser beneficiario del mismo, procede cobro coactivo por la UGPP y sanción asimilada a Devoluciones Improcedentes (Art. 670 del ETN).


          Artículo 2.2.6.1.10.7. Temporalidad del apoyo:

          • Aplica para contrataciones en el año 2021
          • Los aportes por el apoyo solo se pueden entregar a los beneficiarios en las vigencias 2021 y 2022 (no se pueden realizar pagos a empleadores después del 31-12-2022)
          • beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) veces
          • Postulaciones podrían iniciar a partir de Julio 2021 (quedan algunos pendientes, ver ítems pendientes más abajo en esta publicación “Ítems pendientes por establecer (manuales operativos)”


          Ítems pendientes por establecer:

          MINTRABAJO, Manual operativo, incluyendo proceso, condiciones, calendario, recursos o subsanación de errores operativos para los actores. Además, el proceso para los casos en donde se deba generar la restitución del apoyo.

          UGPP formulario de postulación y manejo de la data (bases de datos de entidades correlacionadas en las verificaciones; MINSALUD, DIAN, Registraduría, Cámaras de Comercio), por medio de las entidades financieras.


          Decreto 688 de 24-06-2021, MINTRABAJO



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          miércoles, 23 de junio de 2021

          Consultorio JP - Preguntas e Inquietudes #12

          En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

          Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

          Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

          • Cómo validar si un fundamento normativo que está vigente? 
          • Vigencia de la autorización del MINTRABAJO para generar Horas Extras
          • Pro y contras de tener trabajadores en misión (por empresa de servicios temporales)
          • Incapacidad, el empleador(a) puede esperar a que la EPS se la pague, para pagársela al trabajador?
          • Cesantías para los trabajadores de la construcción


          Tema consulta: Cómo validar si un fundamento normativo que está vigente? 

          Buenos días para todos, amigos tengo una duda. Como verificar si un artículo de una determinada ley esta vigente???

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, es un tema importante en el cual es relevante estar pendiente de las fuentes oficiales y estar validando; diario oficial, leyes, decretos, resoluciones y demás que vayan saliendo, en función de verificar si cambia, ajusta, modifica, incluye, etc, a partes normativos al campo profesional en el cual se especializa un(a) profesional, en el caso particular y como ejemplo, en lo Laboral y de Seguridad Social, es bueno revisar paginas oficiales como: MINTRABAJO y/o MINSALUD (entre otras), para verificar los proyectos de resolución, en pro de estar preparados. 
          Por otra parte, cuando se revisan normas, mirar páginas que van actualizando la norma base; conforme salen nuevas normativas; y que además (en lo posible) contengan adicionales agregados, por ejemplo:

          Código sustantivo del trabajo, el que tiene el portal de la secretariasenado, contiene adicionales como:  "Notas de Vigencia", "Jurisprudencia Vigencia", "Legislación anterior" (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html).

          Decreto (DUR) 780 de 2016, el que está en el portal de la funcionpublica, contiene adicionales como: "Vigencias", con la relación de las normas que le han modificado o adicionado elementos al DUR (https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77813).

          Ley 50 de 1990, el que está en la pagina del ICBF, contiene adicionales como: "Jurisprudencia Vigencia", "Notas de Vigencia", "Jurisprudencia Concordante"(https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0050_1990.htm).

          Nota: los anteriores son algunos ejemplos en el campo sobre el cual su servidor Jorge Pulido se especializa, las normas son de acceso publico y les aplican las expresiones: "Ignorantia juris non excusat" o "ignorantia legis neminem excusat", es decir "el desconocimiento no exime...", por favor tener en cuenta; cada profesional debe validar cuales fuentes de información más adecuadas y actualizadas para su ejercicio particular y profesional. En lo posible, evitar guardar PDF, Word u otros archivos, o dado el caso, ir renovándolos constantemente.


          Tema consulta: Vigencia de la autorización del MINTRABAJO para generar Horas Extras

          Buenos días, con que frecuencia se deben actualizar los cargos autorizados para laborar horas extras?, Que implicaciones tiene el estar pagando HE a cargos no relacionados en la resolución?

          Óptica JPulido

          Hola, el tiempo de vigencia para la autorización al empleador(a) de generar Horas Extras en sus trabajadores, depende del acto administrativo del MINTRABAJO (Resolución otorgada al empleador(a)) que lo autoriza conforme a su solicitud, en la cual relacionó los cargos para los cuales necesita trabajo suplementario por parte de sus trabajadores. En todo caso, el tope máximo de vigencia es de 2 años (Concepto 47619 del 07-12-2018, MINTRABAJO).

          Una de las casuísticas del porque se necesita autorización, es que el trabajo suplementario (Horas Extras) puede generar consecuencias; los llamados riesgos sicosociales, estrés, sobre carga laboral volumetría, etc; por lo cual hoy en día se requiere un certificado de la ARL sobre los cargos a autorizar las HE, dado que el "extra" podría traer accidentes (por cansancio u otros elementos) o, dado el caso, enfermedades profesionales (cuando es por largo tiempo el "extra"), y como sabes, la ARL sería la encargada de pagar, de todas formas, si el cargo No está autorizado por el MINTRABAJO se podría presentar una sanción por parte de dicho ministerio (según la situación, gravedad y/o continuidad que se presente, el valor de la sanción podría ir de 1 a 5.000 SMMLV).
          Nota: en los casos autorizados y que se estén generando (realizando) Horas Extras, es importante que el empleador(a) realice el debido proceso en virtud de lo establecido en el Art. 162, Num. 2, del CST.


          Tema consulta: Pro y contras de tener trabajadores en misión (por empresa de servicios temporales)

          Una consulta Dr Pulido cual sería los Pro y los Contra de que una empresa haga su contratación Laboral con una Empresa de Empleos Temporales ? gracias x su respuesta

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, es un tema interesante, me permito dar unas indicaciones preliminares dado que este tipo de situaciones (tener colaboradores por medio de una temporal, es decir trabajadores en misión) en algunos casos No está muy bien conceptualizada, y utilizan esta modalidad en forma constante y permanente, cuando; el propio nombre indica; es una modalidad "Temporal", la norma determina que esta modalidad se puede utilizar por 6 meses, prorrogables por 6 meses más (es decir, máximo 12 meses, un trabajador(a) en misión), y, además, solo en ciertas situaciones (Art. 2.2.6.5.6 del Decreto 1072 de 2015); labores ocasionales, accidentales o transitorias, reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad, atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios. 

          Con ello, lo primero a tener en cuenta es el cargo, las funciones, actividades, el perfil, si el mismo cumple o no con el Art. 2.2.6.5.6 del Decreto 1072 de 2015, en caso que No cumpla, podría darse una "intermediación ilegal" y generar un "contrato realidad", pero, asumiendo que si se cumple, y quien necesita una persona colaboradora, está frente a la decisión de elegir entre:
          A) trabajador(a) en misión (por medio de una empresa de servicios temporales) o 
          B) empleado(a)-dependiente

          Algunos ítems por un trabajador(a) en misión (el termino pro y contra depende del punto de vista, lo que es pro para unos, puede No serlo para otros):
          • La carga administrativa de la persona queda en manos de la empresa temporal, lo cual incluye los pagos de la nómina, PILA, procesos internos, selección y contratación, liquidación de contrato, etc. Nota: el usuario de la empresa de servicios temporales, debe velar por que se le pague todo correctamente a su trabajador(a) en misión, de lo contrario podría ser solidaria en las responsabilidades con la persona natural. 
          • Se podría tener para los periodos de ausentismo (incapacidades, licencias, entre otros) personal remitido por la temporal para el reemplazo del trabajador(a) en misión, bien coordinado, evita interrupciones en la productividad. 
          • El usuario de la empresa de servicios temporales debe tratar en sus beneficios (locativos, bienestar, alimentación, transporte, entre otros) como símiles a sus empleados(as)-dependientes, como a sus trabajadores en misión, pero respecto a procesos de Ius Variandi, disciplinarios y otros, el trabajador(a) en misión, No es su empleado(a) dependiente, luego deberá coordinar ciertas situaciones con la temporal.
          • El pago de la comisión por administración, es un punto importante, porque si el costo de la administración pagado a la temporal, es alto, podría visualizarse el tema de contratar personal de Gestión Humana o Nómina, para ver si se pueden reducir esos costos de administración, con ello se generaría empleo directo para la Responsabilidad Social Empresarial
          • Motivación y sentido de pertenencia, un punto sugestivo, pero vale la pena preguntarse, quien estaría más motivado un empleado(a)-dependiente con contrato directo con su empleador(a) o el trabajador(a) en misión, como persona ajena o indirecta en su contrato laboral?
          Bueno, podríamos continuar, pero creo que estas indicaciones tienes una guía relevante, además también creo que me extendí mucho y ya debo ser un poco aburridor (me excusas, pero es que me encantan y apasionan estos temas)


          Tema consulta: Incapacidad, el empleador(a) puede esperar a que la EPS se la pague, para pagársela al trabajador?

          Buen día, por favor una incapacidad de 20 días por enfermedad general, la empresa responde q solo paga está incapacidad hasta que la eps se la reembolse. Es válido? Si la eps se demora 3 o más meses entonces toca esperar esa liquidación de esa incapacidad. Muchas gracias por los aportes

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, el empleador(a) es el responsable del ingreso de la persona (de su trabajador(a)-dependiente) que se encuentren en estado de incapacidad, conforme al Art. 227, CST, en donde se determina “… el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario…” (auxilio monetario por enfermedad...), aunado en la Sentencia T-140 de 2016, de la Corte constitucional: empleador(a) es el sustento del trabajador en incapacidad.

          Por lo anterior, el No pago de incapacidades en la nómina, sino hasta que la administradora pague al empleador(a) la prestación económica, es una práctica No muy recomendable. Lo expongo desde otra forma: Que pasaría si dicha incapacidad la EPS no se la pagara al empleador(a), es decir que sucede si es negada?, indiferentemente al motivo de la negación (sea valida o no la negación, sea o no sea culpa del empleador(a) la negación)


          Tema consulta: Cesantías para los trabajadores de la construcción

          Buenas noches, por favor me puede confirmar si el artículo 310 del CST es válido?, respecto a las cesantías de los trabajadores de la construcción.

          Óptica JPulido

          Hola, el tema de las cesantías es algo interesante, dada la relevancia y el objetivo de esta prestación respecto a la manutención de una persona y sus dependientes, en un tiempo tan complejo como es el lapso de estar desempleado(a).

          A la inquietud me permito remitir óptica; en efecto los trabajadores de la construcción; solo de la construcción de casas y edificios, No de carreteras, puentes, civiles u otros, Ni tampoco para mantenimiento o reparación de casas o edificios (Art. 309, CST), Ni tampoco para el personal administrativo de las construcciones de casas o edificios (dado que estos últimos No son inherentes a la actividad especifica de la construcción, en este caso de casas o edificios). La distinción, es decir, el pago diferencial de las cesantías; las cuales incrementan un 20% más que lo general; se da porque es factible que los trabajadores de la construcción de casas o edificios estén continuamente cambiando de empleo y/o empleador(a), según se vayan generando nuevos proyectos constructivos, por lo tanto, su probabilidad de desempleo (para lo cual están creadas las cesantías) podría ser mayor a la general (Concepto 08SE2018120300000031686 de 2018, MINTRABAJO).

          Por lo anterior, es viable considerar que a los trabajadores de la construcción de casas y edificios se les aplique el Art. 310 del CST; 3 días de salario como cesantías, por cada mes laborado; siempre que se cumplan ciertas variables: 
          La labor se debe dar por todo el mes, en el caos que la persona labore menos del mes, las cesantías se liquidan por el Art. 249 del CST; 1 mes de salario como cesantías, por año de servicios o proporcional.
          En caso que el contrato sea a término indefinido o de largo lapso (supere el 31 de diciembre del periodo en transcurso), se daría tratamiento a las cesantías con base en el Art. 249 del CST (Concepto 02EE2019410600000047258 de 2019, MINTRABAJO), lo anterior se comprende dado que frente a un contrato a término indefinido o de largo término, No se tendría el precepto de la continuidad de cambio del empleo y/o empleador(a), por lo cual se podría dar una menor probabilidad de desempleo en el trabajador de la construcción de casas o edificios.



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