Si la tasa de desempleo es menor a 10%, el apoyo de sostenimiento deberá ser como mínimo el 100% del SMMLV, en caso de ser igual a mayor al 10%, el valor podrá ser como mínimo el 75%.
El valor del Apoyo de sostenimiento, está reglamentado como valor mínimo, si el contratante en forma voluntaria paga un mayor valor como Apoyo de sostenimiento, no se presenta ningún inconveniente, en todo caso los aportes a la Seguridad Social en la PILA, los aprendices tendrán como IBC el valor del SMMLV.
Esta variable solo aplica para los aprendices tipo Alternancia y Practicantes/Productivos. No aplica para los aprendices tipo lectivo, ni estudiantes universitarios.
Con base en lo expuesto, el Apoyo de sostenimiento para el 2020, quedaría en el 75% del SMMLV (Aprendices Alternancia y/o Practicantes/Productivos), ya que:
El DANE en el marco del Decreto 1075 de 2015, Art. 2.2.6.3.33, confirma que la tasa de desempleo para el año 2019, fue del 10.5% (https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo/mercado-laboral-historicos, en la opción Boletín Técnico y/o Comunicado de Presan, periodo 12-2019, documentos publicados el 31-01-2020), con esta tasa se conforma la base para la aplicación del valor del apoyo de sostenimiento para aprendices en práctica o productivo con valor del 75% del SMMLV.
Es importante tener en cuenta que el SENA confirma en forma directa a quienes lo requieran: "Para los aprendices contratados a partir del 1° de Febrero del 2020 la cuota de apoyo de sostenimiento debe ser del 75%, para los aprendices contratados antes de esta fecha la cuota de apoyo de sostenimiento continua con lo pactado en el contrato.", información que está inmersa en la Circular Interna del SENA 1-8080 de 04-02-2020.
Marco Normativo
Ley 789 de 2002, Art. 30, inciso 5
Inciso 4. El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
Inciso 5. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.
Decreto 1072 de 2015, Art. 2.2.6.3.33 que compila el Decreto 451 de 2008, Art. 1.
Tasa de desempleo de referencia. Para determinar la tasa de desempleo nacional en cumplimiento del inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se tomará la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año
Circular Interna del SENA 1-8080 de 04-02-2020, la cual define al interior del organismo de administración y control de aprendices, que para la vigencia 2020, el apoyo de sostenimiento será el 75% del SMMLV, en fase práctica o productiva.
Siempre a su servicio,
Jorge Enrique Pulido Mogollón
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