Resolución 686 de 28-04-2020, MINSALUD
Esta resolución nace como reglamentación a los siguientes decretos:
Decreto 558 de 15-04-2020, MINTRABAJO, frente a: "implementar medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, entre otros, por el estado de emergencia" (detallado en la publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/04/disminucion-aporte-pension-COVID19.html), reglamentado en el Art. 1 de la Resolución 686, indicando la operación del 3% sobre las planillas de aportes PILA, de igual forma en el Art. 2 en los numerales establece claridad sobre diferentes puntos:
- Numeral 1. Determina el tipo de aportante que aplica para el 3%, excluye: 4. Madres sustitutas, 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, 36. Concejal municipal o distritral no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional y 52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. A su vez determina que si el aportante realiza aportes por algunos cotizantes con el alivio y otros cotizantes sin el alivio, deberá realizar varias planillas (mínimo 2 planillas, una en la cual aporte con el alivio y otra con el aporte pleno)
- Numeral 2. Se podrá realizar aportes voluntarios a pensión (aplica solo para fondos obligatorios).
- Numeral 3 y 4. En los cotizantes que se les aplique el alivio (aporte al 3%), no se presenta la obligación de aportar por Fondo de Solidaridad Pensional, ni para la subcuenta de solidaridad, ni para la subcuenta de subsistencia (estos aportes aplican para cotizantes que su IBC de aportes, supere 4 SMMLV)
- Numeral 5. Lineamiento técnico para los operadores en la validación de datos en planillas de aportes.
Decreto 538 de 12-04-2020 del MINSALUD, en lo referente a: "No pago de interese moratorios (Art. 26), por el pago Extemporáneo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI) no habrá lugar al pago de intereses moratorios" (mayor detalle en la publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/04/Decreto-538-MINSALUD-COVID19-Pago-Incapacidad-Proteccion-Salud-No-Intereses-Mora.html), determinado de igual forma en el lineamiento operativo en su Articulo 2, Numeral 6, literal g. de la Resolución 686.
Nota: Estos lineamientos se proyectan implementar en los operadores de aportes, a partir del 01-05-2020.
Resolución 686 de 28-04-2020, MINSALUD
Siempre a su servicio,
Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
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