miércoles, 29 de abril de 2020

Seg. Social - Reglamentación del Alivio en Aportes a Pensión por COVID-19

Resolución 686 de 28-04-2020, MINSALUD


Esta resolución nace como reglamentación a los siguientes decretos:

Decreto 558 de 15-04-2020, MINTRABAJO, frente a: "implementar medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, entre otros, por el estado de emergencia" (detallado en la publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/04/disminucion-aporte-pension-COVID19.html), reglamentado en el Art. 1 de la Resolución 686, indicando la operación del 3% sobre las planillas de aportes PILA, de igual forma en el Art. 2 en los numerales establece claridad sobre diferentes puntos:


  • Numeral 1. Determina el tipo de aportante que aplica para el 3%, excluye: 4. Madres sustitutas, 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, 36. Concejal municipal o distritral no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional y 52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. A su vez determina que si el aportante realiza aportes por algunos cotizantes con el alivio y otros cotizantes sin el alivio, deberá realizar varias planillas (mínimo 2 planillas, una en la cual aporte con el alivio y otra con el aporte pleno)
  • Numeral 2. Se podrá realizar aportes voluntarios a pensión (aplica solo para fondos obligatorios).
  • Numeral 3 y 4. En los cotizantes que se les aplique el alivio (aporte al 3%), no se presenta la obligación de aportar por Fondo de Solidaridad Pensional, ni para la subcuenta de solidaridad, ni para la subcuenta de subsistencia (estos aportes aplican para cotizantes que su IBC de aportes, supere 4 SMMLV)
  • Numeral 5. Lineamiento técnico para los operadores en la validación de datos en planillas de aportes.



Decreto 538 de 12-04-2020 del MINSALUD, en lo referente a: "No pago de interese moratorios (Art. 26), por el pago Extemporáneo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI) no habrá lugar al pago de intereses moratorios" (mayor detalle en la publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/04/Decreto-538-MINSALUD-COVID19-Pago-Incapacidad-Proteccion-Salud-No-Intereses-Mora.html), determinado de igual forma en el lineamiento operativo en su Articulo 2, Numeral 6, literal g. de la Resolución 686.

Nota: Estos lineamientos se proyectan implementar en los operadores de aportes, a partir del 01-05-2020.

Resolución 686 de 28-04-2020, MINSALUD

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Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

martes, 21 de abril de 2020

Independientes - Retenciones en Seguridad Social y Retefuente

Una de las inquietudes concurrentes de los contratantes (empresas) frente a la contratación de independientes, es la siguiente:

Como es el tratamiento del descuento de seguridad social para los trabajadores por prestación de servicios  dado que ellos pagan la seguridad social vencida.
Por favor si alguien tiene ese manejo me lo comparte.  Gracias

Los independientes cotizan; ellos mismos; al SGSS, periodicidad mensual, mes vencido (anteriormente era mes anticipado), el contratante no tiene la obligación de cotizar por ellos, pero dependiendo de la situación y de varios factores; entre ellos control y procesos internos, además de volúmenes (cantidades, georeferencia, etc) y protocolos; una de las recomendaciones podría ser retener y cotizar el contratante, lo anterior en forma voluntaria, es decir aceptada la retención por el independiente y por escrito (aplica planilla tipo "Y", nota: este punto estuvo por norma como obligatorio, pero fue derogado), el IBC se aplica el normal, es decir es la suma de los pagos del mes anterior, por 40% (prestación de servicios contratados), obligatorio EPS, AFP y ARL (riesgos nivel depende de la actividad), la caja es opcional (habría que tener en cuenta las entidades que está afiliado el independiente), cuantificas el valor del pago de la planilla "Y" y antes de realizar los desembolsos respectivos, retienes el valor de los aportes (por lo que se recomienda que a cada pago se le aplique la retención, así el pago sea menor al mínimo), importante recordar que si la suma de pagos en el mes no supera 1 SMMLV, el independiente no tiene la obligación de aportar al SGSS (si se le retuvo y en el mes no supero el SMMLV, entonces se le debe reintegrar el valor). SI aplica el proceso de retener y aportar por sus contratistas, recuerde debe esperar en común acuerdo el tema, si el independiente cotiza y presenta la PILA, el contratante NO debe realizar los aportes, en su lugar, debe reintegrar el dinero retenido por Seg. Social.

Para el tema de Retefuente en Independientes, basarse en el Art. 383, del ET, parágrafo 2. inciso 1. SI el independiente informa que no contrato personal (2 contrataciones) para ejercer la actividad del servicio, se le aplica la retención de asalariados, teniendo en cuenta el proceso de depuración y la tabla de rangos UVT

Como complemento me permito remitir publicación con algunas apreciaciones sobre el tema de independientes, por ejemplo la norma en virtud de la cual el contratante no está obligado a soportar con PILA el gasto para que ducho gasto sea deducible, en los pagos mensualizados menores a 1 SMMLV (Decreto 3032 de 2013, Art 9)

https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/02/contratante-retefte-exigencia-cotizacion.html

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Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
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jueves, 16 de abril de 2020

Seg. Social - Disminución Aporte a Pensión por el COVID-19

El Decreto 558 del 15-04-2020, del MINTRABAJO, se genera con el objetivo de implementar medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, entre otros, por el estado de emergencia por el COVID19


Las siguientes pautas se consideran muy relevantes para el interés general:

  • Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones (Art. 3), otorga la reducción de aportes a pensión, pasan del 16% al 3%, para los periodos de Abril y Mayo 2020
  • Aplica tanto para empleadores (sector público y privado) como independientes.
  • El empleador aporta el 75% y el trabajador(a) el 25%, es decir la Empresa 2.25% y empleado(a) 0.75% del IBC, a continuación un ejemplo de la implementación estimada del decreto:
  • La liquidación (calculo) del IBC no tiene variación (Art. 4), se deben tener en cuenta todas las variables que hoy se aplican; (Ley 1393, Acuerdo 1035, Decreto 780, Ley 21, entre otras).
  • No se impactarán las semanas cotizadas (Art.5), es decir el aporte hace que se sumen las semanas a la Historial Laboral en pensión (pensión mínima en privado 1150 semanas y en Colpensiones 1300 semanas), pero si se refieren los términos en dinero si es probable un impacto, teniendo en consideración que en los regímenes de ahorro individual (fondos privados), por lo general prima el capital ahorrado (en el caso de buscar más que la pensión mínima). 
  • Estaría pendiente los lineamientos operativos (Art. 3, Inciso 3), para que los operadores de aportes lo puedan implementar en los pagos de Mayo (que corresponden al periodo nómina de Abril) y en el siguiente mes (recordar que la norma solo por dos periodos, ver punto inicial).
  • Entre los demás temas en sumilla y en relevancia está que la administradora publica de pensiones Colpensiones (régimen prima media) manejará las pensiones de retiro programado del régimen de ahorro individual (fondos privado de pensión), lo anterior dado el riesgo que enfrentan los ahorros en el sector financiero (descapitalización).

Decreto 558 de 15-04-2020, MINTRABAJO

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Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
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martes, 14 de abril de 2020

Seg. Social - Pago Incapacidades por Diagnostico Confirmado de COVID-19 Regímenes Contributivo y Subsidiado - No generación de Intereses Moratorios por pago extemporáneo de cotización al SGSSI

Decreto 538 de 12-04-2020 del MINSALUD

Con base en este Decreto el sistema de salud reestructura y organiza recursos importantes para atender la situación generada por el COVID19. Dentro de las diferentes disposiciones se resalta el capitulo 3, el cual es de alcance general; es decir que no solo refiere a los participantes del sistema de salud colombiano; sino a todos las personas impactadas por el Coronavirus, en sumilla:


  • Se genera una alerta al sistema financiero del país (Art. 12), dado el posible un incremento en el pago por reconocimientos económicos por incapacidades generadas por el COVID19, con origen común.



  • Se determina la inclusión del COVID19 como enfermedad de origen laboral (Art. 13), aplicable a los trabajadores relacionados con actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad; "trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo".



  • Pago económico temporal por diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID19, para las personas afiliadas al Régimen Subsidiado (Art. 14), crea un pago único y por núcleo familiar, por valor de 7 días del SMMLV ($204.821, año 2020), a quienes tengan un diagnostico positivo confirmado de la enfermedad, condicionado a que se cumpla con el aislamiento.



  • Garantía de continuidad del servicio de salud para quienes terminen el periodo de protección laboral (Art. 15), el periodo de protección laboral se presenta cuando se deja de cotizar al sistema general de seguridad social, en estos casos la EPS del régimen contributivo continua la protección en salud del cesante (si cotizó por 1 año, la EPS continua por 1 mes, o si cotizó por 5 años, la EPS continua por 3 meses). En otras palabras; en la época de la emergencia sanitaria, una persona deja de cotizar a salud (en la PILA, puede ser que no se pueda seguir cotizando, se terminó el contrato laboral, fallece el cotizante que tiene beneficiaros) y se le termina el periodo de protección laboral, el ADRES entrará a pagar a las EPS del contributivo, para que la entidad de salud continué la cobertura del servicio, evitando la suspensión en salud, bien sea al cotizante con sus beneficiarios, o en casos de fallecimiento, la EPS continué la cobertura a los beneficiarios. 



  • Control de precios entre agentes del sector de la salud (Art. 19), estipula como tope máximo de incremento la inflación causada.



  • No pago de interese moratorios (Art. 26), por el pago Extemporáneo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI) no habrá lugar al pago de intereses moratorios, lo anterior condicionado a:
    • Aplica para los periodos dentro del estado de emergencia sanitaria, dictaminada por el MINSALUD, y que se paguen, máxime hasta le mes siguiente a la finalización de dicho estado.
    • El MINSALUD determinará las modificaciones respectivas a la PILA (a la fecha los operadores no pueden implementar este "beneficio", sin los lineamientos del ministerio, se espera que al finalizar la corriente semana, se confirme la implementación para No pago de estos intereses).
    • La norma deja campos abiertos, que se deberían ajustar en los linemientos pendientes (punto anterior), por ejemplo:
      • Los intereses moratorios en pensión, normalmente estos intereses no se pueden ajustar o modificar, dado que hacen parte del ahorro pensional de los cotizantes para su futura pensión, entidades como la UGPP, y normas como la Ley 2010 (reglamentada), ofrecen pagar menor en intereses moratorios, pero siempre exceptúan los intereses en pensión, indicando que estos se deben pagar completos.
      • Subsudio de la caja de compensación, al no presentarse aporte, normalmente se presenta cartera y por la misma las cajas no pueden proceder con el giro de recursos por subsidios monetarios.
      • Servicio de salud en las EPS, es conocida la suspensión de servicios por tema de cartera y aunque el Decreto 2353 de 2015, determina que con un solo mes de cartera no se justifica la suspensión del servicio de salud, que pasaría si el estado de emergencia sanitaria se extiende, por lo cual se extiende el No pago de aportes?
      • El pago de incapacidades, una de las causales en las cuales las entidades de salud No reconocen el pago económico por incapacidades a los aportes, es precisamente el pago "extemporáneo"; es decir se negaría automáticamente el reconocimiento económico por incapacidades, por lo tanto surge un riesgo importante si un aportante se acoge a este "beneficio", sin que el MINSALUD, aclare y deje por escrito los lineamientos a este Decreto 538, expuestos anteriormente.

Norma en el siguiente link:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20538%20DEL%2012%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf



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Jorge Enrique Pulido M.
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jueves, 2 de abril de 2020

UGPP - Suspende los Términos de las Fiscalizaciones - COVID-19 - Resolución 385 de 01-04-2020

La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales - UGPP, con base en el Decreto Legislativo 491 de 2020, expide la Resolución 385 de 01-04-2020, por medio del cual suspende los términos en procesos y actuaciones, como medida transitoria por motivos de emergencia sanitaria.

En la referida norma establece:

Art. 1. Suspender los procesos administrativos (fiscalizaciones) en las etapas de:
- Determinación de aportes
- Sancionatorios (generación de pliegos de cargos)
- De discusión (defensas frente al Requerimiento para Declarar y/o Corregir)
- Interposición de Recursos de Reconsideración
- Acción de revocatoria directa (demanda por el contencioso administrativo)
- Procesos de cobro (este ultimo en su Parágrafo 3. determina "Tratándose del Proceso Administrativo de Cobro, no aplicará la suspensión de términos para la atención de las solicitudes de desembargos o para su levantamiento por parte de la entidad", propendiendo por la liberación de activos necesarios para los aportantes para solventar este momento critico por el COVID-19)

En el inciso 2, establece que reanudará las actuaciones a partir del día hábil siguiente al superación de la Emergencia Sanitaria.

Los parágrafos 2 y 3, establecen que lo anterior aplica para los procesos de solicitud de terminación por mutuo acuerdo y conciliación judicial, como para la interposición y decisión de los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa contra las actas que niegan las solicitudes mencionadas(subrayadas). Pero si el aportante lo determina y solicita formalmente a la UGPP, continuar con sus procesos de fiscalización, la Unidad aceptará y continuará en cuanto se radique la solicitud y sea aprobada por acta.

Como es necesario por la situación; todo por medios virtuales (medios electrónicos).

Art. 2. Suspende la Resolución 2082 de 2016, de la UGPP, sobre los términos para que los entes administradores de SGSS ejecuten acciones de seguimiento y cobro a los aportantes morosos obligados en el pago de cotizaciones al SGSS.

A continuación la norma: Resolución 385 de 01-04-2020, de la UGPP

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Jorge Enrique Pulido M.
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miércoles, 1 de abril de 2020

Laboral - Procede Auxilio de Transporte en época de Aislamiento COVID-19?

Cordial saludo, respecto a la consulta, para los casos en que los trabajadores (as) mantienen sus actividades laborales, pero no requieren desplazarse a las instalaciones de los empleadores, es decir, que no incurren en gastos de movilización (lo cual incluye la situación actual de aislamiento), nos permitimos remitir la posición de "No pago de Auxilio de Transporte", para la cual se presenta el siguiente marco normativo.

Con base en el ordenamiento jurídico; normas y sentencias-jurisprudencia; sobre el Auxilio de Transporte, sea determinado que este auxilio tiene como fin el apoyo económico a los trabajadores frente al "gasto" por movilización de un sitio determinado (residencia) a su sitio de trabajo asignado.

Sobre lo anterior el MINTRABAJO se pronunció por medio del concepto 222146 de 2014, del cual se resalta el aparte que tiene como titulo: "Del auxilio de transporte", en este capitulo del concepto se determinan las consideraciones sobre el auxilio de transporte, y concluye "...no se genera el pago del auxilio de transporte cuando el trabajador vive en el mismo sitio de trabajo, o cuando el traslado de su residencia al lugar del trabajo no implica ningún costo...", el concepto hace referencia a la siguiente sentencia:

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en Sentencia de julio 1 de 1988, manifiesta: "Casos en que no se paga el auxilio de transporte ... no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente ... ,como por ejemplo ... cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ..."

Se resalta que el concepto refiere como base; además de la jurisprudencia; a la Ley 15 de 1959, la cual es reglamentada por el Decreto 1258 de 1959, este ultimo en su Art. 5, determina: "Artículo quinto. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él según el horario de trabajo"

Por otra parte la situación actual conlleva a diferentes medidas en las relaciones laborales, orientadas por el Mintrabajo en la circular 021 de 17-03-2020 (publicado en el blog, ver: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/03/lineamientos-sobre-las-relaciones-laborales-covid19.html), y recalcada en la circular 022 de 19-03-2020 (circulares adjunto).

Entre las medidas están "teletrabajo" y "trabajo en casa", por lo tanto es viable hacer referencia al Decreto 1072 de 2015, Art. 2.2.1.5.10, el cual indica "Auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos para los teletrabajadores. Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte".

Si bien es válido indicar que "teletrabajo" y "trabajo en casa" son situaciones diferentes en razón de implementación y lineamientos normativos, las mismas se asimilan en su esencia operacional, independiente a la duración, es decir, por principio jurídico de analogía, en estas situaciones que no deberían (por tema del aislamiento) generar gastos de movilidad, aplicaría lo indicado en la norma mencionada: "no habrá lugar al auxilio de transporte".

Detalle de las normas públicas:

Link del concepto 222146 del MINTRABAJO:
http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/48263/OBLIGACION+ESPECIAL+DEL+EMPLEADOR.pdf/0ab952b8-e026-bd43-0369-09f7c2f5d228?t=1487361549844&download=true

Link circular 021 del MINTRABAJO:
http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Circular+0021.pdf/8049a852-e8b0-b5e7-05d3-8da3943c0879?t=1584464523596

Link circular 022 del MINTRABAJO:
http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/0022.PDF/a44423aa-94d3-03eb-8706-1553868ec009?t=1584654572292

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