jueves, 4 de noviembre de 2021

Laboral - Postulación Subsidio PAEF para Micro y Pequeños Empleadores (Meses: Mayo a Diciembre 2021)

Con base en la Ley 2155 de 2021 (Art. 21), el MINHACIENDA y la UGPP establecen las reglamentaciones respectivas para la operación (pago) del PAEF a los empleadores postulantes que cumplan con las condiciones y el proceso respectivo.


A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta y las proformas para postulación:


Lo primero es el valor del subsidio:

  • Trabador (hombre), el 40% del SMMLV ($363.000)
  • Trabajadora (mujer), el 50% del SMMLV ($454.000)
  • Trabajadores (mujer/hombre del sector turismo, hotelero y de gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación), el 50% del SMMLV ($454.000)
Nota: si se tienen trabajadores de las 3 categorías, se priorizan los subsidios al 50% del SMMLV

Quienes podrían ser beneficiarios:

  • Empleadores que a Marzo 2021, en la PILA registren hasta 50 trabajadores dependientes
  • Adicional, deben tener una reducción igual o mayor al 20% en sus ingresos 
  • El postulante al subsidio puede ser: 
    • Empresas, Consorcios o uniones temporales, ESAL, Cooperativas de trabajo asociado, Establecimientos educativos no oficiales, (en todo caso, que no tenga participación del estado en más del 50%), ó
    • Persona Natural empleadora, en este caso, debe soportar en PILA de Febrero 2020, haber tenido 2 trabajadores a cargo, y No ser PEP (Persona Expuesta Políticamente)
Nota: empleador(a) que registre en PILA más de 50 trabajadores después de Marzo 2021, también puede postularse, pero se debe considerar que la cantidad de posibles subsidios es hasta 50 o hasta la cantidad de empleados en PILA de Febrero 2020 (pagada o modificada hasta el 08-05-2020). 

Para determinar la reducción del ingreso del 20% o más, se tienen dos opciones:

  1. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con los ingresos del mismo mes del año 2019
  2. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020
Nota: el empleador(a) deberá señalar cual aplica en su formulario de postulación, adicionalmente en caso de una fiscalización, deberá demostrar que cumple con la disminución del ingreso (entidades de control UGPP y la SUPERSOLIDARIA, esta ultima para empleadores que sean Cooperativas de Trabajo Asociado).

Calendario:


Los postulantes deben tener en cuenta para el proceso:

  • Estar al día en los aportes PILA; es decir, se tiene hasta máximo la fecha limite para postulación (recomendación, pagar máximo hasta 1 día antes de la fecha limite de postulación, lo anterior especialmente para la PILA de Marzo 2021)
  • Tener un producto de deposito en la entidad financiera por medio de la cual realiza el proceso de postulación (en donde se le depositará el valor del subsidio asignado por la UGPP)
  • Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. En el caso de las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil (realizada o renovada por lo menos en 2020)


Documentos a radicar (Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP):

  • Formulario Postulación
  • Certificación Cumplimiento de Requisitos: disminución de ingresos, pago de salarios, pago al día PILA 03-2021, mail y actividad CIIU
Nota: precaución con las firmas, por las personas que corresponde según situación del empleador(a), debidamente acreditadas en sus competencias, por ejemplo Representante Legal, registrado en la Cámara de Comercio, Contador(a) con su Tarjeta Profesional respectiva


Quien determina la cantidad de subsidios a asignar y pagar al beneficiario (empleador(a) postulante) es la UGPP, para lo cual, tendrá en cuenta los trabajadores que cumplan ciertas condiciones:

  • IBC en PILA de al menos el SMMLV
  • Cotizado el mes completo
  • Sin Novedad SLN
  • Afiliado a todos los subsistemas a los cuales tenga la obligación
  • Empleados en la PILA anterior al mes de postulación, deben ser al menos el 50% de los empleados en la PILA 02-2020
  • La cantidad de subsidios aprobados, no puede ser superior a la cantidad de trabajadores en PILA 02-2020, ni superior a la cantidad de 50.
  • Trabajador(a) con 2 o más empleadores, solo se aprobará un subsidio


Marco Normativo y Proformas:


Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP, Proformas: Formulario Postulación y Certificación Cumplimiento de Requisitos (las formas definitivas las entrega la entidad en la cual se realiza la respectiva postulación)


Ley 2155 de 14-09-2021, Reforma Tributaria - Ley de Inversión Social

Resolución 2430 de 11-10-2021, MINHACIENDA, PAEF

Manual Operativo PAEF de 29-10-2021, MINHACIENDA, PAEF may a dic 2021



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sábado, 30 de octubre de 2021

Consultorio Laboral JPulido #16

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en consulta para esta ocasión fueron:
  • Cálculo recargo dominical o festivo laborado, va al 75% o al 100%?
  • No pago de Aux. Transporte por ausentismo, impacta la Prima de Servicios?
  • Horas Extras, se pueden compensar?
  • Qué tipo de contrato se debe usar, laboral o de prestación de servicios?
  • A los independientes que Facturan Electrónicamente se les pide la PILA?
  • Liquidación de contrato, se puede enviar por correo a empleado retirado y este la firme y después proceder a pagarle?

Tema consulta: Cálculo recargo dominical o festivo laborado, va al 75% o al 100%?

Buena tarde, Una consulta, Si una enfermera (cuidadora) labora en un hogar, tiene todos los domingos de descanso pero sí trabaja los días festivos. Ese festivo se remunera con recargo del 75% o del 100%?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, al respecto importante tener en cuenta dos ítems: 1) las horas extras se configuran con base en dos variables, horas día y hora semana, 2) recargo festivo 75% vs hora extra diurna 25% = 100% Hora extra dominical diurna (considerando que el empleador(a) aun No ha aplicado la Ley 2101, reducción jornada laboral semanal, si desea manejar el tema y estar preparado a este cambio que puede ser gradual y de obligatorio cumplimiento por todos los empleadores, más adelante dejo el link de nuestro video explicativo al respecto), si la persona que labora el festivo No supera las horas laborales semanales de 48 horas, No se aplicaría el factor del 25% adicional por concepto de hora extra, luego solo se aplicaría el factor del 75%, es de acotar que se adiciona  el factor de la hora normal (ordinaria = 100%), dando como resultado el factor de 175% (también expresado como 1.75). 
Nota: por favor tener en cuenta el Art. 179 y 180 del CST, respecto a si la labor en dominical o festivo es ocasional (1 o 2 veces en el mes) o si es habitual (3 o más en el mes), ya que con base en ello, surge otra variable la "compensación" en tiempo de descanso, suponiendo que la persona laboró el festivo es excepcional, es decir ocasional, se podría dar el evento que la persona decida si recibe el dinero (1.75) o la compensación en tiempo (un día de descanso por laborar el festivo), si escoge esta ultima, solo le aplicaría el 0.75 (el factor ordinario = 100% no se pagaría, dado que lo estaría descansando, en la semana siguiente), pero si el tema de laborar en dominical o festivo es habitual, es otro tema diferente.

Link explicativo de la reducción jornada laboral semanal de 48 a 42 horashttps://youtu.be/i197zYif4xY


Tema consulta: Horas Extras, se pueden compensar?

Buena tarde  por favor ayudarme con esta consulta.

Un empleado trabajo1 día doble 12 horas de más.  4.5 horas extra diurnas  y 7.5 extra nocturnas.
Descanso un día a la semana (adicional al día domingo) como contraprestacion al día que trabajo doble. Como liquido las horas extras y si puedo cruzar las extras con el día  que  descansó ?

Gracias

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica,me quedó una inquietud: ese día la persona laboró 20 horas? (8 horas ordinarias, jornada laboral normal + 12 horas extras; 4.5 horas extra diurnas  y 7.5 extra nocturnas, con base en la redacción del texto), Nota: si es así, se comprendería que aconteció algo extremadamente atípico, dado que lo descrito está fuera de la jornada laboral máxima, exceptuando trabajador(a) de supervisión, dirección, confianza o manejo (Art. 161, del CST). 
Ahora bien, en las prácticas comunes aplicadas, se observa lo determinado como "descanso compensatorio" (lo cual es debatible), toma como base el literal d, Art. 161, CST (antes de la modificación Ley 2101 de 2021), en donde se estipula "El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo ... el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.", con lo cual es común que se observe que, en común acuerdo, el tiempo adicional laborado se descansa, y mientras en la semana no se presente exceso a las 48 horas, lo manejan como si no hubiese horas extras, lo cual es un tema de mucha atención y debe ser revisado a detalle por cada empleador(a) (Por favor recordar que la jornada laboral semanal se reduce de 48 a 42 horas, Ley 2101 de 2021). Nota: como se indicaba anteriormente, el tema es debatible, sobre ello se tienen diferentes conceptualizaciones, algunas de ellas muy diferenciales, y es debatible dado que una hora extra difiere de una hora normal de descanso, es decir, cuando se causa una extra es porque la persona ya laboró su jornada normal, por lo tanto en la extra podría existir un mayor desgaste mental y físico, de allí que, el valor de la extra sea superior a la ordinaria (adicional del 25% o 35%, y demás variables). Con lo anterior, el empleador(a); en acuerdo con el trabajador(a); debe conceptualizar y aplicar la norma laboral en vigencia, según su casuística particular con cada trabajador(a)


Tema consulta: Qué tipo de contrato se debe usar, laboral o de prestación de servicios?

Hola buenas tardes.    me puede hacer el favor de ayudarme con una duda...   una empleada (secretaria)  vinculada por nómina hace 2 años,  se puede cancelar el contrato e iniciar un contrato por prestación de servicios,  si no va a cambiar su cargo,  ni responsabilidades ni salario ?    Muchas gracias

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, para la definición de que tipo de contrato utilizar para un cargo que se tiene, por favor validar si la persona que ingrese a dicho cargo, cumpliría con los 3 elementos del Art. 23 del CST, en el caso que se cumplan, es posible que sea un contrato laboral (como dependiente, con salario): A) actividad personal del trabajador, B) Subordinación, C) Salario como retribución del servicio.


Tema consulta: A los independientes que Facturan Electrónicamente se les pide la PILA?

Buenos días una pregunta la seguridad social se le debe solicitar a todas las personas naturales independientemente si facturan electrónicamente y cobran iva o solo a las que pasan cuenta de cobro y se le hace documento equivalente?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor validar el Art. 108, Par. 2, del ETN, en donde determina "Para efectos de la deducción ... para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley...", de lo cual se puede conceptualizar que mientras la PN que recibe el pago, el o ella misma sea la obligada de realizar su aportes PILA (la norma no hace distinción, acerca que la PN pase cuenta de cobro (documento soporte) o FE), el contratante si requiere la deducibilidad del gasto, deberá validar el pago respectivo PILA, lo anterior si en el mes los pagos que le realiza a la PN son iguales o superiores al SMMLV (en concordancia con el Art. 1.2.4.1.7 del DUR 1625), de lo contrario sería procedente validar si aplica el PPS (Piso de Protección Social)

Link explicativo del Piso de Protección Social: https://youtu.be/y1Kur7ggq6s



Tema consulta: Liquidación de contrato, se puede enviar por correo a empleado retirado y este la firme y después proceder a pagarle?

Hola Doctor que pena una liquidación definitiva,  se puede enviar por correo a empleado retirado y este la firme y después proceder a pagarle.?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en las buenas prácticas, se considera relevante la firma directa de las partes en los documentos contractuales, aunque su fundamento legal No solo se basa en la “liquidación” (documento del finiquito), sino también en el “pago” (especialmente este último, dada la sanción del Art. 65 del CST), en el caso de No poder proceder con la firma por situaciones diversas (por ejemplo el tema de la emergencia sanitaria, situaciones personales (las partes presentan incomodidad y no desean relacionarse), entre otros), se podrían aplicar alternativas como: A) mensajería interna del empleador(a); una persona se confianza y representación, para gestionar la obtención de la firma; B) mensajería certificada, por medio de un proveedor que gestione la firma del documento, en todo caso es importante No permitir extender mucho tiempo en el trámite, y en caso que se prolongue el tema, lo recomendable es proceder con el pago al Banco Agrario, en la cuenta de depósitos judiciales de la entidad, con la referencia de la persona.
Respecto a enviar por mail, es un punto asimilable a la firma electrónica, este tema cuenta con un marco normativo en la Ley 2121 de 03-08-2021, dicha norma está direccionada al Régimen de Trabajo Remoto, por lo tanto validar si le es aplicable a la situación particular, en tal caso se debe determinar que la firma electrónica debe mantener autenticidad, integridad, disponibilidad, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, y como método tener códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona plenamente.




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martes, 5 de octubre de 2021

MasterClass JPulido: Nómina - Gestión Operativa

Una cordial invitación a nuestra próxima MasterClass, dirigida a:


✓ Líderes, gestores y/o responsables de los procesos de nómina y/o gestión humana, indistintamente a la posición: Aprendices, Auxiliares, Analistas, Coordinadores y demás correlacionados
✓ Profesionales independientes, Asesores de empleadores con relaciones laborales contractuales
✓ Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento en estos temas ayudaría al participante a construir una conceptualización normativa para su aplicación en los procesos operativos de la Nómina, en pro de generar o construir un "criterio propio", en aras de revisar y/o alinear diferentes actividades en los procesos y procedimientos que gestione actualmente, frente al cumplimiento del marco normativo en el campo Laboral.

Temario - Entre los hitos a desarrollar están
  • Tipos de contratos, otro si, esquemas salariales
  • Devengos vs descuentos (legales y extralegales)
  • Prestaciones Sociales (provisión y liquidación)
  • Vacaciones (en tiempo, en dinero y en finiquito) 
  • Tipos de Novedades: - En dinero - En tiempo - En cantidad - Fijas - Variables - Impositivas
  • Manejo de errores en nómina
  • Fundamentos base de la Nómina Electrónica

Fecha: Dos (2) opciones (se dictará el mismo temario)
    
    A) Jueves 21-10-2021 de 6:30 pm a 8:30 pm 
    B) Sábado 23-10-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 

Inversión por Clase: $ 15.000 (COP)

Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!


Nota: por aquí comparto una video-invitación, con una introducción a los temas que vamos, Dios mediante, a desarrollar. Los esperamos!!





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jueves, 30 de septiembre de 2021

Consultorio Laboral JPulido #15

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:
  • Indemnización por despido sin justa causa, va con el promedio o el ultimo sueldo?
  • Vinculación Menor de Edad, aportes a la Seguridad Social se deben realizar?
  • Es procedente el pago de intereses moratorios en el pago de una indemnización por despido injustificado?
  • Provisión de vacaciones se debería realizar por 15 días o por más días, dado que cuando se pagan, se liquidan por 20, 21, o más días?
  • Trabajador que cumple con condiciones para solicitar pensión, puede dejar de cotizar?
  • Diferencia entre independiente de cuenta propia y por contrato de prestación de servicios?

Tema consulta: Indemnización por despido sin justa causa, va con el promedio o el ultimo sueldo?

Buenas tardes una consulta, Cuando una persona tiene sueldo variable, la indemnización va promedio ? O último sueldo ?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en las indemnizaciones se toma lo indicado en el Art. 64 del CST, es decir el "salario", lo cual nos conlleva al Art. 127 del CST, el cual indica que hace parte del concepto "salario", en ese caso la persona que tenga varios elementos del "salario", podría ser variable, en cuyo caso se tomaría el promedio del último año. Respecto al tiempo del promedio del último año existen varios conceptos, uno refiere que son los últimos 12 meses hacia atrás de la fecha fin, pero en otra instancia está la CSJ con su sentencia SL4743-2018 (61705) del 09-10-2018, refiere que el último hace referencia solo a la parte entre enero del último año hasta fecha fin, en ese orden de ideas el empleador(a) deberá validar los Marcos normativos conceptualizarlos y aplicar según su situación y casuística particular.


Tema consulta: Vinculación Menor de Edad, aportes a la Seguridad Social se deben realizar?

Pregunta:
Un menor de edad 16 años...solicitó permiso para trabajar...los turnos son fines de semana diurnos...
Hay que afiliarlo a la seguridad social??

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el Art. 161 del CST, allí determina la contratación de menores de edad ("Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde"), a su vez, validar el tema que se indica en otro mensaje, el permiso respectivo. Por otro lado, el tema de la Seg. Social es altamente recomendado en estos casos, es delicado el tema de menores y la responsabilidad es a otro nivel, por lo tanto, lo mejor es que la persona esté asegurada con sus aportes al régimen contributivo (está la opción del PPS, pero es recomendable realizar los aportes al contributivo; EPS, AFP, ARL, y demás, normalmente, al menos por el IBC al SMMLV, para tener todos los seguros vigentes)


Tema consulta: Es procedente el pago de intereses moratorios en el pago de una indemnización por despido injustificado?

Buenos dias. Por favor si me pueden confirmar es procedente el pago de intereses moratorios en el pago de una indemnización por despido injustificado.
Mil gracias.

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor validar el Art. 65 del CST "Indemnización por falta de pago", este concepto se genera cuando el empleador(a) No paga "salario o prestaciones sociales" al terminar el contrato, por lo tanto, y al no especificar en la norma el No pago de indemnización por despido injustificado, se puede conceptualizar que No aplica la indemnización por falta de pago, cuando No se paga la indemnización por despido injustificado. Aunado a lo anterior, por lo general No es procedente pagar una sanción sobre una sanción, es decir pagar indemnización (por falta de pago) sobre indemnización (por despido injustificado). Complementar con la Sentencia 42940 de 07-10-2018, de la CSJ.
Nota: el pago de la indemnización por falta de pago, procede solo si el trabajador(a) demanda al empleador(a), es decir, no opera automáticamente con solo el atraso en el pago a la persona.


Tema consulta: Provisión de vacaciones se debería realizar por 15 días o por más días, dado que cuando se pagan, se liquidan por 20, 21, o más días?

Buenos días colegas tengo una duda las vacaciones por lo general se convierten 21 días. Yo provisión normal 15 días, y lo de más que me dan días no hábiles, llevo el valor directamente al gasto. Si alguien tiene un concepto le agradecería

Óptica JPulido

Hola, por lo general se aplica tal como lo indicas, es decir, provisión de 15 días, y No por más días, lo anterior dado que, si la persona se desvincula laboralmente, el empleador(a) debe pagarle los días efectivos por vacaciones a la fecha de retiro, normalmente en ese concepto (vacaciones definitivas en la liquidación de contrato) No se adicionan los días No hábiles, ya que como No se disfrutan en tiempo No operan los días No hábiles, por lo tanto, si se tuviese una provisión de; por ejemplo; 20 días, en la liquidación de contrato se pagarían 15 días, y quedarían 5 días inflando el gasto (los gastos inflados No son muy bien vistos por el fisco al cierre de cada año), los cuales en el finiquito, probablemente entrarían (causarían) a reversar el gasto de la provisión de los 20 días.

Tema consulta: Trabajador que cumple con condiciones para solicitar pensión, puede dejar de cotizar?

Buenas tardes, Una consulta, Si ya se cumplieron las 1.300 semanas de cotización se puede hacer retiro inmediato de la Planilla o hay que esperar a que salga la pensión ?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, si un trabajador(a) cumple con los requisitos para pensionarse, puede dejar de cotizar a pensión obligatoria, para ello es recomendable que el empleador(a) solicite tres (3) documentos:
  • Solicitud por escrito, para que No se continúen haciendo aportes a pensión dado el cumplimiento de los requisitos
  • Soporte del radicado ante el fondo de pensiones, de la documentación e inicio del tramite de pensión del trabajador(a)
  • Copia de la Historia Laboral (semanas cotizadas), en la cual se logre evidenciar una probabilidad razonable que la AFP, pensione a la persona
Nota 1: en el caso que se decida no continuar aportando, el ultimo mes de aporte se debe descontar y aportar a pensión obligatoria por medio de la PILA, en la cual se debe marcar la novedad "P" en el campo de novedad de retiro, para que el fondo de pensiones, tenga conocimiento que el empleador(a) no continuará aportando a pensión, de lo contrario la AFP podrá generar cartera presunta y real en contra del empleador(a)
Nota 2: el tema del retiro por justa causa (pensión), en esta fase No aplica, para proceder con el retiro (desvinculación laboral) se deben dar otras condicionales.


Tema consulta: Diferencia entre independiente de cuenta propia y por contrato de prestación de servicios?

Buenos días, me gustaría me aclaran una inquietud, ¿Qué diferencia hay entre un independiente por cuenta propia y un contrato por prestación de servicios? Muchas gracias

Óptica JPulido

Muy buenos días, los independientes por cuenta propia; en palabras base; son aquellos que desarrollen una actividad o trabajo por su "cuenta" al publico (actividad no depende de un solo cliente, contratante, empresa, etc) y en su "propio" negocio, local u oficina, dichas actividades se pueden observar en la Resolución 209 de 2020, UGPP, en la cual se determinan los costos presuntos de los independientes por "cuenta propia" y con contratos diferentes al de prestación de servicios, ejemplos: comerciantes (detal y mayor), agricultores, entre otros.



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sábado, 11 de septiembre de 2021

Próxima Clase: Retención en la Fuente por Ingresos Laborales

Una cordial invitación a nuestra próxima clase, dirigida a:

Líderes, gestores y/o responsables de los procesos de nómina, seguridad social (aportes PILA) y/o gestión humana (Aprendices, Auxiliares, Analistas, Coordinadores y demás correlacionados)
Asesores de empresas y/o personas naturales que sean "empleadores"
Profesionales independientes, Asesores de empleadores con relaciones contractuales laborales activas
Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento en estos temas ayudaría al participante a construir una conceptualización normativa, en pro de generar un criterio propio, alinear actividades y procesos frente al cumplimiento del marco normativo en el campo tributario (DIAN).


Temario - Entre los hitos a desarrollar están:

  • Contextualización Normativa: 
  • Retefuente No es un Impuesto, Base Gravable, Tarifa Marginal,  Agente Retención, entre otros
  • Retenciones Diferenciales: 
    • Indemnización Derivada de una Relación Laboral (Indemnización por daño emergente, Indemnización por falta de pago)
    • Indemnización por Despido Injustificado y Bonificaciones por Retiro Definitivo 
    • Prima Legal
    • Cesantías 
  • Procedimientos: 1 y 2
  • Depuración de la Base - Cálculo de la Retención


Fecha - Dos (2) opciones (se dictará el mismo temario):

    A) Jueves 23-09-2021 de 6:30 pm a 8:30 pm 

    B) Sábado 25-09-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 


Inversión por clase: $ 15.000 (COP)


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jueves, 9 de septiembre de 2021

Laboral - Piso de Protección Social es Declarado Inexequible por la Corte Constitucional con Efecto Diferido

La Corte Constitucional en su Sentencia C-276 de 2021, declara Inexequible el Piso de Protección Social (PPS) con efecto diferido, es decir, inexequible a partir del 20-06-2023





La info sobre el PPS, la puede localiza en 👇





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lunes, 6 de septiembre de 2021

Laboral - Postulación al Subsidio Empleo Joven 09-2021 - Hitos Relevantes para el Proceso - Programa Sacúdete

Con base en el manual operativo y la Resolución 1405 de 2021, del MINTRABAJO, se determinan las reglas operativas para la postulación al programa Sacúdete, con el objetivo de generar nuevos empleos  para personas con edades entre 18 y 28 años, de tal forma que sus empleadores reciban un apoyo económico (subsidio) del estado

A continuación los hitos más relevantes a considerar para la postulación:

Valor del subsidio: 25% del SMMLV, para el año 2021, $227.131

Ventana de postulación en Agosto: 

  • Desde: 01-09-2021
  • Hasta: 09-09-2021

Nota: cada mes en el manual operativo se informará las fechas de postulación respectivas, con antelación de 5 días, a la fecha inicio de postulación.

  • Estar al día en e pago de la Seguridad Social y Salarios, tanto para la PILA del mes 03-2021, como para la PILA del mes de postulación (en este periodo de postulación PILA 08-2021).
  • Realizar la postulación por medio de una entidad financiera en donde tenga una cuenta de deposito en donde pueda recibir los recursos del subsidio.
  • Trabajadores con novedad de ingreso en el mes que se está postulando, deben tener al menos 15 días de cotización.
  • El IBC de la PILA, deberá ser mínimo el SMMLV
  • Los trabajadores por los cuales se proyecta el subsidio deberán estar debidamente afiliados al SGSS (Sistema General de Seguridad Social) por su empleador(a)
  • La PILA debe estar pagada antes de la fecha fin del periodo de postulación (para este mes: 09-09-2021).
  • El empleador(a) debe postularse cada mes (una postulación por cada mes que pretenda recibir el subsidio)

Se comparará la PILA de 03-2021, versus la PILA del periodo de postulación (para el periodo de septiembre, sería la PILA 08-2021, pagada en Septiembre, aunque la fecha limite de pago de la PILA sea posterior a la fecha limite de postulación, el empleador(a) deberá pagarla antes de la fecha limite de postulación, es decir, para la postulación Septiembre, pagar la PILA antes del 09-09-2021).

Empresas nuevas les aplica todos los empleos que crean con jóvenes (18 a 28 años), por lo tanto accederán al beneficio por la cantidad total de los empleos creados (lo anterior dado que no tienen mes de referencia PILA 03-2021).

El empleador(a) no está obligado a realizar el cálculo del numero de subsidios que recibirá, esta gestión le corresponde a la UGPP.

No hay tope en la cantidad de subsidios a asignar, pero solo se pagarán los empleos adicionales creados posterior al mes de marzo 2021 (este mes es el periodo de referencia), y que el empleo adicional se mantenga en la PILA base en el mes de postulación (08-2021), y que cumpla con la edad 18 a 28 años.

El subsidio se entregará máximo hasta 12 veces por la misma persona y empleo creado.

En los contratos concurrentes, se otorga el subsidio al primer empleador(a) que se postule.

Casos de sustitución patronal, no procede el subsidio, dado que se considera que en esa situación (sustitución) No se crea empleo.

Si el empleador(a) evidencia un mayor valor de subsidio, o que No era beneficiario, o si presentó falsedad en documentos, deber reintegrar los recursos recibidos que No aplicaban (restitución).

Si un trabajador(a) por el cual, inicialmente el empleador(a) recibe el subsidio, pero luego cumple los 29 años, dejará de percibir; el empleador(a); el subsidio por esta persona.

La UGPP tiene hasta 4 años para fiscalizar a los empleadores, excepto a las cooperativas, para quienes el ente fiscalizador será la Supersolidaria.


Formulario, Modelo Certificación y el Marco Normativo

En nuestra publicación "Postulación 08-2021" link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/08/laboral-hitos-relevantes-para-postularse-al-subsidio-empleo-joven-sacudete.html


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