miércoles, 27 de enero de 2021

Próxima Clase: Seguridad Social - Cálculo IBC y Aportes al SGSS

Cordial invitación a la próxima clase, direccionada a los gestores y/o responsables de los procesos de Seguridad Social, aportes PILA y/o nómina, profesionales y/o estudiantes de Contaduría, Administración, Gestión Humana, entre otras ciencias correlacionadas.

Temario: Los hitos a desarrollar son:

  • Concepto: Salarial vs No Salarial
  • Variación por novedades de ausentismo: VAC, LR, SLN, IGE, IRP
  • IBC Diferenciales: Seg. Social (EPS, AFP, ARL) vs Parafiscales (CCF, ICBF, SENA)
  • Tipos, topes, distribución %
  • Sentencia del Consejo de Estado; Nulidad Parcial del Acuerdo 1035 de la UGPP

Fecha: Dos (2) opciones. Basados en comentarios y para facilidad en las agendas de los participantes, se desarrollará el mismo temario en dos (2) fechas diferentes:

    A) Jueves 04-02-2021 de 6:30 pm a 8:30 pm 

    B) Sábado 06-02-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 

Inversión: $15.000 (COP)

Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos a gestionarla!!

Nota: está clase se desarrollo el año 2020, a solicitud y recomendaciones se volverá a desarrollar, pero actualizada, incluyendo el tema de la Nulidad Parcial del Acuerdo 1035 de la UGPP



Contacto whatsapp, link:

https://wa.me/573155241687


Facebook, link:

https://www.facebook.com/JPulido-Consultores-105959784466570


Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores

domingo, 17 de enero de 2021

Seg. Social - Lineamientos PILA para el Inicio Operativo del Piso de Protección Social (Reemplaza la cotización por semanas)

La Resolución 2421 de 21-12-2020, reglamenta parte del Decreto 1833 de 2016 en lo correspondiente al Piso de Protección Social (Decreto 1174 de 24-08-2020), en lo referente a la PILA (Planilla Integrada de Aportes)

Nota: ver el detalle del Piso de Protección Social; a quienes aplica, impacto en el contratante o empleador, tarifa porcentual del aporte (15%) y demás datos relevantes; en: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/09/seg-social-decreto-1174-de-27-08-2020.html

La Resolución 2421, determina los aportes en PILA para los afiliados al Piso de Protección Social, de lo cual comprende los siguientes cambios operativos a partir del 01-02-2021:

  • Reemplaza el tipo de cotizante 51 - Trabajador de tiempo parcial afiliado al régimen subsidiado, por los tipos de cotizante: 
    • 65-Dependiente vinculado al Piso de Protección Social (contrato laboral)
    • 66-Independiente vinculado al Piso de Protección Social (contratista con contrato por prestación de servicios o independiente voluntario afiliado al Piso de Protección Social)

Nota: el tipo de cotizante 51 - Trabajador de tiempo parcial afiliado al régimen subsidiado (Resolución 2388 de 2016), se maneja para el modo de cotización por semanas (tiempo parcial) en donde solo de cotiza a AFP (Pensión), ARL (Riesgos Laborales) y CCF (Caja de Compensación Familiar), No se cotiza a EPS (Salud), ya que el cotizante; para poder ser tipo 51; debería estar afiliado al Régimen Subsidiado de Salud o ser beneficiario en salud del régimen contributivo. El IBC del tipo de cotizante 51 se calculaba con base en el SMMLV proporcional a la cantidad de semanas a cotizar (1, 2, 3 o 4 semanas en el mes). Este tipo de cotizante 51, quedará eliminado cuando en el Piso de Protección Social (PPS) se incluya el sistema de subsidio familiar (los tipo 65 y 66, a la fecha no les aplica el subsidio de las cajas de compensación). 

  • Habilitación de la Planilla tipo "B" para realizar los aportes al Piso de Protección Social.

  • Lo operadores verificarán los cotizantes tipo 65 y 66, en una base de datos de referencia, generada por Colpensiones; en la cual se confirmaría que personas están afiliados a los BEPS, Beneficios Económicos Periódicos.

  • En la PILA: 
    • El IBC (Ingreso Base de Cotización), "debería" ser inferior al SMMLV
    • La tarifa de cotización deberá ser del 15%
    • La cotización se direcciona a Colpensiones (Código PILA: 251471)
    • No se aplicarán novedades
    • Los días de cotización es cero (0), para todos los sistemas
    • El pago se genera en cualquier día del periodo durante el cual se desarrolla la actividad, sin generar intereses moratorios (es decir, mes corriente, la planilla como está definida no permite pagar periodos anteriores o mes vencidos)
    • El valor de aporte no puede ser menor a $5.000, valor definido por el sistema BEPS 




Marco Normativo


Resolución 2421 de 21-12-2020

Decreto 1174 de 27-08-2020


Contacto whatsapp, link:

Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores

sábado, 9 de enero de 2021

Próxima Clase: Gestión Nómina - En el ingreso, vigencia y fin del contrato laboral

Cordial invitación a la siguiente clase, direccionada a los gestores y/o responsables de los procesos de nómina, profesionales y/o estudiantes de Contaduría, Administración, Gestión Humana, entre otras ciencias correlacionadas

Temario: Los hitos a desarrollar son:

  • Tipos de contratos, otro si, esquemas salariales
  • Devengos vs descuentos (legales y extralegales; impacto en IBC - PILA y Retefuente)
  • Prestaciones Sociales (provisión y liquidación)
  • Vacaciones (en tiempo, en dinero y en finiquito) 
  • Tipos de Novedades: - En dinero - En tiempo - En cantidad - Fijas - Variables - De retefuente
  • Manejo de errores en nómina
  • Expectativas de la Nómina Electrónica

Fecha: Dos (2) opciones. Basados en comentarios y para facilidad en las agendas de los participantes, se desarrollará el mismo temario en dos (2) fechas diferentes:

    A) Miércoles 20-01-2021 de 6:30 pm a 8:30 pm
    B) Sábado 23-01-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 

Inversión: $15.000 (COP)

Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos a gestionarla!!



Contacto whatsapp, link:

Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores

martes, 5 de enero de 2021

Laboral - Desde este jueves 07-01-2021 inicia el plazo para postulación al PAEF para 2 meses; Dic 2020 y Ene 2021

El MINAHCIENDA por medio del Manual Operativo PAEF del 29-12-2020, generó los lineamientos para postularse al subsidio a la nómina de los meses Diciembre 2020 y Enero 2021, a su vez determina el procedo para "subsanar" errores operativos y procesos de auditoria de la UGPP

Entre los elementos más relevantes del manual:

Cronograma: el periodo para postularse al PAEF está comprendido entre:

Inicio: 07-01-2021 

Fin: 14-01-2021

En este lapso los empleadores "...podrán radicar las postulaciones de los meses de diciembre 2020, y enero 2021, para lo cual deberán diligenciar un formulario por cada mes y cumplir con los requisitos del programa en cada postulación."

Importante recordar que el proceso de postulación se adelanta en entidad financiera, en el caso que el empleador tenga un "...crédito de nómina con garantía del Fondo Nacional de Garantías deben postularse en la misma entidad financiera con la cual tienen dicho producto."

Documentación para la postulación:

  1. Formulario de postulación estandarizado (definido por la UGPP y disponible para diligenciamiento en las Entidades Financieras).
  2. Certificación firmada por la Persona Natural Empleadora o Representante Legal y Revisor Fiscal/Contador (si aplica), indicando (esta información quedó incorporada en formulario que para el efecto se dispuso la UGPP y se expone a manera informativa): 

    • Caída de al menos el 20% de sus ingresos, demostrando explícitamente cuál de las dos opciones es la aplicable: 
      • Opción 1. Mes inmediatamente anterior al de la postulación en comparación con el mismo mes del año anterior (ej: septiembre 2019 vs septiembre 2020). 
      • Opción 2. Promedio de ingresos de enero y febrero de 2020 en comparación con el mes previo a la solicitud. 
    • Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. 
    • Copia RUT. Esales, Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos deben anexarlo.
Valor del Subsidio:


Puntos relevantes

Para la anterior postulación se generó una publicación en la cual se consolidaron los links del marco normativo vigente para el PAEF a Marzo 2021, dicha publicación puede ser consultada en el link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/11/inicia-plazo-postulacion-PAEF-meses-sept-oct-nov-2020.html
 
La UGPP actualizó su guía de diligenciamiento a la postulación PAEF, ahora en su versión 3, la cual se puede consulta en el link: https://www.paef.ugpp.gov.co/anexos/GUIA_PARA_DILIGENCIAMIENTO_FORMULARIO_SOLICITUD_PAEF_V3.pdf

Link Manual Operativo PAEF, MINHACIENDA, 29-12-2020


Contacto JPulido whatsapp, link:

Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

martes, 29 de diciembre de 2020

Laboral - Decretados el SMMLV y Aux. Transporte 2021

MINTRABAJO decreta el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente y el Auxilio de Transporte para el año 2021:

Decreto 1785 de 29-12-2020 SMMLV 2021 - $908.526

Decreto 1786 de 29-12-2020 AUX TRANSP 2021 - $106.454



Link Decreto Auxilio de Transporte 2021 (clic aquí)

Link Decreto SMMLV 2021 (clic aquí)


Contacto whatsapp, link:

Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

sábado, 12 de diciembre de 2020

Seg. Social - Consejo de Estado declara Nulo (parcialmente) el Acuerdo 1035 del 2015 de la UGPP

El Consejo de Estado Sala Contencioso Administrativo, generó la Sentencia 3235-2016 (Radicado: 11001-03-25-000-2016-00724-00), del 17-09-2020, en la cual falla o declara nulidad de los numerales 2 y 3 de la Sección II del Acuerdo 1035 de 29-10-2015 de la UGPP

Los numerales 2 y 3 del Acuerdo 1035, refieren lo que la entidad fiscalizadora debería considerar como No salarial y la forma de aplicación de la Ley 1393 de 2010, Art. 30; total remuneración y el tope del 40% de lo No salarial; lo que impacta significativamente los IBC de aportes de Seguridad Social (Salud, Pensión y ARL) y de Parafiscales (Caja, SENA e ICBF). 

Dicha nulidad se da con base en que el Consejo de Estado considera que la UGPP no tiene potestad para regular marcos normativos (para reglamentaciones están otras instancias como el congreso o los ministerios).

El fallo genera que se quite el piso (los lineamientos, los parámetros) que daba el Acuerdo 1035, por lo tanto queda a potestad conceptual de los aportantes (por ahora) volver a categorizar; es decir para el empleador; que es total remuneración, luego el cálculo del tope 40%, en otras palabras cuáles de los conceptos de nómina (devengos) los categorizarán como Salariales y cuales como No salariales, a riesgo que posterior en una fiscalización se presente la "lucha" (debate) jurídico; entre el empleador y la UGPP; respecto a la forma y los conceptos para calcular (liquidar) el IBC, por lo cual y dado el caso, generar desgastes adicionales en proceso de control de aportes de la Unidad con los aportantes (empleadores).

Se podría pensar, que el paso a seguir por parte de la Unidad es debatir la sentencia e impulsar; por el conducto regular; una reglamentación del Art. 30, Ley 1393 de 2010 y el Art. 15 de la Ley 50 de 1990 (Art 128 del CST), posiblemente dicha reglamentación se proyectaría símil a lo establecido en el Acuerdo 1035, solo que estaría soportada en una norma nacional emanada de una entidad con potestad para ello. 

Desde cierta óptica es algo similar a lo que sucede con la norma base para los aportes de contratistas-independientes, establecida por el Art. 244 , Ley 1955 de 2019, la cual fue declarada como inexequible (con efecto diferido), y por ello se deberá normatizar por medio de un mecanismo o conducto regular (ver más detalles en https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/03/independientes-inexequible-art-244-ley-1955.html)

Acuerdo 1035

Sección II: Política para el control de la determinación de la base de cotización de aportes al sistema de la protección social en la etapa persuasiva y de determinación en la UGPP

Numerales declarados Nulos (2 y 3): 

Numeral 2: Determinaba los elementos y definiciones que la UGPP debía tener en cuenta para la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, dicha norma establece que solo para aportes en Seguridad Social (EPS, Pensión y ARL) los pagos por conceptos No salariales, tienen un tope del 40% del total de la remuneración.

Numeral 3: Establecía el lineamiento de la Unidad para categorizar conceptos de tipo No salarial, basado en: la "mera liberalidad" y la "ocasionalidad", los cuales debían ser concurrentes, dando el tratamiento de ocasional; por lo general; a pago por única ocasión en el año fiscal, es decir, aunque el empleador (aportante) informara que ciertos devengos No eran salariales, estos solo se podían pagar por solo una vez en el año.

Estos numerales establecían unas de las pautas principales que la Unidad glosaba e indilgaba a los empleadores (aportantes) fiscalizados "conceptos No salariales transformados a Salariales y los excesos en el tope del 40%", pese a que los aportantes; conforme a sus conceptualizaciones (sin documento, pero cumpliendo con la norma); lo considerarán e informaran a la Unidad como inconsistencias en sus determinaciones y liquidaciones de aportes. Lo anterior implicaba que de forma automática se incrementaran los aportes pendientes por "supuesta" inexactitud indilgada por la UGPP; inexactitud que ahora con base en el fallo del Consejo de Estado, si la inexactitud estuvo basada en los Numerales 2 y3 de la Sección II del Acuerdo 1035, dichas inexactitudes No deberían ser válidas. 

En algunas instancias se considera que es una lastima que este fallo no se haya generado hace algunos años, dado que es complejo determinar el impacto negativo a tantos empleadores que tuvieron que realizar pagos de aportes con base en los Numerales 2 y 3 del Acuerdo 1035, que posiblemente se hubiesen evitado con este fallo (sin contar el valor de las sanciones e intereses pagados), en algunos casos los empleadores debieron solicitar prestamos o vender activos para cumplir con las fiscalizaciones de la UGPP, en donde se declaraban inexactitudes basadas en dichos numerales.

Importante tener en cuenta que los procesos en curso podrían dar un giro importante (variar los valores) en la determinación o liquidación de aportes que la UGPP haya indilgado; en su momento; a los aportantes con procesos abiertos de fiscalización, en lo referente a conceptos que el aportante considera No salariales, pero por no tener el soporte "físico" para la habitualidad o No ser ocasional, es decir; por no haber cumplido con lo determinado en el Acuerdo 1035, Numerales 2 y 3 de la UGPP; la Unidad los transmutó de No salariales a Salariales, incrementando considerablemente el valor a pagar por aportes, intereses moratorios y sanciones. El empleador podría presentar una defensa o reconsideración a la Unidad fundamentando que dichos conceptos transmutados o considerados por la Unidad como Salariales, son realmente No salariales, aclarando que cumplen con el Art. 128 del CST, indiferentemente de la cantidad de pagos en el año, es decir aunque sea uno - ocasional o varios - habitual en el año. 

Para lo anterior, es recomendable

  • Analizar detenidamente el o los oficios de la Unidad en contra del empleador (archivo PDF o documento físico texto)
  • Enlazarlo muy bien dichos oficios con la determinación o liquidación de la Unidad (archivo Excel, detallado de aportes por cotizante y periodo)
  • Proceder con el recálculo de aportes contemplando la Nulidad del Acuerdo 1035
  • Determinar la vialidad de la respectiva defensa con su posible impacto (variación de valores de aportes "inexactos" según la UGPP) en el proceso de fiscalización.

Nota: los procesos de fiscalización a la fecha se encuentran suspendidos (ver más detalle en la publicación https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/04/ugpp-suspende-los-terminos-de-las-fiscalizaciones-COVID19.html), por lo cual los aportantes en procesos podrían tener la oportunidad y el espacio para aplicar las revalidaciones en sus procesos y proyectar nuevas acciones de defensa o reconsideración para radicar en la UGPP.

La suspensión terminará en su momento, por lo tanto respecto a lo No salarial, es relevante que el aportante; frente a un posible proceso de fiscalización futuro; lo tenga muy claro y fundamentado, para  explicar su conceptualización sobre todos los conceptos de nómina "No salariales", visualizando siempre el como construir dichas explicaciones en pro que la Unidad las acepte ocasionales, habituales, con o sin soportes, ya que con base en la sentencia del Consejo de Estado, que acota sentencias de la CSJ (Corte Suprema de Justicia) confirma que no todos los conceptos No salarial deben ser ocasionales para que sean de carácter No salarial. Una posible opción muy recomendable, es que todo este por escrito: "Expreso no es lo mismo que escrito". Lo importante es que se pueda probar que el acuerdo existe entre las partes sobre la naturaleza del pago. CSJ sala LABORAL, sentencia 35579 DEL 28-07-2009

Por otro lado, ahora es posiblemente que las demandas en proceso sobre procesos de fiscalización de la UGPP (que van despacio pero a paso firme), van a poder proseguir con su proceso y tramite, en parte basado en lo determinado en la sentencia del Consejo de Estado, y que posiblemente lo tomarán; para estudio e inclusión; los jueces que llevan las diferentes demandas de este tipo.

Acuerdo 1035 de 2015, UGPP, link:

Fallo del Consejo de Estado, link:







Contacto whatsapp, link:


Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com


jueves, 10 de diciembre de 2020

Próxima Clase: Independientes, contratistas y contratantes; ópticas divergentes

Cordial invitación a la siguiente clase (última del año 2020), programada para el Jueves 17-12-2020, a las 6:30 PM hasta las 8:30 PM (2 horas)

Direccionada a la Administración de independientes; autoadministración y administración por contratante

La clase proyecta el siguiente temario:

  • Tipos de independientes
  • Contratación de Independiente vs Contrato Realidad
  • Ingresos de Independientes: Realización vs Exógena
  • Esquema presunción de costos; Resol. 209 y 1400, UGPP
  • Cotización al SGSS: Tiempo de pago, Tipos de Aportes y Cálculo IBC
  • Deducibilidad contratante: Soporte PILA, Retefuente y Documento Soporte
Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos a gestionarla!!

Valor de la inversión $15.000 (COP)


Contacto whatsapp, link:

Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores