viernes, 29 de mayo de 2020

Exoneración de IVA e Impoconsumo, Decreto 682 de 21-05-2020

Exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020, con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana


Compras sin IVA, por tres días en el 2020

Sin IVA para la compra de “bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional” (Art. 1)


Días asignados para compras sin IVA (Art. 2)

  • 19-06-2020
  • 03-07-2020
  • 19-07-2020


Productos sobre los cuales aplicaría la exoneración de IVA (Art. 3):

La norma señala los productos sobre los cuales aplica el No pago de IVA en los días autorizados, entre los más relevantes y generales determinados por la norma están (ver Art. 3 para conocerlos en totalidad y detalle):

Vestuario. vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas

Complemento de Vestuario, con algunos accesorios; morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, bisutería.

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación. Que se usa en el hogar; televisores, tabletas, refrigeradores, máquinas de lavar y secar, aspiradoras, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, ventiladores, aires acondicionados, hornos microondas, cafeteras o teteras eléctricas, y computadores personales y equipos de comunicaciones.

Elementos deportivos. Bicicletas y bicicletas eléctricas, pelotas, balones, raquetas, bates, trajes de neopreno, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes.

Juguetes y juegos. Muñecos peluche y trapo, juegos de meza o eléctricos como vídeo juegos, instrumentos musicales

Útiles escolares. cuadernos, software educativo, accesorios como lápices, borradores, correctores.

Bienes e insumos para el sector agropecuario. Semillas y frutos para la siembra, abonos, insecticidas, antirroedores, fungicidas, herbicidas, sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas


Bienes cubiertos (Art. 4)

En este artículo se señala el límite de los valores de los bienes a los cuales les aplicaría la exoneración, este tope lo expresa en UVT (año 2020 = $35.607), e indica que para ser exonerado el producto debe tener un valor (sin IVA) igual o menor a:


Otros contextos de obligatorio cumplimiento (Art. 6)

Venderse al consumidor final, comercio en Colombia al detal, Pero No limita a que sea compra presencial, como no se limita o se prohíbe la compra on line, se conceptúa que se puede comerciar virtualmente

Recalca la generación de factura (en las diferentes modalidades; electrónica, talonario, POS, etc), en la cual se debe incluir los datos del consumidor final

Forma de pago debe ser electrónico (No se acepta pagos en efectivo), soporte del pago debe tener la misma fecha de la factura.

Límite de cantidades a comprar es de 3 en el mismo enajenante

El enajenante debe parametrizar sus sistemas para que se cumpla la limitante de 3 productos por cliente y precios en UVT, a su vez disminuir el valor del IVA a los productos, adicional reportar hasta el 31-08-2020 la información de los movimientos sin IVA


No aplica el Impuesto Nacional al Consumo (comidas y bebidas) durante todo el año 2020

Se debe facturar el INC, pero al 0%, hasta el 31-12-2020 (Art. 9), por lo tanto el valor que normalmente se pagaba, será un alivio para los consumidores por lo que resta del año en curso


Arrendamientos de Locales Comerciales sin IVA, hasta el 31-07-2020 

No aplica IVA en arrendamiento (excluido), para los que se causen y facturen hasta el (limite) 31-07-2020 (Art. 10)

Requisitos:

Locales comerciales (no para oficinas y bodegas, Parágrafo 1.)

Locales que antes de la emergencia sanitaria estuviera abierto al público con afluencia de clientes

Dicho local haya cerrado por mínimo 2 semanas

No se debe anular facturas que se hayan generado antes del decreto y que tengan el IVA (Parágrafo 2)



Decreto 682 del 21-05-2020 MINHACIENDA


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Jorge Enrique Pulido M.
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miércoles, 20 de mayo de 2020

Laboral - Subsidio a la Nómina Actualización, Reglamentaciones y Definiciones

Uno de los apoyos más importantes en materia financiera para los empleadores de Colombia en la época de COVID-19, es el denominado y muy esperado subsidio a la nómina, sobre lo cual el estado por medio de MINHACIENDA y la UGPP ha generado el Decreto 677 de 19-05-2020, y la reglamentación respectiva en la Resolución 1129 de 20-05-2020 y Circular Externa 001 de 2020, UGPP, las cuales traen cambios interesantes y lineamientos al Decreto 639 del 08-05-2020; (ver detalles del Decreto 639, en el link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/05/subsidio-a-la-nomina-lineamientos-Decreto-639-de-08-05-2020.html).

Decreto 677 de 19-05-2020, Resolución 1129 de 20-05-2020 del MINHACIENDA y Circular Externa 001 de 2020, UGPP


A continuación se resaltan algunas de las variables más relevantes:

Contratos concurrentes (Decreto 677, Art. 2, que modifica el Art. 3, Parágrafo 3, del Decreto 639) 


Solo se asignara 1 subsidio por trabajador, para los casos en que una PN tiene más de 1 empleador, se deberá acelerar un poco el tramite de postulación, ya que la norma define "se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP".

Calculo de trabajadores (Decreto 677, Art. 2, que modifica el Art. 3, Parágrafos 1 y 2, del Decreto 639)


La estimación de la cantidad de trabajadores cambia, ahora se compararán solo las planillas PILA (no se tendrá en cuenta el compromiso de mantener los contratos laborales por parte del empleador)

  • Los trabajadores que estén en la PILA del mes anterior al mes de postulación (postulación de Mayo, será PILA de abril), se compará contra la PILA del periodo 02-2020, en donde el No. Empleados a subsidiar será: mínimo el 80% y máximo el 100% de la PILA 02-2020
  • Se tendrán en cuenta los trabajadores en la PILA 02-2020 presentada y pagada, con los ajustes (planillas de correcciones si las hay) de dicho periodo, pero que estén presentados antes del 09-05-2020 (es decir, presentados con fecha máxima 08-05-2020), en la Resolución 1129, Art. 4, Núm. 1, se extiende la limitante, no solo que el trabajador esté en la PILA, sino además que se encuentren afiliados en los subsistemas por el empleador.


Personas Naturales Empleadores (Decreto 677, Art. 1, que modifica el Art. 2, del Decreto 639)


En el Decreto 677, se extiende el alcance, incluyendo entre otros (consorcios y uniones temporales) a las Personas Naturales (PN) empleadoras, con algunas connotaciones, las cuales determinan que No puede ser beneficiario las PN que: 
  1. Tengan menos de 3 empleados en PILA, 
  2. PN tipo PEP (Personas Expuestas Públicamente) o afines (conyugue, 2do sangre, 1ro afinidad, unico civil)
A su vez, deben cumplir con todos los demás requisitos para acceder al Subsidio de Nómina, como si fuera una Persona Jurídica.

Empleados(as) de consorcios o uniones temporales (Decreto 677, Art. 2, Parágrafo 8)


Quienes conformen consorcios o uniones temporales, por cada trabajador solo se puede recibir 1 subsidio; en otras palabras; se solicita el subsidio por el trabajador, ya sea por medio de la PN o PJ directamente, o por medio del consorcio o unión temporal, pero el mismo trabajador, no se debe solicitar doble.

Valor del subsidio fijado (Resolución 1129, Art. 1)


El subsidio queda redondeado por cada trabajador aprobado corresponderá a $350.000 (es valido bajo el precepto que el Decreto 639, habla de hasta el 40% del SMMLV, y dicho valor está por debajo del 40% exacto del SMMLV)


Documentos definitivos para la postulación (Resolución 1129, Art. 2)


1. Formulario dado por la UGPP por medio de las entidades financieras, con 3 datos obligatorios:

        a. Datos del empleador y RL si aplica
        b. Intención de ser beneficiario del Subsidio a la nómina
        c. Empleador con patrimonio mixto, la Nación no debe tener un porcentaje mayor al 50%

2. Certificación: 

  • Certificación Firmada por:
    1. RL o la PN empleadora
    2. RF o contador (depende de la obligación de tener RF)
  • Contenido de la certificación:
  1. Diminución del 20% del ingreso, se debe indicar el método u opción aplicado para el calculo (Art. 3, Parágrafo 4, de la Resolución 1129)
  2. Empleados si recibieron el pago de nómina
  3. Transitorio: En el caso del mes 1 (mayo) se pueden pagar nomina atrasada de abril, este pago debe hacerse en los 5 días hábiles posterior a recibir el subsidio

3.    Posiblemente las entidades bancarias soliciten copia del RUT (obligatorio para ESAL consorcios y uniones temporales, Art. 2, Parágrafo 1) y cámara; lo anterior ya que están obligadas a validar los datos como RL (preliminarmente, Art. 2, Parágrafo 8).

Entidad en la cual se debe realizar la postulación


Si tiene crédito de nómina con Fondo Nacional de Garantías, se debe hacer el proceso en la misma entidad por la cual se tramitó el crédito de nómina, en caso contrario es libre voluntad seleccionar la entidad financiera, pero se debe tener un producto de deposito y deberá tramitar por 2da o 3ra ocasión de subsidio en la misma entidad (Art. 2, Parágrafo 2, 3 y 4)

Calculo para determinar la disminución en el ingreso (20%), se establecen dos opciones, Art. 3 Resolución 1129 (solo es necesario cumplir una de las dos opciones):


  1. Mes anterior al mes de solicitud del subsidio (2020) versus mismo mes año anterior (2019), o
  2. Mes anterior al mes de solicitud del subsidio (2020) versus promedio aritmético enero y febrero (2020), sumar el ingreso de los dos meses mencionados, divido en dos
Se debe tener en cuenta las reglas de realización del ingreso en el marco técnico normativo contable (Resolución 1129, Art. 3, parágrafo 1. [verificar los artículos 27 y 28 del ET]). 

A su vez, el ingreso por el subsidio a la nómina, en los próximos comparativos (2da o 3ra postulación) no se debe tener en cuenta (Art. 3, Parágrafo 2, Resolución 1129)

Fiscalización UGPP (Art. 4, Resolución 1129)


UGPP verificará la cantidad de trabajadores con base en diferentes variables: 
  • Cotizantes con IBC al menos del SMMLV, 
  • Con mes completo en aporte
  • Sin novedad SLN
  • Activos en la afiliación por le NIT empleador
  • PILA mes anterior a la postulación estén al menos el 80% de los trabajadores que están en la PILA 02-2020
  • El empleado(a) no haya sido solicitado para el subsidio por otro empleador
  • La cantidad total de empleados subsidiados no supere el total de la PILA 02-2020
  • Los postulantes no soliciten el subsidio en varias entidades financieras
  • Cuenta con 3 años para la fiscalización de los subsidios a la nómina
Si la UGPP detecta incumplimiento, cobrará los dineros que se deben restituir al estado, modo de cobro coactivo, bajo el concepto de “devoluciones improcedentes” (verificar Art. 670 el ET)

Calendario (Art. 5, Resolución 1129)


Empleadores beneficiarios tienen las siguientes fechas para radicar su postulación ante una entidad financiera:

  • Subsidio Mayo: Desde el 22-05-2020, hasta el 29-05-2020
  • Subsidio Junio: hasta el 17-06-2020
  • Subsidio Julio: hasta 16-07-2020
En adelante la tramitología es:

Entidad financiera, remite a la UGPP, la cual valida y posterior regresa a la entidad financiera el “concepto de conformidad”, dicha entidad remite una cuenta de cobro al MINHACIENDA, luego se le consigna el dinero a la entidad financiera para que proceda con la distribución (dispersión).

Lo anterior tiene un estimado de entre 6 y 10 días (Art. 5, Núm. 1 al 6).

En el caso que el empleador no alcance a postularse, puede hacerlo para el próximo periodo.

Cuidado con el pago de la PILA 04-2020, para la postulación en Mayo 2020 (Art. 6, Parágrafo Transitorio, Resolución 1129)


De acuerdo a lo determinado en el Parágrafo transitorio “...sólo serán tenidas en cuenta las panillas pagada a más tardar el 22-05-2020 para el periodo de la nómina de abril 2020”, se debe prever que las empresas que pueden pagar posterior a dicha fecha (Decreto 1990 de 2016), en el caso que estimen hacer su postulación, deberán pagar la PILA 04-2020, máxime el 22-05-2020.

Nota: las planillas de las nóminas de Mayo y Junio para su respectivo pago tener en cuenta las fechas de postulación al subsidio, ya que si al momento del subsidio No está pagada, la UGPP no podrá verificar los datos y cantidades de trabajadores, por lo cual No podría dar el aval para el pago del subsidio.


Control ciudadano (Art. 10, Resolución 1129)

Información del subsidio es pública, por medio de la UGPP, en la pagina de la entidad publicará la data sobre los beneficiarios (empleadores) y cantidades de trabajadores por los cuales se recibe el subsidio.


Circular Externa 001 de 2020 de la UGPP


Establece el formulario para el proceso de postulación al subsidio de nómina el cual se puede descargar de la página web de la UGPP link: https://www.ugpp.gov.co//sites/default/files/sites/default/files/nuestra_unidad/Circular-externa-001-UGPP.pdf (de igual forma al final de la publicación se anexa). A su vez establece algunos pendientes contemplados en la Resolución 1129, respecto a los procesos y tramites en el intercambio o flujo de la data entre los involucrados en el proceso de validación, aprobación para posterior desembolso.


Anexos:

Comparativo Decreto 677 versus 639 de 2020, MINHACIENDA




Decreto 677 de 19-05-2020, MINHACIENDA





Resolución 1129 de 20-05-2020, MINHACIENDA





Circular Externa 001 de 2020, UGPP




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Jorge Enrique Pulido M.
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sábado, 9 de mayo de 2020

Laboral - Subsidio a la Nómina - Lineamientos, Decreto 639 de 2020, MINHACIENDA

En el marco de la situación actual de nuestro país, generada por el COVID-19, el estado proyecta un alivio; en un modelo de subsidio; a las empresas que se han visto impactadas, lo anterior en pro de mantener y proteger el empleo. Entre los puntos que el Decreto 639 direcciona a los empleadores PJ, están:

Decreto 639 de 08-05-2020 MINHACIENDA

Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal - PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020


Los recursos del PAEF, provienen del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME (Art. 1)

Para quienes aplican al subsidio (Art. 2)


  • PJ, constituidas antes del 01-01-2020
  • Debe tener el Registro mercantil renovado en el 2019. "Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores."
  • Que puedan certificar una disminución de ingresos en un 20% (la forma de certificar está determinada en el Art. 4, numeral 3, pero la forma de calcular el 20% está pendiente por definirse, como se indica en el Parágrafo 4, Art. 2)
  • Que no hayan recibido por 3 ocasiones el subsidio a la nómina
  • Quienes no hayan estado obligados a restituir los recursos del subsidio. Es decir, si la PJ solicitó subsidio y se ve obligado a restituirlo (devolverlo) no podrá volver a solicitarlo (de este punto existe una exención) 

La Restitución del subsidio se detalla en el Art. 8, quienes No podrán volver a solicitar el subsidio:
Núm. 1. No utilizar los recursos para el pago de nómina
Núm. 2. Si se recibió el subsidio y no cumplía con los requisitos para aplicar, ó 
Núm. 3. Falsedad en documentos de la solicitud.
Existe un Núm 4, pero por este numeral no se pierde el derecho a solicitar el beneficio por 2da y/o 3ra ocasión. Este numeral 4 del Art. 8, indica: que la misma PJ voluntariamente indique que recibió más dinero al efectivamente utilizado en la nómina. La diferencia la devuelve a la entidad financiera y esta debe certificar la restitución (este certificado lo necesitará para la 2do y/o 3ra solicitud de subsidio, y/o para los procesos de fiscalización futuros).

Se debe tener al menos un producto bancario de deposito (en el banco donde realiza el proceso de solicitud el subsidio, en donde se espera le consignarían dicho subsidio). (Parágrafo 2, Art. 2)

En PJ mixtas (del estado y de privados) la participación del estado no debe ser del 50% o superior. (Parágrafo 3, Art. 2)

Cuantía del subsidio (Art. 3)

Corresponde al 40% de SMMLV por el número de empleados(as):

Nota: Es de considerar que, como en todo, los recursos son finitos y el FOME para el PAEF no es la excepción, la norma hace una claridad interesante en el Art. 3, en donde indica que el beneficio podrá ser "hasta" el 40% del SMMLV (se debe esperar la reglamentación para tener las indicaciones si se aplicaría una variable al 40% por algún tipo de condicional o agotamiento del recurso presupuestado)

Entonces queda claro la parte de la formula del 40% sobre el SMMLV, pero como se determina la parte de "el número de empleados(as)"?.

La norma determina que "el numero de empleados(as)" para el subsidio, será el menor entre: i vs ii (Parágrafo 1, Art. 3):

(i) el número de empleados(as) en PILA respecto al periodo de cotización 02-2020 (aunque no especifica periodo de cotización en Pensión o de Salud, son diferentes en la PILA de cotizantes dependientes), o
(ii) el número de empleados(as) que proyecta mantener en la relación laboral, debidamente certificado.

Nota: siendo que (ii) es una "proyección (futuro, en donde todo futuro es incierto)", está proyección debe ser certificada por RL con el RF o contador. Se crea la obligación de mantener la protección del trabajo; pero siendo que el futuro es incierto; es recomendable guardar muy bien y tener presente los soportes y pruebas en los casos que no se pueda mantener la relación laboral; renuncias voluntarias, finalización por fecha u objeto del contrato, fallecimiento, etc, ya que es la base para las fiscalizaciones y/o reintegrar-restituir los recursos recibidos en el subsidio. Este ultimo punto es esencial para las solicitudes en 2da y/o 3ra ocasión-postulación).

Quienes pueden componer “el número de empleados(as)”: dependientes (empleados(as)) por quienes la PJ aporta en PILA a la SGSS, con IBC al menos de SMMLV, y a los cuales en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).

Forma base para postularse (Art. 4)

1.     Solicitud del subsidio con firma del RL, ante entidad financiera en la cual tenga un producto de depósito.

2.     Certificado de existencia y representación, para confirmar que quien firma con identificación la solicitud, sea el RL de la PJ (toma relevancia el punto de la renovación).

3.     Certificación, con firmas de RL y RF o Contador (este último en caso de no estar obligado a tener RF), el certificado debe contener:
3.1.    Número de empleados a mantener en el mes correspondiente
3.2.    Disminución de los ingresos en un 20% (ver Art. 2, numeral 3)
3.3.    Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

Incisos:
La PJ podrá solicitar el subsidio hasta por tres ocasiones (Detallado en el Art.5).
La entidad financiera, junto con la UGPP verificarán la data y soportes, y llevarán registros para control del proceso.
Al postularse la PJ acepta las responsabilidades y deberes frente al PAEF, pero no implica derecho de recibir el subsidio (la postulación requiere la aprobación). (Parágrafo 1, Art. 4)

Responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales (Parágrafo 3, Art. 4)

Para quienes:
  1. Reciban subsidio sin cumplimiento de requieritos y no informen voluntariamente, 
  2. Realicen el proceso con fraude, ó 
  3. Destinen los recursos para fines diferentes a los determinados en la norma.
Para el efecto penal: Los documentos de postulación y los recursos del PAEF, serán de naturaleza pública.
La UGPP cobrará coactivamente, los recursos recibidos por las PJ indebidamente, aplicando el Estatuto Tributario (ET) respecto a devoluciones improcedentes.

Si la PJ solicita por 2da y/o 3ra ocasión el subsidio, deberá certificar; demás de lo expuesto anteriormente en el título “Forma base para postularse (Art. 4)”; lo siguiente:


  1. Certificado firmado por RL y RF o contador, “…que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente”.
  2. “Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, en los términos del numeral 4 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo.”, es decir (como se expuso al inicio) cuando la PJ voluntariamente indique que recibió más dinero al efectivamente utilizado, la diferencia la devuelve a la entidad financiera.


Temporalidad del PAEF (Art. 5)

Vigencia de tres meses; Mayo, Junio y Julio del año 2020, periodos en que se pueden solicitar los subsidios una vez por mes, máximo por tres ocasiones.

PJ que haya tomado crédito de nomina del Fondo Nacional de Garantías, se corre hasta Agosto del año 2020, pero de igual forma máximo por tres ocasiones. Pero la suma del crédito y el subsidio No podrá ser superior a las obligaciones laborales.

Exoneración del GMF e IVA (Art. 10)

Los dineros que se movilicen por las entidades financieras respecto y al PAEF a lo tratado por el decreto en subsidio no tendrán el GMF, así como las comisiones de la entidades financieras a los beneficiarios del subsidio (PJ) no tendrán IVA.

Inembargabilidad e inmodificabilidad de la destinación de los recursos (Art. 11)

Las entidades financieras por ningún motivo podrán retener los recursos de que trata el decreto (subsidio a la nómina), pero la PJ Si podrá aplicar los descuentos debidamente autorizadas en la nómina de sus empleados(as).

Algunos temas pendientes por reglamentar indicados en el Decreto:


Esta norma no es la reglamentación definitiva al tema del subsidio de nómina, lo anterior basado en que tiene puntos pendientes por determinar, por ejemplo:

Art. 2, parágrafo 4 "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos de que trata el numeral tercero de este artículo", por el cual se comprende en primera instancia que una estaría pendiente la forma (reglamentación, con el detalle del proceso)

Art. 4
“Parágrafo 2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo”

“Parágrafo 4. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP podrá determinar un formulario estándarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su postulación.”

“Parágrafo 7. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP establecerá la forma a través de la cual se dará el intercambio de información con las entidades financieras”

Decreto 639 de 08-05-2020 MINHACIENDA



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Jorge Enrique Pulido M.
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miércoles, 29 de abril de 2020

Seg. Social - Reglamentación del Alivio en Aportes a Pensión por COVID-19

Resolución 686 de 28-04-2020, MINSALUD


Esta resolución nace como reglamentación a los siguientes decretos:

Decreto 558 de 15-04-2020, MINTRABAJO, frente a: "implementar medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, entre otros, por el estado de emergencia" (detallado en la publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/04/disminucion-aporte-pension-COVID19.html), reglamentado en el Art. 1 de la Resolución 686, indicando la operación del 3% sobre las planillas de aportes PILA, de igual forma en el Art. 2 en los numerales establece claridad sobre diferentes puntos:


  • Numeral 1. Determina el tipo de aportante que aplica para el 3%, excluye: 4. Madres sustitutas, 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, 36. Concejal municipal o distritral no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional y 52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. A su vez determina que si el aportante realiza aportes por algunos cotizantes con el alivio y otros cotizantes sin el alivio, deberá realizar varias planillas (mínimo 2 planillas, una en la cual aporte con el alivio y otra con el aporte pleno)
  • Numeral 2. Se podrá realizar aportes voluntarios a pensión (aplica solo para fondos obligatorios).
  • Numeral 3 y 4. En los cotizantes que se les aplique el alivio (aporte al 3%), no se presenta la obligación de aportar por Fondo de Solidaridad Pensional, ni para la subcuenta de solidaridad, ni para la subcuenta de subsistencia (estos aportes aplican para cotizantes que su IBC de aportes, supere 4 SMMLV)
  • Numeral 5. Lineamiento técnico para los operadores en la validación de datos en planillas de aportes.



Decreto 538 de 12-04-2020 del MINSALUD, en lo referente a: "No pago de interese moratorios (Art. 26), por el pago Extemporáneo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI) no habrá lugar al pago de intereses moratorios" (mayor detalle en la publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/04/Decreto-538-MINSALUD-COVID19-Pago-Incapacidad-Proteccion-Salud-No-Intereses-Mora.html), determinado de igual forma en el lineamiento operativo en su Articulo 2, Numeral 6, literal g. de la Resolución 686.

Nota: Estos lineamientos se proyectan implementar en los operadores de aportes, a partir del 01-05-2020.

Resolución 686 de 28-04-2020, MINSALUD

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martes, 21 de abril de 2020

Independientes - Retenciones en Seguridad Social y Retefuente

Una de las inquietudes concurrentes de los contratantes (empresas) frente a la contratación de independientes, es la siguiente:

Como es el tratamiento del descuento de seguridad social para los trabajadores por prestación de servicios  dado que ellos pagan la seguridad social vencida.
Por favor si alguien tiene ese manejo me lo comparte.  Gracias

Los independientes cotizan; ellos mismos; al SGSS, periodicidad mensual, mes vencido (anteriormente era mes anticipado), el contratante no tiene la obligación de cotizar por ellos, pero dependiendo de la situación y de varios factores; entre ellos control y procesos internos, además de volúmenes (cantidades, georeferencia, etc) y protocolos; una de las recomendaciones podría ser retener y cotizar el contratante, lo anterior en forma voluntaria, es decir aceptada la retención por el independiente y por escrito (aplica planilla tipo "Y", nota: este punto estuvo por norma como obligatorio, pero fue derogado), el IBC se aplica el normal, es decir es la suma de los pagos del mes anterior, por 40% (prestación de servicios contratados), obligatorio EPS, AFP y ARL (riesgos nivel depende de la actividad), la caja es opcional (habría que tener en cuenta las entidades que está afiliado el independiente), cuantificas el valor del pago de la planilla "Y" y antes de realizar los desembolsos respectivos, retienes el valor de los aportes (por lo que se recomienda que a cada pago se le aplique la retención, así el pago sea menor al mínimo), importante recordar que si la suma de pagos en el mes no supera 1 SMMLV, el independiente no tiene la obligación de aportar al SGSS (si se le retuvo y en el mes no supero el SMMLV, entonces se le debe reintegrar el valor). SI aplica el proceso de retener y aportar por sus contratistas, recuerde debe esperar en común acuerdo el tema, si el independiente cotiza y presenta la PILA, el contratante NO debe realizar los aportes, en su lugar, debe reintegrar el dinero retenido por Seg. Social.

Para el tema de Retefuente en Independientes, basarse en el Art. 383, del ET, parágrafo 2. inciso 1. SI el independiente informa que no contrato personal (2 contrataciones) para ejercer la actividad del servicio, se le aplica la retención de asalariados, teniendo en cuenta el proceso de depuración y la tabla de rangos UVT

Como complemento me permito remitir publicación con algunas apreciaciones sobre el tema de independientes, por ejemplo la norma en virtud de la cual el contratante no está obligado a soportar con PILA el gasto para que ducho gasto sea deducible, en los pagos mensualizados menores a 1 SMMLV (Decreto 3032 de 2013, Art 9)

https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/02/contratante-retefte-exigencia-cotizacion.html

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jueves, 16 de abril de 2020

Seg. Social - Disminución Aporte a Pensión por el COVID-19

El Decreto 558 del 15-04-2020, del MINTRABAJO, se genera con el objetivo de implementar medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, entre otros, por el estado de emergencia por el COVID19


Las siguientes pautas se consideran muy relevantes para el interés general:

  • Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones (Art. 3), otorga la reducción de aportes a pensión, pasan del 16% al 3%, para los periodos de Abril y Mayo 2020
  • Aplica tanto para empleadores (sector público y privado) como independientes.
  • El empleador aporta el 75% y el trabajador(a) el 25%, es decir la Empresa 2.25% y empleado(a) 0.75% del IBC, a continuación un ejemplo de la implementación estimada del decreto:
  • La liquidación (calculo) del IBC no tiene variación (Art. 4), se deben tener en cuenta todas las variables que hoy se aplican; (Ley 1393, Acuerdo 1035, Decreto 780, Ley 21, entre otras).
  • No se impactarán las semanas cotizadas (Art.5), es decir el aporte hace que se sumen las semanas a la Historial Laboral en pensión (pensión mínima en privado 1150 semanas y en Colpensiones 1300 semanas), pero si se refieren los términos en dinero si es probable un impacto, teniendo en consideración que en los regímenes de ahorro individual (fondos privados), por lo general prima el capital ahorrado (en el caso de buscar más que la pensión mínima). 
  • Estaría pendiente los lineamientos operativos (Art. 3, Inciso 3), para que los operadores de aportes lo puedan implementar en los pagos de Mayo (que corresponden al periodo nómina de Abril) y en el siguiente mes (recordar que la norma solo por dos periodos, ver punto inicial).
  • Entre los demás temas en sumilla y en relevancia está que la administradora publica de pensiones Colpensiones (régimen prima media) manejará las pensiones de retiro programado del régimen de ahorro individual (fondos privado de pensión), lo anterior dado el riesgo que enfrentan los ahorros en el sector financiero (descapitalización).

Decreto 558 de 15-04-2020, MINTRABAJO

Siempre a su servicio!!


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

martes, 14 de abril de 2020

Seg. Social - Pago Incapacidades por Diagnostico Confirmado de COVID-19 Regímenes Contributivo y Subsidiado - No generación de Intereses Moratorios por pago extemporáneo de cotización al SGSSI

Decreto 538 de 12-04-2020 del MINSALUD

Con base en este Decreto el sistema de salud reestructura y organiza recursos importantes para atender la situación generada por el COVID19. Dentro de las diferentes disposiciones se resalta el capitulo 3, el cual es de alcance general; es decir que no solo refiere a los participantes del sistema de salud colombiano; sino a todos las personas impactadas por el Coronavirus, en sumilla:


  • Se genera una alerta al sistema financiero del país (Art. 12), dado el posible un incremento en el pago por reconocimientos económicos por incapacidades generadas por el COVID19, con origen común.



  • Se determina la inclusión del COVID19 como enfermedad de origen laboral (Art. 13), aplicable a los trabajadores relacionados con actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad; "trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo".



  • Pago económico temporal por diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID19, para las personas afiliadas al Régimen Subsidiado (Art. 14), crea un pago único y por núcleo familiar, por valor de 7 días del SMMLV ($204.821, año 2020), a quienes tengan un diagnostico positivo confirmado de la enfermedad, condicionado a que se cumpla con el aislamiento.



  • Garantía de continuidad del servicio de salud para quienes terminen el periodo de protección laboral (Art. 15), el periodo de protección laboral se presenta cuando se deja de cotizar al sistema general de seguridad social, en estos casos la EPS del régimen contributivo continua la protección en salud del cesante (si cotizó por 1 año, la EPS continua por 1 mes, o si cotizó por 5 años, la EPS continua por 3 meses). En otras palabras; en la época de la emergencia sanitaria, una persona deja de cotizar a salud (en la PILA, puede ser que no se pueda seguir cotizando, se terminó el contrato laboral, fallece el cotizante que tiene beneficiaros) y se le termina el periodo de protección laboral, el ADRES entrará a pagar a las EPS del contributivo, para que la entidad de salud continué la cobertura del servicio, evitando la suspensión en salud, bien sea al cotizante con sus beneficiarios, o en casos de fallecimiento, la EPS continué la cobertura a los beneficiarios. 



  • Control de precios entre agentes del sector de la salud (Art. 19), estipula como tope máximo de incremento la inflación causada.



  • No pago de interese moratorios (Art. 26), por el pago Extemporáneo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI) no habrá lugar al pago de intereses moratorios, lo anterior condicionado a:
    • Aplica para los periodos dentro del estado de emergencia sanitaria, dictaminada por el MINSALUD, y que se paguen, máxime hasta le mes siguiente a la finalización de dicho estado.
    • El MINSALUD determinará las modificaciones respectivas a la PILA (a la fecha los operadores no pueden implementar este "beneficio", sin los lineamientos del ministerio, se espera que al finalizar la corriente semana, se confirme la implementación para No pago de estos intereses).
    • La norma deja campos abiertos, que se deberían ajustar en los linemientos pendientes (punto anterior), por ejemplo:
      • Los intereses moratorios en pensión, normalmente estos intereses no se pueden ajustar o modificar, dado que hacen parte del ahorro pensional de los cotizantes para su futura pensión, entidades como la UGPP, y normas como la Ley 2010 (reglamentada), ofrecen pagar menor en intereses moratorios, pero siempre exceptúan los intereses en pensión, indicando que estos se deben pagar completos.
      • Subsudio de la caja de compensación, al no presentarse aporte, normalmente se presenta cartera y por la misma las cajas no pueden proceder con el giro de recursos por subsidios monetarios.
      • Servicio de salud en las EPS, es conocida la suspensión de servicios por tema de cartera y aunque el Decreto 2353 de 2015, determina que con un solo mes de cartera no se justifica la suspensión del servicio de salud, que pasaría si el estado de emergencia sanitaria se extiende, por lo cual se extiende el No pago de aportes?
      • El pago de incapacidades, una de las causales en las cuales las entidades de salud No reconocen el pago económico por incapacidades a los aportes, es precisamente el pago "extemporáneo"; es decir se negaría automáticamente el reconocimiento económico por incapacidades, por lo tanto surge un riesgo importante si un aportante se acoge a este "beneficio", sin que el MINSALUD, aclare y deje por escrito los lineamientos a este Decreto 538, expuestos anteriormente.

Norma en el siguiente link:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20538%20DEL%2012%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf



Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com