jueves, 16 de diciembre de 2021

Laboral - Salario Mínimo y Auxilio de Transporte 2022 - Costo o Gasto Mensual por un Trabajador(a) al SMMLV 2022

El SMMLV y Aux. de Transporte para el año 2022 fueron concertados, con lo cual el 15-12-2021, el MINTRABAJO expide los respectivos Decretos (1724 y 1725)


Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2022, se fija por un valor de $1.000.000 (Decreto 1724 de 15-12-2021, MINTRABAJO)


Auxilio de Transporte Legal 2022, se fija por un valor de $117.172 (Decreto 1725 de 15-12-2021, MINTRABAJO)




Costo o Gasto Mensual por un Trabajador(a) al SMMLV del año 2022: 





Decreto 1724 de 15-12-2021, MINTRABAJO, Salario Mínimo 2022



Decreto 1725 de 15-12-2021, MINTRABAJO, Auxilio de Transporte 2022 




Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir"



Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687

Siempre a su servicio,



lunes, 13 de diciembre de 2021

Laboral - Ampliado el Plazo Primera Nómina Electrónica para Empleadores con 1 a 10 Trabajadores

La Resolución 000151 de 10-12-2021 de la DIAN, establece un plazo especial para la primera generación de la Nómina Electrónica para los empleadores que tienen a su cargo entre 1 y 10 trabajadores.


Los empleadores que cumplan con la cantidad de trabajadores (entre 1 a 10), podrán transmitir los meses 12-2021, 01-2022 y 02-2022, en los primeros 10 días del mes 03-2022.

Nota: No aplica para empleadores que hayan realizado la implementación de forma anticipada.

Resolución 000151 de 10-12-2021, DIAN Plazo especial Nómina Electrónica Empleadores



Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir"



Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687

Siempre a su servicio,



viernes, 26 de noviembre de 2021

Laboral - Postulaciones Abiertas al Subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional

Todo listo para el otorgamiento de subsidios a las empresas afectadas por el paro nacional, en virtud del Art. 26 de la Ley 2155 de 2021, reglamentado por la Resolución 2474 de 2021.


Fecha de Postulación para dos (2) ciclos (dos periodos):

Desde: 26-11-2021

Hasta: 02-12-2021



Los detalles de este subsidio: 

  • Ítems relevantes a tener en cuenta
  • Requisitos base para postulación
  • Hitos para estimar los subsidios a otorgar
  • Resolución 2474 de 15-10-2021, MINHACIENDA

En nuestra publicación:

https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/11/laboral-subsidio-de-apoyo-a-empresas-afectadas-por-el-paro-nacional.html


Las proformas de los documentos para postulación, la guía de diligenciamiento del formulario de postulación y el manual operativo del subsidio


  • Proformas Formulario y Certificación (Circular Externa 009 de 20-10-2021, UGPP)

Formulario de Postulación al Programa de apoyo a empresas afectadas por el Paro Nacional

Certificación Cumplimiento de Requisitos

Link: https://www.paef.ugpp.gov.co/ver20/anexos/Circular%20009_Formulario_ApoyoParo.pdf


  • Guía para diligenciar Formulario de Postulación al Programa de apoyo a empresas afectadas por el Paro Nacional

Link: https://www.paef.ugpp.gov.co/ver20/anexos/GUIA_PARA_DILIGENCIAMIENTO_FORMULARIO_SOLICITUD_PARO.pdf


  • Manual Operativo Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional -AEAP-

Link: https://www.paef.ugpp.gov.co/ver20/anexos/Manual-Operativo-PARO-mayo-junio-2021.pdf


Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir"

Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687

Siempre a su servicio,




lunes, 22 de noviembre de 2021

Laboral - Postulación a Subsidios por Generación de Empleos (Tres Subsidios Diferentes)

En cumplimiento de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), los empleadores que generen empleo (transparente a la edad del trabajador(a)) podrían postularse y recibir un subsidio (apoyo) económico del estado (Decreto 1399 de 2021, MINTRABAJO).


A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta en el proceso de postulación:


Fecha de Postulación para dos (2) ciclos (dos periodos):

Desde: 19-11-2021
Hasta: 25-11-2021


Valor y tipo de los subsidios (tres (3) categorías): 

  1. $227.131 por cada joven de 18 a 28 años adicional vinculado (conocido como Programa Sacúdete).
  2. $136.278 por cada mujer vinculada mayor de 28 años que devengue hasta 3 SMMLV.
  3. $90.852 por integrar a su nómina cada hombre mayor de 28 años que devengue hasta 3 SMMLV.

Nota: El subsidio se entregará máximo hasta 12 veces por la misma persona y empleo creado.

Quienes podrían ser beneficiarios:

Empleadores que entre: el mes anterior a la postulación versus el mes de Marzo 2021; con base en la PILA; hayan incrementado la cantidad de trabajadores dependientes (las PILA deben estar pagadas previo a la postulación) y estar al día en el pago de salarios.

Tipos de empleadores a quienes está dirigido el subsidio: 

Empleadores que sean: Empresas (PJ), Consorcios o uniones temporales, ESAL, Cooperativas de trabajo asociado, Establecimientos educativos no oficiales, (en todo caso, que no tenga participación del estado en más del 50%), ó
Persona Natural (PN) empleadora, en este caso, No ser PEP (Persona Expuesta Políticamente) (NO aplica la condición de tener 2 empleados o más, para un empleador(a) persona natural)

La UGPP es la entidad que determina la cantidad de subsidios aprobados a cada postulante:

Postulaciones del ciclo de Octubre: se tomaría la PILA de Septiembre, la cual se compara con la PILA de Marzo 2021
Postulaciones del ciclo de Noviembre: se tomaría la PILA de Octubre, la cual se compara con la PILA de Marzo 2021
Con lo anterior, la UGPP identifica: 
  • 1) nuevos empleos generados (trabajadores adicionales)
  • 2) frente los adicionales: 
    • A) cantidad trabajadores entre 18 y 28 años
    • B) cantidad trabajadores mujeres mayores de 28 años, y 
    • C) cantidad trabajadores hombre mayores de 28 años
Nota: En la PILA 03-2021, trabajadores con novedad SLN >15 días, no se tienen en consideración


Otras consideraciones:

Realizar la postulación por medio de una entidad financiera en donde tenga una cuenta de deposito en donde pueda recibir los recursos del subsidio.
Trabajadores con novedad de ingreso en el mes que se está postulando, deben tener al menos 15 días de cotización.
El IBC de la PILA, deberá ser mínimo el SMMLV (o proporcional si tiene novedad de ingreso)
Los trabajadores por los cuales se proyecta el subsidio deberán estar debidamente afiliados y con pago de aporte al SGSS (Sistema General de Seguridad Social) por su empleador(a), a todos los subsistemas a los cuales deba cotizar el trabajador(a) 
El empleador(a) debe postularse cada mes (una postulación por cada mes que pretenda recibir el subsidio)
Fiscalización: la UGPP y la Superintendencia de Económica Solidaría tendrán cuatro (4) años de plazo para adelantar los procesos de verificación, control, persuasión o, dado el caso, fiscalización correspondiente.

Nota: Empresas nuevas les aplican los subsidios, ya que todos los empleos son nuevos (genera empleo), en cualquiera de las tres categorías de subsidios, por lo tanto accederán al beneficio por la cantidad total de los empleos creados (lo anterior dado que no tienen mes de referencia PILA 03-2021).



Info acerca del Programa Sacúdete en la publicación: 

Modelos (proformas) de Sacúdete: 
1) Formulario Postulación y 
2) Certificación Cumplimiento de Requisitos (los formularios definitivos a diligenciar, lo entrega la entidad financiera por medio de la cual se realice la postulación):


Decreto 1399 de 29-10-2021, MINTRABAJO, Subsidio Generar Empleo



Resolución 3289 de 05-11-2021, MINTRABAJO Reglamenta el Subsidio Generación Empleo



Manual Operativo, 11-2021, MINTRABAJO





Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir"

Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687

Siempre a su servicio,




miércoles, 17 de noviembre de 2021

Consultorio Laboral JPulido #18

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en consulta para esta ocasión fueron:
  • Auxilio de movilidad a asesores comerciales, es base para pago de Seguridad Social y Parafiscales?
  • Cada cuanto se realizan los exámenes ocupacionales periódicos? 
  • 1. ley de pago de seguridad social independientes
    2. ley o norma que obliga al contratante a abstenerse de paga la cuenta cobro sin el lleno de requisitos
    3. que topes de factura electrónica tenemos los independientes
    4. cual es el monto que le debo realizar retención en la fuente según contratos realizados como independientes.
  • Empleador(a) puede negarse a un permiso por hijo enfermo?
  • Empleador(a) puede exigir pruebas (exámenes) periódicas COVID-19, y exigir la No presencia de sus trabajadores No vacunados a sus eventos masivos?

Tema consulta: Auxilio de movilidad a asesores comerciales, es base para pago de Seguridad Social y Parafiscales?

Buenos días, El auxilio de movilidad que se le da cada mes  a los asesores comerciales, no paga seguridad social ni parafiscales?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en virtud de lo establecido en el Art. 128 del CST, si el pago por Auxilio de Movilidad cumple ciertas condiciones; por ejemplo, siendo una herramienta de trabajo; podrá ser No salarial, por lo tanto No se incluye en Prestaciones Sociales, Ni en el IBC Parafiscales (CCF, SENA e ICBF), Ni en el IBC de Seguridad Social (EPS, AFP, ARL), este ultimo, teniendo en cuenta adicionalmente la Ley 1393 del 2010, Art. 30, en donde se determina que los pagos No salariales, cuando superan el 40% del total de la remuneración, el valor que exceda Si debe incluirse en el IBC de Seguridad Social.


Tema consulta: Cada cuanto se realizan los exámenes ocupacionales periódicos? 

Buenas tardes, para los empleados cada cuanto se debe realizar exámenes preocupacionales?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor tener en cuenta que los exámenes médicos preocupacionales aplican por lo general en el proceso de contratación (previo al ingreso), adicional a estos, se realizan los periódicos, los cuales pueden ser varios: reubicación, cambio de cargo, lugar o funciones, posincapacidad y, el periódico, este ultimo, el tiempo o plazo para realizarlo depende de la exposición de riesgo que tenga el trabajador(a) (es diferente, un trabajador(a) en oficina, a otro que sea operario de maquinaria pesada, por ejemplo), por lo general, se realizan cada año, pero es importante validar la periodicidad con personal medico especializado o con apoyo de la ARL (Resolución 2346 de 2007, Art. 5)


Tema consulta: Cuál sería el marco normativo de: 1. ley de pago de seguridad social independientes 2. ley o norma que obliga al contratante a abstenerse de paga la cuenta cobro sin el lleno de requisitos 3. que topes de factura electrónica tenemos los independientes 4. cual es el monto que le debo realizar retención en la fuente según contratos realizados como independientes.? 

Buenas tardes colega, por casualidad sabe o me puede colaborar con los siguientes puntos.
1. ley de pago de seguridad social independientes
2. ley o norma que obliga al contratante a abstenerse de paga la cuenta cobro sin el lleno de requisitos
3. que topes de factura electrónica tenemos los independientes
4. cual es el monto que le debo realizar retención en la fuente según contratos realizados como independientes.

Óptica JPulido

Hola, por favor validar , para el punto 1. Art. 244, Ley 1955 de 2019 (hoy inexequible, pero con efecto diferido), punto 2, no la conozco, pero podría estar ligado al tema de deducibilidad, es decir, el contratante necesita unos datos mínimo requisitos para el documento soporte a No obligados a facturar (el cual se deberá remitir electrónicamente a la DIAN, el próximo año), por ello si el independiente No entrega la data requerida para el soporte, es probable que el gasto para el contratante no sea deducible (lo cual no sería bueno para los clientes contratantes), punto 3, no obligados Art. 1.6.1.4.3 del DUR 1625, pero todo independiente podría ser facturador electrónico, en forma voluntaria, pero cumpliendo con todas las obligaciones que conlleva, No es una obligación excepto que la PN independiente responsable de IVA (el tema del IVA conlleva cumplir con otros lineamientos, Art. 437, Par. 3, ETN), punto 4, depende, si el independiente cumple con el Art. 383, Par. 2 del ETN, se le aplica la retefuente asalariados (símil a un dependiente, con el procedimiento de depuración), y si la base gravable le da 95 UVT o más, se le aplicaría retefuente


Tema consulta: Empleador(a) puede negarse a un permiso por hijo enfermo?

Hola buenos días, me pueda ayudar y le agradecería, la pregunta es si un hijo se enferma y el padre y la madre trabajan en el mismo lugar, la empresa puede negar el permiso para que la mamá cuide de su hijo ya que la incapacidad es de tres dias?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor tener presente el Art. 57, numeral 6 del CST, en el cual se determina como obligación especial del empleador(a) "Conceder al trabajador las licencias necesarias ... en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada ...", a su vez, el Art. 46 de la Constitución Política, acerca del derecho fundamental a la salud "... Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad" (se podría conceptualizar que cuando se hace referencia a "Toda persona", se incluye también a los empleadores), este último por los cuidados en salud que requiere el ser humano dependiente (en este caso particular, dependiente de los padres)


Tema consulta: Empleador(a) puede exigir pruebas (exámenes) periódicas COVID-19, y exigir la No presencia de sus trabajadores No vacunados a sus eventos masivos?

Buen. Día. Pueden las empresas exigir a los empleados que no estén vacunados contra el covid que cada 15 días deben presentar el examen del covid y además aquellos eventos masivos de la empresa no podrán asistir?

Óptica JPulido

Muy buenos días, me permito remitir óptica, en primera instancia tener presente que los empleadores No deben exigir la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 a sus trabajadores, por otro lado, y considerando que es un lineamiento del estado el hecho de la obligación de estar vacunados para asistir a eventos masivos (se comprende razonablemente que una persona No debería exponerse; sin estar vacuna; a estar al lado de muchas personas), el empleador(a) debe tener en consideración dicho lineamiento del estado en sus propios eventos masivos, especialmente en su SG-SST, luego, si coordinado con su profesional en SST determinaron; operativa, financiera y normativamente (si es el empleador quien solicita o requiere la prueba, es quien debería costearla); como viable la aplicación de pruebas contra el COVID-19, en pro de proteger y salvaguardar la salud de sus trabajadores, detectando preventivamente el COVID-19 por medio de las pruebas periódicas, es decisión del empleador(a). Nota: un resultado positivo, no da lugar a acciones diferentes a las establecidas por el MINTRABAJO en sus circulares del año 2020, por ejemplo, vacaciones, teletrabajo, licencia compensables, entre otras (Adicional, por favor validar la Circular 0022 de 08-03-2021, MINTRABAJO)



Bienvenid@ a la comunidad JPulido en Telegram, para unirte dale clic en el siguiente link:

Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Contacto whatsapp 315 524 1687, link:

    jueves, 11 de noviembre de 2021

    Laboral - Subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional

    El MINHACIENDA reglamenta el Art. 26 de la Ley 2155 de 2021, respecto al otorgamiento de subsidios a las empresas afectadas por el paro nacional, por medio de la Resolución 2474 de 2021

    La resolución establece: "Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a Empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones"


    A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta para postulación:


    • Valor del Subsidio será del 20% del SMMLV ($181.500)
    • Posibles beneficiarios: empleadores de dependientes, PJ (Persona Jurídica), consorcio, unión temporal, patrimonio autónomo, a través de entidad fiducia (vocera) o administradora de patrimonio, en todo caso No puede tener capital publico mayo al 50%, adicional los empleadores  PN (Persona Natural), para este ultimo, la PN debe tener al menos 2 trabajadores a cargo y no ser PEP (Persona Expuesta Públicamente).
    • El postulante debe haber tenido una disminución en sus ingresos en un 20% o más, evidenciándose al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio de 2021), con los ingresos obtenidos en marzo 2021.

    Requisitos base: 

    • Tener cuenta de deposito en la entidad financiera donde realice la postulación
    • Presentar los documentos respectivos para la postulación:
      • Formulario de postulación (lo determina la UGPP)
      • Certificado de disminución de los ingresos en un 20% (firmado por RL, contador y/o revisor fiscal, si aplica)


    Ítems base para estimar los subsidios a otorgar (es de tener en cuenta que quien realiza este cálculo y el otorgamiento de los subsidios es la UGPP):

    • Base: Empleados en la PILA de febrero 2020 (se tendrán en cuenta las planillas que modifican dicho periodo pagadas hasta el 08-05-2020)
    • Trabajadores con:
      • IBC mínimo del SMMLV
      • Cotizados los 30 días
      • No tener novedad SLN
      • Afiliado a todos los subsistemas que le corresponda
      • Que el numero total de trabajadores por los cuales se reciba el subsidio corresponde al mínimo el 50% de los trabajadores en PILA de febrero 2020
      • Cantidad máxima de subsidios será la cantidad de trabajadores en la PILA de febrero 2020

    Las PILA deberán estar pagadas a más tardar el día como plazo máximo de postulación (siempre es recomendable pagar las PILA al menos el día anterior a la postulación)

    La UGPP tiene hasta 4 años para aplicar los procesos de fiscalización respectivos

    Estaría pendiente:

    El manual operativo de este subsidio, MINHACIENDA 
    Los modelos de proformas de postulación y/o certificado de disminución de ingresos, UGPP

    Resolución 2474 de 15-10-2021, MINHACIENDA:





    Bienvenid@ a la comunidad JPulido en Telegram, para unirte dale clic en el siguiente link:

    Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
    Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

    Contacto whatsapp 315 524 1687, link:

    miércoles, 10 de noviembre de 2021

    MasterClass JPulido: UGPP - Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales

    Una cordial invitación a nuestra próxima MasterClass, dirigida a:


    ✓ Líderes, gestores y/o responsables de los procesos de nómina, gestión humana, contabilidad y juridica, indistintamente a la posición: Aprendices, Auxiliares, Analistas, Coordinadores y demás correlacionados
    ✓ Profesionales independientes, Asesores de empleadores con relaciones laborales contractuales y deber de realizar aportes al SGSSI (Sistema General de Seguridad Social Integral)
    ✓ Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

    El conocimiento en estos temas ayudaría al participante a construir una conceptualización normativa para su aplicación en los procesos ante la UGPP, en pro de generar o construir un "criterio propio", en aras de revisar y/o alinear diferentes actividades en los procesos y procedimientos que gestione actualmente, frente al cumplimiento del marco normativo base, y de alcance, de la Unidad.

    Temario - Entre los hitos a desarrollar están:
    • Marco Normativo: Bases, Fundamentos, objetivos y procesos
    • Acciones: indicio de evasión, persuasión y fiscalización
    • Línea de tiempo en la fiscalización
    • Aseguramiento de riesgos - hallazgos
    • Beneficio tributario: reducción de intereses y sanciones por la Ley 2155
    • Recomendaciones y buenas prácticas 

    Fecha ÚnicaSábado 27-11-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm

    Inversión: $ 15.000 (COP)

    Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

    Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!



    Bienvenid@ a la comunidad JPulido en Telegram, para unirte dale clic en el siguiente link:

    Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
    Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

    Facebook, link:


    martes, 9 de noviembre de 2021

    Consultorio Laboral JPulido #17 - Nómina Electrónica (NE) de la DIAN - Preguntas Frecuentes

    En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

    Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

      Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:

      Consolidado de inquietudes de los empleadores respecto a la Nómina Electrónica - NE:

      ¿Quiénes están obligados a transmitir la NE?

      Requisitos para que el gasto de la nómina sea deducible (adicionales al requisito de la NE)

      ¿Cuál es el calendario de implementación actual y vigente?

      ¿Los pagos a los trabajadores independientes (contratistas) se transmiten a la DIAN?

      ¿Usuarios (clientes) de las Empresas de Servicios Temporales (EST), deben transmitir?

      ¿Persona Natural Empleadora de un trabajador(a) de servicio doméstico, debe transmitir?

      Los tres (3) elementos para que un gasto sea deducible (Art. 107, ETN)

      ¿Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) empleadoras, deben transmitir? Software Gratuito DIAN?

      Dentro de la información de nómina electrónica a transmitir se incluye la provisión (provisiones) de prestaciones sociales? 


      Video Explicativo en Youtube: https://youtu.be/W6_u450aIJE

      Presentación utilizada en el video (visualización y archivo): 


      Memorias: https://drive.google.com/file/d/11l8_X6i9Lyk_PvwXmaOI4DAUDyBl8ZZ-/view


      Bienvenid@ a la comunidad JPulido en Telegram, para unirte dale clic en el siguiente link:

      Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
      Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

      Contacto whatsapp 315 524 1687, link:

      jueves, 4 de noviembre de 2021

      Laboral - Postulación Subsidio PAEF para Micro y Pequeños Empleadores (Meses: Mayo a Diciembre 2021)

      Con base en la Ley 2155 de 2021 (Art. 21), el MINHACIENDA y la UGPP establecen las reglamentaciones respectivas para la operación (pago) del PAEF a los empleadores postulantes que cumplan con las condiciones y el proceso respectivo.


      A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta y las proformas para postulación:


      Lo primero es el valor del subsidio:

      • Trabador (hombre), el 40% del SMMLV ($363.000)
      • Trabajadora (mujer), el 50% del SMMLV ($454.000)
      • Trabajadores (mujer/hombre del sector turismo, hotelero y de gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación), el 50% del SMMLV ($454.000)
      Nota: si se tienen trabajadores de las 3 categorías, se priorizan los subsidios al 50% del SMMLV

      Quienes podrían ser beneficiarios:

      • Empleadores que a Marzo 2021, en la PILA registren hasta 50 trabajadores dependientes
      • Adicional, deben tener una reducción igual o mayor al 20% en sus ingresos 
      • El postulante al subsidio puede ser: 
        • Empresas, Consorcios o uniones temporales, ESAL, Cooperativas de trabajo asociado, Establecimientos educativos no oficiales, (en todo caso, que no tenga participación del estado en más del 50%), ó
        • Persona Natural empleadora, en este caso, debe soportar en PILA de Febrero 2020, haber tenido 2 trabajadores a cargo, y No ser PEP (Persona Expuesta Políticamente)
      Nota: empleador(a) que registre en PILA más de 50 trabajadores después de Marzo 2021, también puede postularse, pero se debe considerar que la cantidad de posibles subsidios es hasta 50 o hasta la cantidad de empleados en PILA de Febrero 2020 (pagada o modificada hasta el 08-05-2020). 

      Para determinar la reducción del ingreso del 20% o más, se tienen dos opciones:

      1. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con los ingresos del mismo mes del año 2019
      2. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020
      Nota: el empleador(a) deberá señalar cual aplica en su formulario de postulación, adicionalmente en caso de una fiscalización, deberá demostrar que cumple con la disminución del ingreso (entidades de control UGPP y la SUPERSOLIDARIA, esta ultima para empleadores que sean Cooperativas de Trabajo Asociado).

      Calendario:


      Los postulantes deben tener en cuenta para el proceso:

      • Estar al día en los aportes PILA; es decir, se tiene hasta máximo la fecha limite para postulación (recomendación, pagar máximo hasta 1 día antes de la fecha limite de postulación, lo anterior especialmente para la PILA de Marzo 2021)
      • Tener un producto de deposito en la entidad financiera por medio de la cual realiza el proceso de postulación (en donde se le depositará el valor del subsidio asignado por la UGPP)
      • Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. En el caso de las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil (realizada o renovada por lo menos en 2020)


      Documentos a radicar (Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP):

      • Formulario Postulación
      • Certificación Cumplimiento de Requisitos: disminución de ingresos, pago de salarios, pago al día PILA 03-2021, mail y actividad CIIU
      Nota: precaución con las firmas, por las personas que corresponde según situación del empleador(a), debidamente acreditadas en sus competencias, por ejemplo Representante Legal, registrado en la Cámara de Comercio, Contador(a) con su Tarjeta Profesional respectiva


      Quien determina la cantidad de subsidios a asignar y pagar al beneficiario (empleador(a) postulante) es la UGPP, para lo cual, tendrá en cuenta los trabajadores que cumplan ciertas condiciones:

      • IBC en PILA de al menos el SMMLV
      • Cotizado el mes completo
      • Sin Novedad SLN
      • Afiliado a todos los subsistemas a los cuales tenga la obligación
      • Empleados en la PILA anterior al mes de postulación, deben ser al menos el 50% de los empleados en la PILA 02-2020
      • La cantidad de subsidios aprobados, no puede ser superior a la cantidad de trabajadores en PILA 02-2020, ni superior a la cantidad de 50.
      • Trabajador(a) con 2 o más empleadores, solo se aprobará un subsidio


      Marco Normativo y Proformas:


      Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP, Proformas: Formulario Postulación y Certificación Cumplimiento de Requisitos (las formas definitivas las entrega la entidad en la cual se realiza la respectiva postulación)


      Ley 2155 de 14-09-2021, Reforma Tributaria - Ley de Inversión Social

      Resolución 2430 de 11-10-2021, MINHACIENDA, PAEF

      Manual Operativo PAEF de 29-10-2021, MINHACIENDA, PAEF may a dic 2021



      Bienvenid@ a la comunidad JPulido en Telegram, para unirte dale clic en el siguiente link:

      Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
      Ejemplo: Independientes, cuando aplica aportes a la seguridad social PILA y Retefuente

      Contacto whatsapp 315 524 1687, link:
       

      sábado, 30 de octubre de 2021

      Consultorio Laboral JPulido #16

      En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

      Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

      Los temas desarrollados en consulta para esta ocasión fueron:
      • Cálculo recargo dominical o festivo laborado, va al 75% o al 100%?
      • No pago de Aux. Transporte por ausentismo, impacta la Prima de Servicios?
      • Horas Extras, se pueden compensar?
      • Qué tipo de contrato se debe usar, laboral o de prestación de servicios?
      • A los independientes que Facturan Electrónicamente se les pide la PILA?
      • Liquidación de contrato, se puede enviar por correo a empleado retirado y este la firme y después proceder a pagarle?

      Tema consulta: Cálculo recargo dominical o festivo laborado, va al 75% o al 100%?

      Buena tarde, Una consulta, Si una enfermera (cuidadora) labora en un hogar, tiene todos los domingos de descanso pero sí trabaja los días festivos. Ese festivo se remunera con recargo del 75% o del 100%?

      Óptica JPulido

      Hola, me permito remitir óptica, al respecto importante tener en cuenta dos ítems: 1) las horas extras se configuran con base en dos variables, horas día y hora semana, 2) recargo festivo 75% vs hora extra diurna 25% = 100% Hora extra dominical diurna (considerando que el empleador(a) aun No ha aplicado la Ley 2101, reducción jornada laboral semanal, si desea manejar el tema y estar preparado a este cambio que puede ser gradual y de obligatorio cumplimiento por todos los empleadores, más adelante dejo el link de nuestro video explicativo al respecto), si la persona que labora el festivo No supera las horas laborales semanales de 48 horas, No se aplicaría el factor del 25% adicional por concepto de hora extra, luego solo se aplicaría el factor del 75%, es de acotar que se adiciona  el factor de la hora normal (ordinaria = 100%), dando como resultado el factor de 175% (también expresado como 1.75). 
      Nota: por favor tener en cuenta el Art. 179 y 180 del CST, respecto a si la labor en dominical o festivo es ocasional (1 o 2 veces en el mes) o si es habitual (3 o más en el mes), ya que con base en ello, surge otra variable la "compensación" en tiempo de descanso, suponiendo que la persona laboró el festivo es excepcional, es decir ocasional, se podría dar el evento que la persona decida si recibe el dinero (1.75) o la compensación en tiempo (un día de descanso por laborar el festivo), si escoge esta ultima, solo le aplicaría el 0.75 (el factor ordinario = 100% no se pagaría, dado que lo estaría descansando, en la semana siguiente), pero si el tema de laborar en dominical o festivo es habitual, es otro tema diferente.

      Link explicativo de la reducción jornada laboral semanal de 48 a 42 horashttps://youtu.be/i197zYif4xY


      Tema consulta: Horas Extras, se pueden compensar?

      Buena tarde  por favor ayudarme con esta consulta.

      Un empleado trabajo1 día doble 12 horas de más.  4.5 horas extra diurnas  y 7.5 extra nocturnas.
      Descanso un día a la semana (adicional al día domingo) como contraprestacion al día que trabajo doble. Como liquido las horas extras y si puedo cruzar las extras con el día  que  descansó ?

      Gracias

      Óptica JPulido

      Hola, me permito remitir óptica,me quedó una inquietud: ese día la persona laboró 20 horas? (8 horas ordinarias, jornada laboral normal + 12 horas extras; 4.5 horas extra diurnas  y 7.5 extra nocturnas, con base en la redacción del texto), Nota: si es así, se comprendería que aconteció algo extremadamente atípico, dado que lo descrito está fuera de la jornada laboral máxima, exceptuando trabajador(a) de supervisión, dirección, confianza o manejo (Art. 161, del CST). 
      Ahora bien, en las prácticas comunes aplicadas, se observa lo determinado como "descanso compensatorio" (lo cual es debatible), toma como base el literal d, Art. 161, CST (antes de la modificación Ley 2101 de 2021), en donde se estipula "El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo ... el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.", con lo cual es común que se observe que, en común acuerdo, el tiempo adicional laborado se descansa, y mientras en la semana no se presente exceso a las 48 horas, lo manejan como si no hubiese horas extras, lo cual es un tema de mucha atención y debe ser revisado a detalle por cada empleador(a) (Por favor recordar que la jornada laboral semanal se reduce de 48 a 42 horas, Ley 2101 de 2021). Nota: como se indicaba anteriormente, el tema es debatible, sobre ello se tienen diferentes conceptualizaciones, algunas de ellas muy diferenciales, y es debatible dado que una hora extra difiere de una hora normal de descanso, es decir, cuando se causa una extra es porque la persona ya laboró su jornada normal, por lo tanto en la extra podría existir un mayor desgaste mental y físico, de allí que, el valor de la extra sea superior a la ordinaria (adicional del 25% o 35%, y demás variables). Con lo anterior, el empleador(a); en acuerdo con el trabajador(a); debe conceptualizar y aplicar la norma laboral en vigencia, según su casuística particular con cada trabajador(a)


      Tema consulta: Qué tipo de contrato se debe usar, laboral o de prestación de servicios?

      Hola buenas tardes.    me puede hacer el favor de ayudarme con una duda...   una empleada (secretaria)  vinculada por nómina hace 2 años,  se puede cancelar el contrato e iniciar un contrato por prestación de servicios,  si no va a cambiar su cargo,  ni responsabilidades ni salario ?    Muchas gracias

      Óptica JPulido

      Hola, me permito remitir óptica, para la definición de que tipo de contrato utilizar para un cargo que se tiene, por favor validar si la persona que ingrese a dicho cargo, cumpliría con los 3 elementos del Art. 23 del CST, en el caso que se cumplan, es posible que sea un contrato laboral (como dependiente, con salario): A) actividad personal del trabajador, B) Subordinación, C) Salario como retribución del servicio.


      Tema consulta: A los independientes que Facturan Electrónicamente se les pide la PILA?

      Buenos días una pregunta la seguridad social se le debe solicitar a todas las personas naturales independientemente si facturan electrónicamente y cobran iva o solo a las que pasan cuenta de cobro y se le hace documento equivalente?

      Óptica JPulido

      Hola, me permito remitir óptica, por favor validar el Art. 108, Par. 2, del ETN, en donde determina "Para efectos de la deducción ... para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley...", de lo cual se puede conceptualizar que mientras la PN que recibe el pago, el o ella misma sea la obligada de realizar su aportes PILA (la norma no hace distinción, acerca que la PN pase cuenta de cobro (documento soporte) o FE), el contratante si requiere la deducibilidad del gasto, deberá validar el pago respectivo PILA, lo anterior si en el mes los pagos que le realiza a la PN son iguales o superiores al SMMLV (en concordancia con el Art. 1.2.4.1.7 del DUR 1625), de lo contrario sería procedente validar si aplica el PPS (Piso de Protección Social)

      Link explicativo del Piso de Protección Social: https://youtu.be/y1Kur7ggq6s



      Tema consulta: Liquidación de contrato, se puede enviar por correo a empleado retirado y este la firme y después proceder a pagarle?

      Hola Doctor que pena una liquidación definitiva,  se puede enviar por correo a empleado retirado y este la firme y después proceder a pagarle.?

      Óptica JPulido

      Hola, me permito remitir óptica, en las buenas prácticas, se considera relevante la firma directa de las partes en los documentos contractuales, aunque su fundamento legal No solo se basa en la “liquidación” (documento del finiquito), sino también en el “pago” (especialmente este último, dada la sanción del Art. 65 del CST), en el caso de No poder proceder con la firma por situaciones diversas (por ejemplo el tema de la emergencia sanitaria, situaciones personales (las partes presentan incomodidad y no desean relacionarse), entre otros), se podrían aplicar alternativas como: A) mensajería interna del empleador(a); una persona se confianza y representación, para gestionar la obtención de la firma; B) mensajería certificada, por medio de un proveedor que gestione la firma del documento, en todo caso es importante No permitir extender mucho tiempo en el trámite, y en caso que se prolongue el tema, lo recomendable es proceder con el pago al Banco Agrario, en la cuenta de depósitos judiciales de la entidad, con la referencia de la persona.
      Respecto a enviar por mail, es un punto asimilable a la firma electrónica, este tema cuenta con un marco normativo en la Ley 2121 de 03-08-2021, dicha norma está direccionada al Régimen de Trabajo Remoto, por lo tanto validar si le es aplicable a la situación particular, en tal caso se debe determinar que la firma electrónica debe mantener autenticidad, integridad, disponibilidad, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, y como método tener códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona plenamente.




      Bienvenid@ a la comunidad JPulido en Telegram, para unirte dale clic en el siguiente link:

      Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
      Ejemplo: Independientes, cuando aplica aportes a la seguridad social PILA y Retefuente

      Contacto whatsapp 315 524 1687, link: