sábado, 28 de agosto de 2021

Consultorio JP - Preguntas e Inquietudes #14

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:
  • Independiente paga PILA con IBC menor al deber ser según el pago de la cuenta de cobro, para el contratante es deducible el gasto con dicha PILA?
  • El IBC del Salario Integral es por el 70% o divido en 1.3?
  • Independiente con contrato por obra el IBC se le saca AIU, para calcular el IBC?
  • Un empleado puede también pasar cuentas de cobro a la empresa donde labora?
  • Incapacidad de hijo menor, genera incapacidad al padre o madre?
  • No pago de Aux. Transporte por ausentismo, impacta la Prima de Servicios?


Tema consulta: Independiente paga PILA con IBC menor al deber ser según el pago de la cuenta de cobro, para el contratante es deducible el gasto con dicha PILA?

Buenos días:  tengo una visita de la DIAN, y están revisando los pagos de seguridad social de independientes, y se ha encontrado que la seg social del independiente esta inferior al 40% del vr. del gasto, la DIAN, me puede no aceptar la deducción del total del gasto, o existe algún concepto, dónde la no aceptación del gasto es proporcional a la seg social pagada?

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el Decreto 3032 de 2012 y Decreto 2250 de 2017, Art. 9 (compilado en el DUR 1625, Art. 1.2.4.1.7), el cual determina "... el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo ...", por el cual se podría comprender que la obligación es validar si o no, se hicieron los aportes PILA conforme al valor del ingreso, por lo tanto, posiblemente No da espacio al concepto de "proporcional".
Nota: existen conceptos diferenciales, de contadores que indican que si podría ser viable la condición de "proporcional", pero en JPulido se desconoce el marco normativo en el cual se basan, en ciertas fiscalizaciones la DIAN desconocen solo el gasto que No cubre el aporte al SGSS, es decir que no dio el ingreso, y en cuyo caso no desconoce el total de gasto por el independiente.


Tema consulta: El IBC del Salario Integral es por el 70% o divido en 1.3?

Buenos días colegas para calculo de IBC salario integral se debe calcular dividido 1.70 o se multiplica 70% Norma
Me pueden ayudar concepto o norma

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, salario integral * 70% = IBC PILA, por favor validar el Acuerdo 1035 de 2015, UGPP, Sección II, numeral 4 (este numeral, No fue declarado nulo en la sentencia del Consejo de Estado), en donde se estipula: 
"DE LA BASE DE COTIZACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP verificará que las cotizaciones de los aportes al Sistema de la Protección Social de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se liquiden sobre el 70% del mismo, aunque el ingreso base de cotización resulte inferior a los 10 SMLMV establecidos en el inciso 2° del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo. "


Tema consulta: Independiente con contrato por obra el IBC se le saca AIU, para calcular el IBC?

Buenas tardes, cómo se encuentra?, por favor pregunta: el IBC se le saca AIU?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en los independientes con contratos de obra, el MINTRABAJO conceptualizó que el IBC se calcula sobre el valor bruto, No sobre el AIU (Concepto 164487 de 24-09-2014, MINTRABAJO). 
Por otro lado, por favor validar la Resolución 209 de 2020 de la UGPP, acerca del Esquema de Costos Presuntos para independientes por cuenta propia o contrato diferente al de prestación de servicios (ej: contrato de obra), en dicha resolución se determina el costo o gasto presunto para cada actividad CIIU. Por ejemplo: construcción (sección F, del CIIU), el costo presunto (según la UGPP en su resolución) es el 67.9%, por lo cual: al valor de ingreso, se le resta el costo presunto Resolución 209, el valor resultado1, se le multiplica por el 40%, generando el resultado2, este último será el IBC para la PILA.


Tema consulta: Un empleado puede también pasar cuentas de cobro a la empresa donde labora?

Buenas tardes cómo están, por favor me ayudan con una consulta. Un empleado puede también pasar cuentas de cobro a la empresa donde labora?

Óptica JPulido

Hola, si es viable que un trabajador(a) pase una cuenta de cobro por un trabajo realizado en calidad de independiente (en calidad de prestación de servicios, el tema es que la línea entre el ingreso por salario y el ingreso como independiente por la misma empresa (empleador y a la vez, contratante) es delgada, por lo cual sería recomendable validar si el ingreso como independiente, realmente es un ingreso por una actividad desarrollada por la persona en calidad de independiente, por lo cual es importante validar y, en lo posible, dejar evidencia, en caso de posibles debates o temas futuros con el MINTRABAJO, la UGPP, o hasta por un juez laboral. 
Por favor recordar que en el caos que sea valida la calidad de independiente, a la persona y su contratante, les cubren todo el marco normativo respecto al tratamiento de independientes en temas como PILA, deducibilidad del gasto, exógena, retefuente, documento soporte No obligados a facturar, entre otros


Tema consulta: Incapacidad de hijo menor, genera incapacidad al padre o madre?

Dr. Pulido, buenas tardes.
Una duda que traigo desde hace mucho, por una respuesta que me dieron.
Cuando a un menor de edad lo hospitalizan o incapacitan, en especial a menores en primera infancia, a la mamá (o acudiente primario) le dan incapacidad también para que pueda atender la necesidad de salud del menor?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, no conozco normativa que regule el tema, por lo cual en el marco legal (al menos en mi conocimiento) no se puede determinar que una incapacidad de un hijo menor, pasaría a ser una incapacidad del padre o madre, en una situación que el hijo tenga una afectación en salud; por lo general; se configura lo determinado en el Art. 57 del CST, Num. 6, grave calamidad doméstica debidamente comprobada (concepto MINTRABAJO, Concepto 4075 de 14-01-2013)
Nota: Se podría dar la situación que el medico tratante del menor, también incapacite al padre o madre (no soy medico), es posible que se presente un impacto emocional (sicológico) fuerte para el padre o la madre (por la situación de su hijo), lo cual le incapacita para desarrollar su labor, con ello, el medico podría proceder con una incapacidad dirigida al padre o madre, por lo tanto, el solo hecho que el menor tenga una afectación no genera una incapacidad al padre o madre (es de tener en cuenta que el hecho de generar incapacidad al padre o madre trabajador(a) cotizante al régimen contributivo, hace que la EPS deba reconocer económicamente dicha incapacidad del padre o madre, lo cual, podría hacer que el medico evalúe dos veces si le genera una incapacidad al padre o a la madre, sin un fundamento o diagnostico en salud del padre o madre).


Tema consulta: No pago de Aux. Transporte por ausentismo, impacta la Prima de Servicios?

Muy buenos días. Si durante el paro hubo un mes sin auxilio de transporte. Para el pago de la prima tendré q tomar este auxilio de transporte proporcional por los seis meses. Y si estuvo incapacitado igual proporcional?. Gracias por el aporte

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, la prima de servicios se liquida sobre dos variables: días y base
Sobre los días, una interrupción de la labor, ya sea por suspensión, incapacidad, licencia, permiso, etc, no genera disminución de los días.
Sobre la base, se toma lo efectivamente pagado al trabajador(a), es decir, si No se le paga Auxilio de Transporte ese valor no suma en la liquidación (se suman los devengos efectivos por este concepto y se divide en 6, o tiempo proporcional, si laboró menos de 6 meses en el semestre)
Nota: en caso de incapacidad, por favor tener en cuenta que la base, No es el valor del devengo por incapacidad (dado que 1. es un valor menor a su ingreso normal, si es de origen común y 2. el valor de pago por incapacidad, No es salario, sino una prestación), por lo tanto, se debe validar el Concepto 36773 de 13-02-2008 del MINPROTECCIÓN-MINTRABAJO, en donde determina que la base en caso que se presente incapacidad, debería ser "...el último sueldo que percibió antes de que se le otorgara la incapacidad."



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miércoles, 11 de agosto de 2021

Laboral - Hitos Relevantes para la Postulación al Subsidio Empleo Joven - Sacúdete

Con base en el manual operativo y la Resolución 1405 de 2021, del MINTRABAJO se determinan las reglas operativas para la postulación al programa Sacúdete, con el objetivo de generar nuevos empleos  para personas con edades entre 18 y 28 años, de tal forma que sus empleadores reciban un apoyo económico (subsidio) del estado

A continuación los hitos más relevantes a considerar para la postulación:

Valor del subsidio: 25% del SMMLV, para el año 2021, $227.131

Ventana de postulación en Agosto: 

  • Desde: 12-08-2021
  • Hasta: 19-08-2021

Nota: cada mes en el manual operativo se informará las fechas de postulación respectivas.

Estar al día en e pago de la Seguridad Social y Salarios, tanto para la PILA del mes 03-2021, como para la PILA del mes de postulación (en este periodo de postulación 07-2021).

Realizar la postulación por medio de una entidad financiera en donde tenga una cuenta de deposito en donde pueda recibir los recursos del subsidio.

Trabajadores con novedad de ingreso en el mes que se está postulando, deben tener al menos 15 días de cotización.

El IBC de la PILA, deberá ser mínimo el SMMLV.

La PILA debe estar pagada antes de la fecha fin del periodo de postulación (para este mes: 19-08-2021).

El empleador(a) debe postularse cada mes (una postulación por cada mes que pretenda recibir el subsidio)

Se comparará la PILA de 03-2021, versus la PILA del periodo de postulación (para el periodo de agosto, sería la PILA 07-2021, pagada en Agostos, aunque la fecha limite de pago de la PILA sea posterior a la fecha limite de postulación, el empleador(a) deberá pagarla antes de la fecha limite de postulación, es decir, para la postulación Agosto, pagar la PILA antes del 19-08-2021).

Empresas nuevas les aplica todos los empleos que crean con jóvenes (18 a 28 años), por lo tanto accederán al beneficio por la cantidad total de los empleos creados (lo anterior dado que no tienen mes de referencia PILA 03-2021).

El empleador(a) no está obligado a realizar el cálculo del numero de subsidios que recibirá, esta gestión le corresponde a la UGPP.

No hay tope en la cantidad de subsidios a asignar, pero solo se pagarán los empleos adicionales creados posterior al mes de marzo 2021 (este mes es el periodo de referencia), y que el empleo adicional se mantenga en la PILA base en el mes de postulación (07-2021), y que cumpla con la edad 18 a 28.

El subsidio se entregará máximo hasta 12 veces por la misma persona y empleo creado.

En los contratos concurrentes, se otorga el subsidio al primer empleador(a) que se postule.

Casos de sustitución patronal, no procede el subsidio, dado que se considera que en esa situación (sustitución) No se crea empleo.

Si el empleador(a) evidencia un mayor valor de subsidio, o que No era beneficiario, o si presentó falsedad en documentos, deber reintegrar los recursos recibidos que No aplicaban (restitución).

Si un trabajador(a) por el cual, inicialmente el empleador(a) recibe el subsidio, pero luego cumple los 29 años, dejará de percibir; el empleador(a); el subsidio por esta persona.

La UGPP tiene hasta 4 años para fiscalizar a los empleadores, excepto a las cooperativas, para quienes el ente fiscalizador será la Supersolidaria.


Marco Normativo:

Manual operativo, postulación Agosto 2021:

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Manual+Operativo+Decreto+688+de+2021.pdf

Decreto 688 de 2021, los hitos más relevantes (JPulido):

https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/06/laboral-decreto-688-crea-el-apoyo-economico-para-empleadores-que-generen-empleo-para-jovenes.html

ABECE del MINTRABAJO sobre el Decreto 688:

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/ABECE+Decreto+688+(2).pdf

Resolución 1405 de 29-06-2021, MINTRABAJO Reglas de operación del apoyo para generar empleo para jóvenes - Sacúdete:

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/61442830/1405.pdf/566dd25f-868c-2e19-cd8d-7eb890e4ace4?t=1625783564852


Formulario de Postulación:


Certificación Cumplimiento de Requisitos:


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Laboral - Ley 2141 de 10-08-2021, Establece el Fuero de Paternidad en los Art. 239 y 240 del CST

En concordancia con los cambios que se ha venido presentando en la Licencia de Paternidad, el Congreso de Colombia, genera la Ley 2141 de 10-08-2021, dando una especial protección a los padres, cuando sus conyugues, pareja o compañera permanente están en estado de embarazo o licencia de maternidad, y que No tenga un empleo formal.


A continuación los aspecto a tener en cuenta en el cambio normativo del Código Sustantivo del Trabajado:


Numeral 2 del Art. 239 del CST:

El cual prohíbe el despido a las trabajadoras en estado de embarazo o en licencia de maternidad, la norma anterior determinaba "tres meses posteriores al parto", ahora establece "dieciocho (18) semanas posteriores al parto"

Nota: el periodo de 3 meses, estaba un poco desactualizado, dado que dicho periodo (3 meses) estaba planteado para la época en que la licencia de maternidad era de 14 semanas o aproximadamente 3 meses, es decir antes de la Ley 1822 de 2017, gracias a la nueva Ley 2141, queda al día con la realidad normativa actual.


Numeral 3 del Art. 239 del CST:

Se adiciona un segundo inciso al numeral 3, este numeral determina una indemnización por despido en periodo de embarazo o licencia de maternidad (60 días de salario), dicha indemnización será adicional a los demás pagos que por ley el empleador(a) debe pagar a la trabajadora (otras indemnizaciones o prestaciones).

Ahora con la Ley 2141, está indemnización también podría ser aplicada para el padre trabajador, siempre que se cumplan dos variables relacionadas con la cónyuge, pareja o compañera permanente:

  1. se encuentre, en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, y 
  2. no tenga un empleo formal


Se adiciona el Numeral 5, al Art. 239 del CST:

En donde se conceptualiza que para quedar en firme la novedad (fuero de paternidad), deben suceder tres (3) hitos:

  1. Notificar al empleador(a) del estado de embarazo o licencia de la conyugue (verbal o escrito, bajo la gravedad del juramento)
  2. Dentro de 1 mes, a la notificación del punto anterior, presentar pruebas de ello, por ejemplo prueba de embarazo de una institución avalados y vigilados por las autoridades competentes
  3. Cómo la conyugue no debe tener empleo formal, se considera que debería estar prueba que así lo acredite (no tiene empleo formal, lo cual es complejo) o, en su lugar (y un poco más viable) que se encuentre afiliada como beneficiaria en la EPS del trabajador (Nota: con base en la modificación del numeral 1, Art. 240 del CST)


Se modifica el numeral 1, Art. 240 del CST:

Este articulado refiere que para poder despedir una trabajadora en estado de embarazo o licencia de maternidad se requiere la autorización de la autoridad competente (por lo general, de un inspector de trabajo).

La modificación se dirige a determina que la autorización mencionada se requiere para despedir a un trabajador con el fuero de paternidad


Ley 2141 de 10-08-2021, Establece el Fuero de Paternidad en los Art. 239 y 24 del CST


Link de la norma: 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202141%20DEL%2010%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf


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lunes, 9 de agosto de 2021

Próxima Clase: Independientes - Cálculo IBC - PILA, Aportes al SGSS, Retefuente, Contratación y Cuenta de Cobro

Cordial invitación a la próxima clase "Independientes", la cual está dirigida a:


  • Profesionales independientes (contratistas)
  • Asesores de empresas o de personas naturales que contratan a independientes
  • Líderes de procesos y administrativos correlacionados con los independientes
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento en estos temas ayuda al independiente o los contratantes a alinear sus actividades en el cumplimiento del marco normativo en: Seguridad Social (UGPP), vinculación contractual, tributario (DIAN)

Incluye elementos como cálculo del IBC de aportes PILA para independientes, categorización y aplicación de retención en la fuente, aseguramiento en pro de evitar posibles situaciones con la UGPP-DIAN (indicios de evasión).


Temario: Entre los hitos a desarrollar están:

✓ Conceptualización y Tipos de Independientes
✓ Contrato por Prestación de Servicios: estructura, ítems y clausulas base
✓ Procedimiento para la Contratación de Independientes
✓ Cálculo y Aportes a la Seguridad Social - IBC PILA (con y sin el Esquema de Presunción de Costos)
✓ Retefuente, cuando No aplica retefuente del 10%, ni 11%
✓ Cuenta de Cobro - Documento Soporte Electrónico


          Fecha única: Sábado 28-08-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 


          Inversión por clase: $ 15.000 (COP)


          Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

          Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!




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          miércoles, 21 de julio de 2021

          Próxima Clase: Cálculo IBC - PILA y Aportes al SGSS (Sistema General de Seguridad Social)

          Cordial invitación a la próxima clase "Cálculo IBC - PILA y Aportes al SGSS", la cual está dirigida a:

          • Líderes, gestores y/o responsables de los procesos de nómina, seguridad social (aportes PILA) y/o gestión humana
          • Asesores de empresas y/o personas naturales que sean "empleadores"
          • Profesionales independientes en áreas de especialización correlacionada
          • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

          Temario: Entre los hitos a desarrollar están:

              ✓ IBC Diferenciales: Seg. Social (EPS, AFP, ARL) y Parafiscales (CCF, ICBF, SENA)
              ✓ Exoneración de Aportes y Distribución % 
              ✓ Concepto: Salarial y No Salarial (excesos  al tope del 40%, para cálculo IBC)
               Variaciones del IBC por novedades de ausentismo: VAC, LR, SLN, IGE, IRP
              ✓ Sentencia del Consejo de Estado; Nulidad Parcial del Acuerdo 1035 de la UGPP

          Fecha: Dos (2) opciones (se dictará el mismo temario):

              A) Jueves 05-08-2021 de 6:30 pm a 8:30 pm

              B) Sábado 07-08-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 

          Inversión por clase: $ 15.000 (COP)

          Nota: El conocimiento en estos temas ayuda al aportante a cálculo el IBC de aportes PILA para sus trabajadores, en pro de evitar posibles situaciones con la UGPP (indicios de evasión), y; dado el caso; en una fiscalización de la entidad, estar blindado y asegurado para atender y soportar las factibles indilgaciones de la UGPP.

          Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

          Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!



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          lunes, 19 de julio de 2021

          Laboral - Reducción de la Jornada Laboral en Colombia

          Con la Ley 2101 de 15-07-2021, se reduce la Jornada Laboral "Semanal", determinando que su implementación podrá ser gradual entre 2021 y 2025, a su vez, No reduce el salario, ni afecta los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores


          Publicación explicada en Video (13 minutos):

          Cómo queda la Jornada Laboral Semanal:

          • Podrá continuar acordándose entre 5 o 6 días de labor a la semana, con al menos 1 día de descanso
          • Para los jóvenes autorizados No varia:
            • Entre 15 y 17 años; 30 horas a la semana, al día máximo 6 horas, hasta las 6:00 pm 
            • Los mayores a 17 años; 40 horas a la semana, al día máximo 8 horas, hasta las 8:00 pm
          • No se presenta variación las jornadas de 36 horas semanales por turnos de trabajo sucesivos
          • La jornada diaria mínima continua en 4 horas, pero la máxima será de 9 horas (continua vigente el máximo de 2 Horas Extras al día, para un total máximo por jornada laboral semanal de 54 Horas)
          • Los recargos Nocturnos continúan vigentes con el Art. 160 del CST: Trabajo Nocturno comprende entre las 9:00 pm hasta las 6:00 am
          Implementación Gradual de la Reducción en la Jornada Laboral Semanal (Art. 3):

          Marco:
          • A) Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
          • B) Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
          • C) A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
          Nota: En todo caso el empleador(a), puede aplicar las 42 horas laborales semanales en forma inmediata.


          La disminución de la jornada de trabajo semanal, no implicará la reducción de otros ítems laborales

          Los salarios, las prestaciones sociales y otros derechos y deberes; en toda relación laboral (cada contrato, otro si, acuerdo verbal o escrito, entre otros); las partes deberán cumplirlos, en especial el empleador(a) respetar las normas y principios en protección al trabajador(a), legales o extralegales.

          Nota: en este punto se considera importante traer a acotación el Art. 21 del CST, el cual determina: "Normas más favorables. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador...", frente a un debate jurídico, por lo general se protege a la parte más débil, es decir, al trabajador(a).

          Exoneración de la jornada denominada comúnmente como "Día de la Familia" y del tiempo laboral destinado a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación

          El Art. 6, determina que el empleador(a) que implemente la reducción de la jornada laboral semanal, estaría exonerado de las dos obligaciones:
          • Día de la Familia, 1 jornada por semestre (Art. 3, Ley 1857 de 2017), y 
          • Actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, 2 horas semanal (Art. 21, Ley 50 de 1990), esta disminuirá gradualmente mientras se implementa la reducción de la jornada laboral semanal

          Ley 2101 de 15-07-2021, Reducción Jornada Laboral Semanal Gradual Sin Reducción de Salario




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          viernes, 16 de julio de 2021

          Consultorio JP - Preguntas e Inquietudes #13

          En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 


          Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

          Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

          • Licencia de Matrimonio es obligatoria?
          • Qué plazo tiene un empleador(a) para pagar una liquidación definitiva de contrato (finiquito)?
          • Una hospitalización como se legaliza en la nómina?
          • Conciliar derechos laborales, como se puede hacer?
          • Practicante Universitario, aplica salario y afiliaciones en Seguridad Social?

          Tema consulta: Licencia de Matrimonio es obligatoria?

          Buenas tardes, una pregunta ?Hay licencia x Matrimonio obligatoria?

          Óptica JPulido

          Hola, las licencias u obligaciones especiales del empleador(a) se determinan en el Art. 57, no establece el matrimonio para un motivo para obligatoria licencia, pero actualmente muchas empresas lo otorgan en forma voluntaria a sus trabajadores, como parte del "salario emocional", para; en parte; generar buen clima, bienestar, sentido de pertenencia, atracción de talento, retención del talento (disminución d rotación), por decir algunos beneficios que conlleva está licencia (bien manejada). Respecto al tiempo, por lo general, se asimila a la licencia de luto por 5 días hábiles.


          Tema consulta: Qué plazo tiene un empleador(a) para pagar una liquidación definitiva de contrato (finiquito)?

          Buen y bendecido día. Una institución sin ánimo de lucro desea liquidar lo más pronto a una secretaria a quien se vinculó verbalmente pero en el momento no se le puede realizar el pago. Se puede terminar la relación laboral y pagar posteriormente, qué tiempo máximo se tiene para el pago?

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, considero que las siguientes variables están claras en el proceso de desvinculación: 
          1) sobre un contrato verbal, es decir un contrato a término indefinido (Art. 46, del CST), 
          2) el motivo sería sin justa causa, dado que no se hace referencia a que, por culpa de la persona, la organización tomó la decisión de desvincular, y, a la vez, no se indica una gestión del debido proceso de descargos. 
          3) Por lo anterior, se debería considerar el pago de la indemnización laboral respectiva (Art. 64, CST, en contrato indefinido, con salario menor a 10 SMMLV, por el 1er año o fracción, pagar 30 días de salario, por lo subsiguientes o proporcional 20 días)
          4) Indistintamente al tipo de empleador(a) (PJ, PN).
          Con relación al termino (lapso de tiempo) que el empleador(a) tiene para el pago de la indemnización y para el respectivo finiquito (liquidación definitiva de contrato), es importante precisar que los lineamientos normativos actuales No contemplan o definen un término especifico, pero en virtud del Art. 65 del CST "Indemnización por falta de pago" en donde se determina: "Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones...", se podría conceptualizar que el empleador(a) debería pagar a su extrabajador(a) todo lo que le adeude en el mismo momento que termina el contrato. 
          Ahora bien, en las prácticas comunes; por temas operativos de los empleadores; las liquidaciones de contrato se pagan a las personas con la periodicidad de la nómina, es decir, se paga como si fuera una novedad en nómina, por ejemplo: si el empleador(a) paga nomina quincenal, se podría interpretar que tiene la capacidad operativa y de logística interna para pagar el finiquito a más tardar en la próxima quincena, de lo contrario y; frente a un juez; se podría visualizar como una mala fe del empleador(a); el hecho que el empleador(a) le pueda pagar a sus trabajadores activos, pero a la persona que se desvinculó, aún posterior a la quincena no le haya “podido” pagar su finiquito (indispensable para los complejos momentos que la persona podría atravesar con la situación de desempleo).
          Aunado a lo anterior, por favor tener en cuenta lo siguiente; todo empleador(a) por lo general debería provisionar las prestaciones sociales y vacaciones de sus trabajadores, por lo tanto, debería tener el conocimiento y el aprovisionamiento (reservado, guardado) de los recursos (activos corrientes, como cuentas bancarias) necesarios para solventar, pagar a sus trabajadores los respectivos pasivos prestacionales y de vacaciones, en el momento de la terminación de la relación laboral, cumpliendo; de esta forma; con el Art. 65 del CST.
          Como Nota: se ha visualizado en varias situaciones, que cuando un empleador(a) desvincula unilateralmente a uno de sus dependientes; indiferente a la causa o motivante; generando una indemnización, en pro de prevenir cualquier situación o debate jurídico posterior a la desvinculación, el empleador procede con la carta de desvinculación y; al mismo tiempo; pasa el finiquito, con el respectivo comprobante de pago de este último (ya sea en cheque o soporte de transferencia).


          Tema consulta: Una hospitalización como se legaliza en la nómina?

          Buenas tardes, una empleada está hospitalizada, pero no hay una incapacidad todavía, como se registra la novedad en la nómina, muchas gracias por la claridad muy amables.

          Óptica JPulido

          Hola, se remite óptica, se debe intentar validar si el centro medico en donde está hospitalizada la persona, puede generar una certificación por el ausentismo medico, No es precisamente una incapacidad, pero es un soporte que da una razonable certeza o probabilidad, que al final de la hospitalización, a la persona le van a generar una incapacidad por todo el tiempo hospitalizado y; por lo general; un poco más (para la recuperación en casa), luego con ello, es razonable registrar el tiempo en la nomina como incapacidad, ya que; se supone; a futuro le van a generar la incapacidad, la cual podría ser recobrada a la EPS o ARL dado el caso.


          Tema consulta: Conciliar derechos laborales, como se puede hacer?

          Buenas tardes, solicito su amable apoyo en el siguiente tema: la empleada doméstica sin contrato laboral, en el año 2020, en marzo por el tema de la pandemia no volvió a laborar, pese a las llamadas que se efectuaron, ahora apareció a reclamar la liquidación... Después de negociar acepto, que se le pagará una cifra, la pregunta es con qué documento se puede cerrar esta negociación con ella de manera tal que después no vuelva a reclamar o demandar por lo mismo y quedar como blindados con el pago que ella acepta. Agradezco su ayuda.

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, al respecto es posible conciliar entre las partes la materia laboral, por medio de un contrato de tracción laboral (Art. 15 del CST), pero con precaución de No transar hechos indiscutibles del derecho laboral, es decir, pagar lo mínimo y/o más, pero No conciliar un menor valor al derecho adquirido, ejemplo: si se considera que el salario mensual era de 1 millón, los aportes a la seguridad social, no puede se por un IBC menor a 1 millón, de igual forma las prestaciones sociales. El documento debe contener nos ítems mínimos por lineamiento de la CSJ (Sentencia 75199 del 07-06-2017): 
          • A) exista un litigio pendiente o eventual (art. 2469 C. Civil)
          • B) no se trate de derechos ciertos e indiscutibles 
          • C) la manifestación expresa de la voluntad de los contratantes esté exenta de vicios, directa o por representante judicial (apoderado legal)
          • D) debe existir concesiones mutuas o recíprocas (una cosa son concesiones y otra cosa son condiciones, en el contrato de transacción, No pueden acordarse condiciones, para que cumpla lo acordado)
          Nota: en google se pueden validar modelos base para este proceso, como recomendación validar varios modelos, antes de construir el modelo para el caso en particular


          Tema consulta: Practicante Universitario, aplica salario y afiliaciones en Seguridad Social?

          Buenas tardes. Por favor me puede orientar; para contratar a un Practicante Universitario a qué debo afiliarlo; es obligatorio el pago del salario?.

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, en el tema Universitario podrían contemplarse dos variables: A) Estudiante Universitario Practicante o B) Pasante, siendo la variable A), se le paga un auxilio de sostenimiento por valor del SMMLV. No se le debería connotar bajo la palabra "Salario" (Nota: No aplica el tema de los Aprendices, a quienes el valor del auxilio depende del nivel de desempleo certificado por el DANE en Colombia, Art. 30, Decreto 1072 de 2015, Art. 30, Ley 789 de 2002). El proceso de afiliación aplica a Salud y ARL (por lo generar este tipo de contratación conlleva prácticas que generar algún nivel de riesgo a cubrir por la ARL)



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