lunes, 28 de junio de 2021

Actualización del RUT Pensionados, pautas relevantes a tener en cuenta

La DIAN generó el ABECE Actualización RUT Pensionados, entre otros puntos relevantes:

 Fecha limite: 30-06-2021

 Quienes aplica: Todo pensionado que tenga RUT (indiferente al hecho de declarar o no)

 La actualización debe concordar con la realidad económica del pensionado (si tiene otros ingresos, manejar las 4 diferentes actividades que puede registrar en el RUT. Nota: la principal es la actividad por la cual tiene la mayor parte de sus ingresos

 Actividad Pensionado: 0020

 Actividad Asalariado: 0010

 Las demás actividades, ver: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/ciiu/CIIU_Rev_4_AC2020.pdf

 La actualización es 100% virtual, excepto cuando: 

A) En el RUT No registra mail, 
B) Olvido de usuario y clave y No registre mail en el RUT, 
C) Se requiera actualizar: Nombre, Numero Identificación o Tipo Identificación

 Nota: si olvidó la clave de acceso, y Si tiene mail en el RUT puede recuperar en: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefPasswordRecuperacion.faces

 Paso a paso para actualizar el RUT: https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/RUT/Documents/Actualiza_RUT_2020.pdf#se

 Sanción: si aplica, Art. 658-3, ETN

 El ABECE puede descargarse en la página web de la DIAN: https://www.dian.gov.co/Prensa/Aprendelo-en-un-DIAN-X3/Paginas/Abece-Actualizacion-RUT-Pensionados.aspx



La info acerca del ABECE Actualización RUT Pensionados, también puede verla en nuestra redes como Facebook en:

https://www.facebook.com/105959784466570/photos/a.114593573603191/336337621428784/?type=3


Bienvenid@ a la Comunidad JPulido en Telegram, para unirte, dale clic al siguiente enlace:

jueves, 24 de junio de 2021

Laboral - Decreto 688, crea el apoyo económico para empleadores que generen empleo para jóvenes entre 18 y 28 años

El MINTRABAJO por medio del Decreto 688 de 24-06-2021, impulsa la generación de empleo con enfoque a la contratación de jóvenes con edades entre los 18 y 28 años. 


A continuación, los hitos más relevantes en pro de visualizar una posible postulación al apoyo económico del estado a quienes generen empleo para los jóvenes.


Nota: El Decreto 688, básicamente tiene solo 2 artículos; con el 1ro modifica el Decreto 1072 de 2015, y el 2do, establece la vigencia, por lo tanto en adelante, el articulado hará referencia a los artículos modificados del Decreto 1072.


Art. 2.2.6.1.10.1. El objetivo: otorgar a los aportantes (empleadores) que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.


Art. 2.2.6.1.10.2. Beneficiarios: personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos (con NIT y que sean declarantes de renta) y cooperativas, beneficiarios con capital privado al 100%, o de al menos al 51%. (Par. 2), por los dependientes que tengan en la PILA o trabajadores asociados en la PILA (en caso de cooperativas de trabajo asociado). 

Con relación a las cooperativas, deberán cumplir adicionalmente con el Par. 11, respecto a quienes serán considerados como empleados(as) o asociados(as) para el apoyo del aporte 25% del SMMLV.

En las personas naturales se excluyen las PEP - Persona Expuestas Públicamente (Par. 9).

La UGPP será la encargada de fiscalizar el cumplimiento, con plazo de 4 años (Par. 6), excepto para las cooperativas, para las cuales su fiscalizador en el tema será la SUPERSOLIDARIA (Par. 7).

Si el nuevo joven trabajador(a) llegase a los 28 años, sin cumplir el pago del aporte mensual por las 12 veces, solo se pagará el aporte, hasta el mes que cumpla los 28 años (Par. 8).


Art. 2.2.6.1.10.4. Reglas para determinar la cantidad de trabajadores que aplican para el apoyo o aporte del 25% del SMMLV:

Se compara: la PILA de Marzo 2021 (la cual será la base de referencia) versus la PILA del mes del apoyo (Nota: la PILA del mes de del apoyo, deberá ser pagada antes de la fecha límite de postulación)

Se tendrán en cuenta los trabajadores (dependientes o asociados) adicionales que cumplan con: 

  1. Edades entre 18 y 28 años
  2. IBC de al menos un SMMLV
  3. Afiliación a todos los subsistemas que le correspondan


En los casos que de empresas nuevas (que no tengan PILA de Marzo 2021), se tendrán en cuenta los trabajadores (dependientes o asociados) adicionales que cumplan con:

  1. Edades entre 18 y 28 años
  2. Cotización PILA mes completo
  3. IBC de al menos un SMMLV
  4. Afiliación a todos los subsistemas que le correspondan


Notas:

En ningún caso quien figure como aportante podrá ser; además; tenido en cuenta como empleado(a) para el apoyo del 25% del SMMLV.

Casos con contratos concurrentes: los trabajadores por quienes se realice el aporte del apoyo, con dos o más contratos laborales, el aporte se realizará al primer empleador(a) en la postulación.

Los trabajadores con Sustitución Patronal o de empleador(a) (Art. 67 y 68 del CST), no harán parte del apoyo (una sustitución no es una generación de empleo).

En los casos que en la PILA de Marzo 2021, tengan novedad SLN, se verificará que esta sea menor o igual a 15 días.


Artículo 2.2.6.1.10.6. Procedimiento de postulación (todo el proceso que se realiza en una entidad financiera):

1- Solicitud de la intención de ser beneficiario del apoyo (por RL)

2- Certificación firmada por RL y Revisor Fiscal; en caso de no estar obligado a RF; del contador(a), especificando que:

a. Empleados o trabajadores asociados jóvenes por los cuales se otorga el apoyo, recibieron la remuneración por el mes inmediatamente anterior.

b. Informar las sustituciones patronales o de empleador(a), cuando hayan ocurrido después del mes de Marzo 2021.

c. Al momento de la postulación, están realizados los aportes PILA de Marzo 2021, por todos los trabajadores que el empleador(a) tuvo en dicha fecha.

Los recursos para el apoyo tratado, son recursos públicos, lo que implica acciones por responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal para quienes reciban estos recursos sin cumplir los requisitos o de forma fraudulenta.

Si se recibiera el apoyo sin ser beneficiario del mismo, procede cobro coactivo por la UGPP y sanción asimilada a Devoluciones Improcedentes (Art. 670 del ETN).


Artículo 2.2.6.1.10.7. Temporalidad del apoyo:

  • Aplica para contrataciones en el año 2021
  • Los aportes por el apoyo solo se pueden entregar a los beneficiarios en las vigencias 2021 y 2022 (no se pueden realizar pagos a empleadores después del 31-12-2022)
  • beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) veces
  • Postulaciones podrían iniciar a partir de Julio 2021 (quedan algunos pendientes, ver ítems pendientes más abajo en esta publicación “Ítems pendientes por establecer (manuales operativos)”


Ítems pendientes por establecer:

MINTRABAJO, Manual operativo, incluyendo proceso, condiciones, calendario, recursos o subsanación de errores operativos para los actores. Además, el proceso para los casos en donde se deba generar la restitución del apoyo.

UGPP formulario de postulación y manejo de la data (bases de datos de entidades correlacionadas en las verificaciones; MINSALUD, DIAN, Registraduría, Cámaras de Comercio), por medio de las entidades financieras.


Decreto 688 de 24-06-2021, MINTRABAJO



Estás cordialmente invitado(a) a unirte a nuestro grupo en Telegram: "JP Actualidad Laboral", para unirte, dale clic en el siguiente link:

miércoles, 23 de junio de 2021

Consultorio JP - Preguntas e Inquietudes #12

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Cómo validar si un fundamento normativo que está vigente? 
  • Vigencia de la autorización del MINTRABAJO para generar Horas Extras
  • Pro y contras de tener trabajadores en misión (por empresa de servicios temporales)
  • Incapacidad, el empleador(a) puede esperar a que la EPS se la pague, para pagársela al trabajador?
  • Cesantías para los trabajadores de la construcción


Tema consulta: Cómo validar si un fundamento normativo que está vigente? 

Buenos días para todos, amigos tengo una duda. Como verificar si un artículo de una determinada ley esta vigente???

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, es un tema importante en el cual es relevante estar pendiente de las fuentes oficiales y estar validando; diario oficial, leyes, decretos, resoluciones y demás que vayan saliendo, en función de verificar si cambia, ajusta, modifica, incluye, etc, a partes normativos al campo profesional en el cual se especializa un(a) profesional, en el caso particular y como ejemplo, en lo Laboral y de Seguridad Social, es bueno revisar paginas oficiales como: MINTRABAJO y/o MINSALUD (entre otras), para verificar los proyectos de resolución, en pro de estar preparados. 
Por otra parte, cuando se revisan normas, mirar páginas que van actualizando la norma base; conforme salen nuevas normativas; y que además (en lo posible) contengan adicionales agregados, por ejemplo:

Código sustantivo del trabajo, el que tiene el portal de la secretariasenado, contiene adicionales como:  "Notas de Vigencia", "Jurisprudencia Vigencia", "Legislación anterior" (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html).

Decreto (DUR) 780 de 2016, el que está en el portal de la funcionpublica, contiene adicionales como: "Vigencias", con la relación de las normas que le han modificado o adicionado elementos al DUR (https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77813).

Ley 50 de 1990, el que está en la pagina del ICBF, contiene adicionales como: "Jurisprudencia Vigencia", "Notas de Vigencia", "Jurisprudencia Concordante"(https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0050_1990.htm).

Nota: los anteriores son algunos ejemplos en el campo sobre el cual su servidor Jorge Pulido se especializa, las normas son de acceso publico y les aplican las expresiones: "Ignorantia juris non excusat" o "ignorantia legis neminem excusat", es decir "el desconocimiento no exime...", por favor tener en cuenta; cada profesional debe validar cuales fuentes de información más adecuadas y actualizadas para su ejercicio particular y profesional. En lo posible, evitar guardar PDF, Word u otros archivos, o dado el caso, ir renovándolos constantemente.


Tema consulta: Vigencia de la autorización del MINTRABAJO para generar Horas Extras

Buenos días, con que frecuencia se deben actualizar los cargos autorizados para laborar horas extras?, Que implicaciones tiene el estar pagando HE a cargos no relacionados en la resolución?

Óptica JPulido

Hola, el tiempo de vigencia para la autorización al empleador(a) de generar Horas Extras en sus trabajadores, depende del acto administrativo del MINTRABAJO (Resolución otorgada al empleador(a)) que lo autoriza conforme a su solicitud, en la cual relacionó los cargos para los cuales necesita trabajo suplementario por parte de sus trabajadores. En todo caso, el tope máximo de vigencia es de 2 años (Concepto 47619 del 07-12-2018, MINTRABAJO).

Una de las casuísticas del porque se necesita autorización, es que el trabajo suplementario (Horas Extras) puede generar consecuencias; los llamados riesgos sicosociales, estrés, sobre carga laboral volumetría, etc; por lo cual hoy en día se requiere un certificado de la ARL sobre los cargos a autorizar las HE, dado que el "extra" podría traer accidentes (por cansancio u otros elementos) o, dado el caso, enfermedades profesionales (cuando es por largo tiempo el "extra"), y como sabes, la ARL sería la encargada de pagar, de todas formas, si el cargo No está autorizado por el MINTRABAJO se podría presentar una sanción por parte de dicho ministerio (según la situación, gravedad y/o continuidad que se presente, el valor de la sanción podría ir de 1 a 5.000 SMMLV).
Nota: en los casos autorizados y que se estén generando (realizando) Horas Extras, es importante que el empleador(a) realice el debido proceso en virtud de lo establecido en el Art. 162, Num. 2, del CST.


Tema consulta: Pro y contras de tener trabajadores en misión (por empresa de servicios temporales)

Una consulta Dr Pulido cual sería los Pro y los Contra de que una empresa haga su contratación Laboral con una Empresa de Empleos Temporales ? gracias x su respuesta

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, es un tema interesante, me permito dar unas indicaciones preliminares dado que este tipo de situaciones (tener colaboradores por medio de una temporal, es decir trabajadores en misión) en algunos casos No está muy bien conceptualizada, y utilizan esta modalidad en forma constante y permanente, cuando; el propio nombre indica; es una modalidad "Temporal", la norma determina que esta modalidad se puede utilizar por 6 meses, prorrogables por 6 meses más (es decir, máximo 12 meses, un trabajador(a) en misión), y, además, solo en ciertas situaciones (Art. 2.2.6.5.6 del Decreto 1072 de 2015); labores ocasionales, accidentales o transitorias, reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad, atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios. 

Con ello, lo primero a tener en cuenta es el cargo, las funciones, actividades, el perfil, si el mismo cumple o no con el Art. 2.2.6.5.6 del Decreto 1072 de 2015, en caso que No cumpla, podría darse una "intermediación ilegal" y generar un "contrato realidad", pero, asumiendo que si se cumple, y quien necesita una persona colaboradora, está frente a la decisión de elegir entre:
A) trabajador(a) en misión (por medio de una empresa de servicios temporales) o 
B) empleado(a)-dependiente

Algunos ítems por un trabajador(a) en misión (el termino pro y contra depende del punto de vista, lo que es pro para unos, puede No serlo para otros):
  • La carga administrativa de la persona queda en manos de la empresa temporal, lo cual incluye los pagos de la nómina, PILA, procesos internos, selección y contratación, liquidación de contrato, etc. Nota: el usuario de la empresa de servicios temporales, debe velar por que se le pague todo correctamente a su trabajador(a) en misión, de lo contrario podría ser solidaria en las responsabilidades con la persona natural. 
  • Se podría tener para los periodos de ausentismo (incapacidades, licencias, entre otros) personal remitido por la temporal para el reemplazo del trabajador(a) en misión, bien coordinado, evita interrupciones en la productividad. 
  • El usuario de la empresa de servicios temporales debe tratar en sus beneficios (locativos, bienestar, alimentación, transporte, entre otros) como símiles a sus empleados(as)-dependientes, como a sus trabajadores en misión, pero respecto a procesos de Ius Variandi, disciplinarios y otros, el trabajador(a) en misión, No es su empleado(a) dependiente, luego deberá coordinar ciertas situaciones con la temporal.
  • El pago de la comisión por administración, es un punto importante, porque si el costo de la administración pagado a la temporal, es alto, podría visualizarse el tema de contratar personal de Gestión Humana o Nómina, para ver si se pueden reducir esos costos de administración, con ello se generaría empleo directo para la Responsabilidad Social Empresarial
  • Motivación y sentido de pertenencia, un punto sugestivo, pero vale la pena preguntarse, quien estaría más motivado un empleado(a)-dependiente con contrato directo con su empleador(a) o el trabajador(a) en misión, como persona ajena o indirecta en su contrato laboral?
Bueno, podríamos continuar, pero creo que estas indicaciones tienes una guía relevante, además también creo que me extendí mucho y ya debo ser un poco aburridor (me excusas, pero es que me encantan y apasionan estos temas)


Tema consulta: Incapacidad, el empleador(a) puede esperar a que la EPS se la pague, para pagársela al trabajador?

Buen día, por favor una incapacidad de 20 días por enfermedad general, la empresa responde q solo paga está incapacidad hasta que la eps se la reembolse. Es válido? Si la eps se demora 3 o más meses entonces toca esperar esa liquidación de esa incapacidad. Muchas gracias por los aportes

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, el empleador(a) es el responsable del ingreso de la persona (de su trabajador(a)-dependiente) que se encuentren en estado de incapacidad, conforme al Art. 227, CST, en donde se determina “… el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario…” (auxilio monetario por enfermedad...), aunado en la Sentencia T-140 de 2016, de la Corte constitucional: empleador(a) es el sustento del trabajador en incapacidad.

Por lo anterior, el No pago de incapacidades en la nómina, sino hasta que la administradora pague al empleador(a) la prestación económica, es una práctica No muy recomendable. Lo expongo desde otra forma: Que pasaría si dicha incapacidad la EPS no se la pagara al empleador(a), es decir que sucede si es negada?, indiferentemente al motivo de la negación (sea valida o no la negación, sea o no sea culpa del empleador(a) la negación)


Tema consulta: Cesantías para los trabajadores de la construcción

Buenas noches, por favor me puede confirmar si el artículo 310 del CST es válido?, respecto a las cesantías de los trabajadores de la construcción.

Óptica JPulido

Hola, el tema de las cesantías es algo interesante, dada la relevancia y el objetivo de esta prestación respecto a la manutención de una persona y sus dependientes, en un tiempo tan complejo como es el lapso de estar desempleado(a).

A la inquietud me permito remitir óptica; en efecto los trabajadores de la construcción; solo de la construcción de casas y edificios, No de carreteras, puentes, civiles u otros, Ni tampoco para mantenimiento o reparación de casas o edificios (Art. 309, CST), Ni tampoco para el personal administrativo de las construcciones de casas o edificios (dado que estos últimos No son inherentes a la actividad especifica de la construcción, en este caso de casas o edificios). La distinción, es decir, el pago diferencial de las cesantías; las cuales incrementan un 20% más que lo general; se da porque es factible que los trabajadores de la construcción de casas o edificios estén continuamente cambiando de empleo y/o empleador(a), según se vayan generando nuevos proyectos constructivos, por lo tanto, su probabilidad de desempleo (para lo cual están creadas las cesantías) podría ser mayor a la general (Concepto 08SE2018120300000031686 de 2018, MINTRABAJO).

Por lo anterior, es viable considerar que a los trabajadores de la construcción de casas y edificios se les aplique el Art. 310 del CST; 3 días de salario como cesantías, por cada mes laborado; siempre que se cumplan ciertas variables: 
La labor se debe dar por todo el mes, en el caos que la persona labore menos del mes, las cesantías se liquidan por el Art. 249 del CST; 1 mes de salario como cesantías, por año de servicios o proporcional.
En caso que el contrato sea a término indefinido o de largo lapso (supere el 31 de diciembre del periodo en transcurso), se daría tratamiento a las cesantías con base en el Art. 249 del CST (Concepto 02EE2019410600000047258 de 2019, MINTRABAJO), lo anterior se comprende dado que frente a un contrato a término indefinido o de largo término, No se tendría el precepto de la continuidad de cambio del empleo y/o empleador(a), por lo cual se podría dar una menor probabilidad de desempleo en el trabajador de la construcción de casas o edificios.



Estás cordialmente invitado(a) a unirte a nuestro grupo en Telegram: "JP Actualidad Laboral", para unirte, dale clic en el siguiente link:

martes, 8 de junio de 2021

Consultorio JP - Preguntas e Inquietudes #11

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Impacto en el IBC por el pago de Vacaciones
  • Suspensión de contrato de trabajo, No suspende aportes PILA
  • Cómo categorizar si un devengo en nómina es No salarial y su impacto en la Seguridad Social
  • Embargo a los ingresos de un independiente (contratista)
  • Jornada de la familia (día de la familia)



Tema consulta: Impacto en el IBC por el pago de Vacaciones

Buenos días, por favor me colaboran, para el pago de vacaciones en liquidaciones aplica solo para parafiscales o también para seguridad social. Muchas gracias

Óptica JPulido

Hola, las vacaciones según el tipo de vacación (en tiempo, en dinero) afecta en formas diferentes el IBC de Parafiscales y el IBC de Seguridad Social.

IBC Parafiscales: al IBC salarial se le suma el valor neto devengado por vacaciones cualquiera que sea el tipo (Ley 21 de 1982, Art. 17)

IBC Seguridad Social: al IBC Salarial se le suma el proporcional del IBC mes anterior por los días disfrutados de vacaciones, en este IBC No se tiene en cuenta el valor devengado por vacaciones, aplica solo el tipo de vacaciones en tiempo (Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.5.1)


Tema consulta: Suspensión de contrato de trabajo, No suspende aportes PILA

Buenos días, una consulta, si se va a suspender contrato laboral por la situación actual, se debe continuar realizando; independientemente de la suspensión; el pago de la seguridad social??

Óptica JPulido

Hola, en efecto, aunque el contrato esté suspendido, se deben continuar realizando los aportes por medio de PILA,  los impactos de una suspensión de contratos se determinan en el Art. 53 del CST, en donde se indica que el empleador(a) debe continuar con las obligaciones surgidas con anterioridad, y una de sus obligaciones es la protección a sus dependientes por medio del SGSS. 
Nota: para el tema del IBC, por favor validar el Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.5.2, el cual determina "Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo".


Tema consulta: Cómo categorizar si un devengo en nómina es No salarial y su impacto en la Seguridad Social

Buen día, espero se encuentren muy bien.... me pueden ayudar por fa con lo siguiente;  a un trabajador le pagan la suma 500mil por concepto de bono de paternidad el cual es pagado de manera ocasional y por mera liberalidad, hacen base para la seguridad social?

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el Art. 128 del CST, Ley 1393 de 2010, Art. 30, con lo cual se determina:

A) Si un pago en nómina es No salarial: para establecer la naturaleza de un concepto en nomina, se deben prever varios ítem, que sean probables (en caso que se llegue a generar un debate entre empleador(a), trabajador(a), entidad de control (ministerio, UGPP, etc), juez, entre otros. Se debe configurar una de dos: 
  1. Mera liberalidad (que no sea exigible por el trabajador(a)) y, a la vez, ocasional (una sola vez, por lo general en un periodo fiscal). 
  2. Los beneficios o auxilios, así sean habituales, siempre que estén acordados extralegalmente (mutuo acuerdo) como No salarial.
B) Los conceptos No salariales, por su naturaleza No hacen parte del IBC para la Seguridad Social, pero tiene un tope (40%), por lo tanto, si el valor de los pagos No salariales, supera el 40% del total de la remuneración del trabajador(a), el valor que exceda, deberá ser incluido (sumado) al IBC base salarial

Cuadro 1. Ejemplo cálculo IBC con Exceso en Tope del 40%


Tema consulta: Embargo a los ingresos de un independiente (contratista)

Buenos días como están, por favor me ayudan con una consulta. Un independiente tiene deudas con los bancos, le pueden embargar sus ingresos?

Óptica JPulido

Hola, por favor validar Sentencia T-725 de 16-09-2014, Corte Constitucional. Un proceso de embargo con relación a un contratante y su contratistas seria viable en el entendido que la decisión de un juez es de obligatorio cumplimiento, por lo cual si en el proceso se presentó como parte, un contrato por prestación de servicios (símil a presentar ante un juez; como parte del proceso; un contrato por relación laboral). El embargo debe guardar correlación al mínimo vital, lo cual no se puede presumir (ya que un independiente puede en cualquier momento - periodo, constituir otros ingresos con o sin contrato), por lo tanto, como no se puede presumir el ingreso mínimo vital, le corresponde al independiente acreditar, (soportar) que X contrato como independiente es la única fuente de ingresos, y en el caso de ser embargado, el hecho podría vulnerar el mínimo vital.


Tema consulta: Tiempo limite para cobro de incapacidad a una EPS

Buenos días, por favor en cuanto tiempo se pierde el derecho de cobrar una incapacidad a una EPS?

Óptica JPulido

Hola, con base en la Ley 1438 de 19-01-2011, Art. 28, se tiene hasta 3 años para gestionar el reconocimiento económico por incapacidades. La norma establece: "Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.".
Por otra parte, el tiempo que tiene una EPS para pagar una incapacidad está determinado en el Decreto 780 de 2016, Art. 2.2.3.1.1: "El pago de estas prestaciones económicas al aportante ... en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica ... La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante". En todo caso, debería ser pagada al aportante (sea empleador(a) o independiente) en un plazo de 20 días hábiles (+/- un mes), lo cual ha generado una práctica No procedente en algunos empleadores, que determinan No pagar una incapacidad hasta tanto la entidad no reconozca la prestación, ya que se supone que en un mes la entidad debería pagar (consignar el dinero) de la incapacidad. En otras palabras, todo empleador(a) debe pagar el auxilio de incapacidad, independiente que la entidad la reconozca o no, en virtud del Art. 227 del CST. 


Tema consulta: Jornada de la familia (día de la familia)

Buen día, por favor quisiera consultarle algo, si un empleado ya lleva 1 año en la empresa y requiere un permiso y solicita el día de la familia que es correspondiente a 1 día por semestre y el empleador no lo quiere dar porque dice que él los dará cuando lo desee, es esto posible? Si al pasar el año no se toman estos días de pierden? Gracias

Óptica JPulido

Hola, el día de la familia está determinado en la Ley 1857 de 26-07-2017, Art. 3. Con relación a la inquietud por favor tener en cuenta varios ítems:

1) el trabajador(a) lleva 1 año, la norma no determina una antigüedad especifica, por lo cual, si un trabajador(a) ingresa ayer y hoy el empleador(a) ejecuta la jornada de la familia, el trabajador(a) recién ingresado podrá ser parte de dicha jornada.

2) el trabajador(a) solicita el día de la familia, en virtud de la norma expuesta, se presentan varias situaciones en las cuales se puede dar el día de la familia, en un orden especifico: 1ro - el empleador(a) facilita, promueve y gestiona la jornada, 2do, sino lo hace, puede proceder por medio de la caja de compensación y (por ultimo), 3ro ya sino se puede por los dos primeros "deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias", en otras palabras, el empleador(a) inicialmente es quien define la jornada del día de la familia.

3) pasado el año, sino se toman los día de la familia, es importante tener en cuenta que la jornada de día de la familia No se toma en "año", sino en semestres, por lo cual la jornada del día de la familia se debería realizar cada semestre, y no acumularse al "año". Ahora bien, respecto a que si se pierden, la ley no establece un proceso de acumulación (No se debería pensar en el día de la familia, como un día de vacaciones, No son lo mismo), por lo tanto, en los casos en que el empleador(a) no gestione u otorgue la jornada en mención, se estaría presentando un riesgo de sanción por parte del MINTRABAJO.



Estás cordialmente invitado(a) a unirte a nuestro grupo en Telegram: "JP - Actualidad Laboral", para unirte, dale clic en el siguiente link:

    jueves, 3 de junio de 2021

    Próxima Clase: Independientes

    Cordial invitación a la próxima clase "Independientes", la cual está dirigida a:


    • Profesionales independientes (contratistas)
    • Asesores de empresas o de personas que contratan a independientes
    • Líderes de procesos y administración correlacionados a la contratación de independientes
    • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa


    Temario: Entre los hitos a desarrollar están:

    • Conceptualización y Tipos de Independientes
    • Contrato por Prestación de Servicios: estructura, ítems y clausulas base
    • Procedimiento para la Contratación de Independientes
    • Cálculo y Aportes a la Seguridad Social - IBC PILA (con y sin el Esquema de Presunción de Costos)
    • Retefuente, cuando No aplica retefuente del 10%, ni 11%
    • Cuenta de Cobro - Documento Soporte Electrónico


            Fecha: Dos (2) opciones (se dictará el mismo temario):

            A) Miércoles 16-06-2021 de 6:30 pm a 8:30 pm

            B) Sábado 19-06-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 


            Inversión por clase: $ 15.000 (COP)


            Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

            Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!


            Estás cordialmente invitado(a) a unirte a nuestro grupo en Telegram: "JP - Actualidad Laboral", para unirte, dar clic en el siguiente link:

            Contacto whatsapp, link:


            miércoles, 26 de mayo de 2021

            Decreto 638 de 21-05-2021, MINSALUD, Reglamentación PILA para el Pago Pendiente de Aportes a Pensión por quienes aportaron al 3% en Abril y Mayo de 2020

            Los aportes y cotizantes que se acogieron al "alivio" en el pago de aportes a pensión del 3% en los meses de Abril y Mayo 2021, por medido de las reglamentaciones; MINTRABAJO Decreto 376 de 09-04-2021 y MINSALUD Decreto 638 de 21-05-2021; podrán cubrir el faltante de aporte en pensión, es decir podrán aportar el 13% pendiente.


            El MINSALUD con su Decreto 638, generó los lineamientos técnicos operativos para que los operadores de aportes (PILA) pueden desde el 01-06-2021, implementar los ajustes respectivos en las planillas tipo "N" de corrección, abarcando las diferentes situaciones que se podría presentar.

            Nota: los detalles del Decreto 376 del MINTRABAJO, por ejemplo los plazos en:

            Cuadro 1. Comparativo de Tarifas y Valores de Aportes a Pensión, generalmente aplicados. 


            Pautan relevantes a tener en consideración:
            • Esta corrección de la tarifa a pensión se deberá realizar en la planilla de corrección, tipo "N".
            • Si se requiere realizar alguna corrección a la planilla con el aporte a pensión del 3%, primero se deberá realizar el ajuste del aporte (tarifa) al subsistema de pensión, para que posterior a ello, se pueda realizar otras correcciones que se necesiten, por ejemplo: corrección de IBC.
            • Las planillas para aportar el faltante de pensión, quedarán habilitadas a partir del 01-06-2021, sin cobro de intereses moratorios por 3 años (hasta el 31-05-2024).
            • Se debería realizar el pago faltante por medio del operador de aportes, por medio del cual se realizó el aporte al 3%
            • Para la planilla en la cual se realiza la corrección por pago faltante de pensión, solo estaría habilitado el ajuste de la tarifa, valor cotización y aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - FSP (si aplica)

            Situaciones que se pueden presentar al momento de realizar el ajuste:
            • Aportante con el cotizante "activo", es decir el empleador(a) con el trabajador(a) "activo" (con contrato vigente): En esta situación el empleador(a) descuenta al trabajador(a) (sin autorización, pero si informándole), el valor que le corresponde al trabajador(a) por el aporte a pensión pendiente
            • Aportante con el cotizante "inactivo", es decir el empleador(a) con el trabajador(a) "retirado" (con contrato finiquitado): en esta situación el empleador(a) tendría dos opciones:
              • A) Realizar el total del aporte pendiente, asumiendo la parte de la persona (extrabajador(a)). En este caso, podrá repercutir contra la persona, es decir recobrarle.
              • B) Realizar solo el aporte pendiente que le corresponde como empleador(a).
            • Cotizante (Persona) retirado(a), es decir, que no tiene contrato vigente con el empleador(a): La persona podrá realizar la cotización, en lo cual tendría dos opciones:
              • A) Realizar el total del aporte pendiente, asumiendo la parte del exempleador(a). En este caso, podrá repercutir contra el exempleador(a), es decir recobrarle.
              • B) Realizar solo el aporte pendiente que le corresponde como persona (extrabajador(a))
              • Nota: En todo caso, la persona debe:
                • Registrarse ante el operador de aportes, por medio del cual se realizó la cotización a pensión al 3%.
                • Indicar al operador el numero de planilla con el aporte al 3%; si no tiene el numero de planilla debe solicitarla o puede consultarla en el portal web https://miseguridadsocial.gov.co/ ingresando con su usuario y clave personal.
                • Indicar en la planilla de corrección el tipo de aportante 14. Trabajador pago aporte faltante pensión.
            • Independientes: Deberán realizar el aporte completo del valor faltante de pensión.

            Decreto 638 de 21-05-2021, MINSALUD



            Estás cordialmente invitado(a) a unirte a nuestro grupo en Telegram: "JP - Actualidad Laboral", para unirte, dar clic en el siguiente link:

            Contacto whatsapp, link:


            viernes, 21 de mayo de 2021

            Consultorio JP - Preguntas e Inquietudes #10

            En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

            Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

            Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

            • Licencia de Maternidad, proceder cuando la madre fallece
            • Cálculo para el pago de vacaciones en el finiquito (liquidación de contrato)
            • Prestaciones Sociales, cuando el Aux. Transporte varia por ausentismo que valor se incluye en la liquidación
            • Finiquito, deducción de préstamos al trabajador(a) en la liquidación de contrato
            • Cuantas primas extra legales puede tener un empleado en el año?

            Tema consulta: Licencia de Maternidad, proceder cuando la madre fallece

            Buenas días, si me pueden colaborar con una inquietud le agradezco. Una colaboradora tuvo su bebe y le dieron la licencia de 126 días, pero lastimosamente falleció la colaboradora. La licencia de maternidad se puede cobrar completa y entregar al esposo? La seguridad social hasta que día se paga? Y la liquidación de prestaciones sociales hasta que día se le hace

            Óptica JPulido

            Hola, me permito remitir óptica, son varios ítem a considerar, en primera instancia el reconocimiento de la Licencia (Art. 236, del CST) corresponde por recobro a la EPS (si se cumplieron diferentes requisitos, ej: cotizaciones, estar al día, es decir No mora o cartera, entre otros), de tal forma se debería reconocer 18 semanas (126 días), al 100% de la base salarial (de cotización), en pro que la madre pueda estar al cuidado del recién nacido sin preocuparse por la parte financiera, en ese orden, el empleador(a) debería pagar los 126 días. Respecto a que se paga o no al esposo, es otro tema aparte, considerando el Art. 61, Num. 1 del CST; el cual determina como causa de terminación de contrato el fallecimiento del trabajador(a); se debería prever el Art. 212 y 258 del CST, en donde se estipula a quienes se realizan los pagos de las prestaciones en caso de muerte, y a su vez, establece el procedimiento para dicho pago. Respecto a los aportes PILA y fecha de terminación, sobre ello validar la Sentencia 38522 del 25-05-2010, CSJ, permite conceptualizar que la fecha de fallecimiento es la fecha de terminación de contrato, luego esta fecha aplica para el tema de PILA y del finiquito (liquidación definitiva de contrato, es decir, de prestaciones sociales). 
            Nota: un punto a tener en cuenta; el padre del recién nacido (del cual se haría cargo) por el Art. 236, Num. 4 del CST, se le trasmitiría el derecho de la Licencia de Maternidad por muerte de la madre, por el tiempo que falte de la LM.


            Tema consulta: Cálculo para el pago de vacaciones en el finiquito (liquidación de contrato)

            Por favor me recuerdan. Estoy haciendo una liquidación de contrato (la persona presentó su carta de renuncia), con que base se debe liquida el concepto de vacaciones?. Gracias

            Óptica JPulido

            Hola, me permito remitir óptica, en el caso de compensar en dinero, en este caso en un finiquito (liquidación definitiva de contrato); por favor validar el Art. 189, Num. 3 del CST, el cual determina "Para la compensación de dinero de estas vacaciones ... se tomará como base el último salario devengado por el trabajador", lo anterior en virtud de la Ley 995 de 2005, Art. 1, el cual establece: "Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo ... tendrán derecho a que estas se ... compensen en dinero ...", por lo tanto, como base para liquidar la vacaciones en finiquito se debe tener en cuenta el último salario devengado, previo al periodo en que se retira la persona.

            Nota: para el calculo de las vacaciones disfrutas en tiempo, por favor validar la siguiente publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/03/preguntas-inquietudes-y-o-aclaraciones-4.html en el punto "Liquidación de vacaciones (remuneración por vacaciones)"


            Tema consulta: Prestaciones Sociales, cuando el Aux. Transporte varia por ausentismo que valor se incluye en la liquidación

            Buenos días. Me pueden colaborar con una respuesta a este caso: Una empleada que termina la licencia de maternidad y se retira de la empresa, para efectos de la liquidación de prestaciones el auxilio de transporte se le debe incluir completo o promedio. Gracias por su atención. Saludos

            Óptica JPulido

            Hola, las prestaciones sociales en lo referente a la Base, se liquidan de acuerdo a lo devengado por el trabajador(a), por lo tanto cuando se hace referencia a salarios variables se podría tomar el promedio de lo efectivamente pagado al trabajador(a) (cesantías promedio año y prima promedio semestre). Marco Normativo: Prestaciones Sociales; Art. 253 y 306 del CST, acerca del Auxilio de Transporte Legal, Ley 15 de 1959 y Art. 7, Ley 1 de 1963).


            Tema consulta: Finiquito, deducción de préstamos al trabajador(a) en la liquidación de contrato

            Buenas tardes, disculpén tengo una liquidación definitiva, pero la sra pidió un préstamo y la liquidación es menor que el préstamo como puedo proceder en este caso,yo puedo retener todo el saldo de la liquidación,mil gracias

            Óptica JPulido

            Hola, me permito remitir óptica, es importante revisar las condiciones (documentos) del préstamo, si en su momento se acordó que el valor a descontar se aceptaba proceder sobre los intereses a las cesantías y/o primas (prestaciones), pero respecto a las cesantías No es muy viable (aunque se hubiese acordado, en el hecho que las cesantías son para sobre llevar un periodo en el cual la persona estaría cesante, que precisamente podría suceder cuando se le termina el contrato a la persona) a menos que el préstamos sea para temas de vivienda y esté acordado (Art. 104, Ley 50 de 1990). Otra validación, es confirmar quien es el prestador (quien entregó los recursos), por ejemplo, si fue el fondo de empleados de la empresa, por lo general este tipo de entidades (según los documentos del prestamos) si pueden descontar de la totalidad del finiquito (la figura de fondo de empleados o cooperativas tiene otro tipo de facultades por norma). Por otra parte, sobre el formato "Autorización de Descuento", el cual es obligatorio para todo descuento por parte del empleador(a), con base en el Art. 59, Numeral 1, del CST, la CSJ en la Sentencia SL525-2020 (Radicado Interno: 74363) de 17-02-2020, expresa que en el momento de finalizar el contrato, si el trabajador(a) tiene deudas con el empleador(a), este ultimo No requiere autorización para aplicar descuentos, es decir, No sería necesario dicho formato de autorización, pero es recomendable que en los soportes que originaron el préstamo esté determinado la deducibilidad en salarios, prestaciones y otros devengos, para aplicarse en la liquidación de contrato (validar Sentencia No.125, Sala Laboral (Radicado: 760013105-018-2018-00438-01) de 30-07-2020, la cual acota la Sentencia previamente referida). Ahora bien, si en efecto, el valor de los devengos en la liquidación por los conceptos que fueron acordados para deducir el préstamo, No alcanzan para cubrir dicho préstamo, el empleador(a) debe proceder a manejarlo como una cuenta por cobrar a terceros (persona natural, en este caso extrabajador(a)), para ello es recomendable validar sus políticas internas para el manejo de cuentas por cobrar en el capitulo de personas naturales, en el caso que no se tenga la mencionada política, verificar modelos de otras empresas (en internet, por ejemplo: prever el pagaré con la carta de instrucciones, si requiere o no garantías de acuerdo al valor pendiente, nuevo documento de préstamo o saldo del mismo, con el tratamiento en intereses, cuotas, penalizaciones, etc) y construir su propia política (lineamientos internos para estos casos), por ejemplo, en algunas situaciones en las cuales el empleador(a) observa que la persona es buena y fue muy beneficioso(a) y productivo su trabajo para la organización, y solo le queda X porcentaje de saldo del prestamos (ej: 20 o 25%), se podría visualizar una posible condonación del saldo préstamo, en caso que la persona no alcance a pagarlo totalmente en el finiquito, validando el concepto del jefe inmediato, encargado de Gestión Humana y el aval de la gerencia.

            Nota: el valor condonado es un ingreso para la persona, lo anterior para ser tenido en cuenta para temas como Aportes PILA, por lo cual sería recomendable que el valor condonado se liquide como una Bonificación de Retiro No constitutiva de salario, pagada ocasionalmente y por mera liberalizada por parte del empleador(a)


            Tema consulta: Cuantas primas extra legales puede tener un empleado en el año?

            Buenos días tengo una inquietud, Cuantas primas extra legales puede tener un empleado en el año?, me pueda ayudar con esto por favor

            Óptica JPulido

            Hola, me permito remitir óptica, espero comprender la inquietud, en primera instancia todo empleador(a) puede pagar cuantas primas extralegales quiera o acuerde pagar al trabajador(a), el tema que sea Salarial o No salarial, es un tema totalmente aparte, por otro lado el concepto "prima extralegal" es un poco ambiguo, por lo cual esta denominación No es muy recomendable usarla, en otras palabras, es mejor darle nombre propio a cada prima extralegal que el empleador(a) quiera o acuerde pagar, ej: prima extralegal de vacaciones, prima extralegal de junio, prima extralegal de navidad, prima extralegal por hijo recién nacido, prima extralegal de matrimonio, y sucesivamente, es decir las que se le ocurran al empleador(a) o trabajador(a). Respecto al tema Salarial o No salarial, en el caso que se quiera el valor de la prima extralegal, como No salarial, por favor validar el Art. 128 del CST: en cumplimiento de una de dos condiciones: A) mera liberalidad y ocasionalidad por parte del empleador(a), ó B) acordado entre las partes como no salarial, aunque sea pagos habituales (sugerencia: todo por escrito). Nota: la norma expuesta (art. 128 del CST) describe algunos ejemplos de conceptos No salariales, por lo cual sería importante tenerlos en cuenta al momento de nombrar los concepto de devengos o pagos en nómina al trabajador(a), ej: "Auxilio", utilizado muy comúnmente: Auxilio de Movilización, Auxilio de Gasolina, Auxilio de Alimentación.

            Nota: importante tener en consideración que los conceptos No salariales, en primera instancia no suman en el IBC de aportes PILA, pero por la Ley 1393 de 2010, Art. 30, si superan el 40% del valor de remuneración en el mes, el exceso si se debe sumar en el IBC.



            Estás cordialmente invitado(a) a unirte a nuestro grupo en Telegram: "JP - Actualidad Laboral", para unirte, dar clic en el siguiente link: